Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 91 - 27/04/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | G-2RO-81-C2019 - HIDROALLEN S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 27 de abril de 2022.-ev. PROCESO: La presente causa caratulada: "HIDROALLEN S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Exp. G-2RO-81-C3-19, G-2RO-81-C2019), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y: A) ANTECEDENTES: Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de tratar el pedido de Sindicatura (MEED del 08/04/22): apertura del procedimiento de salvataje por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada.- B) FUNDAMENTOS: A los fines de resolver tendré en cuenta que la concursada no presentó propuesta de acuerdo preventivo ni compareció a la audiencia informativa -celebrada el 10/03/2022-; también que es una sociedad de responsabilidad limitada y que este proceso tramitó bajo los lineamientos de un pequeño concurso -cf. resolución de apertura-.- La aplicación de lo dispuesto por art. 289 de la L.C.Q. llevaría a la exclusión del procedimiento de salvataje previsto por el art. 48 de la LCQ, sin embargo cabe considerar:- -que uno de los principios básicos del ordenamiento concursal es la conservación de la empresa y permite la apertura de un procedimiento específico para intentar que acreedores o terceras personas efectúen el salvataje de la empresa (obtención de un acuerdo preventivo con acreedores, sustituyendo a titulares del capital social de la concursada, pagando un precio cierto en dinero) -cf. Daniel Roque Vítolo, en "LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS- Doctrina Jurisprudencia", Ed. Rubinzal- Culzoni, Santa Fe 2019, págs. 249 y 250-; -que del informe de Sindicatura (MEED del 16/03/21) surge que la empresa cuenta con 8 trabajadores; -contexto de pospandemia, de crisis inflacionaria; Lo anterior torna conveniente aplicar el procedimiento de salvataje previsto por el art. 48 de la LCQ, dando una segunda chance que permita continuar con la empresa en pos de evitar por el momento la declaración de quiebra.- En tal sentido se ha sostenido que: "(...) la legislación concursal se orienta hacia el mantenimiento dinámico de la empresa útil, recurriendo al medio liquidatorio del patrimonio solo cuando las posibilidades conservatorias se hacen difíciles o notoriamente gravosas para los distintos intereses afectados (?.) la pandemia impactó en todo el derecho, no solo el derecho concursal, por lo que habrá que hacer el derecho de la pospandemia. Y ese derecho deberá contemplar las circunstancias de diversas índoles que inciden en el derecho concursal" (conf. Prono, Ricardo S. en "HACIA DÓNDE DEBE IR EL DERECHO CONCURSAL. PREVENCIÓN DE LAS CRISIS E INSOLVENCIAS PATRIMONIALES" publicado por LA LEY-THOMSON REUTERS, cita on line: AR/DOC/2442/2021).- Dicho esto, RESUELVO:- 1.- Atento lo previsto por el art. 275 de la L.C.Q., criterio expuesto por la Alzada local en autos: "A.F.I.P. S/ INCIDENTE DE REVISIÓN (E/A FRUTICULTORES REGINENSES S.A. S/CONCURSO (8830-J21-14))" (Expte.n° 9507-J21-15) cabe disponer -una vez firme la presente y como medida previa al inicio del procedimiento de salvataje- que Sindicatura se haga presente en la sede de la explotación de la concursada e informe al personal de trabajo de la empresa concursada sobre la finalidad, hipótesis, alcance del procedimiento de salvataje; informe asimismo sobre la existencia de Cooperativa de Trabajo o en formación. Otórgase un plazo de cinco días para informar sobre el resultado.- 2.- En uso de las facultades previstas por el art. 274 de la LCQ, notifíquese la presente resolución a la Municipalidad de Allen y a la provincia de Río Negro -en la persona del Fiscal de Estado- a los efectos que estimen corresponder y de conformidad con los principios de los arts. 39 -trabajo-, 86 -economía al servicio de la persona, función social, desarrollo-, 87 -políticas sectoriales- y concs. de la Constitución Provincial.- 3.- Vencido el plazo otorgado en el punto 1 -breve período informativo-: Corresponder disponer el procedimiento de salvataje previsto por el art. 48 de la LCQ respecto de la firma HIDROALLEN S.R.L. (CUIT 30-71206898-8; sociedad inscripta al Tomo XVI, Folio 6600/6604, Número 895, Año 2011 en la Inspección Regional de Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro).- En consecuencia corresponde disponer la apertura de un registro en este proceso, por el término de cinco días -hábiles judiciales- a los fines de que aquellas personas interesadas en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada (acreedoras o terceras interesadas; Cooperativa de Trabajo o en formación, conformada por personas trabajadoras de la misma empresa) formulen propuestas de acuerdo preventivo.- 4.- Determinar la suma de $ 20.000,00 para el pago de edictos, debiéndo depositarse por quienes realicen la inscripción al registro mencionado en el punto 3, en tal oportunidad y como recaudo de admisibilidad de su inscripción.- 5.- Con el resultado del punto anterior y de corresponder, será ordenada la publicación de edictos en el sitio de este Poder Judicial, Boletín Oficial y diario Río Negro: de lo dispuesto en el punto 3, por el término de un día, a los fines de citar a potenciales personas interesadas a contribuir al salvataje. Quienes tengan tal interés, tendrán un plazo de cinco días para inscribirse -contado tal plazo desde el primer día hábil posterior a la publicación por edictos en el diario Río Negro-.- La confección y diligenciamiento de edictos estará a cargo de Sindicatura; la publicación en el Boletín Oficial será sin el pago previo de arancel atento lo previsto por el art. 273 inc. 8 de la LCQ.- 6.- Vencido tal plazo y de corresponder, será ordenado el procedimiento para la valuación de las cuotas o acciones sociales (arg. art. 48 inc. 3 L.C.Q.).- 7.- Firme esta resolución, dese difusión desde la Dirección de Prensa de este Poder Judicial. REGISTRAR, HACER SABER y en lo pertinente notifíquese.- Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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