Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 5 - 02/02/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-04560-2019 - Q. R. D. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de febrero de 2024, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “Q. R.D. S/ABUSO SEXUAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-04560-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 23 de agosto de 2023, el Tribunal de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a R.D.Q. a la pena de nueve (9) años de prisión efectiva (art. 26 contrario sensu CP), como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y por la duración en el tiempo, reiterado en un número indeterminado de veces, doblemente agravado, por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 13 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (hecho 1); en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y por la duración en el tiempo, reiterado en un número indeterminado de veces, doblemente agravado, por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 13 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (hecho 2), todo de conformidad con los arts. 119 segundo párrafo en función del cuarto inc. b y f, 45 y 55 del Código Penal. En oposición a ello, la Defensa del señor Q. dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio G. Ceci, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y l a señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria A tenor de las previsiones de la Acordada N° 9/2023 STJ, el TI advierte que no se encuentran cumplimentados todos los recaudos para la interposición del recurso, porque en el escrito se excede la cantidad máxima renglones por hoja, tal lo dispuesto en el inc. A.1) del art. 1°. Añade que tampoco se refutan en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que dieron sustento a la resolución cuestionada, porque si bien se alude a la arbitrariedad de sentencia, la violación de la garantía del non bis in idem y la defensa en juicio, la parte no expone un agravio subsumible en alguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal. A continuación reseña los cuestionamientos probatorios expuestos y los planteos acerca de la necesidad de aplicar al caso la regla del in dubio pro reo y sobre la inversión de la carga probatoria, y entiende que ninguno de ellos habilita el control extraordinario, porque son una mera reedición de lo ya alegado, sin demostrar el error en lo decidido al respecto. Luego cita doctrina legal en sustento de su examen y concluye que solo se observa una discrepancia subjetiva de la Defensa, por lo que no habilita la instancia pretendida. 2. Agravios de la queja La señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao invoca la arbitrariedad y absurdidad manifiesta en el caso, reseña los antecedentes que estima pertinentes y, al atacar puntualmente la denegatoria de su impugnación extraordinaria, afirma que esta carece de fundamentos y reitera conceptos ya señalados. Alega que en la sentencia se “valoró únicamente el relato efectuado por las niñas en forma aislada atando con alambre los indicios”, añade otros cuestionamientos al mérito de la prueba y considera que, atento a los testimonios de profesionales de la salud, no se verificó que las niñas pudieran haberse encontrado en situación de riesgo. Suma la temática de los parásitos y la influencia de la madre en las declaraciones de las niñas, lo que generó una duda razonable a favor del imputado, y argumenta que no se certificaron lesiones físicas que permitieran comprobar el maltrato relatado. Además, la recurrente expresa que la actuación del anterior profesional implicó que su pupilo estuviera indefenso, porque no impidió el reenvío y el sometimiento a un nuevo juicio, e insiste en la temática del non bis in idem, la inversión de la carga de la prueba y la omisión de valorar la prueba de manera integral. Cita en toda su extensión la sentencia del TI, repite agravios ya sintetizados y menciona la normativa convencional y constitucional que entiende aplicable, para finalmente solicitar la apertura de la vía de excepción. 3. El recurso de queja no puede prosperar pues no cumple todos los recaudos formales del art. 1° de la Acordada N° 9/2023 STJ ni rebate lo sostenido en la denegatoria, defectos estos que impiden la habilitación de la instancia. Así, en primer lugar se advierte que el remedio de hecho supera la extensión máxima de diez (10) páginas prevista en el art. 1° inc. B.1) y que en él se omite identificar correctamente la resolución recurrida (inc. B.3 ) y consignar el domicilio actualizado de todas las partes interesadas y el lugar de detención del señor Q., en caso de que se encuentre privado de su libertad (inc. B.6). La señora Defensora actuante tampoco refuta en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que dieron sustento a la resolución denegatoria (cf. inc. B.8), dado que nada dice acerca de las consideraciones vinculadas con el inc. A.1) del art. 1° del mismo reglamento por el exceso en la cantidad máxima de renglones por página, que efectivamente se verifica en el caso. Por lo demás, la lectura del legajo y la observación de las audiencias respectivas permite coincidir con el argumento del TI que niega al planteo de los agravios (a saber: indefensión, vulneración del non bis in idem y arbitrariedad de sentencia por absurdo en la valoración de la prueba) la idoneidad suficiente para habilitar el control extraordinario en alguno de los supuestos del art. 242 del rito. En efecto, la Defensa invoca la omisión del anterior letrado de impugnar la nulidad de la decisión desincriminatoria declarada por el TI, con reenvío para un nuevo juicio, a cuyo respecto cabe aclarar que aquel sí lo hizo y que el hecho de no haber concurrido en queja contra la denegatoria tuvo por fundamento su (correcta) aquiescencia con la motivación expuesta, que negaba definitividad a lo decidido y, con cita de doctrina legal, expresaba que “la retrocesión dispuesta no implica una violación del principio non bis in idem, puesto que tenía como motivo la falta de la debida fundamentación de la sentencia absolutoria”. Este criterio, relativo a la posibilidad de retrocesión ante el incumplimiento de una etapa esencial del trámite (en el caso, una sentencia motivada), completa las razones para el rechazo del segundo agravio dado que, en la audiencia preparatoria para el juicio de reenvío, la única que ofreció nuevas medidas probatorias fue la Defensa, lo que en ningún modo ha violentado la restricción que impide agregar nueva prueba, distinta de la del primer juicio y en perjuicio del imputado. Las restantes críticas de la recurrente transitan por el replanteo de cuestiones de hecho y prueba ajenas al control extraordinario, salvo arbitrariedad (cf. CSJN en “Casal”, Fallos 328:3399, última parte del considerando 31), lo que no se comprueba en autos, pues la lectura de la sentencia de condena permite seguir su método lógico para la determinación de la materialidad y la autoría, sobre la base del análisis de la información seria y precisa aportada por ambas menores, concordante entre sí y con la prueba indiciaria que la corrobora. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, el recurso de queja deducido a favor de R.D.Q. debe ser rechazado sin sustanciación. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao en representación de R.D.Q. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 02.02.2024 08:31:38 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 02.02.2024 08:37:52 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 02.02.2024 09:06:22 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 02.02.2024 10:36:29 |
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