Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia29 - 30/03/2023 - MONITORIA
ExpedienteRO-02090-L-0000 - AMÉSTICA CARLOS C/ SAN FORMERIO S.R.L.;MUÑOZ ELVIRA ROSA;MUÑOZ HUGO RAFAEL;MUÑOZ ELADIO;MUÑOZ FERNANDO Y MUÑOZ MANUEL S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AMÉSTICA CARLOS C/ SAN FORMERIO S.R.L.;MUÑOZ ELVIRA ROSA;MUÑOZ HUGO RAFAEL;MUÑOZ ELADIO;MUÑOZ FERNANDO Y MUÑOZ MANUEL S/ ORDINARIO (L)Expte. N°RO-02090-L-0000

//neral Roca,27 de marzo de 2023


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-----Proveyendo escrito presentado por la Dra. Eliana Noelia Aguilar el día 21/03/2023 a las 19:25 horas.


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-----Atento la sentencia de fecha 29/07/2022, la que se encuentra firme y consentida/o y no obrando en autos constancias de pago, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss y cc del CPCC, ordenando llevar adelante su ejecución hasta tanto el ejecutado SAN FORMERIO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-57259844-2) haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado. Trábese embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos $5.197.771,33 en concepto de capital con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose la suma de pesos $2.000.000 a tales fines.-

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-----Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-

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-----Hágase saber al ejecutado que queda notificado de la presente ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 9 inc. A Anexo I Acordada 36/2022 S.T.J., quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 508 del C.P.C. y C).-


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-----Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrese oficio como se solicita a BANCO PATAGONIA, BANCO PAMPA, BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN, BANCO MACRO, BANCO SANTENDER RIO, BANCO NACIÓN ARGENTINA, BANCO FRANCES, BANCO GALICIA y BANCO HBC, BANCO CREDICOOP sucursal General Roca.- haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta Nro. 126737263 CBU 03402780 08126737263009 y a la órden de este Tribunal, todo en el plazo de CINCO (5) días de realizado,bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 804 y 877 del Código Civil.-


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-----Líbrese oficio solicitado al Registro de la Propiedad Automotor a los efectos de que informe si existen bienes, ya sea en dominio y/o condominio; y en caso afirmativo se proceda a trabar embargo.- Asimismo informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes del mismo, del bien que fuere embargado.-


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-----Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de General Roca a los efectos de que informe si existen bienes, ya sea en dominio y/o condominio; y en caso afirmativo se proceda a trabar embargo.- Asimismo informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes del mismo, y remita copia autenticada de la escritura del bien que fuere embargado.-

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-----Se hace saber al ejecutante que los oficios y mandamiento que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CEDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestón PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.-

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-----Publíquese y regístrese.-

Dr. Nelson Walter Peña
Presidente
Cámara Primera de Trabajo
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