Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia101 - 16/09/2021 - MONITORIA
ExpedienteVRC-10152-J21-16 - GONZALEZ, VANESA BEATRIZ C/ SATURNO HOGAR S.A. Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
AUTOS: "GONZALEZ, VANESA BEATRIZ C/ SATURNO HOGAR S.A. Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)". EXPTE. Nº: VRC-10152-J21-16.
Villa Regina, 16 de septiembre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "GONZALEZ, VANESA BEATRIZ C/ SATURNO HOGAR S.A. Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)". EXPTE. Nº: VRC-10152-J21-16; de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de sentencia y honorarios más intereses en base a sentencia dictada en las presentes que se encuentra firme conforme la certificación de fecha 13/09/2021.-
En consecuencia y con arreglo a los Arts. 499 del CPCC,
RESUELVO:
Mando llevar adelante la ejecución de sentencia contra Saturno Hogar S.A. y Zanella Hnos. y Cía S.A. por el monto reclamado de $732.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución que se presupuestan en la suma de $366.000,00 (arts. 68 y 539 del CPC).-
Hagase saber que podrá oponer excepciones por el término de CINCO días de notificados la presente conforme lo dispuesto por los Arts.505 y 506 del C.P.C.yC.. Notifiquese.-
Librese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $732.000,00 en concepto de capital con más la de $366.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr.OFICIAL DE JUSTICIA.
Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias:
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de las piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones
Para el caso de que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia S.A., sucursal local y a la órden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, librese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifiquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin librese cedula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Atento lo peticionado al pto 3 del escrito en SEON de fecha 24/08/2021 11:16:17 hs:: Líbrese oficio al BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA, CITIBANK N.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO PATAGONIA S.A., BANCO HIPOTECARIO S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A , HSBC BANK ARGENTINA S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO MACRO, a los fines de trabar embargo sobre los montos que tenga depositados en cualquier concepto el demandado, salvo sobre los montos que resulten de acreditación de haberes en proporcion de ley, jubilaciones y/o pensiones, por la suma de $732.000,00 en concepto de capital con más la de $366.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución las que deberán ser depositadas en la sucursal Villa Regina del BANCO PATAGONIA a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos.- Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 399 del C.P.C.yC.-
A los fines del depósito de las sumas embargadas líbrese oficio al Bco.Patagonia S.A. a los fines de la apertura de la cuenta judicial.-
Líbrese oficio informativo al RPA y al RPI como se pide.-
F.P.

MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Jueza Sustituta

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