Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia119 - 13/03/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-03806-F-0000 - P.J.Y. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 13 de marzo de 2024.

VISTOS: Los autos caratulados P.J.Y. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EB-03806-F-0000.-

Y CONSIDERANDO:

Que el art. 73 del CPF establece: " Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".

Que conforme surge del acta de aceptación de cargo de la figura de apoyo designada en autos (I0009) y el informe del personal de Mesa de Entradas (I0010) se ha incurrido en un error material involuntario al consignar sus datos de identificación, invirtiéndose el orden de su nombre de pila, siendo el correcto "Yanina Abril Puchy".
Por lo que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos.
En mérito a lo expuesto,

RESUELVO:

I) Corregir en los puntos resolutorios I), IV) y VI) de la sentencia Nro: 2023-I-67 de fecha 15/02/23 donde dice "Abril Yanina Puchy", deberá imprimirse "YANINA ABRIL PUCHY".-
II) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.

Paola Bernardini

Jueza

FIRMADO DIGITALMENTE

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