Texto Sentencia |
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de mayo de 2024 ---Y VISTOS: los autos caratulados "GONZALEZ, RUTH ELIZABETH C/ GALENO ART SA Y HOTEL SOL BARILOCHE S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00220-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentaciones E0006 y E0007, ratificado conforme acta de fecha 17/05/2024.-
--- Asimismo en dicha acta la parte actora ratifica el desistimiento de la acción contra el codemandado Hotel Sol Bariloche SA., correspondiendo en este estado de la causa dar cumplimiento al art. 304 del CPCC 2do. párrafo.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la ley 1504; 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la codemandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) En virtud de la ratificación efectuada y teniendo en cuenta la notificación del traslado de la demanda al codemandado, del desistimiento efectuado, córrase traslado a Hotel Sol Bariloche SA, por el plazo de 5 días, a los fines de requerir su conformidad en los términos del art. 304 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.-
---II) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---III) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---IV) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Pablo Guerrero y Matías Heppner, en la suma de $ 81.909,40, en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los del Dr. Luis Maria Terán Frías, por la representación ejercida por la codemandada Galeno ART SA, en idéntica suma de $ 81.909,40.- y los del Dr. Martin Giménez, por la codemandada Hotel Sol Bariloche SA, en idéntica suma de $ 81.909,40.-, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a GALENO ART SA, a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 10.990.-; Sellado de actuación: $ 2.747,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 3.833,70.- y Contribución SITRAJUR: $ 3.833,70).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.- En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismos, a saber: - SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700 ---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).
--- VI) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- VII) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
|