| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 504 - 28/08/2023 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-03812-2022 - G.O.L. Y A.N. C/S.S. Y B.M. S/LESIONES, VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2023. Y VISTA: Las solicitudes materializadas en el día de la fecha en referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-3812-2022 caratulado "G.O.L. Y A.N. . C/S.S. Y B.M. S/LESIONES, VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO" del registro de la UFT N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: Tal como surge de la presentación, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. César Lanfranchi dictaminó en favor del sobreseimiento de S.S.E., DNI. xxx nacionalidad Argentina, Instruido, de ocupación y/u oficio GASTRONOMIA, estado civil soltero, Domiciliado en xxx esta ciudad; y B.M.E., DNI. xxx argentino, de 35 años de edad, con domicilio en calle xxx de esta ciudad; todo ello, en los términos del artículo 155 inc. 6° del Código Procesal Penal. Puntualizó que luego de llevarse adelante las correspondientes formalizaciones de cargos, dentro del plazo de investigación dispuesto en las audiencias no fue posible avanzar con la investigación penal en tanto las medidas practicadas al efecto arrojaron resultados negativos. Recordó el Sr. Fiscal que los hechos por los cuales se inició la investigación. Respecto de S. expresó: “El hecho que se le atribuye es el 27 de agosto de 2022, aproximadamente a las 18, se presentó en el domicilio de O.L.G. , sito en xxx de esta ciudad. Allí se encontraba su pareja, la adolescente M.A. de 16 años, junto a su hermana y ex pareja de S.N.A. . En estas circunstancias, S. le expresó a A.N. en tono amenazante "que la iba a cagar a corchazos", en referencia a realizarle disparos con un arma de fuego. Luego se retiró Regresó S. aproximadamente a las 18.45, acompañado de B.M. Rompieron el portón de ingreso al predio, luego la puerta de la vivienda y accedieron al interior del domicilio sin autorización. Una vez allí, junto a B., rompieron los vidrios de las ventanas de la vivienda. B. golpeó con un fierro a A.N. en la cabeza provocándole una contusión. En el lugar también estaba A.P.F. Al retirarse, expresaron que iban a quemar la casa, en tono amenazante. Aproximadamente a la hora 00.18 del 28 de agosto, S. fue detenido en inmediaciones al domicilio, oculto en unos arbustos”. Así lo calificó como amenazas simples -dos hechos- violación de domicilio, daño como autor y lesiones, de conformidad con los arts. 149 bis, 150, 183, 89 del Código Penal. A su turno, y respecto de B. manifestó: “El hecho que se le atribuye es el ocurrido el 27/08/2022 a las 18:45 hs. circunstancia en la que se presentó en el domicilio de G.O.L. , sito en calle xxx de esta ciudad; allí se encontraba la adolescente M. A de 16 años de edad junto a su hermana y ex pareja de S.N.A., acompañado de S.S. y rompió el portón de ingreso al predio, luego la puerta de la vivienda y accedió al interior del domicilio sin autorización. Una vez allí junto a S. rompió los vidrios de las ventanas de la vivienda y B. golpeó con un fierro a A.N. en la cabeza provocándole una contusión en región parietal derecha.- En el lugar también se encontraban P. y A.F. Al retirarse B. y S. expresaron que iban a quemar la casa en tono amenazante”, calificándolo legalmente como violación de domicilio, daños, lesiones leves y amenazas, siendo B.M.E. responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 149 bis, 150, 183 y 89 del Código Penal. Por otro lado la Sra. Defensora Oficial, Dra. Paola Del Rio, manifestó adherir en un todo al planteo fiscal firmando de conformidad la prestentación conjunta con la Fiscalía. Advirtiendo que no existe controversia alguna, y que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del sobreseimiento de S. y B.; ello, toda vez que no existen a criterio de la Fiscalía otros elementos de convicción para avanzar en la investigación y que ha sido el propio Sr. Titular de la acción pública quien ha prescindido de la continuación de la pesquisa, siendo que además no existen circunstancias que vulneren seriamente el orden público o de gravedad que permitan adoptar otro temperamento, dictaré el sobreseimiento de los nombrados en orden a los hechos por los cuales les fueron formulado cargos. A mayor abundamiento considero que la Fiscalía ha manifestado su desinterés en continuar con la acción, la inexistencia de otros elementos para proseguir a la etapa de juicio, situación que no fue controvertida por la defensa y que me obliga a hacer un examen de legalidad que encuentro acorde a los planteos de las partes y adecuado en un todo a las previsiones legales del artículo 155 inciso 6° del ya citado ordenamiento ritual. Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es que; RESUELVO: 1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A S.S.E, DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO BAJO LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 149 BIS, 150, 183, 89 DEL CÓDIGO PENAL (AMENAZAS SIMPLES -DOS HECHOS- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑO COMO AUTOR Y LESIONES); HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 6° del Código Procesal Penal). 2) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A B.M.E., DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO BAJO LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 45, 149 BIS, 150, 183 Y 89 DEL CÓDIGO PENAL (VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑOS, LESIONES LEVES Y AMENAZAS); HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 6° del Código Procesal Penal). 3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio Negro, al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, A LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES y demás organismos y fuerzas de seguridad correspondientes, a los fines que tomen conocimiento de tal dispositiva. 4) DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA PREVISTA PARA EL DIA DE LA FECHA CONFORME LO RESUELTO Y LO SOLICITADO POR LAS PARTES. Firmado digitalmente por: GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano Fecha y hora: 28.08.2023 13:46:04 |
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