Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI
Sentencia481 - 15/08/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-02107-F-2024 - V. A. N. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 15 de agosto de 2024.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "V. A. N. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA" (Expte. N°CI-02107-F-2024 ), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante informe emitido por el Hospital Area Salud de Campo Grande, de fecha 28 julio de 2024 se pone en conocimiento la  internación involuntaria de A.N.V., DNI 4., con diagnostico presuntivo Z91.5. Explica que ingresó por guardia el 27/7/24 acompañada por su madre, y que según el relato de la misma "...se corta con una Gillette las muñecas, refiere no querer seguir viviendo por los pensamientos negativos que persisten". Que "Se realiza entrevista y evaluación del estado de salud mental actual, la joven se encuentra lucida, con orientación auto y alopsiquica conservada, curso y contenido del pensamiento conservado. Timia displacentera, en presencia de ideación suicida con planificación".

Evidenciando un riesgo cierto e inminente para sí, a los fines de resguardar la integridad de la misma, se dispone una internación en términos de voluntaria, firmando el consentimiento informado.

Que por la edad de la joven la misma se tramita en los términos de involuntaria. 

Se dispone en base a ello la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita realización de audiencia luego dejada sin efecto por las particularidades informadas en el caso.

Asimismo, conforme a las previsiones normativas de la Ley de Salud Mental, en fecha 29/07/2024 14:49:05 se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, en los términos de los arts. 22 LSM, 41 inc. d) CCCN y 19 Ley Provincial 5349, asumiendo el cargo de letrado patrocinante.

Mediante informe de fecha 02 de agosto de 2024 el Nosocomio pone en conocimiento el alta de la internación, así como también que efectuará "... seguimiento periódico, sostenimiento de tratamiento psicofamacológico y psicoterapeútico, inclusión en talleres terapéutico recreativos de este servicio y visitas domiciliarias. Diagnóstico : cie 10: F32.3; Z91.5".
Habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento y las garantías establecidas en la ley Nacional N° 26.657, en orden al criterio médico que motiva la internación objeto de autos, la misma debe considerarse conforme a derecho.
En virtud de lo expuesto, es que RESUELVO:
I.- Declarar conforme a derecho la internación involuntaria de A.N.V., DNI 4..-
II.- Tener presente el alta de la joven.-
III.- Regístrese, y notifíquese cfme. Ac. 36/2022.-

Oportunamente archívense.-

 

Dra. María Gabriela Lapuente

Jueza

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