Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 19 - 23/04/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | RO-19876-C-0000 - IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ARGENTINA C/ COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/ USUCAPION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 23 de abril de 2025.-ev. 1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN: En página 62/67 de la causa en formato papel se presenta la actora mediante apoderado y con asistencia letrada y promueve acción por prescripción adquisitiva de dominio -20 años- contra COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. respecto del inmueble individualizado con la nomenclatura catastral DC: 05-4-C-633-16, ubicado en calle Salta 326 de la localidad de Ingeniero Huergo de esta provincia, y que posee una superficie de 275 metros cuadrados-, el cual consta inscripto ante el RPI al Tomo 153, Folio 107, Finca 13556. Expresa la accionante que es una institución dedicada al culto evangélico y tiene sede en distintos lugares del país, efectuando la función social propia de este tipo de establecimientos, que son el fortalecimiento de la familia mediante la educación y formación cristiana, y contribuyendo con tareas solidarias, siendo lugar de refugio para muchas personas necesitadas en las ciudades en las que tiene sedes. Precisa que como institución funciona en nuestro país desde el año 1947 teniendo reconocimiento nacional mediante Personería Jurídica N° 4841, y Fichero de Culto N° 24. Afirma que- a la fecha de promoción de la demanda- hace más de 30 años que ocupa pacíficamente el inmueble ubicado en calle SALTA n° 326, DC 05-4-C-633-16, habiendo realizado construcciones y mejoras sobre dicho inmueble y constituyendo el mismo una de las sedes de la institución desde aproximadamente el año 1978. Precisa que desde que adquirió la posesión del terreno ha constituido allí una sede de su institución, construyendo un lugar de culto y asimismo ha construido comedores, baños, e instalaciones necesarias para llevar a cabo en dicho lugar la actividad institucional propia del establecimiento Relata que al tomar posesión del inmueble la persona que estuvo a cargo de la sede fue el Sr. Jorge Banegas, quien construyó un salón de reuniones, y tal construcción se fue ampliando a lo largo de los años. Luego la iglesia estuvo a cargo del Sr. Manuel González quien falleció hace aproximadamente 3 años antes de la fecha de interposición de la demanda. Expone que en el inmueble que pretende usucapir hay construido un templo evangélico de 18 x 8.50 metros y también un comedor. Resalta que al adquirirse el inmueble el mismo era un terreno baldío lo cual surge de las fotos que acompaña, y que posteriormente fueron los propios fieles practicantes del culto evangélico quienes se encargaron de cercarlo, limpiarlo y preparar el mismo para la construcción del templo exteriorizando así la posesión con ánimo de dueña. Indica que además de haberse efectuado mejoras y construcciones se han realizado instalaciones de servicios y otras actividades, acreditando de esta forma la exteriorización de los actos materiales que demuestran la posesión del inmueble, sin haber recibido ningún tipo de reclamo ni otra que interrumpiera la posesión pacifica del mismo. Detalla que su parte ha habilitado a la fecha los servicios de luz, agua y cloaca en el bien, el cual tiene instalada también la cañería de gas sin habilitación de este servicio por requerirse para esto contar con título de propiedad. Señala que desde la instalación de los servicios mencionados su institución se ha hecho cargo del pago de los mismos, acompañándose los correspondientes recibos que así lo demuestran. Resalta que esos pagos fueron realizados con ánimo de dueño y durante las fechas que surgen de los comprobantes de pago, con lo cual entiende se acredita fehacientemente el “animus domini” en forma continua e ininterrumpida a través de más de treinta años, razón por la cual corresponde se admita la presente acción. Aclara que respecto al servicio de Gas si bien oportunamente fuera solicitado y habilitado a nombre del Sr Manuel González - como surge de las boletas que se adjuntan- lo cierto es que desde el año 2015 se produjo el corte de dicho servicio, no habiendo podido tramitar la nueva habilitación hasta tanto no se haya finalizado el presente tramite de usucapión. Agrega que de las boletas de los servicios de Luz y de agua potable del inmueble que adjunta, surge que la titular de tales servicios es la actora Iglesia Evangélica Pentecostal Argentina. Detalla que respecto de los impuestos y tasas Municipales acompaña libre de deuda extendido por la Municipalidad de Ingeniero Huergo en fecha 29/06/2017, aunque aclara que tratándose su parte de una institución religiosa se encuentra exenta de pago de tales tributos. Refiere que el mes de junio de 2015 se realizaron las obras de instalación de cloacas en el terreno tal como surge de la Nota EXPTE N 086 – cloacas-2015 dirigida al intendente municipal, en la solicita autorización para efectuar zanjeo a los fines de instalación cloacas, surgiendo de dicha nota la autorización brindada por el representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de dicho municipio. Asimismo indica que abona el impuesto inmobiliario del bien acompañando los recibos que así lo acreditan. Refiere que acompaña 8 fotografías que fueron tomadas en un “festival de alabanzas” celebrado en las instalaciones en el año 1983 y acompaña asimismo 14 fotografías que dan cuenta del estado de construcción del inmueble. Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la acción con costas. 2.-CITACIÓN POR EDICTOS DE DEMANDADA E INTERVENCIÓN DE DEFENSORA DE AUSENTES: Habiendo la parte actora acreditado el diligenciamiento de oficio ordenado a la Inspección General de Personas Jurídicas, a los fines de obtener el domicilio de la demandada COMPAÑIA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. y no habiendo obtenido información fehaciente sobre el domicilio de la misma, mediante proveído de fecha 16/04/19 fue ordenada la citación por edictos de la demandada y de las personas que se consideraran con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir bajo apercibimiento de designarse Defensora/ra de Ausentes. En fecha 12/11/20 fue designada la Defensora Oficial para intervenir por la parte ausente; y dicha Defensora el día 27/07/21 asume su intervención, formula negativa de hechos, desconoce documental y manifiesta que estará a lo que surja de a la prueba a producirse (cf. art. 356 inc. 1° del CPC y C ley P4142 entonces vigente, lo cual se condice con el art. 329 inc. 1 del C.P.C.C. Ley 5777 actualmente vigente). 3.-PRUEBA. CLAUSURA PROCESO: El 24/11/22 fue dispuesta la apertura a prueba y admitidos los medios probatorios ofrecidos por la actora. El 23/10/23 fue certificado sobre el vencimiento del término probatorio y pruebas producidas. En fecha 27/10/23 fue dispuesta la clausura del término probatorio y en idéntica fecha fue colocada la causa para alegar sin hacer uso de tal derecho la actora. El 15/04/24 presenta alegatos la Defensora de Ausentes, reservándose el escrito en el Sistema Puma. En fecha 26/12/24 fue llamado “autos para sentencia”, quedando en condiciones de resolver en definitiva. B.- LOS FUNDAMENTOS. HECHOS Y DERECHO: Dado que el objeto de esta acción persigue la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, la configuración de los presupuestos para su procedencia serán analizados bajo la legislación vigente al momento del comienzo de la posesión que alega la actora. A su vez, ante el orden público comprometido, resulta necesario evaluar si se lograron acreditar los presupuestos exigidos por el art. 4015 del Código Civil, esto es: efectiva posesión del inmueble en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dominio por el término de veinte años (cf. arts. 2373, 2445, 2479, 2480, 2524 inc. 7º, 3948, y 4016 del Código Civil). Para esto tendré en cuenta que la demandante alegó poseer el inmueble desde el año 1978. Acompañó plano de mensura suscripto por agrimensor e ingresado a la Dirección General de Catastro e Información Territorial de esta Provincia, y con referencia al inmueble identificado como: Lote 16 de la Manzana D, nomenclatura catastral de origen: 05-4-C-633-16, inscripto ante el RPI al Tomo 153, Folio 107, Finca 13556; antecedente: plano protocolizado al T° 21 F° 68, y esta ubicado en calle Salta 326, de la localidad de Ingeniero Huergo, Departamento de General Roca, provincia de Río Negro. Con lo anterior dio cumplimiento a lo exigido por la Ley 14159 y art. 789 inc. 3 del CPC y C ley P 4142 -actual art. 692 inc. 3 del C.P.C.C. Ley 5777. Adjuntó también el informe sobre asientos vigentes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble y de allí surge que el bien se encuentra inscripto a nombre de COMPAÑIA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L, que tiene una superficie de 275 mts. 2 y que no registra embargos, hipotecas u otros derechos reales. En pág. 104/105 de la causa en formato papel y luego en fecha 11/12/24 se ha acreditado la inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la anotación de litis dispuesta sobre el bien objeto del proceso, sin que se presentara persona alguna a controvertir la pretensión. Del resultado la prueba informativa producida surge: -EDERSA -informe agregado al Puma en fecha 07/06/23-: informa que las facturas acompañadas por la actora guardan relación con las facturas que ha emitido la empresa, siendo la titular del servicio la IGLESIA PENTECOSTAL ARGENTINA y registrando deuda solo por el mes de mayo de 2023. -Agencia de Recaudación Tributaria- informe agregado al Puma en fecha 18/05/23: informa que las boletas acompañadas por la accionante se condicen con la que habitualmente emite el organismo fiscal y los pagos acompañados efectivamente han ingresado a la cuenta del mismo. -Aguas Rionegrinas S.A. -informe agregado al Puma en fecha 29/03/23-: informa que de acuerdo a sus registros el inmueble designación catastral: 05-4-C-633-16 consta con servicio de agua y cloaca a nombre de la IGLESIA PENTECOSTAL ARGENTINA y no registra deuda por tales servicios. En cuanto a la prueba testimonial producida, las tres personas que declararon en la audiencia celebrada en fecha 12/04/23 -Sres. H.P.S., E.D.C.B.G. y J.H.S.H.- coincidieron en señalar que la actora -a través de las personas que componen la congregación religiosa- ocupa el inmueble objeto del proceso desde aproximadamente el año 1982, utilizando el mismo para la realización de reuniones de culto y actividades de ayuda a diversas personas, comportándose como la titular del inmueble, que realizaron diversas mejoras como ser ampliaciones, construcción de nuevos salones, colocación de servicios de gas, luz y agua potable; no registraron o advirtieron reclamos por la ocupación del terreno. Por otro, en esta causa no se ha acreditado la exteriorización de acto alguno de turbación o contradicción de la posesión alegada por la accionante. Examinados los elementos probatorios anteriormente apuntados y conforme lo dispuesto por el art. 356 del C.P.C.C., entiendo que la demandante IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ARGENTINA logró acreditar que posee el inmueble en forma pacífica, pública, ininterrumpida y con ánimo de dueña desde el año 1982. En tal sentido la Cámara de Apelaciones local en la causa: "FABRES" (Se. N° 12 del 28/02/14) sostuvo que: “Surge además cumplimentado -aún con las especificaciones que luego se incluirán- el requerimiento legal del artículo 789 del C.P.C. y C., como también el procedimiento ajustado al art. 791 del mismo cuerpo legal adjetivo; teniendo en consideración que amén de la participación del Defensor de Ausentes, y el objetivo cumplimiento de su ministerio, no se ha presentado persona alguna a controvertir las posesiones esgrimidas.-Y precisamente, este no es un detalle menor, sino a mi juicio decisivo. Ninguna persona se presentó a disputar derechos a los poseedores; lo que da cuenta de una situación facticamente consolidada de antaño; (cf. voto rector del Juez Víctor Dario Soto sin disidencias). Dado esto corresponde declarar adquirido el dominio a su favor en los términos del art. 4015 del Código Civil. C.- COSTAS. En cuanto al régimen sobre costas encuentro equitativo que sean soportadas por su orden por cuanto no puede afirmarse que la parte ausente en este proceso revista la calidad de vencida; por otro, la actividad procesal siguió los pasos necesarios para el logro del objeto perseguido dentro de un proceso de orden público y en el cual los derechos resultaban indisponibles para las partes (arg. art. 62, segundo párrafo del C.P.C.C.). Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción interpuesta por IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ARGENTINA contra la firma COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. por los fundamentos dados, declarando adquirido el dominio a favor de la primera por prescripción adquisitiva -desde el año 1982- y con relación al inmueble individualizado como Lote 16 de la Manzana D, nomenclatura catastral de origen: 05-4-C-633-16 (inscripción de dominio ante el RPI al Tomo 153, Folio 107, Finca 13556 antecedente: plano protocolizado al T° 21 F° 68; con una superficie de 275 mts. 2, ubicado en calle Salta n° 236 de la localidad de Ingeniero Huergo, Departamento de General Roca, provincia de Río Negro); ordenando la cancelación de la inscripción registral anterior y que consta a nombre de COMPAÑÍA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. Una vez firme la presente líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que tome razón de lo aquí resuelto -debiéndose presentar en forma previa certificados de libre deuda vigentes sobre impuestos, tasas y contribuciones del bien y estar cumplidos los aportes de la ley D 869 o existir conformidad de la Caja Forense (art. 20 de la ley D 869). 2.- Costas por su orden por lo expuesto en el punto C de la presente (art. 62 segundo párrafo del C.P.C.C.).- 3.- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad de contar con pautas -valor del inmueble- (art. 24 de la Ley G 2212). REGISTRAR. NOTIFICAR conforme lo previsto por el art.138 del CPC y C.
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