Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI
Sentencia149 - 25/08/2011 - INTERLOCUTORIA
Expediente1857-SC-11 - MUÑOZ CELERINO e/a: FERREYRA AMBROSIO G. c/MUÑOZ CELERINO s/ORDINARIO (EXPTE. 6610-J3-10) S/ RECURSO DE QUEJA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Agosto del año dos mil once, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en los autos caratulados: “MUÑOZ CELERINO e/a FERREYRA AMBROSIO G. C/MUÑOZ CELERINO S/ORDINARIO S/RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 1857-SC-11)
VISTO:
A fs. 34 se presenta el demandado a interponer recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 03.08.2011, que deniega el recurso que en subsidio del remedio de revocatoria fuera interpuesto contra la providencia de fs. 203 del principal.
Y CONSIDERANDO:
Se han acompañado las copias a que refiere el art. 283 del CPCC e indicado aquellas fechas en que quedó notificada la resolución recurrida, se interpuso la apelación y quedó notificada su denegatoria, dándose por cumplimentados de tal modos los requisitos formales de admisibilidad.
Sin embargo, advertimos que el quejoso ha prescindido de efectuar crítica alguna a la resolución que repele el recurso, incumpliendo de tal modo con el requisito que señala que el recurso de queja debe bastarse a sí mismo (conf. Falcón, Comentario al Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias, T. I, pág. 405).
"El recurso de queja por apelación denegada debe bastarse a sí mismo, lo que exige por parte del recurrente no sólo el cumplimiento de los recaudos imprescindibles para su examen por parte de la Alzada, sino además la fundamentación de su agravio, expresando cuáles son los motivos por los que la apelación debió ser concedida e indicando cuál ha sido la interpretación errónea que el juzgador ha hecho para determinar su rechazo" (Cc0002-49940, Fecha: 16/08/01, "Sosa Carlos Alberto S/Quiebra S/Recurso de queja", Mag: Mares-Occhiuzzi-Cabanas).
Por todo ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería RESUELVE:
I.- Declarar inadmisible el recurso de queja intentado a fs. 34.
II. - Regístrese, notifíquese y archívese.
Con lo que terminó el ACUERDO, firmando los Sres. Jueces, Dres. Alfredo D. Pozo, Edgardo J. Albrieu y Jorge E. Douglas Price, por ante mí que Certifico.




Dr. Edgardo J. Albrieu Dr. Alfredo D. Pozo Dr. Jorge E. Douglas Price
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara




Dr. Jorge A. Benatti
Secretario de Cámara
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