Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia106 - 19/10/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteM-2CH-103-C2019 - LARA LAGOS JUAN RAMON C/ LILLO PARRA PATRICIO EUSEBIO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RECEPTORÍA Nº M-2CH-103-C2019
EXPTE. Nº M-2CH-103-C31-19
///ele Choel, 19 de octubre de 2021
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LARA LAGOS JUAN RAMON C/ LILLO PARRA PATRICIO EUSEBIO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", RECEPTORIA Nº M-2CH-103-C2019 - EXPTE. Nº M-2CH-103-C31-19, de los que,
RESULTA: Que a fs. 03/05 se presenta el Señor JUAN RAMÓN LARA LAGOS, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Doctor PABLO SERGIO MAO, iniciando las actuaciones tendientes a obtener el Beneficio de Litigar Sin Gastos, para tramitar demanda de daños y perjuicios contra el señor PATRICIO EUSEBIO LILLO PARRA, y la empresa INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A.
Relata que solicita el beneficio ya que no posee medios de fortuna, ni recursos suficientes como para afrontar los gastos causídicos (costas y costos ) del juicio principal que ha de iniciar oportunamente en búsqueda de la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de tránsito sufrido en fecha 23/09/2016 aproximadamente a las 18:10 hs. en la cual ha sido embestido por el vehículo marca Peugeot, Modelo 405 1.9 GLD FULL, dominio RVL084 conducido por el Sr. Lillo y asegurado en la Cnia. Integrity Seguros Argentina S.A., póliza contratada por ante el Productor de Seguros 2108087 -Chillón Eduardo Daniel- de la localidad de Río Colorado.
Manifiesta no poseer bienes suficientes para afrontar los gastos que implica tener que litigar a los fines de que el responsable del daño que le ha generado, cubran los mismos.
Que a raíz del accidente de fecha 23/09/2016 ya hace casi 2 años, no ha podido volver a movilizarse por sus propios medios como lo hacía antes del accidente padecido por la imprudente maniobra del Sr. Lillo Parra.
Relata que hasta la fecha del accidente se encontraba trabajando de empleado en la Cooperativa de Productores Limitada de Colonia Julia y Echarren de Río Colorado como empleador de primera con 13 años de antigüedad, y que cuando no era convocado por la Cooperativa y/o los días no laborables, trabajaba tanto en distintas chacras realizando tareas de poda, raleo, cura, riego, prevención de heladas y otros trabajos culturales.
Que a la fecha las lesiones recibidas no le han podido permitir volver a trabajar y no se encuentra en condiciones de realizar el mismo trabajo que desarrollaba con anterioridad al accidente. Cuenta que recientemente se ha sometido a una nueva práctica quirúrgica y se encuentra realizando rehabilitación y tratamientos.
En cuanto a su situación económica refiere que a la fecha del accidente tenía la estabilidad e independencia económica propia de su edad, tenía empleo fijo con expectativa de progresar, pero que hoy en día padece de la incertidumbre y temor por su futuro.
Por ello la acción principal tiene por objeto obtener la reparación integral de los daños sufridos por el accidente acaecido el 23/09/2016, hecho en el cual fue embestido por el demandado a bordo del vehículo de su propiedad que se encontraba asegurado en la empresa demandada.
Indica que la demanda persigue la reparación integral de los daños y perjuicios directos e indirectos ocasionados, suma que asciende a la de $ 4.650.316, 40 y/o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse, con más los intereses, costas y costos del proceso.
Que los tributos cuya excepción solicita por medio del presente no podrán ser afrontados conforme su realidad económica, como así los gastos de tramitación, todo ello a consecuencia de la imposibilidad de sostenerse económicamente por la incapacidad ocasionada por el accidente.
Adjunta la declaración testimonial de Karina Florencia Petruccelli, Juan Carlos Ruiz y Segundo Mora, Ofrece prueba, y peticiona.
A fs. 24 -en fecha 29/05/2018- se lo tiene por presentado en la instancia originaria, con patrocinio letrado y por constituido domicilio, por iniciado trámite de Beneficio de Litigar Sin Gastos. Se ordena la citación a la contraparte y a la Agencia de Recaudación Tributaria a los fines del art. 80 del CPCyC. Se dispone el libramiento de oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble.
A fs. 25 y 26 se agregan constancias de diligenciamiento de cédulas de notificación remitidas a la ART y al Sr. Patricio Eusebio Lillo Parra.
A fs. 28 se agrega cédula informada dirigida a INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A.
A fs. 36/37 se agrega informe expedido por el Registro de la Propiedad Automotor.
A fs. 43 se agrega informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
A fs. 46/47 se agrega constancia de diligenciamiento de cédula de notificación dirigida a INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A.
A fs. 50 la actora peticiona se certifique la prueba y se confiera traslado de conformidad con el art. 81 del CPCyC.
A fs. 51 se certifica la prueba, corre dispone dar traslado a las partes por el término de ley a fin de que fiscalicen la totalidad de la prueba producida (art. 81 CPCyC).
A fs. 52 se elevan las actuaciones al Juzgado Civil 31.
A fs. 53 se tiene por recibido expediente y se dispone el pase de las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.
A fs. 54 el doctor COSTAGUTA, GERARDO HUGO -en caracter de representante de la Agencia de Recaudación Tributaria- contesta vista.
A fs. 56 y el día 03/06/2021 la actora solicita se dicte sentencia.
El día 07/06/2021, atento el estado de autos pasan los presentes a despacho a dictar Sentencia. Se digitalizan las actuaciones conforme lo dispone la Acordada N° 23/2020.
CONSIDERANDO: Que fueron puestas  las presentes actuaciones a despacho de la suscripta  a fin de resolver en torno a la concesión del  beneficio de litigar sin gastos  peticionado por el señor JUAN RAMÓN LARA LAGOS, para tramitar demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 4.650.316, 40 y/o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse, con más los intereses, costas y costos del proceso, contra el señor PATRICIO EUSEBIO LILLO PARRA, y la empresa INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A.
Luego de exponer resumidamente los hechos fundantes de la demanda principal a iniciar por daños y perjuicios que radica en el accidente de tránsito sufrido en fecha 23/09/2016 y que protagonizara en conjunto con el demandado, y en lo que concierne al presente trámite, manifiesta que solicita la franquicia ya que no posee medios de fortuna, ni recursos suficientes como para afrontar los gastos causídicos de aquel proceso principal a iniciar.
Relata que hasta la fecha del accidente se encontraba trabajando de empleado en la Cooperativa de Productores Limitada de Colonia Julia y Echarren de Río Colorado como empleado de primera con 13 años de antigüedad, y que cuando no era convocado por la Cooperativa y/o los días no laborables, trabajaba tanto en distintas chacras realizando tareas de poda, raleo, cura, riego, prevención de heladas y otros trabajos culturales. Que a raíz de aquel accidente no ha podido volver a movilizarse por sus propios medios como lo hacía antes y que las lesiones recibidas no le han permitido volver a trabajar, encontrándose imposibilitado de realizar el mismo trabajo que desarrollaba con anterioridad al accidente. Cuenta que se encuentra realizando rehabilitación y tratamientos por la reciente práctica quirúrgica a la que se ha tenido que volver a someter.
Para acreditar tales extremos ha traído al proceso la declaración testimonial de Karina Florencia Petruccelli, Juan Carlos Ruiz y Segundo Mora. Los tres testigos con sus declaraciones han ratificado las circunstancias relatadas por el actor.
De las declaraciones testimoniales se extrae que todos conocen al actor, Segundo Mora dijo que Juan Ramon vive en Colonia Julia y Echarren con su hijo y su pareja desde hace más de 13 años, que hasta el accidente, él era único sostén de su familia, pero que hoy en día es ayudado por amigos y familiares.
Los tres testigos fueron coincidentes en cuanto a que cuando Juan sufrió el accidente trabajaba en la Cooperativa de Productores Limitada de Colonia Julia y Echarren y además hacía trabajos en chacras de la zona. Que para la rehabilitación lo ayuda la familia.
También declararon concordantemente que no les consta que el actor perciba dinero por jubilación, pensión, retiro, subsidio estatal u otro y que no posee casas o departamentos.
Asimismo los testigos afirmaron que antes del accidente Juan tenía un auto Volkswagen polo de más de 20 años que vendió por no poder repararlo, que también vendió la moto. Tanto el testigo Segundo, como Juan Carlos, agregaron que creen que respecto de ninguno de esos vehículos se hizo la transferencia.
Asimismo manifestaron que no creen que Juan Ramón esté en condiciones de afrontar los gastos de un juicio, que lo operaron nuevamente porque no andaba bien, que está postrado en la casa, y es su mujer quien tiene que encargarse de todo.
Por su parte Karina Petruccelli agrego que el actor se encuentra en pareja y convive con ella y su hijo, que desde el accidente esta en rehabilitación y es ayudado por amigos y familiares. Que al momento del accidente era sostén de la familia. Que Juan Ramón desde el accidente se encuentra realizando rehabilitación, que actualmente -a la fecha de las declaraciones- esta en cama por haber sido operado. Que con la venta de ambos vehículos pago la rehabilitación y uso el dinero para subsistir un tiempo. agrego que antes del accidente tenía buenos ingresos y que ahora se encuentra postrado, no puede movilizarse por sus propios medios y realmente no tiene para comer, menos para asumir gastos que le pueda demandar el juicio.
El testigo Juan Carlos Ruiz, declaro en el mismo sentido que los anteriores y dijo que Juan no se encuentra trabajando porque las secuelas del accidente no se lo permiten y los médicos no aconsejan que realice actividades de esfuerzo hasta tanto le den el alta.
Por otra parte, la actora ha acompañado informes de los Registro de la Propiedad Inmueble y automotor, el primero ha informado que no se ha determinado la inscripción de bienes inmuebles a nombre del actor, y el segundo que a nombre del peticionante se ha encontrado inscripto el dominio CBB120.
Finalmente tengo que a fs. 54 el doctor COSTAGUTA, GERARDO HUGO -en caracter de representante de la Agencia de Recaudación Tributaria- dictamina que en función de las pruebas de fs. 6 a 8, 37 y 43, y del monto a demandar, entiende que resultan acreditados los extremos para la concesión del beneficio de acuerdo y con los alcances que V.S. estime.
Merituada la prueba, y como lo hago en las sentencias que dicto en este tipo de procesos, corresponde hacer referencia -en cuanto a su finalidad y naturaleza-, que la Exma. Cámara de Apelaciones ha dicho, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que "...Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes...? y que ?...la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)...?.
Agrego que en esa línea de pensamiento la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que ?...no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, ?CASSOLO, ANTONIO ALFREDO -TF 12112-I -INCIDENTE C/ DGI?, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se aleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372)?. (Ver sentencia de fecha 21/10/2004 en autos ?LÓPEZ DE AGUIRRE, MARCELINA VIRGINIA VS. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y OTROS S. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS?, publicado por Rubinzal on line, cita RC J 2090/06). (in re: "ALVAREZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 298-09) (EXPTE. N° 43-10) - Sen. 20 - 07/02/2014).
Consecuentemente y partiendo de la base de que la apreciación de la insuficiencia de recursos no debe realizarse en términos absolutos, sino relativos, conforme surge de las constancias obrantes en el presente proceso, considero que se encuentra acreditado las condiciones socio económicas que justifican el pedido de otorgamiento de la franquicia, toda vez que no surge de  las pruebas recolectadas, la existencia de bienes o una condición socio-económica que haga suponer capacidad para afrontar los gastos y erogaciones que presupone la tramitación de una acción judicial cuyo monto ha sido denunciado en la suma de $ 4.650.316, 40.
Se advierte que el actor se encuentra imposibilitado de ejercer actividad laboral remunerada, no se encuentra percibiendo beneficio previsional alguno, ni ingresos, no tiene inmuebles, ni vehículos registrados, y que los que tenía -un auto viejo y una motor-, última ésta con la que presumo ha sido protagonista del accidente padecido, fueron por el vendidos a los fines de cubrir los gastos de rehabilitación de los daños físicos sufridos y para la subsistencia del grupo familiar que sostenía con su trabajo antes del accidente. Con estas circunstancias considero que no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos causídicos del proceso principal.
En consecuencia, infiriendo la carencia de los medios económicos necesarios para acceder a la jurisdicción como lo pretende la parte actora, en atención al monto base del reclamo principal, conforme lo expuesto, la jurisprudencia citada, y lo dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde hacer lugar en forma total al beneficio peticionado, de modo tal que la franquicia incluya el pago de los gastos de inicio (tasa de justicia, sellado de actuación, contribución a SITRAJUR y Colegio de Abogados), así como los ulteriores gastos inherentes al derrotero del juicio
En cuanto a la imposición de costas y regulación de aranceles, conforme ya lo tiene dicho la Cámara de apelaciones local -en autos "BUREK SEBASTIAN FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PRINCIPAL: A-1842)", EXPTE. N° M-2RO-1285-C3-19, sentencia de fecha 17/03/2021-, se diferirá por este tipo de trámite a las resultas de lo que se resuelva en el proceso principal.
Por lo expuesto; normativa legal citada, doctrina y jurisprudencia invocada;
RESUELVO: I.- OTORGAR el beneficio de litigar sin gastos en forma total en favor del señor JUAN RAMÓN LARA LAGOS, a los fines de tramitar demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 4.650.316, 40 y/o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse, con más los intereses, costas y costos del proceso, contra el señor PATRICIO EUSEBIO LILLO PARRA, y la empresa INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos. NOTIFÍQUESE.
II.- DIFERIR la imposición de costas y regulación de honorarios conforme fuera expuesto en los considerandos.
III.- Fecho déjese nota en los autos principales.
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE LA PRESENTE Y NOTIFÍQUESE.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza






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