Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 909 - 15/10/2019 - MONITORIA VIRTUAL |
Expediente | D-1VI-8122-CR2019 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TENARSA S.A. S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3 I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MONITORIA Nº 909 Viedma, 15 de octubre de 2019.- VISTOS: los caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TENARSA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Receptoría Nº D-1VI-8122-CR2019 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que surge de la documental agregada el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo de conformidad a las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, TENARSA S.A. (CUIT nº 30-71415273-0), domiciliado en JUAN FELIPE ARANGUREN 4170 de la localidad de CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS., a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.- Por ello, RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de TENARSA S.A. (CUIT nº 30-71415273-0), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 19.940,30 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.940 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.- 4º) Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto, oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado, si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Jose Luis Malaspina y Esteban Otermin, en conjunto, en 5 jus -arts. 9, 41 y cc ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.- 7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados, a sus efectos.- 8º) Regístrese y protocolícese.- Leandro Javier Oyola Juez |
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