Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 77 - 10/06/2011 - DEFINITIVA |
Expediente | 24909/10 - ROMERO, Saúl Alejandro s/Hurto S/ CASACION |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (4) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 24909/10 STJ SENTENCIA Nº: 77 PROCESADO: ROMERO SAÚL ALEJANDRO DELITO: HURTO SIMPLE OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES: FECHA: 10/06/11 FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN ///MA, de junio de 2011. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROMERO, Saúl Alejandro s/Hurto s/Casación” (Expte.Nº 24909/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 184) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - -----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - - ----- Mediante Sentencia Nº 41, del 20 de septiembre de 2010, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Saúl Alejandro Romero, como coautor del delito de hurto simple, a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 45 y 162 C.P.).- ----- Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.- - - - - -----2.- Agravios del casacionista:- - - - - - - - - - - - - ----- El casacionista sostiene que la sentencia tiene como prueba decisiva el acta de fs. 1/2, la que es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de su pupilo. En este sentido, afirma que los datos del instrumento público cuestionado debieron ingresar al expediente por otros medios probatorios. Así, alega que los policías que participaron de la detención -Omar Sáez y Roberto Medina- no prestaron declaración testimonial en la causa, ni fueron citados. Agrega que solo declara el secretario del sumario -Nelson Galdames-, quien no participó de la detención, y que los relatos de Sáez y de Medina debieron ser ingresados al ///2.- expediente de modo regular como testigos, con posibilidad para la defensa de participar y contradecir. También aduce que los testigos de actuación de dicho procedimiento -Edelmiro Luis González y Fernando Alberto Olivares- declararon en el debate que no participaron en él. Señala que dichos testigos deben observar la totalidad del procedimiento y ser parte de este, pues después suscribirán junto con los funcionarios la diligencia realizada para corroborar y verificar la regularidad y legalidad del acto. A lo anterior suma que la sentencia no puede fundar su condena en el acta cuestionada, puesto que en ella no está descripta la singularidad del evento, sino sus rasgos generales, por lo que incurre en arbitrariedad.- - - - - - - -----3.- Vía procesal impugnativa. Doctrina legal aplicable:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En cuanto a la recurribilidad de las decisiones de los Jueces correccionales, en el precedente “MERIÑO” (Se. 200/10 STJRNSP, del 19/10/10) sostuve que “… ratifico mi postura respecto de que la vía impugnativa contra todas las resoluciones de los Jueces en lo correccional (art. 97 C.P.P.) es el recurso de apelación (arts. 139 inc. 14 C.Prov. y 50.b.2 Ley K 2430), expresada in extenso en los precedentes –entre otros- \'ROBLEDO\' (Se. 84/10 STJRNSP, del 08/06/10) y \'MILLAR\' (Se. 108/10 STJRNSP, del 06/07/10), votos en minoría a los que me remito brevitatis causa.- - - ------ La doctrina legal establecida en los fallos aludidos resulta aplicable al caso de autos, por haberse dictado con anterioridad a la interposición del recurso de casación sub exámine (4 de octubre de 2010), aunque cabe aclarar que ///3.- antes de la reforma legal citada el criterio de la mayoría de este Tribunal –con mi disidencia- ya consideraba impugnables mediante el recurso de casación las resoluciones del tipo de la puesta en crisis (ver Se. 215/07 STJRNSP, entre muchas otras), a mi entender en inobservancia del inc. 14 del art. 139 de la Constitución Provincial.- - - - - - - ----- No obstante el criterio que sustento, por razones de mejor administración de justicia, paso a analizar la admisibilidad del recurso impetrado.- - - - - - - - - - - - -----4.- Acta de procedimiento. Incorporación por lectura. Consentimiento. Actos propios. Doctrina legal:- - - - - - - ----- El acta cuestionada da inicio a las actuaciones prevencionales a cargo de la Comisaría 22ª de Cervantes, e instrumenta un procedimiento policial realizado el día 29 de junio de 2009 a las 22:02 horas, ante el aviso por el Oficial de Guardia de la advertencia de una substracción de cosa ajena; en razón de ello, la comisión se dirigió en un patrullero a una chacra, en la que se introdujo. El acta sigue con el relato, según el cual “cuando se logra escuchar que los pasos de estas personas se encontraban a escasos metros de los suscriptos, es que salimos del lugar en que nos encontrábamos, dando la voz de alto, e identificándonos como Policías, es cuando una de estas personas dejan caer las escaleras y una de las mismas la cual vestía… quien posteriormente dijo ser y llamarse ROMERO SAUL ALEJANDRO…, se arrojó al suelo, mientras que la otra emprendió la huida entre las filas de espaderas… perdiéndose en la oscuridad… Como primera medida se procedió a la reducción completamente del ya mencionado ROMERO, esposando al mismo y comunicando ///4.- al Móvil Policial nuestra ubicación a los fines de trasladar a esta persona”.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El acta prosigue con la búsqueda de esa otra persona y el regreso al lugar donde se encontraban las escaleras sustraídas, momento en que se requirió al móvil policial la presencia de dos testigos de actuación, los que arribaron en él minutos después, se los nombró y se procedió al secuestro de dichas escaleras. Los testigos suscribieron el acta de procedimientos, un croquis ilustrativo que la acompaña y el acta de secuestro glosada a fs. 4.- - - - - - - - - - - - - ----- El art. 113 del Código Procesal Penal reza: “Cuando el funcionario público que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por él o cumplidos en su presencia, labrará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este capítulo. A tal efecto, el Juez será asistido por el Secretario y los funcionarios de policía, en los casos del artículo 165, inciso 4 y Capítulo II del Título III del Libro Segundo de este Código, por dos testigos que podrán pertenecer a la misma repartición en casos de suma urgencia”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Asimismo, el art. 368 autoriza al tribunal que entiende en el debate oral a que incorpore por lectura las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal y secuestro que se hubieran practicado en el sumario de prevención, lo que es complementario del art. 331 del mismo cuerpo normativo, relativo al ofrecimiento de pruebas por las partes y la conformidad para dicha agregación por su lectura, la que se presume en caso de silencio.- - - - - - - ----- En su escrito de fs. 97 y vta., el señor Agente Fiscal ///5.- propuso juicio abreviado y ofreció prueba de modo subsidiario, entre la que se encuentra como documental el acta de procedimiento y detención y el croquis mencionado supra, de lo que se corrió vista a la defensa a fs. 98, sin que esta manifestara oposición alguna. Asimismo, del acta de debate surge que la magistrada procedió a incorporar por su lectura determinada prueba, con el consentimiento de las partes, entre ellas el acta de procedimiento de fs. 1/2.- - ----- De tal modo, es aplicable la doctrina legal que surge de la Sentencia 145/10 STJRNSP, según la cual “el punto puede ser analizado bajo la doctrina de los actos propios, pues \'… en la casación debe prevalecer la idea de que no existe interés recursivo para cuestionar aquellos aspectos de la sentencia en los que se recoge lo acordado, toda vez que no hay agravio mensurable que permita discutir lo que uno mismo ha consentido. La tesis representa, en algún sentido, una derivación de la doctrina de los actos propios: no puede cuestionarse en sede recursiva lo que se aceptó expresamente ante el órgano… [jurisdiccional] (cf. Se. 206/06 y 121/07 STJRNSP)\' (ver Se. 72/09 STJRNSP)”. Esta doctrina “… veda a las partes ignorar actitudes jurídicamente relevantes (art. 1197, del Cód. Civ.)” (Se. 31/09 STJRNSC, voto del doctor Sodero Nievas).- - - - - - - ----- Según reseñé, en el sub exámine la defensa ha manifestado su conformidad con la incorporación por lectura del acta de procedimientos que ahora cuestiona en su recurso de casación; tampoco formuló objeciones cuando fue ofrecida como prueba para su incorporación por dicha modalidad, ni solicitó su nulidad en la etapa de instrucción, pese a que ///6.- fue realizada al inicio de las actuaciones prevencionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, el agravio debe ser declarado inadmisible por la ausencia de interés de cuestionar lo que se había admitido previamente, a lo que se suma que el planteo de nulidad ha caducado toda vez que la nulidad no fue opuesta durante el trámite de la instrucción ni en el término de citación a juicio (art. 151 inc. 1º C.P.P.).- - - -----5.- Análisis sustancial. Validez del acta:- - - - - - - ----- Por último, en un aspecto más sustancial, el acta aparece también suscripta por el personal policial interviniente, el Oficial Ayudante Sáez, su secretario Sgto. Ayudante Galdames, los ya mencionados Barrueto y Medina y el Oficial de guardia Simonelli, con lo que deben entenderse cumplidas las exigencias del art. 113 del rito, dada la situación de urgencia que se evidencia: un hecho en cuasi flagrancia, en horario nocturno y en zona de chacras, una de ellas abandonada y de acceso precario.- - - - - - - - - - - ----- Los testigos instrumentales cuestionados participaron en una porción de lo sucedido -se incorporaron luego de la interceptación del imputado, de acuerdo con el texto del acta- y son útiles para el secuestro de las cosas muebles ajenas halladas, por lo que no puede ser cuestionada su suscripción del acta de procedimiento en tanto también da cuenta de dicho secuestro.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----6.- Prueba de la autoría:- - - - - - - - - - - - - - ----- Reafirmada la validez de tales pruebas instrumentales y de su incorporación por lectura al debate, resta analizar su capacidad probatoria de representación en cuanto a la ///7.- hipótesis de cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La señora Juez tiene por acreditado que momentos previos a las 22,00 hora del día 29 de junio de 2009, sustrajeron dos escaleras de la chacra 327 de la localidad de Cervantes, propiedad del señor Pecini, tras lo cual habrían cruzado la Ruta Nacional 22 hacia el Norte, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas.- - ----- En cuanto a la autoría, cierto es que esta surge del acta de procedimientos, pero la totalidad del hecho histórico que contiene es fuente de múltiples indicios que proporcionan razón suficiente a lo decidido. Tales indicios son individualizados y merituados de modo lógico por el juzgador y tienen directa y estrecha relación con el hecho desconocido que se quiere acreditar.- - - - - - - - - - - - ----- Es que la detención del imputado en cuasiflagrancia, con los objetos sustraídos en su poder al ser avistado por la comisión policial, configuran los indicios de posesión ilegítima y de oportunidad y presencia física, los que son demostrativos de la hipótesis de cargo pues, en concordancia con la doctrina legal que cita la juez -que ciertamente resulta aplicable al caso-, “cuanto más inmediato sea tal momento (entre el apoderamiento y el secuestro de las cosas ajenas), es posible descartar cadenas causales alternativas al origen de la posesión (alternativas a la sustracción por parte de quien las tiene)” (Se. 212/06 STJRNSP). Asimismo destaco que el imputado se abstuvo de declarar, por lo que tampoco brindó ninguna versión de descargo. Este silencio no es prueba en su contra, pero tampoco apunta a un intento de explicación distinta de los hechos, para encontrarse en ese ///8.- lugar, acompañando de otra persona, en las circunstancias de tiempo mencionadas, con los objetos recientemente sustraídos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----7.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En conclusión, la defensa no presenta una crítica concreta y razonada en relación con la validez del acta de procedimientos y su incorporación al debate, ni tampoco respecto de la determinación de la autoría de Saúl Alejandro Romero, por lo que corresponde a una mejor administración de justicia negar la instancia del recurso, en tanto manifiestamente no puede prosperar, lo que obedece al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.- - - - - - - - - - - - ----- Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación deducido en autos, con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Adhiero a la confirmación de la sentencia materia de recurso propuesta por el señor Juez preopinante y reafirmo mi postura en el sentido de que las sentencias definitivas dictadas por los jueces correccionales en única instancia y luego del debate oral solo son recurribles mediante el recurso extraordinario de casación. MI VOTO.- - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, ///9.- EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de ------- casación deducido a fs. 167/172 de las presentes actuaciones por el doctor Jorge Crespo en representación de Saúl Alejandro Romero, con costas, y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 41/10 del Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los ------- autos. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 5 SENTENCIA: 77 FOLIOS: 950/958 SECRETARÍA: 2 |
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