| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 460 - 03/05/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-01182-F-2024 - N.R.E. C/ S.R.O. S/ ACCIONES DE FILIACION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | GENERAL ROCA, 3 de mayo de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados: "N.R.E. C/ S.R.O. S/ ACCIONES DE FILIACION" (Expte. RO-01182-F-2024), en fecha 19/04/2024 09:22:25 se presenta el Dr. Diego Suarez en carácter de apoderado del Sr. R.E.N., iniciando demanda de filiación contra el Sr. R.O.S.. Denuncia que el domicilio real de la parte demandada se encuentra ubicado en calle G.N. de la ciudad de Lamarque. En fecha 26/4/2024 se corre vista de las actuaciones a la Fiscalía Jefe a los fines de que se expidan sobre la competencia de esta Unidad Procesal para intervenir. En fecha 29/04/2024 dictamina la Sra. Fiscala Jefe la que entiende que, atento lo establecido en el art. 10 del CPF, que el joven es mayor de edad y que el demandado reside en Lamarque, corresponde declinar la competencia debiendo remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.
En fecha 30/4/2024 pasan los autos a resolver.
He de tener en consideración que la presente acción involucra derechos de personas mayores de edad por lo que no se configura la causal de excepción al principio general establecido en el art. 720 CCyC y en el art.10 inc g C.P.F. que sí se da en las acciones de filiación que involucran derechos de niños, niñas y adolescentes en los que claramente la competencia la determina el domicilio de los mismos (art. 716 CCyC). Por ello, en atención a que el actor es mayor de edad -19 años- (30/10/2004) y que el domicilio del demando es en la la localidad de Lamarque, estando comprometido el orden público (art. 1 CPC) y compartiendo el dictamen de la Sra. Fiscala Jefa, corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para entender en estas actuaciones en razón de lo estipulado en las normas citadas. Por lo expuesto, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia de Luis Beltrán. ASI LO RESUELVO. Notifíquese de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la Acordada 36/2022. CUMPLASE POR OTIF. Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia Sustituta
|
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |