Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia268 - 11/05/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-05630-2022 - COMISARÍA 42 C/ SAPULDIN GARY LYNN Y SPAULDYNG VIKIE LYNN S/ USURPACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2023.

Y VISTA:
La solicitud cursada en el día de la fecha en referencia
al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-05630-2022, caratulado
"COMISARÍA 42 C/ SPAULDING, GARY LYNN Y SPAULDYNG VIKIE LYNN S/
USURPACION” del registro de la UFT N° 6 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:
Tal como surge del pedido, la Sra. Representante del
Ministerio Público Fiscal, Dra. Alejandra Bartolomé dictaminó en
favor del sobreseimiento de GARY LYNN SPAULDING, nacido en EE.UU.
el xxx, de 70 años, casado, con domicilio en xxx de esta ciudad; todo ello, en los
términos de los artículos 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código
Procesal Penal.
Expresó la Sra. Fiscal el hecho por el cual se inició la
investigación y por el cual se llevó adelante la correspondiente
audiencia de formulación de cargos: "el haber ingresado en fecha
26 de noviembre clandestina, al de 2022 predio NC antes de las
xxx 7 con horas, nueva de manera nomenclatura
catastral xxx ubicado en xxx 8400 de San Carlos de Bariloche, Río Negro, propiedad de
la firma ARENERAS DEL SUR S.A. despojando nuevamente e impidiendo
de esta manera la legítima posesión del predio que mantenía la
propietaria ARENERAS DEL SUR S.A. a quien en fecha 25/4/2022 por
orden del Dr. Santiago Morán Juez, a cargo del Jugado civil,
comercial, de minería y sucesiones N° 3 en el marco del expte
Civil " ARENERAS DEL SUR S.A. C/ SPAULDING GARY Y OCUPANTES
INMUEBLE xxx S/ REIVINDICACION (ORDINARIO" N° A-3BA1788-C2020 ordenó el desaucio de los aquí imputados y la entrega
de la posesión a la demandante que se concretó en fecha
19/10/2022. Para consolidar su ocupación, ingresaron en ausencia
de sus dueños al predio una carpa, dos colchones, una alfombra de
caucho de color negro, dos persianas de ventanas, una pala, tres
rastrillos, dos extractores de raíces, un azadón, dos alisadores
niveladores, sillas de plástico, elementos personales varios y
ropa en cajones de plástico hasta que fueron detenidos en el día
de ayer a la hora 20:18”.
Expresó además que durante la etapa preparatoria se logró
arribar a un acuerdo conciliatorio mediante el cual el imputado
cumplió con la totalidad de las reglas impuestas oportunamente,
ello en el marco de la aplicación de un criterio de oportunidad
conforme lo normado por el art. 96, inciso 5° del C.P.P.
Conforme surge del dictámen, la Sra. Defensora Oficial,
Dra. Paola del Rio manifestó adherir en un todo al planteo fiscal
expresando además la ausencia de necesidad en llevar adelante la
audiencia a tenor del art. 156 del CPPRN prevista para el día de
la fecha.
Teniendo en consideración que en el caso particular se
logró poner fin al conflicto primario entre las partes, que no
existe un interés público seriamente afectado; ello, sumado a que
la escala penal prevista para el delito investigado por el Fiscal
no supera los 15 años de prisión y la inexistencia de grave
violencia física o psíquica sobre el damnificado, me convence de
la procedencia del instituto en cuestión.
Advirtiendo entonces que no existe controversia alguna, y
que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el
dictado del sobreseimiento de Spaulding; ello, toda vez que ha
quedado de manifiesto el desinterés de la victima en la
prosecución de la investigación, que la Sra. Titular de la acción
pública ha prescindido de la continuación de la pesquisa, y siendo
que además no existen circunstancias que vulneren seriamente el
orden público o de gravedad que permitan adoptar otro
temperamento, haré lugar a lo solicitado.
Finalmente las partes han convenido, en virtud de los
extremos antes de ahora apuntados, cursar las respectivas
peticiones por escrito, solicitando dejar sin efecto la audiencia
fijada y peticionando en consecuencia su resolución de esa misma
forma, lo que haré lugar excepcionalmente y habida cuenta que no
existen puntos controvertidos a considerar.
Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de
derecho precedentemente expuestas es que;

RESUELVO:
1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A GARY LYNN SPAULDING, DE
LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, EN ORDEN AL HECHO POR EL
CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO BAJO LAS
PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 45 Y 181 INC. 1º DEL CODIGO
PENAL (USURPACIÓN); TODO ELLO, POR APLICACION DE UN CRITERIO
DE OPORTUNIDAD, HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE
INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR
DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del
Código Procesal Penal).
2) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio
Negro, al organismos REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE seguridad
REINCIDENCIA y correspondientes demás a los
fines que tomen conocimiento de tal dispositiva.
3) DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA PREVISTA PARA EL DIA DE HOY A
LAS 15:00 HORAS HABIDA CUENTA LO RESUELTO EN EL PUNTO 1) DE
LA PARTE DISPOSITIVA.

Firmado digitalmente por:
GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano
Fecha y hora: 11.05.2023 10:58:27
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