Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia163 - 12/04/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-03107-2022 - LUENGO PABLO ENRIQUE S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
AUTOS: “LUENGO PABLO ENRIQUE S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO” LEGAJO N° MPF-CI-03107-2022
CIPOLLETTI, 12 de Abril de 2024.- Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-03107-2022 caratulado “LUENGO PABLO ENRIQUE S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO”, en el que resulta imputado el Sr. Luengo, Pablo Enrique (...);
CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 31 de Octubre de 2022 se le formularon cargos a Pablo Enrique Luengo por el siguiente hecho: "El día 20 de Julio del año 2022 a las 16:10 horas aproximadamente, personal policial de la Comisaría 26 de la ciudad de General Fernández Oro, realizó diligencia de allanamiento en la vivienda del Sr. Pablo Enrique Luengo, sito calle Chile 567 de la ciudad de General Fernández Oro, en cumplimiento a la orden de allanamiento suscripta por la Jueza de Garantías Dra. Laura González Vitale, y en esas circunstancias el nombrado tenía en su poder, sin contar con la debida autorización legal, las siguientes tres armas de fuego: 1) 01 Arma de fuego portátil, tipo revolver, Marca "RUBY EXTRA", Calibre 38 Special LONG CTG, sin modelo especificado, industria española, Serie N° 8289, arma de uso civil condicional, apta para producir disparos en simple acción; 2) 01 Arma de fuego portátil de puño, tipo pistola semiautomática, simple y doble acción, Calibre . 22 largo rifle, Marca "BERSA", Modelo 226 DA, N° de Serie 97064, arma de uso civil apta para producir disparos; 3) 01 Arma de fuego portátil larga o de hombro, tipo carabina, calibre 22 largo rifle, industria Argentina, semiautomática, marca "MAHELY", modelo "SUPER", N° de serie 24327, arma de uso civil apta para producir disparos". El hecho enunciado constituye el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil en concurso real con Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Condicional, de conformidad a los arts. 189 bis, inciso segundo, primero y segundo párrafo del CP., siendo responsable a título de autor (art. 45 del CP) . En fecha 15 de marzo de 2023 se llevó a cabo audiencia mediante la cuál la Sra. Jueza de Garantías Dra. Laura Gonzáñez Vitale concedió a Pablo Enrique Luengo el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba con las pautas de conducta que debía cumplimentar por el término de un año. En el día de la fecha el Sr. Defensor Particular Dr. Pablo Barrionuevo solicitó el dictado del sobreseimiento de su asistido Sr. Pablo Enrique Luengo alegando que el nombrado cumplíó las pautas de conducta que oportunamente le fueron impuestas, con la reparación del daño que ofreció y con el pago de la multa. Seguidamente oralizó el hecho y la calificación legal por el que se le formularon los cargos y dijo que habiéndosele concedido el beneficio de Suspensión de Juicio a prueba en fecha 15 de marzo de 2024 y no registrando antecedentes penales computables su asistido conforme actualización de sus antecedentes, habiendo transcurrido un año desde la concesión del beneficio, cumplida la reparación económica al Hospital de Fernández Oro, abonada la multa y cumplidas las demás pautas de rigor corresponde se dicte el sobreseimiento de su pupilo. Cedida la palabra a la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Andrea Vanina Bravo manifestó que asiste razón el Sr. Defensor Particular puesto que se encuentra vencido el plazo del beneficio de suspensión de juicio a prueba concedido al Sr. Luengo por lo que corresponde dictar el sobreseimiento conforme las previsiones del art. 98 del CPP y 76 ter del CP. Agrega que sin perjuicio del vencimiento del plazo el Sr. Luengo también dió cumplimiento a la totalidad de las pautas que le fueron impuestas. Asimismo solicita que la suscripta disponga de los secuestros que se encuentran en resguardo en la Oficina Judicial mediante su destrucción y los reutilizables con entrega al Gabinete de Criminalística de esta ciudad. Enumera que los mismos se encuentran bajo los siguientes Registros: 1. NIR 1017/22-SOBRE 02: (01) un elemento símil revolver color gris, con cachas de material símil madera, tambor de 06 alveolos inscripción en tubo cañón lado izquierdo "38 LONG OTS" y sector armazón "PN", NO PRESENTA CARTUCHERÍA TUBO CAÑON 387 Special OTG lado derecho. 2. NIR 1018/22-SOBRE 03: (01) un elemento símil arma de fuego corta color gris con cachas símil madera con inscripción en lado izquierdo de corredera "BERSA S.A RAMOS MEJÍA ARG" MOD 226 DA CAL 22 LR, en sector de armazón 9705. 3. NIR 1019/22 Sobre 4: (01) un elemento símil arma de fuego sin mira incorporada, la cual no posee almacén cargador ni munición en recámara, presenta inscripción 24237. 4. NIR 1020/22: Sobre N° 5: (01) una caja color negra con inscripción "STTOPPING POWER", conteniendo en su interior 124 cartuchos punta de plomo inscripción en culote "SP 3256". 5. NIR 1021/22: Sobre N° 6: (01) una caja con inscripción "FEDERAL AMMUNITION" en su interior 26 cartuchos punta de plomo con inscripción en culote "F". 6. NIR 1022/22: Sobre N° 7: (02) dos almacén cargador color negro los cuales no poseen inscripción visible. 7. NIR 1023/22: Sobre N° 8: 26 cartuchos 11 punta de plomo inscripción en culote "FM" y 15 punta encamisada inscripción en culote "OA". 8. NIR 1024/22: 03 cartuchos 02 cuerpo de plástico color rojo taco metálico inscripción en culote 28, 01 cartucho cuerpo plástico color naranja taco metálico inscripción en culote "ORBEA CAL20". 9. NIR 1278/22: Sobre 01: 01 vaina metálica servida de fuego anular, calibre 22 largo rifle, con inscripción en culote "CBC" y 01 un proyectil cobreado del mismo calibre, resultantes de prueba de aptitud de disparo de NIR 1018/22 en simple acción. 10. NIR 1279/22: Sobre 2: una vaina metálica servida de fuego anular, calibre 22 largo rifle con inscripción culote "F" y 01 un proyectil de plomo desnudo del mismo calibre resultantes de prueba de aptitud de disparo de NIR 1018/22 en doble acción. 11. NIR 1280/22: Sobre: 01 una vaina metálica servida de fuego anular, calibre 22 largo rifle con inscripción en culote "F" y (01) un proyectil de plomo desnudo del mismo calibre resultantes de prueba de disparo de NIR 1019/22. 12. NIR 1281/22: Sobre 4: (01) una vaina metálica servida de fuego central, calibre 22 largo rifle con inscripción en culote "38 SPL CBC" y (01) un proyectil de plomo desnudo del mismo calibre resultantes de prueba de disparo de NIR 1017/22. En turno a resolver y dado la falta de confrontación de las partes, teniendo en cuenta que los jueces al momento de resolver debemos sujetarnos a lo peticionado por éstas, debo resolver conforme lo preve el C.P. en su art. 76 ter, 4to. párrafo siendo, asimismo, de aplicación al caso el fallo "Painel" del STJ Expte. Nº 26968/14 del STJ que establece que se debe controlar y revocar la probation dentro del plazo pero no después de operada la preclusión de la etapa de suspensión a prueba; a más de ello se han cumplido las pautas impuestas. Asimismo y conforme fue informado en audiencia el Sr. Luengo carece de antecedentes penales atento el informe actualizado. Por lo tanto, resulta que está extinguida la acción penal, que opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo, corresponde obligatoriamente el sobreseimiento respecto del acusado. Por ello encuadraré el sobreseimiento en el art. 155 inc. 5to. del CPP y 76 ter de Código Penal. Habiendo solicitado el Sr. Defensor Particular que se le regulen sus honorarios profesionales y analizada la cuestión traída a examen, estimo que corresponde efectuar la regulación de los honorarios solicitada por el peticionante quien ha intervenido en la etapa del proceso desde su inicio hasta su resultado final conforme la presente resolución y de conformidad con lo previsto por la ley provincial 2212 cuyas pautas del art. 6° establece que deberán tenerse en cuenta “...b) La naturaleza y complejidad del asunto o proceso; c) El resultado que se hubiere obtenido; d) El mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo,,,” y considerando los porcentajes del art. 7º y el mínimo del art. 9, todos de la ley arancelaria vigente; valorando a tales fines la labor desarrollada por el Dr. Barrionuevo Pablo en su calidad, extensión y resultado estimo adecuado regular los honorarios profesionales del nombrado en la suma equivalente a 20 JUS.-
Por lo dicho y en mi calidad de Jueza de Garantías RESUELVO:
1.- SOBRESEER a LUENGO, PABLO ENRIQUE DNI Nro. (...), respecto del hecho por el cual se le formularan cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 5ª del CPP y art. 76 ter del CP, atento haberse cumplido el plazo de un año por el cual se suspendiera el Juicio a Prueba extinguiéndose así la acción penal. Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor gozados con anterioridad y conforme art. 157 segundo párrafo del CPPRN.
2.- DISPONER el decomiso y destrucción de: NIR 1017/22-SOBRE 02: (01) un elemento símil revolver color gris, con cachas de material símil madera, tambor de 06 alveolos inscripción en tubo cañón lado izquierdo "38 LONG OTS" y sector armazón "PN", NO PRESENTA CARTUCHERÍA TUBO CAÑON 387 Special OTG lado derecho. NIR 1018/22- SOBRE 03: (01) un elemento símil arma de fuego corta color gris con cachas símil madera con inscripción en lado izquierdo de corredera "BERSA S.A RAMOS MEJÍA ARG" MOD 226 DA CAL 22 LR, en sector de armazón 9705. NIR 1019/22 Sobre 4: (01) un elemento símil arma de fuego sin mira incorporada, la cual no posee almacén cargador ni munición en recámara, presenta inscripción 24237. NIR 1022/22: Sobre N° 7: (02) dos almacén cargador color negro los cuales no poseen inscripción visible. NIR 1278/22: Sobre 01: 01 vaina metálica servida de fuego anular, calibre 22 largo rifle, con inscripción en culote "CBC" y 01 un proyectil cobreado del mismo calibre, resultantes de prueba de aptitud de disparo de NIR 1018/22 en simple acción. NIR 1279/22: Sobre 2: una vaina metálica servida de fuego anular, calibre 22 largo rifle con inscripción culote "F" y 01 un proyectil de plomo desnudo del mismo calibre resultantes de prueba de aptitud de disparo de NIR 1018/22 en doble acción. NIR 1280/22: Sobre: 01 una vaina metálica servida de fuego anular, calibre 22 largo rifle con inscripción en culote "F" y (01) un proyectil de plomo desnudo del mismo calibre resultantes de prueba de disparo de NIR 1019/22. NIR 1281/22: Sobre 4: (01) una vaina metálica servida de fuego central, calibre 22 largo rifle con inscripción en culote "38 SPL CBC" y (01) un proyectil de plomo desnudo del mismo calibre resultantes de prueba de disparo de NIR 1017/22. Todos elementos que deberán ser remitidos a la ANMAC a los fines dispuestos.
3.- DISPONER la entrega al Gabinete de Criminalística de esta ciudad de: NIR 1020/22: Sobre N° 5: (01) una caja color negra con inscripción "STTOPPING POWER", conteniendo en su interior 124 cartuchos punta de plomo inscripción en culote "SP 3256". NIR 1021/22: Sobre N° 6: (01) una caja con inscripción "FEDERAL AMMUNITION" en su interior 26 cartuchos punta de plomo con inscripción en culote "F". NIR 1023/22: Sobre N° 8: 26 cartuchos 11 punta de plomo inscripción en culote "FM" y 15 punta encamisada inscripción en culote "OA". NIR 1024/22: 03 cartuchos 02 cuerpo de plástico color rojo taco metálico inscripción en culote 28, 01 cartucho cuerpo plástico color naranja taco metálico inscripción en culote "ORBEA CAL20"
4.- Regular los honorarios del Dr. Pablo Barrionuevo en la suma de 20 JUS conforme Ley Provincial G Nº 2212, siendo las costas a cargo de su asistido atento el resultado del proceso. Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúen las notificaciones y comunicaciones pertinentes, conforme lo establece la Ley Nacional 22.117.-

LUCIA Firmado
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Rita LUCIA Rita Angela
Fecha: 2024.04.12
Angela 10:58:36 -03'00'
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