Fallos Jurisdiccionales

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P.A.A.C/ T.H.L. S/ FILIACION

CARÁTULA: P.A.A.C/ T.H.L. S/ FILIACION
EXPTE: RO-01743-F-2024
MS 
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026
Atento los términos de la audiencia de fecha 05/02/2026 y la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores presente en la misma, Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo realizado en audiencia de fecha 05/02/2026. 
En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Bruna Verónica Zarlenga por su actuación desempeñada en el carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 20 JUS y del Dr. Ramon Riquelme por su actuación desempeñada en el carácter de letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de 20 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas a cargo del demandado. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 



 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 4 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ARANEDA JOANNA ELIZABETH Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Proceso. ARANEDA JOANNA ELIZABETH Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-70401-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10/02/2026
I. VISTO 
Este proceso caratulado ARANEDA JOANNA ELIZABETH Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-70401-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo, del que resulta; 
II. ANTECEDENTES 
a. Demanda. Pretensión de los actores
En fecha 21/10/2021 se presentan Joanna Elisabeth Araneda, Luciana Andrea Belleggia, Leonardo Damian Marcozzi e Ignacio Javier Villa con patrocinio letrado.
Interponen acción, que denominan recurso contencioso administrativo, contra la Municipalidad de Allen con motivo del dictado de la Resolución N° 096/21, dictada por el Órgano de Contralor de ese Municipio.
Comienzan explicando que mediante Resolución del Tribunal de Cuentas N° 071/21, el Órgano de Contralor observa las órdenes de Pago N° 643, 955, 958, 968/21, todas ellas provenientes de contrataciones directas.
Indican que contra dicho acto, los actores presentaron descargo, rechazado mediante Resolución N° 080/21, determinando deuda e imponiéndoles un tipo de responsabilidad solidaria que no se encuentra regulada en la normativa local.
Explican que contra esa Resolución, interpusieron recurso de reconsideración, que también fuera rechazado mediante Resolución N° 096/21, dando por concluida la instancia administrativa. 
En instancia jurisdiccional reeditan las defensas que entienden no fueron val...

SENTENCIA: 2 - 10/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIQUELME MILAGROS AILEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad,  para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RIQUELME MILAGROS AILEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00315-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fecha 23/12/2025, y ratificado por la actora el día 06/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.,  abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, MILAGROS AILEN RIQUELME, la suma total de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), pagaderos en una cuota, dentro de los quince (15)  días de la presente.
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado y letrada de la actora, Dra. SILVANA MICAELA CAYUMAN PEREZ y Dr. FACUNDO FERNANDEZ, en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada Dr. FACUNDO GABRIEL GARCIA, en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) -en su doble carácter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $ 30.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss....

SENTENCIA: 7 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ELORRIAGA ERICA ELIZABETH Y OTRA C/ MEDICINA XXI SA Y OTRA S/ ORDINARIO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los a los 10 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ELORRIAGA ERICA ELIZABETH Y OTRA C/ MEDICINA XXI SA Y OTRA S/ ORDINARIO"(Expte N°CI-00117-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-  Que la actora solicita en la Audiencia de Vista de Causa celebrada en fecha 20/11/2025 la producción de la prueba informática ofrecida oportunamente que el 25/09/2024 había sido diferida para el momento de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa y suspendida su producción.-
Como antecedentes de la cuestión a resolver, se menciona que en el auto de Apertura a Prueba de fecha 04/10/2023 se designó al perito Oficial en informática, Lic. Gastón Semprini quien el 06/05/2024 informa que el área a su cargo, por el momento,  no cuenta con el servicio de análisis forense de audio, por lo que se da por desestimada, por ese cuerpo de investigación, la pericia informática solicitada.-
No contando el Tribunal con profesional idóneo en la materia, en el listado de sus auxiliares externo, en fecha 17/05/2024 la actora propone perito, el cual no acepta por no ser de su incumbencia profesional. El 31/07/2024 se da traslado a la contraria del nuevo perito propuesto por la parte actora. En fecha 16/08/2024 se designa al Ingeniero Electromecánico con orientación en electrónica Pedro Nicolas Raul Univaso. En fecha 10/09/2024 en virtud de los requerimientos del perito, previo a continuar con la producción de la prueba, se solicita que manifiesten los demandados, si insisten con el desconocimiento de los audios presentados por la actora en fecha 10/03/2023 y a la parte actora, si insiste en la prueba, toda vez que su producción provoca una ampliación considerable en el plazo de producción de prueba dispuesto en autos. Contestados los traslados, el 25/09/2024 se difiere  el tratamiento para el momento de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa y se suspende  la producción de la prueba pericial informática ordenada en autos.-
Celebrada la Audiencia de Vista...

SENTENCIA: 5 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ FRANCESCUT OLIVO IVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ FRANCESCUT OLIVO IVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 10 de febrero de 2026.-RG
Proveyendo la presentación de la Dra. Ibarra de fecha 09/02/2026:
Agréguese los edictos acompañados.
Estese a lo que se provee a continuación
 
VISTO. 
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ FRANCESCUT OLIVO IVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" RO-03100-C-2024, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OLIVO IVO FRANCESCUT, DNI 93782839 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $10.165.517,29 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de$ 1.565.489,66 (11% del monto base + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $5.865.503,48 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art....

SENTENCIA: 138 - 10/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE LUMAT S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE LUMAT S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00247-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE LUMAT S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00247-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANSPORTE LUMAT S. A. S., CUIT/CUIL 30718625021, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.162.735,26, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.335.152,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 141 - 10/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REUQUE, JULIA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REUQUE, JULIA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00239-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REUQUE, JULIA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00239-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIA ELENA REUQUE, CUIT/CUIL 27210499127, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.119.733,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.313.651,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      ...

SENTENCIA: 139 - 10/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

Q.P.A. C/ Z.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

Cipolletti, 10 de febrero de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas Q.P.A. C/ Z.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. (Expte. N°CI-00133-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P.A.Q. , con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.D.d.2. con el Sr. J.N.Z. , correspondiente a ALIMENTOS, y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijos en común S.A., L.A., C.V. y S.I., todos de apellido Z.Q..
Solicita la homologación del convenio a los fines de denunciar incumplimiento en el régimen de comunicación pactado entre las partes según cláusula 3 e incumplimiento en la cláusula 2 respecto de los gastos médicos.
Manifiesta que el Sr. Z., desde la firma del acuerdo, solo ha cumplido con el régimen de comunicación pactado en una sola oportunidad.
Relata que respecto del niño Z.Q.S.I. cuenta con Certificado Único de Discapacidad con diagnostico "Autismo en la niñez, Incontinencia urinaria, no especificada" y que actualmente se encuentra afrontando en su totalidad el costo de la medicación psiquiátrica de su hijo, sin que el progenitor haya dado cumplimiento a lo oportunamente acordado en  la cláusula segunda - "Gastos Médicos" del convenio que pretende homologar.  Indica que debio abonar por tal concepto la suma de $200.000 mensuales, en virtud de actualmente no cuenta con obra social que lo sustente.
Sigue diciendo que idéntica situación se presenta respecto de los pañales que el menor debe utilizar, cuyo costo asciende a la suma de $150.000 mensuales, gasto que asimismo se encuentra solventando íntegramente ante el incumplimiento del progenitor.
Solicita se  intime al progenitor a dar cumplimiento a los términos del acuerdo como así también a los deberes parentales a su cargo.

SENTENCIA: 11 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

O.M.D.L.A. C/ A.M.S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Cipolletti, 10 de febrero de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas O.M.D.L.A. C/ A.M.S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO S/HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-00248-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.D.L.A.O. DNI N° 3. mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.d.m.d.a.d.a.2. con el Sr. M.A., DNI 3.  correspondiente a ALIMENTOS, respecto de su hija en común G.A. DNI N° 5..
Refiere que desde CIMARC se  realizó la notificación a la empleadora en forma correcta, sin embargo la misma no cumple con el depósito de las sumas retenidas en las fechas pactadas. Desde la retención, realiza dicho depósito con posterioridad a los días 14 de cada mes y previo la insistencia de la actora de que efectúen el mismo.
Por lo que solicita se intime a la empleadora del Sr. A., M.S.. a que de estricto cumplimiento  del acuerdo.
Asimismo, denuncia que se encuentra ya abierta la cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A., a saber: N° de cuenta 1.C.0.0., por lo que solicita la reasignación de la misma. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
"PRESTACIÓN ALIMENTARIA El Sr. M.A. se compromete a aportar, en concepto de prestación alimentaria a favor de su hija G.A., el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos sus ingresos, deducidos los descuentos de ley, viandas, viáticos y pernoctada, incluido el SAC.

SENTENCIA: 9 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

GARCIA CASTAÑARES ITATI C/ BARROS GERMAN AGUSTIN Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Cipolletti, 10 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "GARCIA CASTAÑARES ITATI C/ BARROS GERMAN AGUSTIN Y OTRA S/ HOMOLOGACION"(Expte N° CI-00403-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados GERMAN AGUSTIN BARROS y WANDA ANAHI MORA, hagan íntegro pago a la ejecutante ITATI GARCIA CASTAÑARES, de la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.880.000), en concepto de capital,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000.-). Con costas a los demandados.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a los ejecutados, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.

SENTENCIA: 4 - 10/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI