Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 282 - 30/09/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-30097-C-0000 - CEVOLI NELO S/ SUCESION TESTAMENTARIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 30 de septiembre de 2024. 1. En la audiencia celebrada en fecha 29/02/2024 en los términos del art. 24 de la ley G N°2212, las partes acordaron el monto base para la regulación de honorarios. 2. En fecha 12/04/2024 Claudia Andrea Cévoli y Mario Andrés Cévoli con el patrocinio del Dr. Alejandro D. Montanari manifestaron que acordaron otorgarle un valor de U$S98.000 al inmueble ubicado en calle Mitre N° 738 de Viedma, ello a los fines de que dicha suma se tome com base para la regulación de honorarios.
3. Corrido el traslado correspondiente, en fecha 30/04/2024 María Fernanda Cévoli con el patrocinio del Dr. Mauricio Luis Merlotti prestaron conformidad con la base regulatoria propuesta (U$S98.000).
4. Ante el pedido efectuado por el Dr. Alejandro D. Montanari en fecha 24/05//2024, se advierte la actividad desplegada en el presente trámite por el Dr. Javier Ignacio Galiano, por lo tanto en fecha 28/05/2024 dispone el traslado a dicho profesional para que se manifieste respecto de monto base. Vencido el plazo, no se observa manifestación alguna por parte del letrado.
5. En fecha 10/06/2024, el Dr. Alejandro D. Montanari, ante el silencio del Dr. Galiano peticionó regulación de honorarios y manifestó que si el resto de los letrados no presentan objeciones, se ofrece a realizar las tareas de inscripción.
6. Mediante providencia dictada en fecha 04/07/2024, se advirtió que el Dr. Carlos Alberto Larrañaga ha participado del monto base acordado en la audiencia celebrada en fecha 29/02/2024 y que ha actuado en dos etapas del proceso conforme providencia de fecha 28/05/2024, por lo que dispone correrle traslado del nuevo monto base propuesto por las demás partes (U$S98.000). Vencido el plazo, no se observa manifestación alguna por parte del letrado.
7. En fecha 16/08/2024, se dispuso que, en tanto las partes como los letrados intervinientes en el presente proceso acordaron otorgarle un valor de U$S98.000 al inmueble ubicado en calle Mitre N° 738 de esta ciudad, éstos debían manifestarse en relación al tipo de cambio a ulitizar para efectuar la conversión a pesos.
8. En este sentido, en fecha 26/08/2024, Claudia Andrea Cévoli y Mario Andrés Cévoli y el Dr. Alejandro D. Montanari manifestaron que se utilice el dólar MEP para la compra como tipo de cambio, en virtud de la base regulatoria convenida oportunamente (U$D98.000).
9. Entonces vencido el plazo para que las demás partes y letrados se manifiesten al respecto y no lo hayan hecho, en fecha 10/09/2024, el Dr. Alejandro D. Montanari solicita se regulen los honorarios del Dr. Ricardo D. Montanari y del presentante.
ANÁLISIS y SOLUCIÓN:
1. Corresponde ahora determinar cómo se efectuará la conversión a pesos de la suma tasada en dólares, cuestión esta que no se encuentra controvertida y regular los honorarios de los letrados intervinientes. Sin perjuicio de que no se ha solicitado que se utilice el tipo de cambio oficial para la conversión de la suma estimada en moneda extranjera, (U$S98.000) comprendida en el monto base, he de reseñar que respecto de la cotización oficial han de tenerse en cuenta las restricciones relacionadas a su adquisición vinculadas, por ejemplo, con el monto, la periodicidad de su adquisición o las condiciones fiscales de la personas. Esas restricciones, comúnmente referidas como “cepo cambiario” en muchos casos importan un obstáculo para recurrir debido a que, al tratarse de una cotización cuya accesibilidad se encuentra severamente restringida, carece de virtualidad para reflejar el valor real en plaza de la moneda de que se trate. (Rivera, El Derecho de las obligaciones sujeto a los vaivenes de la inflación. Indexación, tipos de cambio, intereses cit). Se ha llegado a considerar incluso que el deudor que pretende cancelar en dólares al valor de la cotización oficial incurrirá derechamente en ejercicio abusivo del ius solvendi que le asiste. (CCCom. De Azul, Sala II. 4/11/2021 “S., S. S. c/ A J.H. S/ Cobro Ejecutivo” L.L. On Line, AR/JUR/186371/2021. Tales razones han llevado a que en general, la Jurisprudencia no aplique sin más la cotización oficial, en tanto hacerlo impediría poder representar el valor real y actual de la moneda extranjera. De allí que la magistratura generalmente ha optado por dos alternativas. O bien derechamente recurre a otras cotizaciones relacionadas con operaciones bursátiles (dólar “MEP”, dólar “contado con liquidación”) o adiciona a la liquidación oficial impuestos y percepciones originadas en diversas normativas. (Cristian E. Baella, Segundo Méndez Acosta, Sebastián Picasso, Miguel A. Piedecasas, Diego J. Tula- María Elsa Uzal , Domingo Jerónimo Viale Lescano. Ob. Cit. Pág. 80). Por lo demás, si se tiene en consideración el contexto financiero actual en el que existen restricciones que limitan la adquisición de la señalada moneda extranjera, gravada además con el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (Ley 27.541), es evidente que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma equivalente en pesos que satisfaga el interés del acreedor, ya que con esa cantidad de pesos este no podría adquirir en el mercado de cambios la suma de dólares resultante de la liquidación aprobada en autos, además de destacar que la alícuota del 30% adicional derivado de la aplicación de este impuesto, no es un componente del valor de la divisa sino, precisamente, un tributo (conf. Calderón, Maximiliano, en Comentarios a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, La Ley, Cita Online: AR/LEGI/9Z02). Asimismo, se ha sostenido que dentro del abanico que otorga el mercado cambiario legal y regulado, la cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos) resulta la más adecuada. Para concluir de ese modo se tiene en cuenta que su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de conformidad con los valores propios del mercado y sin afectar las reservas públicas. A su vez, la cotización de cada día puede ser conocida por el público por medio de las diferentes vías de información periodística, lo cual otorga publicidad y transparencia a tal valor de conversión (conf., arg. CNCiv., Sala M, “B, S. C. c/ C. V, H. E. s/Ejecución”,29/04/21; Id., Id., “T. R, J. c/ T, M. Rita s/Ejecución de honorarios mediación”, 18/02/21; CNCom, Sala D, voto del juez V, “O. M, G. M. c. S, M. C. s/Ordinario”, del 15/10/2020, La Ley Online, AR/JUR/47237/2020; esta Sala 20/05/2021, Expte. n°63721/ 2015, “N, S. G. c/R, R. D. y otro s/División de condominio”, id. esta Sala “A. E. J. c/R. J. C. s/Nulidad de escritura/instrumento”, Exp. Nro. 50716/2012, de fecha 12 de julio de 2021). En base a lo expresado, en consonancia con la doctrina y jurisprudencia apuntada, estimo que resulta adecuado recurrir a la conversión de la moneda extranjera según el dólar “MEP”, en tanto es la opción que más se acerca a retribuir la labor profesional tomando parámetros que resultan los más justos, dentro de un escenario económico financiero con tantas variables y sumamente inestable como el que gobierna nuestra economía en la actualidad. Entonces corresponde que primero se convierta a pesos la suma de dólares y con posterioridad se regulen honorarios, tal como ocurrirá en este decisorio.
Así, para la conversión de la suma en moneda extranjera integrante del monto base, que asciende a la suma U$S98.000 corresponde tomar el tipo de cambio conocido como dólar “MEP” -Mercado Electrónico de Pagos- tipo compardor al día de la fecha a las 12:25 horas. Los datos corresponden al promedio que arroja el valor para la venta del dolar MEP de los portales El Cronista - https://www.cronista.com/MercadosOnline/moneda.html?id=ARSMEP- ($1.206,33) e Infobae -https://www.infobae.com/economia/divisas/dolar-mep-hs/- ($1.206,64). Así, el promedio de ambas publicaciones da como resultante la de $1.206,48; por lo que ese es el valor que se tendrá en cuenta.
En consecuencia la conversión de U$S98.000 a pesos se determina en la suma de $118.235.040.
2. Establecido el monto base, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 44 de la ley aranceles, considera a las sucesiones dividas en tres (3) etapas y conforme a lo que surge de las constancias del proceso, han actuado los profesionales que se mencionan, en la primera comprede el escrito inical (Dr. Galiano), la segunda, las actuaciones posterios hasta la aprobación del testamento (han actuado los Dres. Ricardo D Montanari, Alejandro D Montanari y Carlos Alberto Larrañaga) y la tercera etapa, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso (en este caso la denuncia del bien la ha efectuado el Dr. Larrañaga y ha pagado las tasas y aportes) y el fecha 10/06/2024 el Dr. Alejandro D Montanari manifiesta que estará a cargo de su parte las tareas de inscripcion del bien.
RESOLUCIÓN:
1.- Determinar el monto base en la suma de $119.695.240 conforme fundamentos expuestos en Punto 1.
2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Javier Ignacio Galiano en la suma de $4.335.284,80 (coef. 1/3 de 11%, por la primer etapa cumplida); los del Dr. Carlos Alberto Larrañaga en la suma de $4.768.813,28 (coef. 50% de 1/3 de 11% -$2.167.642,40- + 60% de 1/3 de 11% -$2.601.170,88-, por su actuación en la segunda y tercer etapa del proceso) y los de los Dres. Ricardo Dario Montanari y Alejandro Dario Montanari, en conjunto, en la suma de $3.901.756,32 (coef. 50% de 1/3 de 11% -$2.167.642,40- + 40% de 1/3 de 11% -$1.734.113,92- por su actuación en segunda y tercer etapa del proceso que incluye la inscripción del bien). M.B.:$$118.235.040 (arts. 6, 8, 25, 44, 48, 50 y cc Ley G N°2212).
Asimismo se regulan los honorarios de los Dres. Mauricio Luis Merlotti y José Luis Merlotti en conjunto en el equivalente a 10 Jus con cargo a la heredera María Fernanda Cévoli, dado que la actuación de los profesionales ha sido en beneficio de la hedera mencionada.
3.- Notificar por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la Ley D 869.
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