Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 233 - 29/06/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-2RO-842-C9-15 - ROLLE ARNALDO PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº NUEVE SECRETARIA UNICA__________________________ TOMO:_______________________________________ SENTENCIA Nº________________________________ FOLIO Nº:___________________________________ General Roca, 29 de junio de 2017. AUTOS Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs.52 de estos autos caratulados: "ROLLE ARNALDO PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO " (Expte. N° F-2RO-842-C9-15),y CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción de fs. 7, se prueba el fallecimiento de ARNALDO PABLO ROLLE ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 12 de marzo de 2014. Que el causante era de estado civil casado con AURORA LUZ VARELA, acto celebrado en El Palomar, partido de Moron, provincia de Buenos Aires, el día 24 de diciembre de 1953, como se comprueba con partida de fs. 9. Se presentan a hacer valer sus derechos: - MARIA LUZ: nacida el 26 de octubre de 1954 en Ramos Mejia, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. (partida de fs. 12) - MARIA DEL CARMEN: nacida el 04 de julio de 1957 en Ramos Mejia, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires (partida de fs. 14) - PATRICIA ALEJANDRA: nacida el 05 de marzo de 1968 en Ramos Mejia, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires (partida de fs. 15) Que por auto de fs. 17 se declara abierto el juicio sucesorio del causante y competente el Tribunal para entender en su sustanciación.\n Asimismo se ordena la publicación de los edictos de Ley,cuyos ejemplares y recibos obran agregados a fs.47/48, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación de los mismos se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los presentados en autos.- Que con el informe de fs.46 del Registro de Testamentos de la Provincia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.6° de la Ley 133 y con el informe obrante a fs. 51 se ha cumplimentado lo ordenado por la Ley 788-Acordada 90/73 del S.T.J. Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426, 2433 y ccs. del Código Civil y Comercial, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ARNALDO PABLO ROLLE le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijas MARIA LUZ, MARIA DEL CARMEN y PATRICIA ALEJANDRA de apellidos ROLLE y VARELA, sin perjuicio de los derechos que por Ley de corresponden a la cónyuge supérstite, AURORA LUZ VARELA sobre los bienes gananciales,como así también sobre los bienes propios si los hubiere. Notifíquese y regístrese.- VERONICA I.HERNANDEZ JUEZ mr |
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