| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 89 - 21/02/2022 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-00831-2017 - A.O.M.D. C/ L.J.L. S/ LESIONES CALIFICADAS- VICT. T.N.A. (MENOR) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 21 de febrero de 2022.EN AUTOS: Legajo n° MPF-RO-00831-2017, caratulado: “L.J. L. S/ LESIONES CALIFICADAS”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de J.L.L.. DE LA QUE RESULTA: Que conforme se informa en la solicitud remitida por la Fiscalía, se le formularon cargos por el siguiente hecho: "ocurrido el día 16 de Agosto de 2017, presumiblemente en horas de la mañana, en el domicilio familiar sitio en calle ... y ... del Barrio Chacramonte de esta ciudad, momentos en que J.L.L., padrastro de T.N.O. de 11 años de edad, quien se encontraba en estado de ebriedad comenzó a golpear a la menor con un palo en la cabeza, brazos, piernas y otras partes del cuerpo mientras le decía “...si le decís a alguien te voy a matar...”, “...si les decís algo a los maestros te voy a matar...”, provocandole: Contusión con edema en ambos codos; Contusión con hematoma en 5 dedos de la mano derecha; Contusión con edema en cuero cabelludo, certificadas como lesiones de carácter leves”. El hecho descripto fue calificado en la misma audiencia como LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO EN CONCURSO REAL CON COACCIÓN, siendo J.L.L. responsable a titulo de AUTOR (art. 45, 89 en función del art. 80 inc. 1 y 149 bis 2do. Párrafo del Código Penal). Y CONSIDERANDO: Que la Sra. Fiscal Adjunta Analia Cofré, con expresa autorización del Fiscal del caso, solicita el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal en función de los arts. 76 ter párrafo 4to. del C.P. y 155 inc. 5to. del C.P.P. Informa que en fecha 17/09/2018 se le concedió a J.L.L., el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el termino de DOS AÑOS, imponiendole reglas de conductas. Asimismo, de dichas constancias surge que el nombrado ofreció una reparación económica, la cual fue declarada razonable al momento de concederle el presente; ha cumplido con sus presentaciones, y cumplió con la principal finalidad de este instituto la cual es la no comisión de nuevos delitos, como surge del informe del Registro Nacional de Reincidencias. Que se le impuso a L.como regla de conducta el inicio de un tratamiento psicológico que tenía que realizar, conforme lo dispuesto al momento de serle otorgado el beneficio de mención en pericia Nro. 18-1559 y ratificado por el Cuerpo Médico Forense, a fin de que se de cumplimiento a dicha regla, se prorrogó el plazo del cumplimiento por la Sra. Jueza de Garantías la Dra. Gonzales Natalia Noemí, en audiencia celebrada en fecha 03/12/2020, por el plazo de UN AÑO, concluyendo el mismo en fecha 03/12/2021, a los fines de que L. pueda cumplir con el tratamiento psicológico que le fue impuesto como regla de conducta. Así las cosas, se recibió informe del Psicólogo Sebastian Sotelo, M.P.R.N. 1349, que L. realizó tratamiento psicológico, que pudo establecer un espacio terapéutico y apertura al tratamiento, por lo cual se dio por cumplida también con esta regla de conducta impuesta. En consecuencia, considerando que el imputado J.L.L. cumplió durante el tiempo fijado por el Tribunal con las reglas de conducta establecidas, con la reparación económica ofrecida, con el tratamiento psicológico – conforme informa el Lic. Sebastian Sotelo – y que no cometió nuevos delitos, según el informe del Registro Nacional de Reincidencias, ante estas circunstancias, es opinión de la peticionante que ha transcurrido el periodo temporal por el cual se extendió el periodo de prueba, por lo que se impone declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter. 4to. Párrafo del C.P.) y su SOBRESEIMIENTO de conformidad con el art. 155 inc 5to. del C.P.P.; ajustándose al criterio in re “Suarez..” Se 81/09 STJRN. Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Así las cosas, surge del sistema que en efecto en la fecha mencionada la Sra. Jueza de Garantías Mendez de Carrasco concedió el beneficio a L., imponiendo reglas de conducta que debía cumplir por el término de dos años. Entre ellas, la realización de un tratamiento psicológico. Que en fecha 03/12/2020 se prorrogó el plazo de suspensión a los fines de que pudiera realizar el tratamiento mencionado, lo que, de acuerdo a la información brindada, fue cumplimentado. En síntesis es claro que surge de la información suministrada por el requirente que el encausado dio cumplimiento a las reglas de conducta que se le impusieron por el plazo establecido y en consecuencia, cumplió en un todo con las obligaciones asumidas. Siendo que esa información es brindada por la Fiscalía, la considero suficiente para resolver conforme se solicita, en razón del principio de lealtad procesal imperante en este sistema adversarial. Ahora bien, estando cumplidas todas las reglas de conductas asumidas, habiendo transcurrido el plazo otorgado y no existiendo controversia en la petición, entiendo que debe hacerse lugar a la misma. Se trata, justamente, de una de las causales expresamente previstas en el art. 59 inc. 7º del C.P. “La acción penal se extinguirá...por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes”, corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y disponer el sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P. Por todo ello, RESUELVO: I) SOBRESEER a J.L.L., ya filiado, por extinción de la acción penal (arts. 155 inc. 5° del C.P.P. y 59 inc. 7 del C.P.), en relación al hecho descripto supra, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.II) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, ARCHÍVESE.Firmado digitalmente por GONZALEZ GONZALEZ Natalia Noemi 2022.02.21 10:40:10 Natalia Noemi Fecha: -03'00' |
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