| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 119 - 13/03/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-03806-F-0000 - P.J.Y. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 13 de marzo de 2024.
VISTOS: Los autos caratulados P.J.Y. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EB-03806-F-0000.- Y CONSIDERANDO: Que el art. 73 del CPF establece: " Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Que conforme surge del acta de aceptación de cargo de la figura de apoyo designada en autos (I0009) y el informe del personal de Mesa de Entradas (I0010) se ha incurrido en un error material involuntario al consignar sus datos de identificación, invirtiéndose el orden de su nombre de pila, siendo el correcto "Yanina Abril Puchy". RESUELVO: I) Corregir en los puntos resolutorios I), IV) y VI) de la sentencia Nro: 2023-I-67 de fecha 15/02/23 donde dice "Abril Yanina Puchy", deberá imprimirse "YANINA ABRIL PUCHY".-
Paola Bernardini Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
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