Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Sentencia368 - 10/04/2024 - MONITORIA
ExpedienteVI-00649-C-2024 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUSARI, EDGARDO JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 10 de abril de 2024

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00649-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUSARI, EDGARDO JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL"


CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO y FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 161A553 01 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, EDGARDO JOSE FUSARI, CUIT/CUIL 20041795086 hasta cubrir las sumas de $ 2.442.782,34 en concepto de capital ($ 1.409.463,56), honorarios ($ 219.058,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 814.260,78). A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EDGARDO JOSE FUSARI, CUIT/CUIL 20041795086, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.409.463,56 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 814.260,78 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. GUSTAVO BRONZETTI NÚÑEZ, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 219.058,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.)
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).
7) Regístrese y protocolícese.



FERNÁNDEZ EGUÍA, JULIÁN HORACIO |
Juez


Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código AJKZ-RXBT a través del siguiente link:
http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

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