Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia105 - 09/09/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-01805-C-2025 - CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "CAPITAN ALDO FABIAN EN AUTOS PINO VALLEJOS MAURO NICOLAS C/ FORTUNATO ANA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - RO-07886-C-0000 C/ FORTUNATO ANA MARIA Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) RO-00147-C-2024 C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01805-C-2025.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en autos: "CAPITAN ALDO FABIAN EN AUTOS PINO VALLEJOS MAURO NICOLAS C/ FORTUNATO ANA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - RO-07886-C-0000 C/ FORTUNATO ANA MARIA Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) RO-00147-C-2024 C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01805-C-2025.

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 09 de septiembre de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-01805-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs  en fecha 03/09/2025 16:33:57 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 04/09/2025.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-00147-C-2024 "CAPITAN ALDO FABIAN EN AUTOS PINO VALLEJOS MAURO NICOLAS C/ FORTUNATO ANA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - RO-07886-C-0000 C/ FORTUNATO ANA MARIA Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS), en fecha 16/04/2024 13:49:41 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada EL PROGRESO SEGUROS S.A haga  íntegro pago a la  acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $5.051,83.-, con más intereses ( en concepto de 5%  de aportes a favor del Dr. José Ignacio Luquin, conforme regulación de honorarios de fecha 16/04/2024).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $457.457.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC. 
En dicha notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano/a podrá acceder al escrito y documentación anexa con el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: URFE-SDJH
Notifíquese en el domicilio constituido.-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Modifíquese carátula, la que tramitará a partir de la presente como: 
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en autos: "CAPITAN ALDO FABIAN EN AUTOS PINO VALLEJOS MAURO NICOLAS C/ FORTUNATO ANA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - RO-07886-C-0000 C/ FORTUNATO ANA MARIA Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) RO-00147-C-2024 C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01805-C-2025.
 
Póngase nota del inicio de esta ejecución en los autos principales.-
 
VI.- MEDIDAS GENERALES:
En caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguna de las personas demandadas.
Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa. Se considerarán como denunciados los datos consignados en el oficio a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguna de las personas demandadas. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, Billetera Virtual y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la parte demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de este expediente -del Banco Patagonia SA, sucursal local- y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional. Consigne en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de este proceso a los fines de facilitar su transferencia electrónica así como CUIT/CUIL de la parte ejecutada.
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones, pensiones y/o asignaciones familiares de la demandada. (conf. Ley 24714 art. 5) o ayuda económica brindada por el gobierno nacional, provincial y/o municipal.
Para el caso de que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de este proceso -del Banco Patagonia, sucursal local y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional-. Deberá incluirse en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta a los fines de facilitar su transferencia electrónica, así como CUIT/CUIL de la parte ejecutada.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese a la embargada dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula según lo ya ordenado.
De resultar necesario conocer el domicilio de la contraria y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizada la profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del CPCC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
En subsidio, y para el caso de que se desconozcan bienes o resulten insuficientes, decrétese la inhibición general de la obligada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo (CUIT/CUIL).-
Hágase saber que no serán reconocidos gastos de diligenciamientos dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional interviniente.-
Notifíquese al Banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura  de una cuenta judicial perteneciente a esta causa  y a la orden de la Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. A cuyo fin deberá librar cédula al Banco Patagonia S.A. mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma). Se hace saber que la confección y libramiento de la cédula dispuesta queda a cargo del letrado/da interviniente. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
2.- Se hace saber que conforme a la Resolución STJ N° 1090/2024 y a quienes tengan derecho a percibir fondos provenientes de una cuenta judicial, que deberán informar los datos esenciales del medio de recepción del pago:
-Banco, tipo y número de cuenta y CBU;
-o su Clave Virtual Uniforme (CVU), en caso de optar por una billetera virtual.
Quienes no posean una cuenta bancaria podrán optar por informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) para recibir los pagos a través de una billetera virtual.
 
 
Agustina Naffa
Jueza
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