Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 567 - 23/06/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-01941-2023 - P. E. A. S/ LESIONES LEVES Y DESOBEDIENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 23 días del mes de junio de 2023, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RO-01941-2023 (acumulados MPF-RO-02723 y MPF-RO-03085-2023) caratulado “P E A S/ LESIONES LEVES Y DESOBEDIENCIA” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día 22 del corriente mes y año, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron la Dra. Silvana García en representación del Ministerio Público Fiscal y los Dres. Oscar Pineda como Defensor Particular en el Legajo de autos, y del Dr. Gustavo Viecens como Defensor Oficial en los Legajos acumulados MPF-RO-02723 y MPF-RO-03085-2023; del imputado E A P, ...a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprochan los siguientes hechos: “Ocurridos todos en el domicilio sito en calle ... de Gral. Roca, donde reside M L O. Hecho 1 (Leg. N° MPF-RO-01941- 2023): En fecha 08 de marzo de 2023 a las 19:15 hs. aproximadamente, el imputado P se encontraba junto a su ex-pareja M L O, y en tales circunstancias, se generó una discusión entre ambos, oportunidad en que P la tomó del cabello, le dio un golpe de puño en el ojo derecho y le pegó una patada en la zona de las costillas del lado derecho ocasionándole eritema en ala nasal derecho y escoriación de 1 cm x 1 cm en el ángulo maxilar inferior derecho. Hecho 2 (Legajo N° MPF-RO-02723-2023): En fecha 09 de mayo de 2023 a las 13:51 hs. aproximadamente, P se hizo presente en el portón de ingreso, desde comenzó a gritarle a O para que salga”. Hecho 3 (Legajo N° MPF-RO-03085-2023): En fecha 25 de mayo de 2023 a las 15:45 hs. aproximadamente, P se hizo presente y comenzó a sacudir las rejas de la vivienda y a aplaudir desde la vereda. En los tres hechos, el imputado P desobedeció la Orden de Prohibición de Acercamiento dictada el día 15/10/2021 por la Jueza de Familia Dra. Moira Revsin en Leg. N° CRO-7854-F11-21 “O M L C/ P E A S/ Violencia” en el que dispuso la Prohibición de Acercamiento a un radio de 200 mts. respecto de M L O y su domicilio, de la que se encontraba personalmente notificado el 19/10/2021. Asimismo, en el denominado “Hecho 3” también incumplió la prohibición de acercamiento dispuesta por la Jueza de Garantías, Dra. Gadano el 17/05/2023 en el Leg. N° MPFRO-02723-2023 de la que se encontraba debidamente notificado”. Los mismos han sido calificados como Autor de Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de género y Desobediencia (tres hechos), todo en Concurso Real (arts. 45, 92 en función del 89 y 80 inc. 11°, 239 y 55 CP).-
De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, revocación de la condicionalidad y costas del proceso, debiendo unificarse en la pena única de un año de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la dictada en fecha 01/04/2022 por la Sra. Jueza del foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Natalia González, en el marco del Leg. N° MPF-RO-01734-2022, a un año de prisión de ejecución condicional, con más costas del proceso y revocación de la condicionalidad.-
Sobre dicha pretención, la defensa sostuvo que no tenía objeción alguna respecto del acuerdo pleno propiciado por la acusación pública.-
Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronuncie sobre el acuerdo formulado, luego de ser debidamente interiorizado por el Sr. Juez respecto de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, expresó: aceptar lisa y llanamente su responsabilidad penal en el hecho que se le imputa; aceptando asimismo la calificación legal propuesta y la pena propiciada, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.-
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente de conformidad al art. 188, C.P.P., se aceptó sin observaciones el acuerdo presentado, por lo que la causa quedó en estado de dictar sentencia definitiva.-
En mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213. 214, sgtes. y c.c. del C.P.P.; se entiende que el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal y que fuera formalmente aceptado por el suscripto, encuentra respaldo probatorio en los diversos elementos de convicción puestos de manifiesto por la Fiscalía sumado a la conformidad prestada por la víctima para arribar a esta instancia procesal. Con ellos, debidamente ponderados, con más la aceptación y confesión del imputado, es posible adquirir certeza respecto de la existencia del hecho reprochado y la autoría del mismo por parte del prevenido.-
En ese orden entiendo que resulta admisible homologar el acuerdo de procedimiento abreviado pleno, tal el requerimiento Fiscal que fuera aceptado por la Defensa y el imputado, por ello;
FALLO: 1.- CONDENANDO al imputado E A P, filiado al comienzo de este pronunciamiento, como Autor del delito de Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de género y Desobediencia (tres hechos), todo en Concurso Real (arts. 45, 92 en función del 89 y 80 inc. 11°, 239 y 55 CP), a la pena de SEIS (6) MESES de PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, costas del proceso y revocación de la condicionalidad.-
2.- IMPONER al imputado E A P, ya filiado la pena única de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, costas del proceso y revocación de la condicionalidad, compresiva de la dictada en fecha 01/04/2022 por la Sra. Jueza del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Natalia González, en el marco del Leg. N° MPF-RO-01734-2022, a un año de prisión de ejecución condicional.-
3.-Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuado por las partes y DECLARASE FIRME la sentencia.-
4.- REVOCAR la prisión preventiva dictada respecto del imputado E A P en el presente Legajo.-
Regístrese, protocolícese, notifíquese, comuníquese. Hágase saber a la víctima, a través de la Oficina Judicial, los derechos que le asisten conforme lo normado por el art. 11 bis Ley 24660.-
Firmado digitalmente por
CAMARDA Maximiliano Omar
Fecha: 2023.06.23
12:50:24 -03'00' |
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