Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 13 de junio de 2023.-b VISTOS: Los autos caratulados: CREDIL S.R.L. C/ YAÑEZ, CESAR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN, BA-00700-C-2023 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 36 inc. 3 y 166 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario en los VISTOS de la sentencia aclaratoria dictada en fecha 12/6/2023, corresponde su rectificación. En consecuencia deberá leerse "CREDIL S.R.L. C/ YAÑEZ, CESAR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN, BA-00700-C-2023" en lugar de "CREDIL S.R.L. C/ PERALTA, CONRADO GASPAR S/ EJECUCIÓN, BA-00675-C-2023"".- Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR los VISTOS de la sentencia aclaratoria dictada en fecha 12/6/2023 en el sentido de que donde dice " CREDIL S.R.L. C/ PERALTA, CONRADO GASPAR S/ EJECUCIÓN, BA-00675-C-2023"" debe leerse "CREDIL S.R.L. C/ YAÑEZ, CESAR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN, BA-00700-C-2023".- II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 12/6/2023.-
Mariano A. Castro Juez
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