Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia86 - 15/05/2003 - INTERLOCUTORIA
Expediente333-02 - LONCOMAN CIRIACO C/ YAHUAR NORA LILIAN S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (P/C 589-02 (BENEFICIO DE LITIGAR))
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº UNO
SECRETARIA UNICA TOMO:I _______________
SENTENCIA Nº:_______________________________
FOLIO Nº:___________________________________
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General Roca, 15 de mayo de 2003.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados " LONCOMAN CIRIACO C/ YAHUAR NORA LILIAN S/ SUMARIO " Expte. 333-02, en los que el actor se opone a que en la prueba pericial médica el perito tome vista de la causa penal, alegando que obran datos suficientes en el juicio civil y propone nuevos puntos de pericia.-
Se corre traslado y contesta la demandada solicitando el rechazo de la oposición por cuanto deben brindarse al experto todos los elementos existentes, y que su parte ha ofrecido el expediente penal como prueba en este proceso.-
La oposición formulada por la parte actora debe ser desestimada puesto que el perito debe poder contar con elementos suficientes para la realización de su dictamen, y las constancias de la causa penal, podrían ser de utilidad al experto, proveyéndole de antecedentes importantes en la materia a peritar. Por otra parte, no se dan argumentos de peso para excluir tales instrumentos al conocimiento del oftalmólogo quien, de todos modos ha de responder según su ciencia y experiencia.-
Por lo demás, el expediente penal ha sido ofrecido como prueba por ambas partes, encontrándose incorporado a este proceso civil y agregado por cuerda.-
Por ello, en virtud del principio de amplitud probatoria y siendo los puntos propuestos acordes a lo dispuesto por el artículo 457 del CPC, corresponde rechazar la oposición planteada. En cambio se recepta el nuevo punto propuesto a fs. 112 2 A) en tanto el mismo se corresponde con la propuesta de la contraparte. Se deniega la propuesta para el perito médico clínico o traumatólogo efectuada en el p. B) de fs. 112 por resultar extemporánea.-
"Quien expresamente propuso como prueba las actuaciones en sede penal asume el riesgo de que resulten desfavorables para sus intereses, no pudiendo, después de su agregación, alegar la ineficacia de esa prueba " (Arazi Roland y Rojas Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos Provinciales, II pag. 351 Rubinzal Culzoni).-
En consecuencia, conforme a lo dispuesto por las normas citadas y razones señaladas, se rechaza la oposición formulada por el actor, debiendo expedirse el perito respecto de todos los puntos ofrecidos por ambas partes , incluyéndose el punto propuesto a fs. 112 2 A). Se rechaza asimismo la propuesta para el perito médico clínico o traumatólogo efectuada en el p. B) de fs. 112 por resultar extemporánea.-. Costas por la incidencia al actor, difiriendo la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia. ASI LO RESUELVO. Notifíquese.-






///neral Roca, 15 de mayo de 2003.-
A fs. 127/143: Agréguese, hágase saber.-




DRA. PAULA CHIESA
SECRETARIA
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