Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia162 - 27/12/2023 - MONITORIA
ExpedienteEB-00288-C-2023 - ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ DIAZ LOSADA, MARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
El Bolsón, 27 de diciembre de 2023.-

VISTOS: Estos autos caratulados "ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ DIAZ LOSADA, MARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (EXPTE. Nº EB-00288-C-2023)
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
II) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme art. 500 inc 3 CPCC).-
En consecuencia,
RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido;
II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC);
III) MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 502 del CPCC) hasta que el Dr. HUGO SALVADOR ANSALDI perciba íntegramente de MARIEL DIAZ el capital de $34.282,00.- en concepto de honorarios y aportes con más los intereses a calcularse segun corresponda: a) para los tramos de fecha que van desde 01/04/1991, hasta el 30/05/2010, se utilizará la TASA MIX; b) a partir del 31/05/2010 hasta el 22/11/2015 la TASA ACTIVA, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); c) desde el 23/11/2015 la tasa del Banco Nación Destino Libre, préstamos personales para plazos entre 49 y 60 meses, según lo dispuesto por el S.T.J. en autos caratulados “JEREZ, FABIAN ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, d) a partir del 01/09/2016 se adecua la tasa según lo resuelto por el S.T.J. en autos caratulados: "GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 27.980/15-STJ, y e) a partir del 01 de agosto de 2018 la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor (según lo dispuesto por el S.T.J. en autos FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. N° H-2RO-2082-L201, del 03 de julio de 2018) hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 CCCo). PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma equivalente a 6 JUS ($125.532) para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC).-);
IV) Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $34.282. Sobre dicho monto se regulan los honorarios del Dr. HUGO SALVADOR ANSALDI, en la suma de 5 JUS ($20.922 x 5= 104.610.-) (de conformidad con los Arts. 6, 7, 8, 11 y 41 de la L.A.) a cargo de la demandada en un plazo de 30 días con más los aportes de Caja Forense que correspondan y su condición frente al IVA.- ;
V) Notificar al ejecutado al domicilio real con copias del escrito de ejecución (artículo 502 del CPCC) haciéndole saber que en el plazo de tres días podrá oponer las excepciones previstas en la ley (artículo 506 del CPCC) o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimiento forzado de la sentencia si no opone excepciones (artículo 508 del código procesal).
VI) Dispóngase la apertura de una cuenta en Banco Patagonia S.A. a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado. Notifíquese mediante cédula en la que deberá transcribir la presente orden sin necesidad de libramiento de oficio conforme lo dispuesto por la Disposición 2/2023 del Área de Informatización de la Gestión Judicial (AIGJ). Notifíquese.-
Asimismo, hágase saber a la entidad bancaria que en el acto de recepción de la cédula deberá informar número de cuenta y CBU, la que deberá ser suscripta por personal autorizado por el banco a tal fin como así también que con dicha constancia será innecesaria respuesta posterior al oficio;
VII) NOTIFICAR a la parte ejecutante \"ministerio legis\" y a la parte ejecutada según lo dispuesto en el punto V (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), debiendo insertar el código correspondiente para su contestación y el link del servicio web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda; registrar y protocolizar la presente.-

Paola Bernardini
Jueza

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