Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
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Sentencia | 1023 - 23/09/2022 - MONITORIA |
Expediente | VI-01214-C-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ BANCO INDUSTRIAL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 23 de Septiembre de 2022
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ BANCO INDUSTRIAL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL EXPTE. N°VI-01214-C-2022 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO , CUIT/CUIL 30712264485, con domicilio en PARTICULAR, Calle: 25 DE MAYO, Nro.99, , Localidad: VIEDMA, Provincia: RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, BANCO INDUSTRIAL S.A. , CUIT/CUIL 30685029959, con domicilio en PARTICULAR, Calle: MAIPU, Nro.1210, Piso 7, , Localidad: CIUDAD DE BUENOS AIRES, Provincia: CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.-
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de BANCO INDUSTRIAL S.A. , CUIT/CUIL 30685029959, con domicilio en PARTICULAR, Calle: MAIPU, Nro.1210, Piso 7, , Localidad: CIUDAD DE BUENOS AIRES, Provincia: CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 253.423,10 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $ 9.440,87. Con más la suma de $ 25.342,31 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. TATIANA XIMENA SABER y HERNAN JAVIER SANTOLI, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).- 7) Regístrese y protocolícese.-
Julián Fernandez Eguía
Juez
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código VYCD-BPXO a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda |
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