Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia104 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVR-00119-C-2024 - ASOCIACION CIVIL HOGAR C/ SHAE, NORMA FABIANA S/ ORDINARIO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina, 15 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados ASOCIACION CIVIL HOGAR C/ SHAE, NORMA FABIANA S/ ORDINARIO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL (Expte. N° VR-00119-C-2024); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 25/02/2025 17:27:44 comparece el perito Sebastián DUTTO a los efectos de acompañar informe pericial. Del cual se da traslado en fecha 7 de marzo de 2025.
Que mediante presentación de fecha 18/03/2025 18:46:20 comparece la Dra. Lorena M. KOLTONSKI, a los efectos de solicitar se tenga por no presentada la pericia contable y se desglose la misma.
Refiere que: “...esta parte conforme escrito N° VR-00119-C-2024-E0047 de fecha 07/02/2025 solicitó expresamente...Fijándose para ello la fecha en la cual concurrirá, y comunicándola con la debida antelación en estas actuaciones, a fines de que esta parte pueda estar presente en el acto, conforme el debido proceso y demás principios procesales que rigen en la materia.…" III.- Atento lo cual esta parte solicita estar presente en el acto de compulsa de la totalidad de los libros, documentos y registros contables de Asociación Civil Hogar, debiendo el perito contador, tal como se mencionó en el apartado II, fijar día y hora en la cual se apersonará en el domicilio de la actora o en el estudio contable que así se manifieste".
Que atento lo cual el Tribunal mediante providencia de fecha 13/02/2025 procedió a otorgar traslado al perito contador. Que el perito nada dijo al respecto, presentado directamente la pericia contable, en total desmedro de lo dispuesto por el art 418 del CPCC, y en clara vulneración del debido proceso a esta parte, quién solicitó expresamente estar presente en el acto de pericia.
Mediante providencia de fecha 1 de abril de 2025, de lo manifestado se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 11/04/2025 10:01:57 comparece la Dra. Betiana CARO a los efectos de contestar el traslado conferido. Al respecto refiere que: “el pedido de la demandada carece de todo sustento atento que la actora ha presentado en legal tiempo y forma la totalidad de la documentación requerida por el perito, el cual ha constatado además que los libros se encuentran en forma, debidamente foliados y rubricados y sin observar alteraciones de ningún tipo; mientras que la restante documentación se trata de escrituras públicas (que no fueron redargüidas de falsedad por la demandada) y expedientes judiciales de éste mismo Juzgado, fácilmente constatables por los justiciables por su carácter de públicos. En definitiva, el pedido de la demandada de tener por no presentada la pericia contable constituye lisa y llanamente un pedido de nulidad de la pericia”.
Entiende que la demandada no ha impugnado la pericia, sino únicamente ha solicitado se la tenga por no presentada, y que al día de la fecha el plazo para impugnar se encuentra vencido. Que por otra parte, no resulta cierto que se haya afectado el derecho de debido control de la contraparte, pues el perito ha adjuntado a la pericia la totalidad de los documentos analizados; de manera tal que ha podido observarse los mismos, como asimismo posee la parte el derecho de impugnar la pericia, lo cual no ha hecho.
Continua diciendo: “Que el perito solicitó la remisión de los libros al mail, lo que fue proveído en fecha 26/12/2024, quedando notificadas las partes de ello en fecha 27/12/2024 por nota. Asimismo, realiza la demandada pedido al perito para que se constituya en Sede de la Asociación e informe con debida antelación a las partes en fecha 13/02/2025, es decir, que para ese momento ya se encontraba firme el modo de realización de la pericia informado por el Perito Contable. Por todo lo cual, el pedido de la demandada de fecha 13/02/2025 debe considerarse extemporáneo. Que además, de lo peticionado se ordenó traslado en fecha 14/02/2025, venciendo el traslado en fecha 25/02/2025; y vencido el cual no fue impulsado por la demandada, quedando manifiesta su falta de interés. Sumado ello a que lo requerido debiera haber sido solicitado al momento de ofrecer la prueba pericial contable, y no con posterioridad, por aplicación del principio de preclusión procesal”.
Entiende que anular la pericia contable no solo retrasa innecesariamente el proceso y va en contra del principio de economía y celeridad procesal, sin que además eleva notoriamente los costos del proceso, considerando que el perito designado tiene domicilio en la Provincia de Córdoba.
Que mediante presentación de fecha 11/04/2025 15:14:20 comparece el perito a los efectos de contestar el traslado conferido. Al respecto indica que: “a fin de dar respuesta a lo solicitado por la parte y de acuerdo con lo establecido en autos, dejo constancia de que se han respondido fundadamente la totalidad de los puntos de pericia requeridos a éste perito, como asimismo se encuentran adjuntados la totalidad de los documentos analizados. Que se hace saber a V.S. que en caso de solicitar el analisis de los libros y documentos de la asociación Civil Hogar en forma presencial no resultaría probable la modificación de las conclusiones informadas, por no haber encontrado este perito indicios de alteración de la documental aportada que me requieran ver el soporte papel, como así tampoco se han solicitado otros documentos que no fueran los aportados por la Asociación, pedidos por mi en oportunidad de aceptar el cargo”.
Subsidiariamente, y ante el caso en que se solicite la realización de nueva pericia a realizar de modo presencial, solicita se ordene nuevo adelanto de gastos a los fines de cubrir gastos de traslado hasta la ciudad de Villa Regina, hospedaje y viáticos, ya que por cuestiones laborales se encuentra fuera de la ciudad. Por tal razón, subsidiariamente solicito se establezca la suma de 10 JUS en concepto de adelanto de gastos.
Mediante providencia de fecha 29 de abril de 2025, pasan las presentes a resolver.
 
CONSIDERANDO:
Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento al pedido de tener por no presentada la pericia realizada por el perito Dutto, que realizara la parte demandada.
Que previo a resolver considero oportuno hacer un breve recuento de lo ocurrido en el marco de la tramitación de los presentes actuados.
Mediante presentación de fecha 13/12/2024 16:13:16 comparece el perito a los fines de aceptar el cargo. Asimismo solicita se intime a la actora a que ponga a disposición en expediente o al mail denunciado periciasfederales@gmail.com, en el término de 10 días: Primer y último folio utilizado de los libros societarios, debidamente rubricados; Cantidad de terrenos adjudicados como desafectados, con sumas reintegradas en el caso de existir y destino final de los inmuebles; Copia de los asientos contables registrando dichas operaciones con la documental respaldatoria.
Mediante providencia de fecha 26 de diciembre de 2024, se intima a la actora conforme lo solicitado por el perito.
Mediante presentación de fecha 07/02/2025 16:49:59 comparece la demandada a los efectos de acompañar deposito de la sumas en concepto de adelantamiento de gastos al perito.
Asimismo refiere que: “esta parte en función de la gravedad referida al objeto de la presente litis, y la importancia de la pericia contable para lograr la verdad de los hechos de este proceso, solicita que el perito contador se constituya en la sede de la Asociación Civil Hogar y/o estudio contable que tenga a cargo la contabilidad de la misma, a fines de compulsar la totalidad de la documentación, libros y registros contables, conforme lo expresamente peticionado por esta parte al momento de contestar demanda – ofrecimiento de prueba (apartado N°VIII), fijándose para ello la fecha en la cual concurrirá, y comunicándola con la debida antelación en estas actuaciones, a fines de que esta parte pueda estar presente en el acto, conforme el debido proceso y demás principios procesales que rigen en la materia...El mecanismo que el perito contador propone de remitir documentación vía mail, o su entrega en el expediente, claramente conculca todos los principios que rigen el proceso civil, ya que no hay manera de poder realizar y asegurar en la instancia la plenitud de la bilateralidad, y que constituye elemento imprescindible de la garantía de debido proceso legal.”.
Por todo ello solicita estar presente en el acto de compulsa de la totalidad de los libros, documentos y registros contables de Asociación Civil Hogar, debiendo el perito contador fijar día y hora en la cual se apersonará en el domicilio de la actora o en el estudio contable que así se manifieste.
Mediante providencia de fecha 13 de febrero, de lo manifestado se corre traslado al perito. Quien como ya se dijera, en fecha 25 de febrero de 2025 presenta la pericia encomendada.
Conforme las constancias obrantes en autos en especial del traslado que no fuera contestado por el perito a lo solicitado por la parte demandada, es que le asiste razón a esta última.
Más allá de si el pedido que realizara la demandada al respecto, resultó ser extemporáneo o no, como sostuviera la actora, tampoco ésta parte corrido que fuera el traslado del pedido de presencialidad en fecha 13/02/2025, ha realizado objeción alguna, en el momento pertinente.
Dejo asentado que no corresponde aún adentrarme en el contenido del informe pericial; y que el perito, antes de presentar la pericia, no ha informado siquiera la forma en que se le brindó y recolectó la información y documentación necesaria. De ninguna manera se está cuestionando la buena fe de la parte actora en cuanto a la entrega de la documentación, pero no por ello se puede vulnerar el derecho a ejercer una legítima defensa por parte de la demandada. Cuestión esta ultima que se hubiese podido sanear, con la simple presencia de ésta última en el lugar.
Por todo lo expuesto es que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la parte demandada y en consecuencia tener por no presentada la pericia, debiendo realizarse nuevamente, instando al perito Dutto informe con un tiempo prudencial fecha de realización de la misma como así también todo otro dato de interés respecto a la manera en que recolectara la documentación necesaria.
En cuanto al nuevo adelantamiento de gastos solicitado por el perito, y no obstante  sorprender la diferencia entre los 2 JUS solicitados inicialmente y los 10 JUS solicitados al momento de contestar el traslado en fecha 11/04/2025, no se hará lugar a tales por no estar mínimamente presupuestados.
Asimismo, sin perjuicio de lo esgrimido en cuanto a la residencia del perito en otra provincia, he de considerar que encontrándose el mismo inscripto para el ejercicio del cargo conferido en ésta circunscripción, tal fundamento resulta impertinente para pretender un adelanto de gastos, máxime si tales circunstancias han tenido que ser debidamente sopesadas al momento de inscripción como perito.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Tener por no presentado el informe pericial del perito Dutto, ordenando la realización de una nueva pericia, debiendo el perito informar con tiempo prudencial fecha y lugar de la realización de la misma, compulsa de registraciones contables y demás, como así también todo todo otro tipo de actividad que considere necesaria informar.
2)  No hacer lugar al adelanto de gastos peticionado.
3) En cuanto a las costas y honorarios, se difiere su determinación para el momento de dictado de la sentencia.
Regístrese y notifíquese.
mdw / ps
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil