P.A.A.C/ T.H.L. S/ FILIACION CARÁTULA: P.A.A.C/ T.H.L. S/ FILIACION
EXPTE: RO-01743-F-2024 MS GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026 Atento los términos de la audiencia de fecha 05/02/2026 y la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores presente en la misma, Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo realizado en audiencia de fecha 05/02/2026.
En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Bruna Verónica Zarlenga por su actuación desempeñada en el carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 20 JUS y del Dr. Ramon Riquelme por su actuación desempeñada en el carácter de letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de 20 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas a cargo del demandado. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 4 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ARANEDA JOANNA ELIZABETH Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Proceso. ARANEDA JOANNA ELIZABETH Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-70401-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10/02/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado ARANEDA JOANNA ELIZABETH Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-70401-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo, del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. Demanda. Pretensión de los actores
En fecha 21/10/2021 se presentan Joanna Elisabeth Araneda, Luciana Andrea Belleggia, Leonardo Damian Marcozzi e Ignacio Javier Villa con patrocinio letrado.
Interponen acción, que denominan recurso contencioso administrativo, contra la Municipalidad de Allen con motivo del dictado de la Resolución N° 096/21, dictada por el Órgano de Contralor de ese Municipio.
Comienzan explicando que mediante Resolución del Tribunal de Cuentas N° 071/21, el Órgano de Contralor observa las órdenes de Pago N° 643, 955, 958, 968/21, todas ellas provenientes de contrataciones directas.
Indican que contra dicho acto, los actores presentaron descargo, rechazado mediante Resolución N° 080/21, determinando deuda e imponiéndoles un tipo de responsabilidad solidaria que no se encuentra regulada en la normativa local.
Explican que contra esa Resolución, interpusieron recurso de reconsideración, que también fuera rechazado mediante Resolución N° 096/21, dando por concluida la instancia administrativa.
En instancia jurisdiccional reeditan las defensas que entienden no fueron val... SENTENCIA: 2 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
RIQUELME MILAGROS AILEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RIQUELME MILAGROS AILEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00315-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fecha 23/12/2025, y ratificado por la actora el día 06/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, MILAGROS AILEN RIQUELME, la suma total de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), pagaderos en una cuota, dentro de los quince (15) días de la presente. II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado y letrada de la actora, Dra. SILVANA MICAELA CAYUMAN PEREZ y Dr. FACUNDO FERNANDEZ, en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada Dr. FACUNDO GABRIEL GARCIA, en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) -en su doble carácter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $ 30.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss.... SENTENCIA: 7 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ELORRIAGA ERICA ELIZABETH Y OTRA C/ MEDICINA XXI SA Y OTRA S/ ORDINARIO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los a los 10 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ELORRIAGA ERICA ELIZABETH Y OTRA C/ MEDICINA XXI SA Y OTRA S/ ORDINARIO"(Expte N°CI-00117-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la actora solicita en la Audiencia de Vista de Causa celebrada en fecha 20/11/2025 la producción de la prueba informática ofrecida oportunamente que el 25/09/2024 había sido diferida para el momento de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa y suspendida su producción.-
Como antecedentes de la cuestión a resolver, se menciona que en el auto de Apertura a Prueba de fecha 04/10/2023 se designó al perito Oficial en informática, Lic. Gastón Semprini quien el 06/05/2024 informa que el área a su cargo, por el momento, no cuenta con el servicio de análisis forense de audio, por lo que se da por desestimada, por ese cuerpo de investigación, la pericia informática solicitada.-
No contando el Tribunal con profesional idóneo en la materia, en el listado de sus auxiliares externo, en fecha 17/05/2024 la actora propone perito, el cual no acepta por no ser de su incumbencia profesional. El 31/07/2024 se da traslado a la contraria del nuevo perito propuesto por la parte actora. En fecha 16/08/2024 se designa al Ingeniero Electromecánico con orientación en electrónica Pedro Nicolas Raul Univaso. En fecha 10/09/2024 en virtud de los requerimientos del perito, previo a continuar con la producción de la prueba, se solicita que manifiesten los demandados, si insisten con el desconocimiento de los audios presentados por la actora en fecha 10/03/2023 y a la parte actora, si insiste en la prueba, toda vez que su producción provoca una ampliación considerable en el plazo de producción de prueba dispuesto en autos. Contestados los traslados, el 25/09/2024 se difiere el tratamiento para el momento de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa y se suspende la producción de la prueba pericial informática ordenada en autos.-
Celebrada la Audiencia de Vista... SENTENCIA: 5 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ FRANCESCUT OLIVO IVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ FRANCESCUT OLIVO IVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10 de febrero de 2026.-RG
Proveyendo la presentación de la Dra. Ibarra de fecha 09/02/2026:
Agréguese los edictos acompañados.
Estese a lo que se provee a continuación
VISTO.
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ FRANCESCUT OLIVO IVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" RO-03100-C-2024, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OLIVO IVO FRANCESCUT, DNI 93782839 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $10.165.517,29 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de$ 1.565.489,66 (11% del monto base + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $5.865.503,48 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art.... SENTENCIA: 138 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE LUMAT S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE LUMAT S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00247-C-2026 SENTENCIA: 141 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REUQUE, JULIA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REUQUE, JULIA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00239-C-2026 SENTENCIA: 139 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
Q.P.A. C/ Z.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 10 de febrero de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas Q.P.A. C/ Z.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. (Expte. N°CI-00133-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P.A.Q. , con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.D.d.2. con el Sr. J.N.Z. , correspondiente a ALIMENTOS, y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijos en común S.A., L.A., C.V. y S.I., todos de apellido Z.Q.. Solicita la homologación del convenio a los fines de denunciar incumplimiento en el régimen de comunicación pactado entre las partes según cláusula 3 e incumplimiento en la cláusula 2 respecto de los gastos médicos.
Manifiesta que el Sr. Z., desde la firma del acuerdo, solo ha cumplido con el régimen de comunicación pactado en una sola oportunidad. Relata que respecto del niño Z.Q.S.I. cuenta con Certificado Único de Discapacidad con diagnostico "Autismo en la niñez, Incontinencia urinaria, no especificada" y que actualmente se encuentra afrontando en su totalidad el costo de la medicación psiquiátrica de su hijo, sin que el progenitor haya dado cumplimiento a lo oportunamente acordado en la cláusula segunda - "Gastos Médicos" del convenio que pretende homologar. Indica que debio abonar por tal concepto la suma de $200.000 mensuales, en virtud de actualmente no cuenta con obra social que lo sustente. Sigue diciendo que idéntica situación se presenta respecto de los pañales que el menor debe utilizar, cuyo costo asciende a la suma de $150.000 mensuales, gasto que asimismo se encuentra solventando íntegramente ante el incumplimiento del progenitor.
Solicita se intime al progenitor a dar cumplimiento a los términos del acuerdo como así también a los deberes parentales a su cargo. SENTENCIA: 11 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
O.M.D.L.A. C/ A.M.S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO Cipolletti, 10 de febrero de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas O.M.D.L.A. C/ A.M.S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO S/HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-00248-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.D.L.A.O. DNI N° 3. mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.d.m.d.a.d.a.2. con el Sr. M.A., DNI 3. correspondiente a ALIMENTOS, respecto de su hija en común G.A. DNI N° 5.. Refiere que desde CIMARC se realizó la notificación a la empleadora en forma correcta, sin embargo la misma no cumple con el depósito de las sumas retenidas en las fechas pactadas. Desde la retención, realiza dicho depósito con posterioridad a los días 14 de cada mes y previo la insistencia de la actora de que efectúen el mismo.
Por lo que solicita se intime a la empleadora del Sr. A., M.S.. a que de estricto cumplimiento del acuerdo. Asimismo, denuncia que se encuentra ya abierta la cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A., a saber: N° de cuenta 1.C.0.0., por lo que solicita la reasignación de la misma. Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice: "PRESTACIÓN ALIMENTARIA El Sr. M.A. se compromete a aportar, en concepto de prestación alimentaria a favor de su hija G.A., el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos sus ingresos, deducidos los descuentos de ley, viandas, viáticos y pernoctada, incluido el SAC. SENTENCIA: 9 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GARCIA CASTAÑARES ITATI C/ BARROS GERMAN AGUSTIN Y OTRA S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 10 de febrero de 2026.- SENTENCIA: 4 - 10/02/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |