| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 46 - 01/04/2022 - MONITORIA |
| Expediente | D-4CI-671-C2021 - DARROUX JUAN CARLOS C/ SCOROLLI CECILIA FERNANDA S/ EJECUCION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 01 de abril de 2022. VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "DARROUX JUAN CARLOS C/ SCOROLLI CECILIA FERNANDA S/ EJECUCION" (Expt. Nro. D-4CI-671-C2021). Y CONSIDERANDO: 1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias (Arts. 499 y sgts. del CPCC). 2. Que el acuerdo acompañado, reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia FALLO: I. Llevar adelante la ejecución contra SCOROLLI, CARLA DANIELA, SCOROLLI, CECILIA FERNANDA y BARZAN, SANDRA LILIANA, y condenarlas a pagar a la parte actora DARROUX, JUAN CARLOS la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($60.000,00), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($24.000,00), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (Cf. art. 68 CPCC). III. La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A. IV. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia monitoria, y depositar en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse y deducir las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, para el caso en el que no se efectúa el depósito ni se excepcione (arts. 505 y 506 del Cód. Cit.), y en lo sucesivo serle notificadas las providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 del Cód. Cit.). NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante -ministerio ley- y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia), y aviso de práctica (Cfr. arts. 120, 141, 339 y 490 del Cód. Cit.). V. Registrar y protocolizar la presente. Mauro Alejandro Marinucci Juez |
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