| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 287 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | BA-00566-C-2025 - HUENCHULLAN, RUDECINDO S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 22 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos: "HUENCHULLAN, RUDECINDO S/ SUCESION AB
INTESTATOBA-00566-C-2025".- Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 4º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios por las dos primeras etapas de la Dra. JENIFER ALTSCHULLER, en forma conjunta ,en la suma de $ 386.316.- a cargo de todos los herederos; los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano A. Castro
Juez
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
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