Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia5 - 02/02/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-04560-2019 - Q. R. D. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de febrero de 2024, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci,
Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “Q. R.D. S/ABUSO SEXUAL" –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-04560-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 23 de agosto de 2023, el Tribunal de Juicio de la IVª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a R.D.Q. a la
pena de nueve (9) años de prisión efectiva (art. 26 contrario sensu CP), como autor
penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las
circunstancias de su realización y por la duración en el tiempo, reiterado en un número
indeterminado de veces, doblemente agravado, por el vínculo y por ser cometido contra una
menor de 13 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (hecho 1);
en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su
realización y por la duración en el tiempo, reiterado en un número indeterminado de veces,
doblemente agravado, por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 13 años de edad,
aprovechando la situación de convivencia preexistente (hecho 2), todo de conformidad con los
arts. 119 segundo párrafo en función del cuarto inc. b y f, 45 y 55 del Código Penal.
En oposición a ello, la Defensa del señor Q. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio G. Ceci, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y l a señora
Jueza Mª Cecilia Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
A tenor de las previsiones de la Acordada N° 9/2023 STJ, el TI advierte que no se
encuentran cumplimentados todos los recaudos para la interposición del recurso, porque en el
escrito se excede la cantidad máxima renglones por hoja, tal lo dispuesto en el inc. A.1) del
art. 1°.
Añade que tampoco se refutan en forma concreta y fundada todos y cada uno de los
motivos independientes que dieron sustento a la resolución cuestionada, porque si bien se
alude a la arbitrariedad de sentencia, la violación de la garantía del non bis in idem y la
defensa en juicio, la parte no expone un agravio subsumible en alguno de los supuestos
previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal.
A continuación reseña los cuestionamientos probatorios expuestos y los planteos
acerca de la necesidad de aplicar al caso la regla del in dubio pro reo y sobre la inversión de
la carga probatoria, y entiende que ninguno de ellos habilita el control extraordinario, porque
son una mera reedición de lo ya alegado, sin demostrar el error en lo decidido al respecto.
Luego cita doctrina legal en sustento de su examen y concluye que solo se observa una
discrepancia subjetiva de la Defensa, por lo que no habilita la instancia pretendida.
2. Agravios de la queja
La señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao invoca la arbitrariedad y absurdidad
manifiesta en el caso, reseña los antecedentes que estima pertinentes y, al atacar puntualmente
la denegatoria de su impugnación extraordinaria, afirma que esta carece de fundamentos y
reitera conceptos ya señalados.
Alega que en la sentencia se “valoró únicamente el relato efectuado por las niñas en
forma aislada atando con alambre los indicios”, añade otros cuestionamientos al mérito de la
prueba y considera que, atento a los testimonios de profesionales de la salud, no se verificó
que las niñas pudieran haberse encontrado en situación de riesgo.
Suma la temática de los parásitos y la influencia de la madre en las declaraciones de
las niñas, lo que generó una duda razonable a favor del imputado, y argumenta que no se
certificaron lesiones físicas que permitieran comprobar el maltrato relatado.
Además, la recurrente expresa que la actuación del anterior profesional implicó que su
pupilo estuviera indefenso, porque no impidió el reenvío y el sometimiento a un nuevo juicio,
e insiste en la temática del non bis in idem, la inversión de la carga de la prueba y la omisión
de valorar la prueba de manera integral.
Cita en toda su extensión la sentencia del TI, repite agravios ya sintetizados y
menciona la normativa convencional y constitucional que entiende aplicable, para finalmente
solicitar la apertura de la vía de excepción.
3. El recurso de queja no puede prosperar pues no cumple todos los recaudos formales
del art. 1° de la Acordada N° 9/2023 STJ ni rebate lo sostenido en la denegatoria, defectos
estos que impiden la habilitación de la instancia.
Así, en primer lugar se advierte que el remedio de hecho supera la extensión máxima
de diez (10) páginas prevista en el art. 1° inc. B.1) y que en él se omite identificar
correctamente la resolución recurrida (inc. B.3 ) y consignar el domicilio actualizado de todas
las partes interesadas y el lugar de detención del señor Q., en caso de que se encuentre
privado de su libertad (inc. B.6).
La señora Defensora actuante tampoco refuta en forma concreta y fundada todos y
cada uno de los motivos independientes que dieron sustento a la resolución denegatoria (cf.
inc. B.8), dado que nada dice acerca de las consideraciones vinculadas con el inc. A.1) del art.
1° del mismo reglamento por el exceso en la cantidad máxima de renglones por página, que
efectivamente se verifica en el caso.
Por lo demás, la lectura del legajo y la observación de las audiencias respectivas
permite coincidir con el argumento del TI que niega al planteo de los agravios (a saber:
indefensión, vulneración del non bis in idem y arbitrariedad de sentencia por absurdo en la
valoración de la prueba) la idoneidad suficiente para habilitar el control extraordinario en
alguno de los supuestos del art. 242 del rito.
En efecto, la Defensa invoca la omisión del anterior letrado de impugnar la nulidad de
la decisión desincriminatoria declarada por el TI, con reenvío para un nuevo juicio, a cuyo
respecto cabe aclarar que aquel sí lo hizo y que el hecho de no haber concurrido en queja
contra la denegatoria tuvo por fundamento su (correcta) aquiescencia con la motivación
expuesta, que negaba definitividad a lo decidido y, con cita de doctrina legal, expresaba que
“la retrocesión dispuesta no implica una violación del principio non bis in idem, puesto que
tenía como motivo la falta de la debida fundamentación de la sentencia absolutoria”.
Este criterio, relativo a la posibilidad de retrocesión ante el incumplimiento de una
etapa esencial del trámite (en el caso, una sentencia motivada), completa las razones para el
rechazo del segundo agravio dado que, en la audiencia preparatoria para el juicio de reenvío,
la única que ofreció nuevas medidas probatorias fue la Defensa, lo que en ningún modo ha
violentado la restricción que impide agregar nueva prueba, distinta de la del primer juicio y en
perjuicio del imputado.
Las restantes críticas de la recurrente transitan por el replanteo de cuestiones de hecho
y prueba ajenas al control extraordinario, salvo arbitrariedad (cf. CSJN en “Casal”, Fallos
328:3399, última parte del considerando 31), lo que no se comprueba en autos, pues la lectura
de la sentencia de condena permite seguir su método lógico para la determinación de la
materialidad y la autoría, sobre la base del análisis de la información seria y precisa aportada
por ambas menores, concordante entre sí y con la prueba indiciaria que la corrobora.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, el recurso de queja deducido a favor de R.D.Q.
debe ser rechazado sin sustanciación. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir
opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Silvana
S. Ayenao en representación de R.D.Q.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Se deja constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini, no obstante haber participado
del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
02.02.2024 08:31:38

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
02.02.2024 08:37:52

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
02.02.2024 09:06:22

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
02.02.2024 10:36:29
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - ACORDADAS
Ver en el móvil