Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia504 - 28/08/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-03812-2022 - G.O.L. Y A.N. C/S.S. Y B.M. S/LESIONES, VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2023.

Y VISTA:

Las solicitudes materializadas en el día de la fecha en

referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-3812-2022

caratulado "G.O.L. Y A.N. . C/S.S. Y B.M. S/LESIONES, VIOLACION DE DOMICILIO Y

DAÑO" del registro de la UFT N° 1 de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de la presentación, el Sr. Representante

del Ministerio Público Fiscal, Dr. César Lanfranchi dictaminó en

favor del sobreseimiento de S.S.E., DNI.

xxx nacionalidad Argentina, Instruido, de ocupación y/u

oficio GASTRONOMIA, estado civil soltero, Domiciliado en xxx esta ciudad; y B.M.E., DNI.

xxx argentino, de 35 años de edad, con domicilio en calle

xxx de esta ciudad; todo ello, en los términos del artículo

155 inc. 6° del Código Procesal Penal.

Puntualizó que luego de llevarse adelante las

correspondientes formalizaciones de cargos, dentro del plazo de

investigación dispuesto en las audiencias no fue posible avanzar

con la investigación penal en tanto las medidas practicadas al

efecto arrojaron resultados negativos.

Recordó el Sr. Fiscal que los hechos por los cuales se

inició la investigación. Respecto de S. expresó: “El hecho que

se le atribuye es el 27 de agosto de 2022, aproximadamente a las
18, se presentó en el domicilio de O.L.G. , sito en

xxx de esta ciudad. Allí se encontraba su pareja,

la adolescente M.A. de 16 años, junto a su hermana y ex pareja de

S.N.A. . En estas circunstancias, S. le

expresó a A.N. en tono amenazante "que la iba a cagar

a corchazos", en referencia a realizarle disparos con un arma de

fuego. Luego se retiró Regresó S. aproximadamente a las 18.45,

acompañado de B.M. Rompieron el portón de ingreso al

predio, luego la puerta de la vivienda y accedieron al interior

del domicilio sin autorización. Una vez allí, junto a B.,

rompieron los vidrios de las ventanas de la vivienda. B.

golpeó con un fierro a A.N. en la cabeza provocándole

una contusión. En el lugar también estaba A.P.F. Al retirarse, expresaron que iban a quemar la casa, en

tono amenazante. Aproximadamente a la hora 00.18 del 28 de agosto,

S. fue detenido en inmediaciones al domicilio, oculto en unos

arbustos”. Así lo calificó como amenazas simples -dos hechos-

violación de domicilio, daño como autor y lesiones, de conformidad

con los arts. 149 bis, 150, 183, 89 del Código Penal.

A su turno, y respecto de B. manifestó: “El hecho

que se le atribuye es el ocurrido el 27/08/2022 a las 18:45 hs.

circunstancia en la que se presentó en el domicilio de G.O.L. , sito en calle xxx de esta

ciudad; allí se encontraba la adolescente M. A de 16 años de edad

junto a su hermana y ex pareja de S.N.A.,

acompañado de S.S. y rompió el portón de ingreso al

predio, luego la puerta de la vivienda y accedió al interior del
domicilio sin autorización. Una vez allí junto a S. rompió los

vidrios de las ventanas de la vivienda y B. golpeó con un

fierro a A.N. en la cabeza provocándole una contusión

en región parietal derecha.- En el lugar también se encontraban

P. y A.F. Al retirarse B. y S.

expresaron que iban a quemar la casa en tono amenazante”,

calificándolo legalmente como violación de domicilio, daños,

lesiones leves y amenazas, siendo B.M.E.

responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45,

149 bis, 150, 183 y 89 del Código Penal.

Por otro lado la Sra. Defensora Oficial, Dra. Paola Del

Rio, manifestó adherir en un todo al planteo fiscal firmando de

conformidad la prestentación conjunta con la Fiscalía.

Advirtiendo que no existe controversia alguna, y que se

encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del

sobreseimiento de S. y B.; ello, toda vez que no

existen a criterio de la Fiscalía otros elementos de convicción

para avanzar en la investigación y que ha sido el propio Sr.

Titular de la acción pública quien ha prescindido de la

continuación de la pesquisa, siendo que además no existen

circunstancias que vulneren seriamente el orden público o de

gravedad que permitan adoptar otro temperamento, dictaré el

sobreseimiento de los nombrados en orden a los hechos por los

cuales les fueron formulado cargos.

A mayor abundamiento considero que la Fiscalía ha

manifestado su desinterés en continuar con la acción, la

inexistencia de otros elementos para proseguir a la etapa de
juicio, situación que no fue controvertida por la defensa y que me

obliga a hacer un examen de legalidad que encuentro acorde a los

planteos de las partes y adecuado en un todo a las previsiones

legales del artículo 155 inciso 6° del ya citado ordenamiento

ritual.

Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de

derecho precedentemente expuestas es que;



RESUELVO:

1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A S.S.E,

DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO

POR EL CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO

BAJO LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 149 BIS, 150, 183, 89

DEL CÓDIGO PENAL (AMENAZAS SIMPLES -DOS HECHOS- VIOLACIÓN DE

DOMICILIO, DAÑO COMO AUTOR Y LESIONES); HACIENDO SABER QUE LA

FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO

EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc.

6° del Código Procesal Penal).

2) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A B.M.E.,

DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO

POR EL CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO

BAJO LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 45, 149 BIS, 150, 183 Y

89 DEL CÓDIGO PENAL (VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑOS, LESIONES

LEVES Y AMENAZAS); HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO

DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR

DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 6° del Código Procesal

Penal).
3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio

Negro, al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, A LA DIRECCION

GENERAL DE MIGRACIONES y demás organismos y fuerzas de

seguridad correspondientes, a los fines que tomen

conocimiento de tal dispositiva.

4) DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA PREVISTA PARA EL DIA DE LA

FECHA CONFORME LO RESUELTO Y LO SOLICITADO POR LAS PARTES.




Firmado digitalmente por:
GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano
Fecha y hora: 28.08.2023 13:46:04
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil