Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 106 - 14/04/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 12476-207-1997 - ORTEGA ù ORTEGA CALVO, ELISA; , FERNANDEZ ò FERNANDEZ DA SILVA, MIGUEL y FERNANDEZ, IRMA AZUCENA S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil N° 3 3ra. Circ. Judicial San Carlos de Bariloche San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2021. VISTOS: Los autos "ORTEGA ù ORTEGA CALVO, ELISA; , FERNANDEZ ò FERNANDEZ DA SILVA, MIGUEL y FERNANDEZ, IRMA AZUCENA S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte. 12476-207-1997). Y CONSIDERANDO: 1º) Que si bien el escrito a despacho fue presentado por el Dr. Morlacchi invocando gestión es consecuencia de otros anteriores presentados por la heredera en el mismo sentido, por lo que no corresponde previo a resolver peticionar que se regularice la gestoría. En consecuencia, de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de los causantes ORTEGA ù ORTEGA CALVO, ELISA; FERNANDEZ ò FERNANDEZ DA SILVA, MIGUEL a favor del Dr. Omar Alfredo Costa y por la sucesión de la causante IRMA AZUCENA FERNANDEZ regular honorarios al Dr. Morlacchi 2°) Que no corresponde regular honorarios al Dr. Morlacchi por la sucesión de los causantes Elisa Ortega u Ortega Calvo y Miguel Fernandez o Fernandez Da Silva, toda vez que al momento del inicio de los autos F-3BA-2041-C2018 ya se encontraba iniciado el proceso sucesorio y dictado del auto de declaratoria de herederos respectivo, por lo que su actividad fue inoficiosa. 3º) Que para la regulación de honorarios del Dr. Costa por la sucesión de la Sra. Ortega u Ortega Calvo la base asciende a $ 252.500 (valor acordado de los automotores R063756; R032269 y VNY751), de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). Por su parte, por la sucesión del Sr. FERNANDEZ ò FERNANDEZ DA SILVA, MIGUEL, la base asciende a la suma de $505.000 de conformidad al valor de los automotores referidos anteriormente. 4º) Que para la regulación de honorarios del Dr. Morlacchi la base asciende a $ 168.333 (un tercio del valor acordado de los automotores R063756; R032269 y VNY751), de acuerdo con el valor del patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión de lrma Azucena Fernandez (artículo 25 de la ley G 2212). Por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 9 de la LA y al valor actual del Jus, se justifica regular los honorarios en 5 jus porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 9, ley citada). 5°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 7º) Que los honorarios por las sucesiones son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 8º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo de los herederos del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($ 252.500; artículo 25, ley citada). Y 9º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. OMAR ALFREDO COSTA por la sucesión de Ortega u Ortega Calvo en la suma de $ 20.200 a cargo de la sucesión, más la suma de $ 10.100 a cargo de los herederos del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Regular los honorarios del Dr. OMAR ALFREDO COSTA por la sucesión de Fernandez o Fernandez Da Silva Miguel en la suma de $ 40.400 a cargo de la sucesión, los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. III) Regular los honorarios del Dr. GUSTAVO GABRIEL MORLACCHI en la suma de $ 17.030 a cargo de la sucesión los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago V. Moran juez |
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