Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia31 - 22/09/2022 - MONITORIA
ExpedienteCH-00061-C-2022 - GARCIA, GUADALUPE NOEMI C/ PROVINCIA SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Choele Choel, 20 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: GARCIA, GUADALUPE NOEMI C/ PROVINCIA SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, EXPTE. N° CH-00061-C-2022.
I. Por presentado, parte, denunciando domicilio real, por constituido domicilio legal y con patrocinio letrado.
II. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 520 y sgtes. Código Procesal).

Agréguese copia de la documentación acompañada.
III. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 531 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis Cód. Cit.)
En consecuencia,
FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra la demandada , hasta que haga íntegro pago a la acreedora GARCIA, GUADALUPE NOEMI , DNI 32.485.525, del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS UNO CON QUINCE CENTAVOS ($17.501,15) con más los intereses moratorios aplicando tasa ACTIVA desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CPCyC) y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($5.250,34).
Costas a la ejecutada.
II. La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A .
III. NOTIFICAR en el domicilio del ejecutado (art. 120, 141,339 y 490 Cód.cit.). Líbrese cédula confiriendo traslado de la demanda, documental y la presente Sentencia Monitoria y/o mandamiento de pago, embargo y citación de venta observando las prescripciones de los Art. 213 y 214 CPCC y por el monto total, resultante de la suma del capital más lo presupuestado para costas de la ejecución. En la misma oportunidad, y para solicitar y requerir el apercibimiento que impone el Art. 41 CPCC, deberá informar la carga procesal impuesta a los litigantes de constituir domicilio ad litem y denunciar el domicilio Real (art. 40 CPCC), informando al accionado que, ante el cambio del primero deberá notificar tal circunstancia por cédula, a la otra parte, bajo apercibimiento de continuar en vigencia el domicilio procesal que se haya constituído (Art. 42 CPCC) y de no denunciar el domicilio Real, las resoluciones posteriores a la Sentencia monitoria quedarán notificadas ministerio legis. Transcríbase, al efecto, los citados artículos.
Se hace saber que de llevar a cabo la notificación a través de un Oficial de Justicia Ad-Hoc, previamente deberá requerirse autorización Judicial y los gastos erogados estarán a a cargo del solicitante.
IV. Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, en los términos y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 507 del CPCC, de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.
V. Atento la naturaleza ejecutiva de éste proceso y en caso de que así lo solicite y denuncie. Decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento deembargo por dichas sumas.
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE y/o un AUTOMOTOR, ofíciese al registro correpondiente -R.P.I. y/o R.P.A.-, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que se denuncien DEPÓSITOS y/o eventuales fondos de los que el / los demandado/s pudiera/n ser titulare/s ya sea por depósitos en Caja de ahorro y/o cuenta Corriente y/o valores de cualquier naturaleza o concepto, en las distintas entidades bancarias indicadas. Líbrese Oficio al Banco de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Macro y/o Banco Provincia del Neuquén, Credicoop Coop. Ltdo., debiendo la entidad oficiada, informar con la mayor diligencia y brevedad posible acerca de la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado.
HÁGASE SABER a la actora que los oficios de embargo deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas en concepto de capital y costas provisoria, a exclusiva responsabilidad de parte. Ello, a fin de evitar un perjuicio indebido a causa de multiplicidad de embargos que pudieran eventualmente registrarse.
Hágase saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, en la oportunidad de la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.
El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.
Finalmente y teniendo en cuenta que en la actualidad resulta modalidad habitual, el pago de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados los respectivos importes en caja de ahorro o cuenta similar, se le hará saber a la entidad bancariaque deberá abstenerse de realizar la retención debiendo informar a la brevedad tal circunstancia.
Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Choele Choel, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.
Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.
A los efectos de la apertura de cuenta bancaria judicial, Ofíciese al Banco Patagonia S.A. haciendo saber a la entidad bancaria que efectivizado el requerimiento, deberá informar a este Juzgado el número de cuenta y CBU asignado. Presente la parte proyecto de oficio en formato doc, word o rtf.
Atento lo peticionado, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que comunique a todas las entidades financieras del país la medida decretada en autos, ordenando a las mismas informen a éste Juzgado el resultado, debiendo mantenerse hasta tanto se totalicen las sumas por las que se decreta la medida, aún en el supuesto de existir saldo deudor y, asimismo, para que transfieran los fondos que se embarguen dentro del tercer día a la cuenta judicial de autos, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estas actuaciones, como solicita. Asimismo; hágase saber al Banco Central que los oficios de embargo deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas en concepto de capital y costas provisoria. Ello, a fin de evitar la multiplicidad de embargos que pudieran eventualmente registrarse, y una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, se abstendrá de diligenciar los otros oficios, informando de manera inmediata al Tribunal el resultado de dichas diligencias.
Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES Y OTROS IMPORTES A PERCIBIR, por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositado en el Banco Patagonia S.A., sucursal Choele Choel, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.
Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
En todos los casos con trascripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C.Y C y facúltase a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o resulten insuficientes Decrétase la INHIBICIÓN GENERAL contra el demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet. (Conf. Acordada 112/03 del S.T.J.R.N.).
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE.

vlg

Dra. Calvo Marisa
Jueza Subrogante

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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria185 - 16/12/2024 - MONITORIA
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