Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Sentencia74 - 24/10/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-00311-C-2022 - JAUREGUIBERRY, CARLOS OSCAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - PRUEBA ANTICIPADA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, 24 de octubre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "JAUREGUIBERRY, CARLOS OSCAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - PRUEBA ANTICIPADA - EXPTE. N° VI-00311-C-2022 puestos a despacho a efectos de resolver la petición formulada,
RESULTA:
I.- Que en fecha 31/07/2022 comparece el Sr. Carlos Oscar Jaureguiberry, con apoderado, y solicita trámite de prueba anticipada, atento que promoverá demanda por cobro de Daños y Perjuicios contra la Provincia de Río Negro.
Relata que sufrió un accidente doméstico en fecha 20/10/2019 en su domicilio de la localidad de Guardia Mitre, que fue atendido en la Guardia del Hospital local, y de allí derivado al Hospital Artémides Zatti, luego de la realización de las placas, lo regresan al Hospital de Guardia Mitre con el argumento de que no tenían cama, en donde le indicaron la posibilidad de colocar una prótesis intramedular, de la cual se encargarían de la obtención las autoridades del Hospital, atento que es afiliado a la Obra Social IPROSS. Manifiesta que la prótesis demoró más de tres meses, quedando internado sin tratamiento y cuando la misma llega, fue trasladado al Hospital Zatti nuevamente, donde el médico traumatólogo que lo examinó pudo constatar que el hueso se había soldado de manera incorrecta.
Continúa expresando que el 12/01/2020 previo prequirúrgico se realizó la intervención, que duró tres horas, y le informaron que había sido todo un éxito, posteriormente continuó la rehabilitación en el Hospital de Guardia Mitre. Después de 15 días de la intervención la herida no cerraba y allí un traumatólogo le informó que la herida no dejaría de drenar hasta tanto no se retirara la prótesis. Finalmente el 18 de marzo del 2021, intervinieron al Sr. Jaureguiberry para la extracción de la misma. A partir de esa fecha la herida dejó de drenar. Desde ese entonces permanece internado ya que se encuentra totalmente imposibilitado de trasladarse por sus propios medios, y por dicha situación y su avanzada edad, solicita la prueba anticipada que consiste en oficiar a los Hospitales de Guardia Mitre y Artémides Zatti a los fines de la remisión de las historias clínicas, y designar un perito traumatólogo único de oficio, a fin de que realice una pericia traumatológica. Acredita certificación del Beneficio de Litigar sin gastos, funda en derecho y peticiona.
II.- En fecha 04/08/2022, de conformidad con el art. 326 del C.Pr., se hace lugar a la prueba anticipada, con citación a la parte contraria (conf. art. 327 del CPCC). Se ordena librar los oficios a los Hospitales de Guardia Mitre y Artémides Zatti a fin que remitan las historias clínicas del Sr. Carlos Oscar Jaureguiberry, asimismo, respecto a la prueba pericial, no existiendo perito traumatólogo en la Primera Circunscripción del listado del Poder Judicial, se ordena a la parte que proponga uno.
III.- En fecha 16/12/2022 la actora solicita designar un profesional médico de otra jurisdicción, argumentando no poder proponer un perito de esta jurisdicción, por la posibilidad de existir un profesional vinculado con la demandada o ser otro profesional colega de la misma. En fecha 19/12/2022 se designa del listado oficial del Poder Judicial, en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial, al Dr. Omar Ariel Penico del Piccolo, como perito médico, siendo profesional médico cirujano con especialidad en traumatología, quién acepta el cargo el 21/12/2022 y propone fecha de realización de pericia para el día 24/02/2023, en el Sanatorio Río Negro, de la ciudad de Cipolletti. Luego, la actora manifiesta que se encuentra físicamente imposibilitada para trasladarse a la ciudad de Cipolletti, solicitando se arbitren otras medidas para realizar la pericia. En fecha 06/03/2023 el perito médico designado aduce que es imprescindible el traslado a Cipolletti del Sr. Jaureguiberry para la confección de la pericia encomendada, y solicita se deje sin efecto su designación como perito en la presente causa. Por su parte, la actora peticiona que se intime a la demandada poner a disposición una ambulancia para efectuar el traslado desde Guardia Mitre a Cipolletti, a los efectos de realizar la pericia, de lo cual se corre traslado a la contraria.
IV.- En fecha 25/09/2023 contesta traslado la apoderada de la Provincia de Río Negro, solicitando que se deje sin efecto la designación del perito por pertenecer a una circunscripción alejada, y que se lleve a cabo la pericia con profesionales del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, o se proceda al sorteo de un perito en esta circunscripción, y que el profesional a designar solicite los gastos pertinentes para trasladarse a la localidad de Guardia Mitre. Posteriormente, la actora reitera su petición.
V.- Atento la cuestión suscitada, en fecha 02/10/2023 se llamó autos para resolver, providencia que firme, motiva la presente y,
CONSIDERANDO:
I.- Que corresponde en esta instancia proceder a analizar la procedencia o no de lo peticionado por la actora, a fin de realizar la pericia médica traumatológica.
II.- En este marco, teniendo presente lo peticionado por el Dr. Omar Ariel Penico del Piccolo, y la imposibilidad del traslado del actor a la ciudad de Cipolletti manifestada por las partes, corresponde dejar sin efecto su designación.
III.- Asimismo, atento el estado de autos, corresponde acceder sin más al listado oficial del Poder Judicial de peritos médicos traumatólogos. En este sentido, existiendo en el mismo dos profesionales inscriptos -uno en la Segunda y otro en la Cuarta Circunscripción Judicial-, corresponde designar por proximidad a esta ciudad al inscripto en la Segunda Circunscripción Judicial.
Por ello;
RESUELVO:
I.- Dejar sin efecto la designación en autos del perito médico Dr. Omar Ariel Penico del Piccolo, por lo expuesto en el Considerando II.
II.- Designar como perito médico al Dr. Diego Emilio Martínez, domiciliado en Bolivia Nº 4749 - Dº 27 de General Roca, profesional médico con especialidad en traumatología y ortopedia, en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y cumplir su cometido conforme a derecho y expedirse respecto de los puntos de pericia ofrecidos por la parte (escrito de inicio presentado en fecha 31/07/2022 inc. b), bajo apercibimiento de remoción.
Se le hace saber al perito designado y a la parte que:
1) Una vez aceptado el cargo por el perito, si renunciase sin motivo atendible, rehusase a dar su dictamen o no lo presentase oportunamente, será reemplazado, debiendo pagar los gastos de las diligencias frustradas y perdiendo el derecho a cobrar honorarios (art. 470 del C.P.C.C.).
2) PRESTAMOS Y ENTREGA DE DOCUMENTAL: Dándose el supuesto del art. 127 del CPCC. luego de aceptado el cargo, otorgase al perito el préstamo de las actuaciones por el término de 48 hs., bajo recibo y dejando constancia en los libros, como así también de la documental original que peticione, con cargo de oportuna devolución y bajo su responsabilidad. Esto a fines que el mismo saque las fotocopias de la causa que estime pertinentes.
3) PLAZO PARA PRESENTACION DE PERICIA: El mismo será de 15 días (art. 460 in fine del CPCC).
Hágase saber que el plazo para presentar la pericia, según corresponda y según el caso correrá a partir de:
a) La aceptación del cargo.
b) El vencimiento del préstamo, en caso de efectivizarse el mismo.
c) La fecha obrante en el recibo de pago del anticipo de gastos, si así lo pidiera (el mismo deberá contener: CARATULA Y N° DE EXPTE., NOMBRE DE LA PARTE QUE ABONA, MONTO, FECHA DE PAGO, FIRMA Y OBJETO)
4) Notifíquese al perito designado con copia completa del presente.
III.- Sin costas en atención a las características de la cuestión debatida y fundamentos en base a los que se resuelve la cuestión (art. 68 ap. 2do. del CPCC).
IV.- Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022.
JULIAN H. FERNANDEZ EGUIA
Juez
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