Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 16 - 16/05/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VI-28503-C-0000 - BRITO HUGO ALEJANDRO C/ LANG GONZALO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 16 de mayo de 2024. EXPEDIENTE: "BRITO HUGO ALEJANDRO C/ LANG GONZALO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" - N° RECEPTORÍA A-1VI-923-C2020 - N° PUMA VI-28503-C-0000. ANTECEDENTES: 1.- En fechas 08/05/2024 y 09/05/2024 las partes intervinientes en el presente juicio presentaron acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio. 2.- En dicho acuerdo, en su parte pertinente dice: "...PRIMERA: Las partes han arribado al siguiente acuerdo a los fines de poner fin al litigio judicial, para lo cual la EMPRESA ASEGURADORA abonará a la PARTE ACREEDORA (Sr. Hugo Alejandro Brito) la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 30 CENTAVOS ($ 5.705.609,30) en concepto de pago total por indemnización de todos y cada uno de los rubros reconocidos en la sentencia de autos incluidos los rubros que restaba liquidar -y sus intereses-. SEGUNDA: El monto total acordado ($ 5.705.609,30) en la cláusula anterior será abonado por la aseguradora en fecha 30 de Mayo de 2024; todo ello, mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a realizarse a la cuenta judicial denunciada en autos N0299034567 CBU 0340299508299034567005. TERCERA: Los profesionales de las partes involucradas (Dres. Juan Carlos Chirinos, Juan Carlos Ozuna, Julio Ricca e Ignacio Rodríguez) solicita se regulen los respectivos honorarios y los de los peritos intervinientes con más IVA en caso de corresponder. CUARTA: (Costas) Las costas del proceso serán soportadas por la Aseguradora, por ende los emolumentos (honorarios, tasa de justicia, sellado de actuación, aportes al CAV y al Sitrajur) que corresponda liquidar por la suma objeto del presente acuerdo estarán a cargo de LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. QUINTA: Satisfechas las obligaciones de pago descriptas precedentemente, tanto la parte actora como los profesionales abogado/as de esta, cada uno por sus créditos, no tendrán nada más que reclamar en virtud del accidente que diera origen al presente proceso y/o con sustento en la sentencia referida por ningún rubro ni concepto actual o futuro de cualquier fuero o competencia a la aseguradora, extendiendo la más amplia carta de liberación, tanto respecto de LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. como así también respecto de sus asegurados los Sres. Gonzalo Lang y Ethel Adriana Bianchi..." 3.- Según surge de los escritos presentados en fechas 08/05/2024 y 09/05/2024, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 308 y 309 del CPCC y art. 1641 y cc. del CCyC corresponde dar curso a lo peticionado. 4.- A efectos de la regulación de honorarios, se deberá tener en cuenta la labor cumplida, medida por su eficacia, calidad, extensión, y conjugarlo con el monto de procedencia de la presente homologación de $ 5.705.609,30(conf. arts. 1, 6, 7, 10, 11, 20, 39 y conc. L.A.). A su vez, habida cuenta de la pluralidad de partes y de profesionales intervinientes, se deberá tomar en consideración la disposición prevista en el art. 730 CCyC, según la cual la responsabilidad por el pago de las costas no debe exceder del 25 % del monto de la sentencia, debiéndose -en caso de que las regulaciones a practicarse según las leyes arancelarias locales superaren dicho porcentaje- proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios, sin tener en cuenta el monto de los honorarios de quienes hubieran asistido a la parte condenada en costas. En tal sentido, se debe tener en cuenta que de computarse para el vencedor el 15 % y las etapas cumplidas, y 4 % para cada uno de los tres peritos, todo ello sobre la acción principal, excluidos los honorarios profesionales de los letrados de la condenada en costas, se alcanzaría una cifra del orden de $ 1.540.514,51 siendo que el tope del 25 % (art. 730 CCyC) sería la de $ 1.426.402,33 monto éste que representa aproximadamente el 92,5926 % de la primer suma, por lo que se determinarán a prorrata los honorarios correspondientes, fijándose además en concordancia con ello, por elementales razones de equidad, los honorarios de los profesionales de la condenada en costas. En función de lo expuesto y tomando como monto base el que prospera en la presente acción ($ 5.705.609,30) regulo los honorarios por la asistencia letrada de la actora los honorarios de los Dres. Juan Carlos Ozuna y Juan Carlos Chirinos, en conjunto, en la suma de $ 792.445,74 (92,5926 de 15% de MB por coef. ) Asimismo, tendré en cuenta que las demandadas conformaron un litisconsorcio pasivo. Respecto de la asistencia letrada de las demandadas, teniendo en cuenta el carácter de los letrados apoderados de la Citada en Garantía La Segunda Seguros y la representación de los Sres. Gonzalo Lang y Ethel Bianchi, Dres. Julio Ricca e Ignacio Rodríguez, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G 2.212. Ello es así, en la medida en que con un porcentaje del 11 % fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40 % por la actuación en el carácter de apoderados de acuerdo con el art. 10 de la ley citada e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 L.A., corresponde como suma global por su actuación profesional conforme a etapas cumplidas, la suma de $ 1.139.008,76 producto de adoptar sobre el monto base de $ 5.705.609,30 el 11 %, más el 40%, como consecuencia de la actividad en el doble carácter de apoderado letrado, más otro 40%, como consecuencia del incremento generado por la existencia de un litis consorcio, y aplicado el coef. De 92,5926 %. En conecuencia se regulan los honorarios de los Dres. Julio Ricca e Ignacio Rodríguez en conjunto por la representación de la ciitada en Garantía La Segunda Seguros en la suma de $ 569.504,38 y para los mismos letrados por la representación de los Sres. Gonzalo Lang y Ethel Bianchi igual suma de $ 569.504,38. 4.1.- Con relación a los honorarios profesionales de los peritos Anabela Riat, Delfina Otero Bartorelli y Jorge Esteban Pazos, se fijan los honorarios en la suma de $ 211.318,86 para cada uno. ( 92,5926 % de 4% de MB Conf. art. 18 y cc de la Ley Nº 5069). RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente. 2.- Regular los honorarios de los letrados y peritos actuantes de conformidad con lo expuesto precedentemente en el punto 4 y 4.1. Cúmplase con la Ley D 869. 3.- Hágase saber a la parte que asume los costos y costas del juicio, LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, que deberá generar el form 332, y conforme la liquidación efectuada por la ART deberá oblar: Tasa de Justicia $142640,23; Sellado de Actuación $ 10990,00 y aporte al Colegio de Abogados $11411,22. Asimismo deberá acreditar la transferencia en concepto de aporte al Sitrajur $ 11411,22. 4.- Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 STJRN y cúmplase con la ley D N° 869.
Leandro Javier Oyola Juez
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