| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 46 - 19/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | MPF-RO-04602-2022 - GOICOECHEA HUMBERTO OMAR S/ HOMICIDIO EN HECHO DE TRANSITO - LEY P 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
| Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de marzo de 2025, finalizada la deliberación entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado, para tratar la admisibilidad de la queja deducida en estos autos caratulados “GOICOECHEA HUMBERTO OMAR S/HOMICIDIO EN HECHO DE TRÁNSITO” (Legajo MRF-RO-04602-2022), se plasman a continuación las consideraciones desarrolladas, así como la resolución oportunamente adoptada. en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada N° 5/2025 STJ. ANTECEDENTES EL 11 de marzo del corriente, en la Sala de Audiencias N° 1 de este Superior Tribunal de Justicia se celebró la audiencia establecida por el art. 249 del Código Procesal Penal, con la presencia de los titulares de este Cuerpo, el imputado Humberto Omar Goicoechea con sus letrados defensores Luis Giacopino y Pamela Rodríguez (vía plataforma Zoom); el señor Fiscal General Fabricio Brogna (presente en la sala de audiencias) y los querellantes María L. Hueche y Mario A. Yanquitru (ambos también vía Zoom), con sus patrocinantes letrados Cirilo Bustamante y Héctor Kucich (quienes se hicieron presentes en la sala de audiencias de este Tribunal). CONSIDERACIONES Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado dijeron: Escuchados los alegatos de las partes, se advierte en primer lugar que la negativa de una suspensión de juicio a prueba es equiparable a sentencia definitiva por sus efectos. Asimismo, se consideran prima facie fundados los agravios respecto de la configuración de un supuesto de arbitrariedad en el planteo relativo a la temporaneidad del pedido de la suspensión del juicio a prueba, lo que autoriza la habilitación de la instancia. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Hacer lugar a la queja interpuesta por el imputado Humberto Omar Goicoechea y sus letrados defensores Luis D. Giacopino y Pamela R. Rodríguez. Habilitar el tratamiento de la impugnación extraordinaria y recibir los alegatos en los términos del art. 245 del Código Procesal Penal. Firmado digitalmente por CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 19.03.2025 08:52:11 Firmado digitalmente por APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 19.03.2025 09:54:00 Firmado digitalmente por PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 19.03.2025 10:36:49 Firmado digitalmente por CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 19.03.2025 10:59:13 Firmado digitalmente por BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 19.03.2025 12:12:10 |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | QUEJA - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ARBITRARIEDAD |
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