| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
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| Sentencia | 52 - 27/10/2016 - DEFINITIVA |
| Expediente | 7976/2015 - PICAVIA JORGE ORLANDO C/ INGENIERO CARLOS RAMASCO S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 27 de octubre de 2016. VISTO: El recurso de aclaratoria formulado a fs 549 por la parte co demandada MCC Minera Sierra Grande SA, a través de su letrado apoderado, en los autos caratulados "PICAVIA JORGE ORLANDO C/ INGENIERO CARLOS RAMASCO S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" en trámite por Expte N° 7976/2015 del Registro de este Tribunal, puestos a despacho para resolver y, CONSIDERANDO: 1) Que frente a la Sentencia de esta Alzada dictada en fecha 28/09/16, a fs. 549 se presenta el Dr. Mauricio Yearson, en su carácter de apoderado de la codemandada MCC Minera Sierra Grande, e interpone remedio aclaratorio tendiente a que se supla la omisión de establecer en el fallo referido la regulación de honorarios correspondientes a los letrados intervinientes. 2) Que este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre el destino de los recursos apelatorios oportunamente intentados por todas las partes involucradas (actora y codemandadas), resolvió no hacer lugar a los mismos, confirmando en todas sus términos la sentencia de Ia. Instancia, e imponiendo las costas por su orden en atención al resultado que merecieran dichos planteos impugnativos (ver fs. 532/547, parte resolutiva, ptos I y II). 3) Que cotejadas las constancias de autos y presentada la aclaratoria en tiempo oportuno, cabe recordar que los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° y 2°, ambos del CPCyC, prevén la posibilidad de que el juez, aun luego de dictar sentencia, proceda a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de aquélla, ya sea de oficio o a petición de parte. 4) Que atento los términos de la resolución en cuestión y si bien la omisión de regular los honorarios de los profesionales intervinientes vino sostenida en la decisión previa de imponer costas por su orden -ello en la inteligencia de un posible acuerdo al respecto de las respectivas partes con los letrados que las asistieran-, lo cierto es que ante el requerimiento puntual y específico en tal sentido del legista peticionante que hoy nos convoca, corresponde proceder a la cuantificación de tales emolumentos. Entonces, aplicando los parámetros legales establecidos en el art. 15 de la Ley G N° 2212 para las actuaciones de segunda instancia, en consonancia con lo decidido, y atendiendo al mérito de la labor desplegada en esta sede, apreciada por la calidad, eficacia, extensión (escrito de expresión de agravios y contestaciones) y resultado obtenido (art. 6 de la LA), procede determinar los honorarios del profesional actuante que asistiera en el doble carácter de letrado apoderado a la codemandada MCC Minera Sierra Grande SA, Dr. Mauricio Yearson, en el 25%, de lo que le sea fijado por su actuación en primera instancia (arts. 6, 7, 15 Ley G 2212). Por ello, y en los términos del art. 161 del Código Procesal Civil y Comercial, el TRIBUNAL RESUELVE: -.I. Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta a fs. 549, ampliando la sentencia de fs. 532/547, en el punto II) de la parte resolutiva, regulando los honorarios del profesional actuante que asistiera en el doble carácter de letrado apoderado a la parte la codemandada, MCC Minera Sierra Grande SA, Dr. Mauricio Yearson. en el 25%, de lo que le sea fijado por su actuación en primera instancia (art. 6, 7, 15 Ley G 2212). Regístrese, protocolícese y notifíquese. Se deja constancia que el Dr. Ariel Gallinger participó del Acuerdo, mas no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. MARIA LUJAN IGNAZI - JUEZ, SANDRA E. FILIPUZZI DE VAZQUEZ - JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA. |
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