Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
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Sentencia | 485 - 01/10/2020 - MONITORIA |
Expediente | E-1VI-1432-L2020 - PEREYRA, NICOLAS EZEQUIEL Y GALENO ART S.A. S-HOMOLOGACION DE ACUERDO S/ INCIDENTE (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | VIEDMA, 1 de octubre de 2020.- Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PEREYRA, NICOLAS EZEQUIEL Y GALENO ART S.A. S-HOMOLOGACION DE ACUERDO S/ INCIDENTE (l)", Expte. Nro. E-1VI-1432-L2020, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 16.09.2020 se presenta el Dr. Augusto Gerardo Collado, con patrocinio letrado, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal. II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma resultante de aplicar intereses hasta el 29.09.2020 sobre el monto total reclamado, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ). Por ello, LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra GALENO A.R.T. S.A. por la suma total de $ 368.851,70 en concepto de honorarios ($ 351.287,33) y 5% de aporte a Caja Forense ($ 17.564,37), incluidos sus intereses calculados al 29.09.2020, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada, GALENO A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-68522850-1), tenga o llegare a tener depositadas en cuenta corriente, cajas de ahorro, plazos fijos y/o cualquier colocación financiera en el BBVA BANCO FRANCIES S.A., hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS con 70 ctvos. ($ 368.851,70), en concepto de honorarios; con más la suma de SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 74.000) que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio a la mencionada institución bancaria, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará.- Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Tercero: Imponer las costas a la ejecutada y difrerir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.- Cuarto: Registrar y notificar personalmente o por cédula en el domicilio constituido, haciendo saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..- FDO.: ROLANDO GAITÁN (Juez) - CARLOS MARCELO VALVERDE (Juez) GUSTAVO GUERRA LABAYEN (Juez) En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Claudia Pezzali Coordinadora OTIL |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
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