Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARMARIO, JOSEFINA CLARA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARMARIO, JOSEFINA CLARA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00673-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARMARIO, JOSEFINA CLARA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00673-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSEFINA CLARA ARMARIO, CUIT/CUIL 27008744004 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 524.435,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 468.199,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SXKP-UOZD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                 ...

SENTENCIA: 229 - 08/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ESTIVE ROMELINA C/ DOMINGUEZ CAYETANO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 

 General Roca, 08 de  abril  de 2025.v

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos  "ESTIVE ROMELINA C/ DOMINGUEZ CAYETANO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (RO-01689-C-2023); y, 
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 22/06/2023, se presentó la Sra. Romelina Estive, con patrocinio letrado, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar proceso de usucapión del inmueble N.C.: 05-1-R-006-02 L de esta ciudad por carecer de los recursos, para afrontar el pago de gastos causídicos, adelanto de gastos y de los que surgieren de la tramitación del proceso.
Manifiesta que resulta jubilada, con una remuneración muy exigua imposibilitándole contar con los recursos para afrontar los gastos que genere la demanda. Siendo poseedora sólo de un vehículo.
II.- En fecha 15/10/2024 se ordenó la citación de la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes designada en los autos principales y de la Agencia de Recaudación Tributaria.
Con fecha 16/10/2024 tomó intervención el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria y en fecha 18/10/2024 la Defensoría Oficial Nro. 10.
III.- Corrido traslado de la prueba rendida se presentó en fecha 06/03/2025 la Agencia de Recaudación Tributaria, prestando conformidad con la concesión del mismo.
Por su parte la Defensora de Pobres y Ausentes, se opuso, en fecha 26/03/2025 con sustento en lo informado por ANSES conforme al cual la peticionante tiene una jubilación de $ 367.574,42 .- y un beneficio de pensión de $ 662.758,78.- mensual, que supera el salario mínimo, vital y móvil.
IV.- Vencido el traslado dispuesto por el art. 76 del CPCyC, se encuentran los autos en condiciones de resolver debiendo en consecuencia ser analizada la prueba rendida en relación a los hechos alegados.
La prueba aportada por la peticionante consistió en testimoniales presentadas al interponer la petición que resultan coincidentes en señalar que es jubilada, alquila y no tiene bienes inmuebles o muebles de valor.
Se incorporó también pruebas informativa. Así en fecha09/12/24 se agreg...

SENTENCIA: 122 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M.E.D.C. C/ H.N.F. S/ VIOLENCIA LEY D3040

CINCO SALTOS, 8/4/2025.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "M.E.D.C. C/ H.N.F. S/ VIOLENCIA LEY D3040", Expte. N° CS-00504-JP-2025 , para resolver sobre la continuidad del procedimiento previsto en la Ley Provincial D.3040 y el CPFRN, a partir de la denuncia efectuada por la Sra. E.D.C.M.M. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. E.D.C.M.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. N.F.H., quien resulta ser su cónyuge.

Que ingresada la denuncia al Juzgado de Paz, se provee la convocatoria a audiencia a la denunciante a audiencia, la que se concreta en el día de la fecha.

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia policial y el resultado de la audiencia mencionada, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040, sumado ello a que la Sra. M.M. no solicita en la fecha la continuidad del proceso ni la adopción de Medidas Cautelares  Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia...

SENTENCIA: 243 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.R.A. C/ A.R.O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: G.R.A. C/ A.R.O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE, BA-00648-F-2025, .-
RESULTA: Que pasan los autos a despacho para resolver el planteo de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el actor contra la providencia de fecha 27/03/2025, en tanto le requiere acredite la concesión favorable del beneficio de litigar sin gastos.
Señala que el artículo 78 del CPCC, de aplicación supletoria, la solicitud de un beneficio de litigar sin gastos genera efectos provisionales, por lo que se pueden realizar las tramitaciones pertinentes en los autos principales y en los incidentes hasta tanto, se decida la suerte del beneficio.
El hecho de que el beneficio de litigar sin gastos se encuentre en trámite no autoriza a suspender el devenir de los incidentes de medidas cautelares. Lo contrario conlleva vulnerar la citada norma y desnaturalizar el objetivo del beneficio de litigar sin gastos, y mucho más el de las medidas cautelares, ya que implica la citación a la parte demandada.
Y CONSIDERANDO: Analizando el planteo, advierto que asiste razón al presentante teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 78 del CPCC, por lo que haré lugar a la revocatoria planteada.
Sin dejar de señalar que la inhibición general de bienes sólo se sólo se justifica ante la ausencia o insuficiencia de bienes embargables, teniendo en cuenta que el peticionante indica en su escrito de inicio: "...se ha tomado conocimiento de que el demandado a fines de evadir las consecuencias de la acción judicial principal, y aunque no sea objeto del presente proceso, con la intención de insolventarse para frustrar los derechos hereditarios de mi representado, ha comenzado a transferir, presuntamente de manera simulada, los bienes de su titularidad...", habré de hacer lugar al pedido de manera provisoria y cautelar, entendiendo que los presupuestos de admisibilidad de la medida se encuentran cumplidos. 
En mérito a lo expuesto,
RESUELVO: 

SENTENCIA: 125 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

S.E.X.C.I.I.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.E.X.C.I.I.V. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01052-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
 
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. I.V.I. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. E.X.S. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.N.7.B.R.d.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada Sra. I.V.I. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 374 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.A.J. Y A.I. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: S.A.J. Y A.I. S/ DIVORCIO, BA-00186-F-2025. 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron I.A. y A.J.S. con el patrocinio letrado del Dr. Agustín Pascual y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual, RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges <.s.1.J.S. (DNI 1.) y de <.s.1.A. (DNI 1.). Quedando extinguida la comunidad de bienes. (Art. 475 inc. C del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, del Dr. Agustín Pascual, en la suma de $1.765.560, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852.
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Homologar el convenio suscripto por las partes y ratificado ante el Juzgado el 24 de febrero de 2025.
VI) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
VII) Regular los honorarios del Dr. Agustin Pascual, en la suma de $294.260. Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus (Arts. 6 y 9 de la L.A.). Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852.
VIII) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
IX) Hágase saber que no se emitirá certificación re...

SENTENCIA: 54 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

C.M.A.C.B.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.A.C.B.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00167-F-2024 -
LF
GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
 
Por recibido el expediente RO-01018-F-2025 "C.M.A.C.B.M.A. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular a las presentes actuaciones. 
En virtud del acta de denuncia de fecha 3/4/25, hágase saber a los Sres. M.B. y M.A.C. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 23/Ene/24 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
Atento que los Sres. M.B. y M.A.C. no tienen domicilio conocido y advirtiéndose que no se encuentran debidamente notificados de las medidas decretadas en fecha 23/Ene/24, líbrese oficio a la UNIDAD REGIONAL SEGUNDA a los efectos de solicitar que brinden colaboración para ubicar a los Sres. B. y C. y notificarlos en forma personal de las medidas dictadas en autos, en el lugar donde habitualmente se encuentran son las intersecciones de las calles M.y.R.2. y S.J.y.R.2., zona de los semáforos, donde habitualmente de acuerdo a lo manifestado pernoctan y limpian vidrios de los autos. Transcribase en el oficio ordenado la providencia mencionada. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Atento la situación de vulnerabilidad que se desprende de los hechos relatados en las denuncias de fecha 3/Abr/25 y 21/Ene/24 (RO-00167-F-2024), líbrese oficio a la Secretaría de Igualdad de Género (SAT) a los efectos de solicitarle posibilidad de evaluación de la situación de violencia de género denunciada por la Sra. M.A.C.. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASÍ RESUELVO. 
 

SENTENCIA: 373 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.L.E.;.G.B.G.N.Y.G.Z.M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CARATULA: M.L.E.;.G.B.G.N.Y.G.Z.M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
EXPTE. NRO.  RO-02602-F-2023
 
NV
GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
Proveyendo las presentaciones efectuadas por la DEMEI: téngase presente los  dictámenes efectuados.
Atento lo peticionado por la Sra. N.G. y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, teniendo en cuenta las constancias de autos que dan cuenta que la situación  fáctica se mantiene y a los fines de poder seguir gestionando beneficios para los niños, prorróguese de manera provisoria la guarda judicial de L.E.M., DNI 5. y B.N.G. DNI 5. otorgada oportunamente a la Sra. N.G., DNI 3.  por el plazo de 6 meses (ART. 657 CCyC). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Atento lo peticionado por la Sra. C.G. y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, teniendo en cuenta las constancias de autos que dan cuenta que la situación  fáctica se mantiene y a los fines de poder seguir gestionando beneficios para los niños, prorróguese de manera provisoria la guarda judicial de N.N.G., DNI 5. y de la niña S.M.G., DNI 5. otorgada oportunamente a la Sra. C.G., DNI 1.  por el plazo de 6 meses (ART. 657 CCyC). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ.
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 388 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ HERNANDEZ, ANTONIO CESAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN

San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ HERNANDEZ, ANTONIO CESAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN",  BA-01895-C-2022
CONSIDERANDO:

1°) Que el 05/12/2022 la actora interpuso acción ejecutiva, habiéndose dado trámite a la misma en los términos de los artículos 26 y 30 del Dec/ley 13548/46 -ratificado por Ley 12962, y arts. 487 inc. 6, 520 a 591, 600 y ccdtes. del CPCC, con el certificado prendario vigente.
Que el 20/04/2023 se dictó sentencia monitoria.
Luego, en fecha 16/07/2024, se rechazó el pedido de reinscripción de la prenda por cuanto había operado el vencimiento el 22/02/2023, lo cual fue materia del recurso de reposición resuelto en ese mismo sentido el 26/07/2024 y confirmado por la Alzada por SI del 03/09/2024.-
Que una vez notificada la sentencia monitoria, en fecha 17/12/2024 se presentó el co-demandado Enrique Ricardo Fontecilla (E0043) con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Ojeda, quien opuso las siguientes excepciones: inhabilidad de título fundada en la caducidad del contrato de prenda por falta de reinscripción, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción de la deuda.- Finalmente pide el rechazo del secuestro del rodado.
Que el 18/12/2024 se presentó la heredera del demandado Antonio Hernandez, patrocinada por el mismo letrado, quien efectuó idénticos planteos.
Que corrido el traslado pertinente, fue contestado por la ejecutante por presentaciones E0047 y E0050, quien solicitó el rechazo de las excepciones deducidas.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Que en primer término, cabe señalar que si bien la inhabilidad de título no se encuentra prevista en el art. 30 del Dec/Ley 15348, tanto la doctrina como la jurisprudencia la han admitido por cuanto se impone jurisdiccionalmente su examen (incluso de oficio).
Que sin perjuicio de ello y tal como ya fue señalado, de la sentencia monitoria surge que se dio trámite a la presente ejecución en los términos de los artículos 26 y 30 del Dec/ley 13548/46 -ratificado por Ley 12962, y arts. 487 inc. 6, 520 a 591, 600 y ccdtes.
Que en el artículo 600 del CPCC -vigente a la fecha de su dictado-, haciendo remisión a lo dispuesto por el artículo 544 inc. 4 del CPCC, está expresamente prevista dicha defensa.
Dicho ello, corresponde su tratamiento.
3°) Que la inhabilidad de título “sólo procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, sea por no figurar entre los mencion...

SENTENCIA: 97 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

C.Y.B. C/F.D.D. S/VIOLENCIA

C.Y.B. C/F.D.D. S/VIOLENCIA
CS-00506-JP-2025

 

Cipolletti,  8 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.Y.B. C/F.D.D. S/VIOLENCIA (Expte N° CS-00506-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 2 de abril de 2025, la Sra. C.Y.B. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. F.D.D., ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega en adjunto a la presente.
Que en fecha 4 de abril de 2025, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispone PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.D.D. a la persona y/o residencia de la Sra. C.Y.B., debiendo mantener una distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros, y dar INTERVENCIÓN A FISCALÍA DESCENTRALIZADA DE CINCO SALTOS, elevando ello a consideración de la presente Unidad Procesal.
Que en fecha 8 de abril de 2025 se presenta la Sra. C.Y.B. se presenta con representación letrada de la Dra. HANNDORF, informando que el Sr. F.D.D. fue detenido por tenencia de arma y solicitando en el mismo BOTON ANTIPANICO.
En virtud de ello, se eleva a consideración de la presente.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.

SENTENCIA: 297 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI