Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 268 - 11/05/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-05630-2022 - COMISARÍA 42 C/ SAPULDIN GARY LYNN Y SPAULDYNG VIKIE LYNN S/ USURPACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2023. Y VISTA: La solicitud cursada en el día de la fecha en referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-05630-2022, caratulado "COMISARÍA 42 C/ SPAULDING, GARY LYNN Y SPAULDYNG VIKIE LYNN S/ USURPACION” del registro de la UFT N° 6 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: Tal como surge del pedido, la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Alejandra Bartolomé dictaminó en favor del sobreseimiento de GARY LYNN SPAULDING, nacido en EE.UU. el xxx, de 70 años, casado, con domicilio en xxx de esta ciudad; todo ello, en los términos de los artículos 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal. Expresó la Sra. Fiscal el hecho por el cual se inició la investigación y por el cual se llevó adelante la correspondiente audiencia de formulación de cargos: "el haber ingresado en fecha 26 de noviembre clandestina, al de 2022 predio NC antes de las xxx 7 con horas, nueva de manera nomenclatura catastral xxx ubicado en xxx 8400 de San Carlos de Bariloche, Río Negro, propiedad de la firma ARENERAS DEL SUR S.A. despojando nuevamente e impidiendo de esta manera la legítima posesión del predio que mantenía la propietaria ARENERAS DEL SUR S.A. a quien en fecha 25/4/2022 por orden del Dr. Santiago Morán Juez, a cargo del Jugado civil, comercial, de minería y sucesiones N° 3 en el marco del expte Civil " ARENERAS DEL SUR S.A. C/ SPAULDING GARY Y OCUPANTES INMUEBLE xxx S/ REIVINDICACION (ORDINARIO" N° A-3BA1788-C2020 ordenó el desaucio de los aquí imputados y la entrega de la posesión a la demandante que se concretó en fecha 19/10/2022. Para consolidar su ocupación, ingresaron en ausencia de sus dueños al predio una carpa, dos colchones, una alfombra de caucho de color negro, dos persianas de ventanas, una pala, tres rastrillos, dos extractores de raíces, un azadón, dos alisadores niveladores, sillas de plástico, elementos personales varios y ropa en cajones de plástico hasta que fueron detenidos en el día de ayer a la hora 20:18”. Expresó además que durante la etapa preparatoria se logró arribar a un acuerdo conciliatorio mediante el cual el imputado cumplió con la totalidad de las reglas impuestas oportunamente, ello en el marco de la aplicación de un criterio de oportunidad conforme lo normado por el art. 96, inciso 5° del C.P.P. Conforme surge del dictámen, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Paola del Rio manifestó adherir en un todo al planteo fiscal expresando además la ausencia de necesidad en llevar adelante la audiencia a tenor del art. 156 del CPPRN prevista para el día de la fecha. Teniendo en consideración que en el caso particular se logró poner fin al conflicto primario entre las partes, que no existe un interés público seriamente afectado; ello, sumado a que la escala penal prevista para el delito investigado por el Fiscal no supera los 15 años de prisión y la inexistencia de grave violencia física o psíquica sobre el damnificado, me convence de la procedencia del instituto en cuestión. Advirtiendo entonces que no existe controversia alguna, y que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del sobreseimiento de Spaulding; ello, toda vez que ha quedado de manifiesto el desinterés de la victima en la prosecución de la investigación, que la Sra. Titular de la acción pública ha prescindido de la continuación de la pesquisa, y siendo que además no existen circunstancias que vulneren seriamente el orden público o de gravedad que permitan adoptar otro temperamento, haré lugar a lo solicitado. Finalmente las partes han convenido, en virtud de los extremos antes de ahora apuntados, cursar las respectivas peticiones por escrito, solicitando dejar sin efecto la audiencia fijada y peticionando en consecuencia su resolución de esa misma forma, lo que haré lugar excepcionalmente y habida cuenta que no existen puntos controvertidos a considerar. Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es que; RESUELVO: 1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A GARY LYNN SPAULDING, DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, EN ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO BAJO LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 45 Y 181 INC. 1º DEL CODIGO PENAL (USURPACIÓN); TODO ELLO, POR APLICACION DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal). 2) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio Negro, al organismos REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE seguridad REINCIDENCIA y correspondientes demás a los fines que tomen conocimiento de tal dispositiva. 3) DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA PREVISTA PARA EL DIA DE HOY A LAS 15:00 HORAS HABIDA CUENTA LO RESUELTO EN EL PUNTO 1) DE LA PARTE DISPOSITIVA. Firmado digitalmente por: GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano Fecha y hora: 11.05.2023 10:58:27 |
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