Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia49 - 12/03/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteD-2RO-5520-C1-1 - FINANPRO S.R.L. C/ VEZZI, VICTOR FABIAN S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaGeneral Roca, 12 de marzo de 2019.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FINANPRO S.R.L. c/ VEZZI, VICTOR FABIAN s/ EJECUTIVO " (Expte. N° D-2RO-5520-C1-16).-
Quedan estos autos a despacho para resolver, a fs. 65 en razon del pedido de cheque y aprobación de planilla obrante a fs. 64.-
Atento a que en autos se vislumbra la existencia de una relación de consumo entre las partes, en los términos de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 1, 2 y 3, 36 de la ley 24.240, normas que en virtud de su naturaleza de orden público poseen jerarquía imperativa por sobre las disposiciones sustanciales reguladas en el dec-ley 5965/63 y concordantes del CPCyC, corresponde hacer jugar el diálogo de fuentes y en consecuenciar se debe ordenar la adecuación de las reglas de aplicables a la presente (art. 1,2 y 3 CCyC).-
Dada la existencia de cobros a favor de la parte actora y la existencia de fondos, corresponde que el Tribunal fije limites a los montos pretendidos por la parte actora.-
En primer lugar surge de fs. 7 que el interes pactado TEA es de 98,45% y que el capital originario era de $ 5.000.- y no de $ 8.260.- como figura en el documento y en la sentencia monitoria.-
En función de principios que surgen de la Ley de Defensa del Consumidor, y las garantias constitucionales que de la misma derivan, corresponde adecuar la planilla de liquidación a sus justos limites.-
Ello con el fin de evitar mayores consecuencias dañosas para el consumidor, pues, si se advierte que en este proceso iniciado en el año 2016, el mismo ha sido embargado y la parte actora ha percibido parte de su credito, por lo cual se impone fijar el saldo a abonar por el consumidor, tomandose como limites de intereses compensatorios la tasa fijada por el STJ en autos Guichaqueo, y el 50% de los mismos como interes punitorios, evitando la capitalización de los intereses, cuestión que se advierte de la planilla obrante a fs. 58/59.-
"CREDIL S.R.L C/ YAÑEZ JUAN ALBERTO S/ EJECUTIVO (c)\\" (Expte.n D-2RO-6057-C5-17), Por caso, la exigencia de indicación de las tasas nominal y efectiva no es un recaudo meramente formal, sino que tiene como finalidad evitar el cobro de tasas abusivas o usurarias. Se completa además conforme lo prescripto por el inciso e) del artículo 36 de la ley 24.240, con la indicación de ´El total de los intereses a pagar o el costo financiero total´. Es decir que en operaciones de crédito como la que nos ocupa, debe surgir claro del pagaré o de la documentación que lo integra, cuál es en concreto el dinero que se le entregó y cuál el importe de los intereses totales. No se agota en consecuencia la actuación del juez proactivo en controlar que se hubieren consignado las tasas de interés a las que se obliga, y el costo financiero total, sino también que los intereses no resulten abusivos o usurarios, ni de cualquier modo contraríen el ordenamiento jurídico, pues recordemos que por ejemplo, para las tarjetas de crédito está expresamente prohibida la capitalización de los intereses punitorios o aplicarlos cuando se ha pagado el mínimo (arts. 18 y 19 ley 25.065). En el caso, más allá que no surge claramente el costo financiero total, el cobro de una tasa efectiva anual del 195,06% cuando el proceso inflacionario y las tasas normales en plaza por aquella época (año 2014) estaban varias veces por debajo, justifica en mi opinión una expresa consideración de la jurisdicción. Lo mismo correspondería -al menos en principio- con respecto a los distintos rubros que aparecen como cobrados del importe que supuestamente se le otorga y que como consecuencia de ello, resulta muy inferior al que se consigna y por el que luego se fijan cuotas con aquella tasa de interés.-
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO c/CASTELLO, Bautista Esteban s/EJECUTIVO s/CASACION (Expte. Nº 29119/17-STJ), 1.- La postura asumida -integración del pagaré con el contrato de mutuo que le sirve de basamento, antes del dictado de la sentencia monitoria- no implica desconocer y tampoco menospreciar la crítica que sectores doctrinarios y pronunciamientos judiciales han dirigido contra el pagaré de consumo y la problemática generada en torno a su utilización, ante la imprevisión con que, en innúmeras oportunidades, el consumidor suscribe dichos títulos de créditos. Así, por ejemplo, se ha expresado que ...es común que el consumidor actúe con una gran e increíble ligereza a la hora de suscribir documentos que ilustran sobre su deuda contraída a plazos o financiada, lo cual requiere y justifica su especial tutela, en particular ante episodios tales como la exigencia de garantías excesivas, la capitalización de intereses, las tasas muy elevadas, los intereses punitorios exorbitantes, la mención de gastos absurdos o imaginarios...y los mil rostros que asume, en concreto, la usura.? (conf. Müller, Enrique C. y Saux, Edgardo I. Las operaciones de venta a crédito?, Ley de defensa del consumidor, Picasso-Vázquez Ferreyra (Directores), Ed. La Ley, Buenos Aires 2009, págs. 412/413 y autores citados en las notas 954, 955, 956 y 957 2.- La solución que se propone aquí tiene especialmente presente dicha habitual situación, que tiene su origen en el sobreendeudamiento de los consumidores, pues respeta el esquema protectorio que el legislador diseñó, a partir de tres ejes conceptuales principales: 1) la competencia del Juez correspondiente al domicilio del consumidor; 2) la información clara, veraz, completa y autosuficiente acerca de los términos de la operación y 3) la información específica sobre el costo financiero de la operación, tendiente a garantizar la libertad de elección frente a varias ofertas crediticias (conf. art. 36 de la LDC), todo ello orientado a impedir el abuso y engaño del sujeto que merece especial tutela en la relación de consumo. 3.- Aquellas tres líneas directrices sobre las cuales se asienta el régimen protectorio del consumidor respecto de situaciones fácticas como las aquí en tratamiento, requieren del análisis de la relación jurídica subyacente y la acreditación del cumplimiento de las dos últimas arriba listadas, requiere del examen del contrato de mutuo bancario o financiero o, en su caso, de la factura de compra u otra documentación idónea subyacente al pagaré de consumo".-
En base a dichos principios, corresponde adecuar la planilla a los siguientes limites.-
Detalle de los Cálculos, practicada por el sistema de calculo de intereses de la pagina Web del Poder Judicial, conforme tasas, Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo/fleitas (Diaria).- Interés Devengado
05/12/2015 31/08/2016 271 0.1 % 1355.00
01/09/2016 05/04/2017 217 0.129 % 1396.03
06/04/2017 17/05/2018 407 0.088 % 1784.02
18/05/2018 02/08/2018 77 0.096 % 369.60
03/08/2018 02/09/2018 31 0.135 % 208.73
03/09/2018 09/10/2018 37 0.136 % 251.60
10/10/2018 08/11/2018 29 0.169 % 245.53
Total Intereses: 5610.51
Monto Base: $5000.00
Monto Base + Total Intereses: $10610.51
calculo del 50% de int. punit. $ 2.805.-
Saldo al 8-11-2018 $13.415,51
menos pago percibido $ 8.207,70
Saldo a percibir $ 5.207,81
mas intereses, conforme el siguiente detalle:
a Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo/fleitas
(Diaria).-
Interés Devengado.-
08/11/2018 13/11/2018 6 0.169 % 52.91
14/11/2018 19/12/2018 35 0.194 % 354.22
Total Intereses: 407.13
Monto Base: $5207.81
Monto Base + Total Intereses: $ 5614.94
mas intereses punitorios $ 203,50
Saldo al 19-12-18 $ 5.818,44
menos pago percibido $ 2.269,23
Saldo pendiente de pago $ 3.549,21
Intereses compensatorios
19/12/2018 26/02/2019 70 0.194 % 481.45
27/02/2019 12/03/2019 13 0.175 % 80.52
Total Intereses: 561.97
Monto Base: $3539.21
Monto Base + Total Intereses: $4101.18
Saldo al 12-03-2019 en concepto de capital e intereses compensatorios y punitorios $ 4.101,18.
La planilla por gastos y honorarios, tambien merece los siguientes calculos.
Gasto de fs. 3 $ 1.757,00
Gasto de fs. 10 $ 290.66
Honorarios mas intereses a tasa Fleitas, conforme el siguiente detalle:
20/10/2016 05/04/2017 168 0.129 % 540.40
06/04/2017 17/05/2018 407 0.088 % 892.01
18/05/2018 02/08/2018 77 0.096 % 184.80
03/08/2018 02/09/2018 31 0.135 % 104.37
03/09/2018 09/10/2018 37 0.136 % 125.80
10/10/2018 13/11/2018 35 0.169 % 148.17
14/11/2018 19/12/2018 35 0.194 % 170.04
Total Intereses: 2165.59
Monto Base: $2500.00
Monto Base + Total Intereses: $4665.59
El total de planilla de gastos y honorarios asciende a $ 6.613,25 menos lo percibido a fs. 56 de $ 2.500.- queda un saldo pendiente de pago de $ 4.213.-
En consecuencia corresponde reformular la planilla de liquidación practicada por la parte actora y aprobarla en cuanto ha lugar por derecho conforme los calculos realizados por el Tribunal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Aprobar en cuanto a lugar por derecho al 12-03-2019 en concepto de capital e intereses compensatorios y punitorios $ 4.101,18.-
Aprobar en cuanto ha lugar por derecho al 12-03-2019 la planilla de gastos y honorarios por la suma de $ 4.213.-
Firme que se encuentre la presente se liberaran los fondos obrantes en autos.-
Notifiquese y regístrese.-

DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
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