Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
---|---|
Sentencia | 112 - 08/11/2023 - MONITORIA |
Expediente | CH-00401-C-2023 - MINIERI LUIS C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: CH-59885-C-0000) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Choele Choel, 8 de noviembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "MINIERI LUIS C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: CH-59885-C-0000)", RECEPTORIA CH-00401-C-2023 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 500 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO C/ ACOSTA CARLA SABRINA S/ ORDINARIO" (Expte.n CH-59885- C-0000), revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución contra el demandado BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., hasta que hagan íntegro pago a la acreedora LUIS MINIERI, del capital reclamado de $ 11.508.882,20 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $3.500.000. Costas a los ejecutados (art. 68 CPCC). II Decretar embargo de $15.008.882 sobre las sumas de dinero que la demandada Banco Credicoop Cooperativo Limitado CUIT: 30-57142135-2, con domicilio en calle Sarmiento N° 564 de Río Colorado (RN), tenga en su caja diaria, sobre fondos que tenga depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorros y/o valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo o con cualquier otra denominación a su nombre y/o eventualmente sobre su tesoro. A cuyo fin líbrese oficio. III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A . IV.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial bancaria como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado, debiendo la entidad informar oportunamente en el Expediente el N° de cuenta y CBU asignados. A cuyo fin, conforme lo dispuesto por Art. 1 de la Disposición N° 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial (que modifica la Disposición N° 01/2023), líbrese cédula mediante el sistema PUMA (Tipo de movimiento: Notificación, tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente de la presente providencia (Fecha, Orden, y Firma). Confección de cédula a cargo de la parte. Se hace saber que el informe del Banco Patagonia S.A. será publicado sin providencia, vinculándose en la solapa correspondiente. IV.- Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, en los términos y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 507 del CPCC, de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC). V NOTIFIQUESE. vlg/mgr
Dra. Natalia Costanzo Jueza |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |