| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 77 - 28/07/2021 - MONITORIA |
| Expediente | RO-02733-L-0000 - SOLIS RUBEN C/ SAN FORMERIO SRL S/ ORDINARIO (L) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | //neral Roca, 28 de Julio de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SOLIS RUBEN C/ SAN FORMERIO SRL S/ ORDINARIO (l)" (EXPTE.Nº RO-02733--L-0000) (1611).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA contra SAN FORMERIO S.R.L., CUIT N° 30-57259844-2, para que haga pago a RUBEN SOLIS de la suma de $736.151,59 en concepto de capital y al Dr. DANIEL ERNESTO CUOMO de la suma total de $192.768,09 en concepto de honorarios regulados en el porcentaje de 89,29% ($144.289,24) a su cargo según Sentencia dictada en fecha 13.05.2021 y los regulados en segunda instancia (30% de los honorarios regulados en la instancia de origen: $48.478,85) con más la suma de $100.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C.y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco Francés S.A., Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Macro S.A., Banco de la Nación Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Provincia de Neuquén, Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y Banco de La Pampa S.E.M., todos ellos Sucursal General Roca y; Banco de la Nación Argentina y Banco Patagonia S.A., ambos Sucursal Allen, debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro. 126731447 CBU 03402780 08126731447009 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado a través de el correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar.. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Se pone en conocimiento de la parte que los oficios deberán ser presentados en el Sistema de Gestión Puma en forma individual -uno para cada entidad bancaria- para confronte y una vez firmados digitalmente serán publicados a fin de que la parte interesada los pueda descargar y diligenciar en las distintas entidades bancarias Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
Regístrese y notifíquese.
ner
Dra. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Presidenta-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Dra. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA
-Secretaria-
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