| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 113 - 02/04/2022 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-VI-01724-2020 - A. S. F. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 2 de Abril de 2022. Y vista: La solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía, en AUTOS: “A. S. F. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS ” LEGAJO: MPF-VI-01724-2020”, para resolver la situación procesal de S. F. A., DNI Nº (...), Domicilio: (...) de Viedma. Considerando: I. Que la defensa solicita el sobreseimiento en los términos de los Arts. 59 inc. 7 y 76 ter. del CP y de los Arts. 65art. 154 inc 2 y 155 inc. 5° del C.P.P., por cumplimiento de las pautas impuestas en el marco de la concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba. A esos efectos expone, con el consentimiento dado por la Fiscalía los siguientes argumentos de hecho y derecho, a saber: En la audiencia celebrada el día 24/06/2020 se tuvieron por formulados los cargos contra el Sr. A., a quien se le atribuyó el siguiente hecho: "(...) haber sido quién el día 22 de junio de 2020 a las 22.30 horas aproximadamente, ingresó a la vivienda de calle (...), de la ciudad Viedma, donde convivía con su ex pareja N. A. E., y ante el reproche de ésta porque estaba bebiendo con sus amigos afuera de la casa, A. le manifestó: "SEGURO QUE CUANDO ESTABAS CON TU EX NO TE MOLESTABA LO QUE EL TE DECIA, SOS UNA CUALQUIERA, SOS UNA PUTA", y le propinó golpes de puño en su rostro, en frente y en nariz. Como consecuencia de los golpes, N. A. E. presentó tumefacción en cuero cabelludo región izquierda, tumefacción y edema en nariz, eritema en ambos pómulos y en zona de maxilar inferior izquierdo." El hecho atribuido en tal ocasión fue calificado como LESIONES LEVES AGRAVADAS, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 45, 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1) y 11) del C.P. El día 28/10/2020, se concedió a nuestro defendido la Suspensión de Juicio a Prueba por el plazo de 1 año, con las siguientes pautas de conducta: 1) Fijar domicilio y no mudarlo sin previo aviso al IAPL, 2) Someterse al control del I.A.P.L, 3) Realizar un tratamiento psicológico en el Hospital Zatti con el abordaje de Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma hombres violentos, 4) Realizar una donación de $ 1.000 mensuales hacia una institución de bien público, como a un refugio para mujeres por 12 meses, 5) Prohibición de actos molestos, violentos y perturbadores hacia la Sra. N. A. E.. Luego, en fecha 15/10/2020 se celebró una nueva audiencia en la cual se dejó sin efecto la pauta de conducta consistente en la donación de $ 1.000 mensuales por un año a una entidad pública, la que fue modificada por la extensión del plazo de la suspensión de juicio a prueba, fijándose su culminación el día 28/02/2022. De conformidad con el informe final del IAPL de fecha 14/02/2022 adjunto al presente, el organismo dio por finalizado el periodo de acompañamiento en atención al tiempo transcurrido y que el Sr. A. ha cumplido con la totalidad de las pautas impuestas. La Dra. Mariana Giammona, representante del Ministerio Público Fiscal en el presente legajo, presta conformidad, atento la Sra. E. ha manifestado al equipo de OFAVI que no ha tenido inconvenientes con el Sr. A., tal como se acredita con la constancia adjunta al presente. Además, la Fiscal del caso ha constatado que el Sr. A. no registra antecedentes penales al día de la fecha. En atención a los extremos expuesto por la defensa con el consentimiento de la Fiscalía, y de la propia víctima, así como del encuadre legal que corresponde al hecho investigado, y la normativa invocada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y dictar el sobreseimiento del imputado con relación al hecho atribuido. Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la Ira. Circunscripción Judicial, RESUELVO: I) Declarar la extinción de la acción y dictar el sobreseimiento de S. F. A., DNI Nº (...), de demás circunstancias personales obrantes en autos, respecto del hecho que le fuera oportunamente imputado, (art 59 inc. 7 del CP y 154, inc. 2°, y 155, inc. 5°, del CPP). II) Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado. (art. 157 2do párrafo CPP). Regístrese y protocolícese. Notifíquese por la Oficina Judicial y efectúese las pertinentes comunicaciones que correspondan en caso de habérsele registrado prontuario Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma por la presente investigación, cumplido archívese. digitalmente por BRUSSINO KAIN Juan Martin BRUSSINO KAIN Juan Martin Firmado Fecha: 2022.04.02 20:48:55 -03'00' |
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