Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia415 - 02/05/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-01251-F-2024 - D.L.E. C/ F.L. S/ VIOLENCIA (LEY 26485)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

D.L.E. C/ F.L. S/ VIOLENCIA (LEY 26485)
CI-01251-F-2024

CIPOLLETTI, 2 de mayo de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: D.L.E. C/ F.L. S/ VIOLENCIA (LEY 26485) CI-01251-F-2024 , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que

RESULTA: Que en fecha 01/05/2024 , la Sra. D.L.E. en representación de su hija M.A.D. formula denuncia en el marco de la ley 26485 al Sr. F.L. , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.-

Refiere que: "Que hago mi presentación en esta Unidad Especial a los fines de denunciar lo cual pasó a relatar, tengo una hija M.A.D.L.A. de 16 años de edad la cual hace una semana atrás comenzó nuevamente a ser acosada por F.L., a él lo conocemos hace 08 años ya que es pareja de una sobrina mía Y.C. (25), hace un año atrás A. comenzó a recibir mensajes de parte de L. en los cuales él le confesaba que ella le gustaba y también le decía que no tenía que contarme nada a mí, por esta situación yo realice una denuncia penal en la Comisaria 24° de esa denuncia después me dijeron en Fiscalía que no se podía hacer nada porque no era una violación, por esto lo bloqueamos de todos lados y no molesto por un tiempo, ahora hace una semana atrás de nuevo se contacto con mi hija, ella lo bloqueo dé todos lados pero él se hace nuevas cuentas de INSTAGRAM, de allí le vuelve a mandar solicitudes de amistad, esto la tiene muy asustada a mi hija dado que él vive en Plaza Huincul pero viene a la casa de mi hermana (suegra) o a veces viene hacer trabajos con su tío acá a Cipolletti. Quiero dejar constancia que esta situación ya ocurrió con otra chica menor de edad pero ella no se animo a denunciar. Es todo".-

CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.

Que el objetivo de la ley 26.485 tiene como objeto visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres,

Que por todo lo expuesto:

RESUELVO:

1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. F.L., respecto de la joven M.A.D. , debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, Instagram, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.

Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos al Sr. F.L., respecto de la joven M.A.D., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que el Sr. F.L. se encuentra en el domicilio o cerca de su persona, deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes dando aviso a la judicatura a los efectos de la aplicación de lo normado en arts 153 y 154 del CPF y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)..

Dichas actuaciones deberán ser remitidas al correo electrónico del tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.-

Asimismo, DISPONGO RONDINES en el domicilio de la joven M.A.D. sito en Ecuador N° 1526, de la ciudad de Cipolletti, por el plazo de 90 días. LÍBRESE OFICIO a la comisaría correspondiente.-

A los efectos de realizar el diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente remítase mediante mail al correo electrónico de la Comisaría correspondiente.

Hágase saber al al Sr. F.L., que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento para revertir actos de violencia que en este acto se ordena .

El mismo podrá ser realizado en el "RUCA QUIMEI" -Servicio de Violencia Familiar-, sito en Esmeralda Nº 1870 de Cipolletti, o Servicio equivalente para tratamiento de conductas violentas de su lugar de residencia, sirviendo la cédula de notificación de la presente de suficiente constancia para obtener un turno en dichos servicios .-

Acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que se disponga, y su resultado beneficioso se podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.-

Siendo que en los arts.16 de la Ley 3040 y art. 139 y 144 del CPF, se prevé la asistencia de abogado en forma inmediata para la sustanciación del proceso, hágase saber que deberá requerir los servicios de un abogado y en caso que no cuente con los recursos económicos suficientes para abonarlo, podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1º PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684, a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente.- NOTIFÍQUESE.-

OFICIESE a la SECRETARIA DE IGUALDAD DE GÉNERO, con adjunción de la denuncia agregada, a fin de que tome intervención en la situación denunciada en autos, haciéndole saber que la respuesta deberá ser remitida al correo electrónico: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.

Atento de las presentes actuaciones surge la posible comisión de un delito de acción pública, en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 138 del CPF dése intervención al Ministerio Público Fiscal a los fines pertinentes. Vincúlese al PUMA.-

CUMPLASE CON LOS DESPACHOS ORDENADOS SUPRA POR OTIF.-

Dése vista a la Defensora de Menores e Incapaces.-

Marissa L. Palacios

JUEZA UPF 7

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