Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 49 - 28/12/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | 19684/13 - TILL LETICIA ALDANA Y GOMEZ COMINO LUCAS FELIPE C/ FORD RAUL S/ VARIOS(c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///ele Choel, 28 de diciembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados “TILL LETICIA ALDANA Y GOMEZ COMINO LUCAS FELIPE C/ FORD RAUL S/ POSESION VEINTEAÑAL”, Expte. Nº 19684/13, de los que, RESULTA: Que a fs. 01/46, adjuntan documental y se presentan los Dres. Gustavo Zavala y Gerardo Hugo Costaguta, ambos en carácter de letrados apoderados de Aldana Leticia Till y Lucas Felipe Gomez Comino, iniciando demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble que se identifica como Lote B, Fracción A de la Manzana 60 (hoy 566), inmueble individualizado catastralmente como 07-1-E-566-02D, de la Localidad de Luis Beltrán, contra Raúl Ford. Refiere que el 20/04/1973 el Sr. Lionel Huebra compró mediante Boleto de Compraventa a la Sra. Lyllian Ford de Huebra el inmueble que aquí se pretende usucapir. Que desde esa fecha y durante 30 años - hasta el 09/03/12 - el Sr. Lionel Huebra mantuvo en forma contínua e ininterrumpida la posesión pública, pacífica e inequívoca sobre dicha propiedad inmueble sita en Sargento Cabral 85, esquina 25 de Mayo. Continúa diciendo que los derechos generados por dicho Boleto y posesión efectiva fueron transferidos en ésa fecha a los actores por medio de una Cesión de Derechos y acciones para prescribir por ante la escribana Marta Pedranti. Que en tal oportunidad el Sr. Huebra entregó la totalidad de la documentación obrante en su poder. Afirma que en la continuidad de la posesión ejercida por Huebra se realizaron sobre el inmueblre actos de posesión a título de dueño, tales como la construcción de mejoras, pago de impuestos, tasas y servicios. Es así que recurren a la accesión de posesiones, cumpliendo sobradamente con el plazo requerido por la ley para perfeccionar el dominio por usucapión. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona. A fs. 49 se lo tiene por presentado, parte, con patrocinio letrado y domicilio procesal constituido y ante el desconocimiento del domicilio de la demandada se ordena el libramiento de oficios. A fs. 53 obra informe de empleado policial comisionado dependiente de la la Unidad 19a de Luis Beltrán, por el cual da cuenta que se entrevistó con la Sra María Oller, quien le manifiesta que el Sr. Ford había fallecido hace 20 años aproximadamente A fs. 55/57 la Unidad 19a de Luis Beltrán e informa que se ha procedido a la búsqueda del Acta de defunción de quien en vida fuera Raúl Ford con resultado negativo. A fs. 64 contesta oficio el Registro Nacional de las Personas. A fs. 65/67 contesta oficio la Secretaría Electoral Provincial e informa que el único ciudaddano que obra registrado con el nombre y apellido consignado se encuentra fallecido. A fs. 70 se agrega el informe del registro de Juicios Universales, se asigna a las presentes el trámite ordinario y se ordena la publicación de edictos a los fines de citar herederos y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble. A fs. 72 obra plano de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de Dominio de la Parcela 2D-MANZANA 566. A fs 77/80 obran constancias de publicación de edictos en el Diario Río Negro y en el boletín Oficial. A fs. 83 se adjuntan fotografías de la edificación emplazada en el inmueble objeto de autos. A fs. 84 habiendo vencido el plazo de los edictos y no comparecido persona alguna, se designa Defensor Oficial para que represente en juicio a la parte demandada para lo cual se corre traslado. A fs.85 se presenta la Defensora Oficial Dra. Josefina Santos en carácter de Defensora de Ausentes, tomando intervención en autos y manifestando que estará a la prueba pendiente de producción. Solicita se libre oficio al Registro de Testamento a fin de que informe si hay disposición testamentaria. A fs. 86 se tiene por presentada, parte, en el carácter invocado y con domicilio legal constituído. Y se ordena oficio al Registro de Testamentos. A fs. 88 el Registro de la Propiedad Inmueble informa que no se registra disposición testamentaria a nombre del Sr. Raul Ford. A fs. 89. la actora amplía ofrecimientos de prueba. A fs. 93 la actora solicita la apertura a prueba del proceso. A fs. 94, se recibe la causa a prueba y se fija la audiencia preliminar; notificándose la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes a fs. 94 vta.. A fs. 112 y vta. la actora amplía ofrecimientos de prueba. A fs. 115 se celebra audiencia preliminar. A fs. 115 se provee la prueba ofrecida y se fija audiencia a los fines el Art. 368 del CPCC. A fs. 117 contesta oficio Edersa e informa que el servicio que se presta en el inmueble sito en calle Sargento Cabral 285 de Luis Beltrán se encuentra a nombre de la Sra. Aldana Leticia Till desde el 13/03/2012. A fs. 119/124 contesta oficio la Agencia de Recaudación Tributaria e informa que la Nomenclatura 07-1-E-566-02 cuyo propietario figuraba el Sr. Raúl Ford fue dada de baja el 16/03/2012 para dar lugar a la Nomenclatura 07-1-E-566-02D y que el responsable de pago desde el 17/03/2012 es el Sr. Lucas Felipe Gomez Comino. A fs. 130 contesta oficio Camuzzi Gas del Sur e informa que en el domicilio sito en calle 25 de Mayo 599 de la Localidad de Luis Beltrán figuran las siguientes personas Lionel Huebra desde el 04/08/1981 al 11/04/2003; Marta Silvia Ortíz desde el 11/04/2003 al 16/04/2010; Lionel Huebra desde el 16/04/2010 al 14/03/2012 y Lucas F. Gomez Camino desde el 14/03/2012 encontrándose la cuenta abierta. A fs. 132 contesta oficio la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Luis Beltrán LTDA. A fs 137/139 obra informe de la Gerencia de Catastro de la Provincia de Río Negro por medio del cual acompaña copia del plano y reporte informático de la Parcela NC 07-1-E-566-02D. A fs. 141 contesta oficio la Municipalidad de Luis Beltrán. A fs. 149 se celebra audiencia a los fines del Art. 368 del CPCC y se reciben declaraciones testimoniales a Duilio Fabrizio Starnone quien refiere que conoce a Aldana Till y a lucas Gomez Comino desde que llegaron a Luis Beltrán hace unos 5 o 6 años por que eran vecinos. Que sabe que son los dueños del inmueble sito en Sargento Cabral 585 y que sabe desde que tiene uso de razón que los anteriores dueños o poseedores fueron Lionel Huebra y Yolanda Szymañski afirma que la familia estaba compuesta por el matrimonio y 5 hijos varones y 2 mujeres. Que desde muy chico ha ido a jugar con uno de los hijos de Huebra de nombre Mariano. Que estos siempre se comportaron como dueños del inmueble, que por esa época el inmueble tenía una construcción contra el oeste y contaba con servicios y que ahora Till y Gomez han realizado mejoras, todo el frente, el paredón, como así también un negocio. Refiere que la posesión hasta el 2012 la tuvo Huebra y a partir de ahí Till y Gomez; a Gerardo Andrés Pilia quien refiere que conoce fue compañero de trabajo de los actores y que con anterioridad les arrglaba la PC. Que conoce a Till y a Gomez Comino desde hace 4 o 5 años. Que sabe que éstos son los dueños del inmueble sito en Sargento Cabral 585 porque su hijo Mateo iba al lugar a tomar clases de música con Lucas. Que los anteriores dueños eran Lionel Huebra y Yolanda Szymañski y que toda la vida vivieron allí, que contaban con todos los servicios públicos, que lo sabe porque tenía relación con uno de los hijos del matrimonio de nombre Sandro. Recuerda que cuando tenía 12 o 13 años en el año 1985 se juntaban en ese domicilio a jugar a la pelota o andar en bicicleta. Que los Huebra siempre se comportaron como dueños hasta que se enteró por Gomez que habían comprado el inmueble.. Que sabe que Till y Gómez han realizado mejoras, que han hecho una parte nueva, que con anterioridad la casa era un rectángulo y que ahora llega hasta la calle de tierra, que en la parte nueva tienen los instrumentos musicales, y que ello lo sabe por haber llevado a su hijo al lugar; a Nelli Ivana Román quien refiere ser vecina de Till y Gomez Comino, a quienes conoce desde hace 3 o 4 años. Que tiene conocimiento de que son poseedores del inmueble sito en calle Sargento Cabral 585 y que los anteriores dueños eran Lionel Huebra y Yolanda Szymañski, que estos vivían junto a sus 3 o 4 hijos varones y 2 hijas mujeres, que el inmueble contaba con todos los servicios. Refiere que cuando se fue a vivir a ese lugar hace 31 años los Huebra ya vivían allí, que siempre se comportaron como dueños y que estuvieron en el lugar hasta que vinieron los nuevos compradores. Que Till y Gomez han realizado mejoras, cambiaron el frente de la vivienda y a Mirta Isabel Perouene quien refiere haber trabajado con Till en el mismo colegio, que tanto a ella como a Gomez los conoce desde hace 4 o 5 años aproximadamente cuando vinieron a vivir a Luis Beltrán, que sabe que esos son los dueños o poseedores del inmueble sito en Sargento Cabral 585. Asimismo tiene conocimiento de que los anteriores dueños eran la Familia Huebra; y que cuando se mudo a Luis Beltrán en el año 72 al año ello ya estaban viviendo allí, que vivieron ahí toda la vida y siempre se comportaron como dueños. Que Till y Gomez han realizado mejoras, primero cerraron con un paredón grande, luego ampliaron y refaccionaron la vivienda, que tiene conocimiento de ello porque a concurrido a comprar al lugar ya que son artesanos tienen un taller. Afirma que antes era una casita antigua y la construcción se encontraba deteriorada. Que hasta el 2010 - 2012 el inmueble fue de Huebra y a partir de esa fecha de Till y de Gomez quienes se compraron a aquellos. A fs. 153 la actora solicita la clausura del periodo probatorio. A fs. 154 y vta., se ordena y produce la certificación de la prueba, se clausura el período probatorio y se ponen autos a disposición de las partes para alegar. A fs. 162 obra valuación fiscal del inmueble objeto de autos. A fs. 164 se requiere informe de dominio actualizado. A fs. 167/169 obra agregado informe de dominio el inmueble objeto de autos actualizado. A fs. 174/176 obra agregado alegato de la parte actora. A fs. 177, pasan los autos para el dictado de la sentencia. CONSIDERANDO: Que atento las constancias de autos, se advierte que la actora pretende el reconocimiento de la posesión de una fracción de terreno urbano, denominado como Lote B, Fracción A, de la Manzana 566 (ex 60), inmueble individualizado catastralmente como 07-1-E-566-02D, con una superficie total de 431,45 mts2 de la sito en calle Sargento Cabral 285, esquina 25 de Mayo de la Ciudad de Luis Beltrán, Pcia. de Río Negro, por el que reclaman, con ánimo de dueños; afirmando haber cumplido sobradamente el plazo legal exigido, afirmando que la posesión fue iniciada el 20/04/1973 por el Sr. Lionel Huebra y continuada por ellos a partir del 09/03/2012 fecha a partir de la cual y hasta la actualidad afirman encontrarse en posesión del inmueble. El juicio de usucapión, por su implicancia y objeto, que da por perdido un derecho de propiedad y lo reconoce al poseedor, obliga a extremar en el juez, la misión de analizar la prueba con absoluta rigurosidad; teniendo presente que se encuentra el orden público involucrado, por lo que debe lograrse un plexo probatorio consistente. Acompaña la actora el informe de dominio, del que surge que el inmueble individualizado con nomenclatura catastral Nro. 07-1-E-566-02D se encuentra inscripto bajo la titularidad del demandado Raul Ford, MI Nº 1.506.045; y plano de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de Dominio Nro. 934/13, realizada por el Agrimensor Walter Favretto y confeccionado para el presente trámite, conforme surge de fs. 72 y cuyo original tengo a la vista. Asimismo, habiendo consultado el Registro de Juicios Universales no surge que exista causante con los datos del demandado, conforme surge de fs. 69; motivo por el cual se le dió debida intervención al Defensor de Pobres y Ausentes. Tal como surge de la prueba documental obrante en autos - fs. 08/43 - la actora acredita que desde el año 1972 el Sr. Lionel Huebra se ha comportado como verdadero dueño del inmueble sito en calle Sargento Cabral 585 de Luis Beltrán, sin haber tenido reclamaciones de ninguna naturaleza por su titular de dominio; siendo la posesión animus domini detentada, pública, pacífica e ininterrumpida por más de 20 años. A tal fin la actora adjunta suficiente documental, entre ellos: cesión de derechos y acciones para prescribir, labrada mediante Escritura Pública por la que Lionel Huebra y Yolanda Szimañski ceden la totalidad de los derechos y acciones emergentes del Boleto de Compraventa suscripto el 20/04/1973. Asimismo acompañan recibos por pago de servicios públicos de gas, de la cooperativa de agua potable y otros servicios públicos de Luis Beltrán, de la Municipalidad de Luis Beltrán, entendiendo que resultan de entidad suficiente como para acreditar la posesión pretendida. En consonancia con lo antes expuesto la Municipalidad de Luis Beltrán a fs. 141 informa que el responsable de pago en los últimos 20 años fue el Sr. Lionel Huebra y que a partir del 09/03/12 pasó a nombre de Lucas Felipe Gomez Comino y Aldana Leticia Till. La Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Luis Beltrán LTDA. a fs. 132 informó que el servicio del terreno identificado con NC 07-1-E-566-02D se encuentra a nombre de Lionel Huebra y fue abonado entre los años 1980 y 2011 por diferentes inquilinos y que desde el 2012 al 2015 se encuentra a nombre de Leticia Aldana Till. A fs. 130 Camuzzi Gas del Sur informó que en el domicilio sito en calle 25 de Mayo 599 de la Localidad de Luis Beltrán posee la cuenta abierta desde el 14/03/2012 a nombre de Lucas F. Gomez Camino . Mientras que Edersa informó que el servicio que se presta en el inmueble sito en calle Sargento Cabral 285 de Luis Beltrán se encuentra a nombre de la Sra. Aldana Leticia Till desde el 13/03/2012. A su turno la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro informa que el el Sr. Lucas Felipe Gomez Comino es el responsable de pago del inmueble individualizado con la Nomenclatura Catastral 07-1-E-566-02D desde el 17/03/2012. Los testigos que depusieran en autos son contestes en afirmar la calidad de dueños que revestían el Sr. Lionel Huebra y Yolanda Szymañski y la extensión de la misma, afirmando todos ellos que la familia vivió toda la vida en ése lugar hasta que vendieron el inmueble a los hoy actores. Por otro lado los testigos Starnone, Roman, Peroene y Pilia, dan cuenta de la calidad de poseedores de los actores, de la extensión de la misma, y de las mejoras introducidas en el predio como la construcción del paredón y la ampliación y refacción de la vivienda, y el destino que le dan a la misma La totalidad de la prueba recabada ilustran suficientemente en torno a la extensión de la posesión y los hechos reveladores de la misma; siendo los actores conocidos por los testigos como propietario del inmueble a usucapir. Como sostienen Bueres - Highton: “Dada la naturaleza peculiar de este modo de adquisición del dominio y aún cuando el mismo se adquiere sin necesidad de una sentencia que así lo declare, es evidente que, cuando se recurre a la justicia en busca de esa sentencia, deben ser objeto de plena prueba todos los hechos que han servido de base a la adquisición. En efecto, la usucapión no puede ser conocida y verificada por el juez mientras no sea alegada y probada por el interesado. Por otra parte el juez debe ser muy estricto en la apreciación de las pruebas dadas las razones de orden público involucradas. (...) Se permiten, en general, todos los medios de prueba, pero, recogiendo un principio que ya era consagrado por la Ley 14159, dispone el decr.-ley 5756/58 que el fallo no puede fundarse exclusivamente en la prueba testimonial. (...) la sentencia no puede fundarse exclusivamente en los dichos de los testigos, debe estar corroborada por evidencias de otro tipo que exterioricen la existencia de la posesión o de algunos de sus elementos durante buena parte del plazo de prescripción, aún cuando no lo cubran en su totalidad.” (conf. Alberto J. Bueres y Elena I. Highton, “Código Civil y Normas Complementarias, Análisis doctrinario y jurisprudencial”, t 6B, págs. 748, 749 y 757). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) Carátula STJRNSC: SE. <58/09> “D., M. A. c/ F., P. y Otro s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA s/ CASACION" (Expte. N 23448/08 - STJ-), (11-08-09). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ Y siendo que la posesión pública, pacífica, contínua, ininterrumpida y con “animus domini”, ha sido referenciada no sólo por las manifestaciones vertidas por los testigos sino también con la documental agregada, que refrendan la posesión invocada . Entonces habiéndose acreditado el inicio de la prescripción, el que supera ampliamente el plazo presto por la norma de fondo, los actos posesorios realizados , y siendo que la posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida y con “animus domini”, ha sido referenciada no sólo por las manifestaciones vertidas por los testigos sino también con la documental agregada, que refrendan la posesión invocada y encontrándose entonces a juicio de la suscripta reunidos los requisitos legales exigidos y cumplido el plazo del art. 4.015 del Código Civil; y receptado en el Art. 1.899 del Código Civil y Comercial; corresponde hacer lugar a la demanda. Las costas del presente proceso, atento la falta de oposición, serán atribuidas por el orden causado, en los términos del art. 68, segundo párrafo del C.P.C. y C.- Los honorarios de los letrados intervinientes, serán regulados una vez firme o consentida la presente, luego de la audiencia a celebrarse en los términos del art. 24 de la ley de aranceles 2.212. Por todo lo expuesto, FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva de dominio por parte de la Sra. Aldana Leticia Till, DNI Nro. 26.201.033 y Lucas Felipe Gomez Cominio, DNI Nro. 25.999.532 respecto del inmueble urbano, denominado Lote B, Fracción A, de la Manzana 566 (ex 60), inmueble individualizado catastralmente como 07-1-E-566-02D, con una superficie total de 431,45 mts2, sito en calle Sargento Cabral 285, esquina 25 de Mayo de la Ciudad de Luis Beltrán, Pcia. de Río Negro, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. 2.- Las costas del presente proceso, atento la falta de oposición, serán atribuidas por el orden causado, en los términos del art. 68, segundo párrafo del C.P.C. y C.- 3.- Los honorarios de los letrados intervinientes, serán regulados una vez firme o consentida la presente, luego de la audiencia a celebrarse en los términos del art. 24 de la ley de aranceles 2.212. 4.- Firme o consentida la presente; líbrese el pertinente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, al efecto de la registración del contenido de esta sentencia. Notifíquese, regístrese y protocolícese. nc Natalia Costanzo Juez |
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