Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia20 - 29/03/2006 - DEFINITIVA
Expediente331-04 - ACUÑA LEOPOLDO ERWIN C/ FERNANDEZ JUAN CARLOS Y OTRA S/ ORDINARIO (P/C 332-04 (BENEFICIO DE LITIGAR))
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaGeneral Roca, 29 de marzo de 2006.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: " ACUÑA LEOPOLDO ERWIN C/ FERNANDEZ JUAN CARLOS Y OTRA S/ ORDINARIO", Expte. nº 331-04, de los que,
RESULTA: Comparece el actor promoviendo demanda contra Juan Carlos Fernández y Silvia Pistagnesi, persiguiendo el cobro de la suma de $ 69.820 , con más sus intereses y costas. Dice que a fines del año 1999 realizó trabajos de construcción que le encargaron los demandados, poniendo éstos los materiales y siendo Fernández quien los dirigía.-
Aclara que en la zona de Alta Barda construyó cuatro casas pertenecientes a un plan de viviendas Provi, dos de tres dormitorios de 47 m3 ( $ 17.000 de mano de obra) y dos de uno solo, de 35 m2 ( $ 12.000 de mano de obra).-
Que luego en marzo de 2000 y hasta agosto del mismo año realizó la reparación que detalla de un salón comercial en calle Alsina 1686 de esta ciudad ( $ 3.960 de mano de obra) y desde octubre hasta fin de año, en General Conesa hizo una casa de 36 m2 ( mano de obra por $ 7.650).-
A partir de mayo de 2001 y hasta setiembre de 2002 hizo cuatro departamentos sobre un salón ubicado en Alsina 1686 ( salón sobre el que ya había trabajado) de 45 m2 cada uno ( $34.300 de mano de obra). Como última obra realizó trabajos que detalla en una casa ubicada en Mitre 180 de esta ciudad desde octubre de 2002 hasta marzo de 2003 ( $ 5.000 de mano de obra).-
Agrega que de las sumas consignadas solamente percibió pagos parciales, que iba aceptando nuevas obras con la promesa de que al finalizar se le pagaría la deuda, sobre todo con la falta de trabajo generada por la crisis del año 2001, totalizando lo percibido la suma aproximada de $ 10.000.-
Que reclamó verbalmente y luego mandó carta documento que mereció otra similar negando la deuda. Aclara que la construcción es su único medio de vida.-
Corrido traslado, a fs. 47/49 comparecen los demandados, contestando la acción, solicitando su rechazo, negando los hechos y el derecho invocados. Dicen que es verdad que Acuña comenzó en el año 1999 a realizar trabajos de construcción pero que nunca los hizo en exclusividad, sino junto con otros trabajadores.-
Que los accionados, en especial Fernández, dirigía las construcciones, tal el caso de Acuña, quien trabajó junto a otros obreros. Que Acuña percibió como retribución por sus labores una vivienda ubicada en esta ciudad individualizada como casa uno, lote uno, de la manzana 153A, NC 05-1-D-153A-01, instrumentándose a través de la escribanía Canio tal operación.-
Agregan finalmente, que no solamente Acuña no trabajó solo sino que tampoco hizo la totalidad de los trabajos encomendados, debiendo ser suplido con otros trabajadores.-
Celebrada audiencia preliminar ( fs. 53) los demandados no comparecen, abriéndose la causa a prueba. A fs. 72/73 declara Osvaldo Agustín Gutiérrez Méndez, a fs. 75 Pablo Antonio Reyes, a fs. 86 Hugo Ernaldo Erices Acevedo, a fs. 88 Rolando Guillermo Villanueva, a fs. 90 Ricardo Luis Arteaga, a fs. 109 David Reinaldo Aguayo, a fs. 116/117 informa Roque Mocciola SA, a fs. 120/127 informa Eca, a fs. 136 declara Rene Omar Ciede, a fs. 138 se clausura el término probatorio, alegando el actor a fs. 142/143. A fs. 144 se llaman autos para sentencia, y,
CONSIDERANDO: Se encuentra reconocido que entre las partes medió un contrato de locación de obra, por el que Acuña trabajó construyendo o refaccionando inmuebles por encargo de los demandados Fernández y Pistagnesi, aunque no hay consenso respecto de los trabajos en sí y el saldo pendiente.-
De modo que aceptado o probado que el contrato existió, ante la resistencia de los demandados respecto de cuáles trabajos se hicieron en realidad, era una carga del locador acreditarlos, para lo cual tenía a su alcance todo tipo de prueba, lo que en verdad hizo.–
"Si lo que se trata de probar no es el contrato mismo, sino el hecho de la ejecución de la obra o el suministro de los materiales, pueden utilizarse todos los medios legales de prueba, inclusive los testigos y las presunciones ... Quien pretende cobrar el precio, debe demostrar que la obra es de su autoría, para lo cual puede valerse de toda clase de prueba" ( Lorenzetti, "Tratado de los Contratos", tº II, 686 , ed Rubinzal Culzoni).–
Analizaré el reclamo del actor según el orden que él mismo propuso y la prueba pertinente en cada caso: En primer lugar, pretende se le abone la mano de obra por la construcción de cuatro casas en Barrio Alta Barda de esta ciudad, pertenecientes al plan Provi, dos de tres dormitorios y dos de un dormitorio, y encuentro que ello está probado en autos.-
En primer lugar, tales hechos no fueron categóricamente negados por los accionados; por el contrario, al decir que Acuña no hizo solo los trabajos, tácitamente admitieron que trabajó, amén de que invocaron haberle pagado con la entrega de una vivienda.-
Pero además, los testigos corroboraron lo dicho por el actor: Gutiérrez Mendez a fs. 72/73 dice que lo contrató Acuña, que luego se fue porque éste no cobraba y por ende no le pagaba, que trabajaron en Alta Barda, que dos casas se hicieron enteras, desde la base y Acuña siguió trabajando porque lo veía cuando iba a cobrar, además había otra gente que trabajaba para Acuña, etc.- Por su parte el testigo Reyes a fs. 75 dice que sabía que Acuña trabajaba para Fernández y tenía gente que a su vez trabajaba para él, que construían en Alta Barda pues tenía parientes que trabajaban para el actor. Acevedo a fs. 86 asegura que a Acuña lo conoció en las obras de Alta Barda, que lo contrató Fernández ( pues la señora Pistagnesi figuraba como dueña de la empresa constructora "Arenera Puente Cero", pero era Fernández quien contrataba e iba a las obras), que Acuña era como un contratista para la construcción de las viviendas, que las casas de Alta Barda debían hacerse desde la platea hasta la terminación porque esas casas se entregaban completas, con artefactos, con todo, aunque sin pintura. Villanueva a fs. 88, quien hacía los planos y "regenteaba las obras" dice que a Acuña "le tocaron esas cuatro" ( referido a las casas de Alta Barda), "eran todas completas desde platea, todo, revoques, pisos, paredes, completas", reconociendo este testigo los planos que el actor acompañó a autos a fs. 4 y 5.-
Basta con lo dicho para tener por probado que el actor trabajando como contratista de Fernández y Pistagnesi y con personal a su cargo, construyó cuatro viviendas completas en Alta Barda y conforme los planos a los que se hizo mención.-
Por su parte, los demandados no probaron haber abonado tales tareas, más que lo admitido por el propio actor y que descontó en la demanda. Incluso Ciede a fs. 136 "colaborador" de Fernández, "empleado pero sin recibo", que hacía trámites y pagaba a la gente, claramente dice: "sí, se pagaba semanal...yo por semana le daba cien pesos, a veces menos, pero no recuerdo el total, ... creo que le dio un inmueble". Sin embargo, ésta es la única referencia al inmueble dado en pago que invocaron los demandados y pese a que dijeron que la operación se había instrumentado en la escribanía Canío, no produjeron prueba alguna al respecto, lo que resulta injustificable pues aparece como muy sencilla.-
A todo lo dicho agrego que conforme lo peticionado y habiendo sido debidamente notificados los accionados de las audiencias confesionales, estando agregado pliego en autos y no habiendo comparecido sin justificación, los tengo por confesos en función de las posiciones que en este acto se abren y glosan.-
Admitido entonces la obra de las cuatro casas en Barrio Alta Barda de esta ciudad, debe ponderarse el precio reclamado, lo que se hará en conjunto con los restantes trabajos.-
Peticiona también el actor el pago de los trabajos de reparación hechos en un salón comercial de calle Alsina 1686 de marzo a agosto de 2000 y luego de mayo de 2001 a setiembre de 2002, por la construcción de cuatro departamentos arriba de dicho salón. Y ello también está probado, con los dichos de los testigos que ya he referenciado.-
Gutiérrez Méndez a fs. 72 dice que veía a Acuña trabajando allí un montón de tiempo porque él trabajaba en una obra cercana e incluso se prestaban herramientas, que la tarea era "terminar un salón que había abajo u hacer unos departamentos en planta alta...podrían haber sido cuatro". A su vez Reyes refiriéndose a dicha obra fs. 75 dice " Acuña tenía que revocar y hacer otras cosas, era un salón, baño y cocina y arriba hicieron cuatro departamentos, los departamentos los hizo Acuña, creo que con gente propia porque tenía gente Acuña nada más en esa obra...". Acevedo, otro contratista de los demandados a fs. 86 dice " Acuña hizo cuatro departamentos arriba y terminó los salones abajo". También corrobora lo dicho el MMO Villanueva a fs. 88, Arteaga a fs. 90 ( quien pintó los departamentos hechos por Acuña), Aguayo a fs. 109 y Ciede a fs. 136.-
Pondero además la falta de oposición categórica en la contestación de demanda y la confesión ficta conforme ya lo he referido.-
Pretende también el actor se le abone la mano de obra por la construcción de una casa en la localidad de Conesa en octubre de 2000 y hasta fin de año y debe hacerse lugar a su reclamo. Puesto que si bien Gutiérrez Méndez a fs. 72 dice que eso lo sabe por comentarios de Acuña, el testigo Acevedo a fs. 86 fue muy preciso al contestar que sí sabía de la obra , "porque estaba al tanto, ...era una empresa chica, nos conocíamos bien, ...creo que eso era de la política, era comedor, salita de primeros auxilios, algo así. También hacían obras particulares". Por su parte Villanueva a fs. 88 dijo que sí sabía de la obra de Conesa, " una reparación, refacción, colocación de piso, refacción de cocina, instalación de sanitarios, de todo un poco dentro de la vivienda ( era una casa)..." y Ciede a fs. 136 dijo " creo que sí estuvo en Conesa, estuvo, lo sé porque visité una obra que había tomado Fernández y la realizó Acuña".-
Tampoco en el caso la pretensión fue seriamente resistida por los accionados y se los tiene por confesos al respecto.-
Finalmente reclama el actor la mano de obra por trabajos realizados en la casa de calle Mitre 180 de esta ciudad y también probó haber trabajado allí, con los dichos de los testigos Gutiérrez Méndez ( fs. 72), Reyes a fs. 75: "sí, ahí Acuña hizo el revestimiento que es la colocación de cerámicos, el revoque, contrapiso un poco, lo contrató Fernández, lo sé porque yo hice la electricidad ahí", Acevedo fs. 86 vta. ( p.20), Villanueva fs. 88: " sí. Yo llevaba materiales por ahí por alguna circunstancia...Las obras eran reparación, revoque, era una casa que ya estaba hecha, había que cambiar techos, aberturas, se hizo la vereda", Arteaga a fs. 90: " sí... sé que trabajó allí porque yo pinté después que él trabajó allí", Aguayo fs. 109 y Ciede fs. 136.-
En suma, el actor ha probado que efectuó las obras que dijo haber hecho, que éstas fueron contratadas por Fernández y Pistagnesi, por lo que debieron los demandados acreditar que habían abonado tales trabajos, cosa que no hicieron, por lo que corresponde acoger la pretensión, debiendo entonces analizarse el precio que se pretende por tales tareas.-
Y encuentro que lo peticionado es razonable en función de los elementos acompañados a autos. En total estimó el costo de mano de obra en $ 79.820 de los cuales dice percibió aproximadamente $ 10.000, por lo que reclama $ 69.820.-
Los presupuestos suscriptos por Villanueva, Maestro Mayor de Obras que trabajó para los demandados en las obras ( ver p. 5 fs. 88), no fueron desconocidos al contestar la demanda, encontrándose estimados los valores para los departamentos de calle Alsina, obra en Conesa, casas de Alta Barda, salón y casa de calle Mitre ( fs. 19 y 20 de autos) y se condicen con lo pretendido en autos.-
Por otra parte, los informes de las empresas constructoras Roque Mocciola SA ( fs. 117) y Eca SA ( fs. 120/121) arrojan valores sensiblemente superiores, por lo aparece ajustado a derecho la suma que el actor pretende en la demanda. En consecuencia, ésta prospera por la suma de $ 69.820 con más los intereses a la tasa mix del Banco de la Nación Argentina desde que los demandados fueron constituidos en mora conforme la carta documento que se ha agregado a autos y no fue desconocida ( fs. 18), y sin perjuicio de que el reclamo en dicha misiva era menor, lo que no empece que luego en esa sede el acreedor ajuste su crédito.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 1629, 1637, 724, sgtes. y cctes. del Código Civil,
FALLO: Haciendo lugar a la demanda deducida por LEOPOLDO ERWIN ACUÑA contra JUAN CARLOS FERNANDEZ y SILVIA PISTAGNESI y en consecuencia, condenando a estos últimos a abonar al primero en el término de diez días de notificados, la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ( $ 69.820) con más los intereses determinados en los considerandos y las costas del juicio. Regulo los honorarios de la dra. Stella Maris Bittner en $ 12.000.-, y los del dr. Jorge Crespo en $ 2.800.- ( arts. 6, 6 bis, 7, 19, 37 y 38 LA). MB $ 69.820.-
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Notifíquese.-


DRA.ADRIANA MARIANI
JUEZ
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