Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 84 - 23/07/2024 - MONITORIA |
Expediente | RO-00783-L-2024 - INCIDENTE -SUSANA BEATRIZ RINNE EN AUTOS: GUYCHALEO LEANDRO EDUARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
INCIDENTE -SUSANA BEATRIZ RINNE EN AUTOS: GUYCHALEO LEANDRO EDUARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00783-L-2024)
General Roca, 23 de julio de 2024. ---Atento el interlocutorio de fecha 10/11/2023 el que se encuentra firme y consentido y no obrando en autos constancia de pago de los honorarios regulados a la perito Lic. Susana Beatriz Rinne, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss del CPC y C, ordenando llevar a delante la ejecución hasta tanto el ejecutado LEANDRO EDUARDO GUYCHALEO DNI 31532625 haga a la acreedora SUSANA BEATRIZ RINNE, íntegro pago del capital reclamado $58.439,97 en concepto honorarios regulados $48.297,50 + IVA $10.142,47 con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.y C.); presupuestándose la suma de $250.000 a tales fines.-
---Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-
---Hágase saber al ejecutado que queda notificado de la presente ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 de la ley 5.631, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 542 del C.P.C. y C).-
---Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrese oficio como se solicita a Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia, Banco de La Pampa, Banco Macro S.A. Banco Provincia de Neuquén, BancoSantander S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., B.B.V.A. S.A., HSBCBankArgentina S.A., Banco Credicoop Coop. Ltdo., Banco del Sol, con domicilio en calle25 de mayo 432, piso 9° de C.A.B.A., domicilio electrónico: legales@bancodelsol.com; Banco Supervielle S.A. domicilio electrónico recepcionoficios@supervielle.com. ar; Banco Industrial S.A. con domicilio electrónico enoficiosjudiciales@bancoindustrial.com.ar; e IUDU Compañía Financiera S.A. Reconquista 320 - CABA ZONA NORTE - C.A.B.A.. haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta bancaria que oportunamente se le informará.-
---Téngase presente el bien denunciado a embargo y ofíciese como se solicita haciéndole saber a las entidades mencionadas: MERCADOLIBRE S.R.L. (mercadopago) - CUIT: 30703088534 - Av. Caseros 3039, Piso 2, CP 1264, Parque Patricios, CABA; ALAU TECNOLOGÍAS.A. U. (Ualá) - CUIT 30715421700 - Nicaragua 4677, C1414BVG CABA; ADMINISTRADORA SAN JUAN S.A.(Plus Pagos) - CUIT: 30707743987 - SanLorenzo 1440, Piso 2, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; PRISMA MEDIOSDE PAGO S.A. (Todo Pago) · CUIT: 30598910045 -Lavarden 247 - Ciudad Autónoma Buenos Aires, FINDI S.A.CUIT: 30-71573560-8 - MANSO JUANA 555 Piso:6 Dpto:C, 1107 - CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES; NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. - CUIT 30-68537634-9 - notificaciones@naranja. com, DIGIFIN S.A. - Calle 47 Nro. 767, piso 10 depto D, La Plata, Buenos Aires email: legajos@digifinsa.com. NEWPAY S.A.U. - CUIT: 30-71786245-3 - oficiosjudiciales@newpay.com.ar; PAYWAY S.A.U. Lavardén 247 (C1437FBE), CABA, CUIT:30-71766440-6, e mail oficiosjudiciales@payway.com.ar que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.-Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta bancaria que oportunamente se le informará.-
---Se hace saber al ejecutante que los oficios y mandamiento que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CEDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestión PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.-
---Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de recibido el mail, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $20.000 diarios en concepto de astreintes. Notifíquese conforme lo establecido en la Disposición Nro. 02/2023 -Área de Gestión Informatización de la Gestión Judicial.-
---Publíquese y regístrese.-
Dr. Victorio Gerometta
Presidente Cámara Primera de Trabajo |
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