Organismo | SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
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Sentencia | 55 - 09/05/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | OS4-58-STJ2016 - CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | ///MA, 9 de mayo de 2017.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ CONFLICTO DE PODERES" (Expte.N°28797/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y: CONSIDERANDO: El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo: Que a fs.147 el doctor Antonio Esteban Barrera Nicholson quien actuara como letrado patrocinante del Presidente del Concejo Deliberante de Fernandez Oro, señor Claudio Alejandro Correa, solicita se le regulen sus honorarios por su actuación en la presente causa. Que mediante sentencia nº 26, de fecha 15.03.17, obrante a fs. 137/141 este Cuerpo declaró la nulidad de la Resolución Municipal Nº 257-E/16 por haber sido dictada en exceso de competencia del Sr. Intendente Municipal de la ciudad de General Fernández Oro, invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante del mismo municipio, conforme los fundamentos arriba expresados. A los fines de la regulación de honorarios solicitada, corresponde tener en cuenta que el presente juicio resulta de monto indeterminado y el modo de resolución del proceso. Expuesto lo anterior, corresponde entonces fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante como letrado patrocinante del accionante teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en los arts. 6, incs. b, c, d, f; 9 y ccdtes. de la ley de Aranceles G Nº 2212, regulando los honorarios del doctor Antonio Esteban Barrera Nicholson en la suma de Pesos CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (15 JUS) . MI VOTO El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA y la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijeron: Adherimos al voto y resolución propuesta por el señor Juez preopinante. ASI VOTAMOS. La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijeron: Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.). NUESTRO VOTO. Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Regular los honorarios del doctor Antonio Esteban Barrera Nicholson en la suma de Pesos CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($14.550) (15 JUS) (arts. 6, incs. b, c, d, f; 9 y ccdtes. de la ley de Aranceles G Nº 2212). Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley G n° 869. Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese. / Fdo.: BAROTTO - MANSILLA - PICCININI - ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN - APCARIÁN EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PROTOCOLIZACION: T° I SE.N° 55 F° 197 SEC. N° 4.- ".- |
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