Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,981-9,990 de 337,328 elementos.

MARGARITA SAS C/ CADER NICOLAS, JESSICA DAIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/ CADER NICOLAS, JESSICA DAIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01047-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 9 del anexo Condiciones Generales del Crédito, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula (intereses moratorios) se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Jéssica Daiana Cader Nicolás, DNI 33.416.554, como empleada de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 623.211,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 311.605,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una c...

SENTENCIA: 98 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIAL, FEDERICO MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01143-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIAL, FEDERICO MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FEDERICO MAURO RIAL, CUIT/CUIL 20380921473, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargo sobre las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.688.612,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FEDERICO MAURO RIAL, CUIT/CUIL 20380921473, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.192.656,52 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.896.204,17 que se presupuesta provis...

SENTENCIA: 602 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRANZA, SILVIA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01103-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRANZA, SILVIA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AF588VA, IEL825, OEC524 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SILVIA MABEL CARRANZA, CUIT/CUIL 27-22.866.178-9 hasta cubrir las sumas de $3.852.723,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SILVIA MABEL CARRANZA, CUIT/CUIL 27228661789, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.987.552,24 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.284.241,12 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Proces...

SENTENCIA: 600 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MALDONADO ENZO JOSE ANDRES C/ MANCILLA LEONARDO S/ SIMPLIFICADO - DESALOJO

General Roca, 02 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MALDONADO ENZO JOSE ANDRES C/ MANCILLA LEONARDO S/ SIMPLIFICADO - DESALOJO" (RO-01205-C-2025), de los que 
RESULTA:
I.- En fecha 08/04/2026 se presentó la parte demandada comunicando la ocurrencia de un nuevo hecho de violencia que involucra a su esposa, dando origen a actuaciones ante la Fiscalía N° 3 bajo legajo MPF-RO-00206-2026 y ante la Unidad Procesal de Familia N° 11 bajo el legajo RO-00301-F-2026.
Solicita el libramiento de oficios a los fines que remitan copias de las actuaciones. 
Posteriormente, en fecha 15/04/2026, presentó copia de Acta por los hechos nuevos denunciados.
II.- Sustanciada la presentación, con fecha 21/04/2026 se presentó el demandado, expresando que la contraparte pretende introducir hechos denunciados por la esposa del Sr. Mancilla que se fundamentan en manifestaciones unilaterales de una persona ajena al proceso. 
Resalta que se trata de una denuncia unilateral por  hechos  no corroborados y  que no existe sentencia condenatoria firme respecto de lo mencionado. 
Además, agrega, que lo manifestado resulta ajeno al objeto del proceso, el cual versa exclusivamente sobre el derecho de propiedad sobre un inmueble, y el consecuente desalojo.
Que los hechos y legajos invocados (MPF-RO-00206-2026 y RO-00301-F2026) corresponden a los fueros Penal y de Familia, por lo que su tratamiento en este proceso civil resulta inconducente. 
Concluye solicitando el rechazo del pedido de libramiento de oficios a la Fiscalía N° 3 y a la Unidad Procesal de Familia N° 11, por ser cuestiones ajenas al objeto de este expediente, e instadas por personas...

SENTENCIA: 91 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

PONTET SERGIO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO

Cipolletti, 2 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PONTET SERGIO OMAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-10829-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 15/03/2022 se acredita el fallecimiento de SERGIO OMAR PONTET -DNI 14.349.513-, ocurrido el día 09 de diciembre de 2017, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con CRISTINA NOEMI SANTANGELO -DNI 13.667.681-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 15/03/2022.
De dicha unión nacieron sus hijos MARCOS OMAR -DNI 32.428.462-, GUIDO LEANDRO -DNI 34.352.837- y PAULA MILAGROS -DNI 41.620.092-, todos de apellido PONTET, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 15/03/2022.
En fecha 01/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 14/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 18/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 26/02/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 99 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

TRIBUNAL DE CUENTAS EN AUTOS: FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS C- MACHADO OSCAR ALFREDO S- JUICIO DE RESPONSABILIDAD (EXPTE. N° 2773/15 F.I.A.) S/ APELACION (C) - (ETAPA DE EJECUCION)

Viedma, 2 de junio de 2026
VISTO: el recurso de casación articulado por la parte demandada en estos autos caratulados “TRIBUNAL DE CUENTAS EN AUTOS: FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS C/ MACHADO OSCAR ALFREDO S/ JUICIO DE RESPONSABILIDAD (EXPTE. N° 2773/15 F.I.A.) S/ APELACIÓN (C)”, Expte. N° VI-31961-C-0000, puestos a resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que, frente a la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones el 22 de agosto de 2025, por la que se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Oscar Alfredo Machado el 03/06/2024, confirmando la Sentencia Definitiva N° 15/2024 dictada el 31/05/2024 por el titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Viedma e imponiendo costas a la parte recurrente vencida conforme al art. 62, primer párrafo, del CPCC, el accionado, mediante su letrado apoderado, el doctor Luis Emilio Pravato, con el patrocinio letrado de la Dra. Claudia Andrea Pichiñán, plantea casación en los términos del art. 251 del CPCC, presentando el escrito con sus fundamentos el 05/09/2025.
II. Que, en sustento del remedio intentado, los presentantes sostienen que la sentencia recurrida resulta arbitraria, inconstitucional y contraria a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro establecida en el precedente “Machado” del año 2022 (STJRNS1 Sent. Def. 69/2022).
El planteo se estructura en tres agravios centrales: en primer lugar, la pretendida violación del principio republicano de división de poderes, por cuanto la Cámara habría otorgado carácter jurisdiccional a un mero acto administrativo del Tribunal de Cuentas, vaciando de contenido el citado precedente; en segundo lugar, la alegada vulneración de la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable, atribuyendo a la defensa del accionado la responsabilidad por la extensión del proceso; y en tercer lugar, la arbitraria subsunción legal de la base fáctica, negando la configuración de los presupuestos del juicio de responsabilidad administrativa establecidos en el art. 43 de la Ley K N° 2747, en particular la existencia de daño patrimonial, factor subjetivo de atribución y nexo causal, e invocando los principios de buena fe y confianza legítima.
III. Que, corrido el...

SENTENCIA: 62 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YMAZ, LUCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YMAZ, LUCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01276-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YMAZ, LUCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01276-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
  I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIA YMAZ, CUIT/CUIL 27291196468 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.396.201,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $2.488.565,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XBIN-ASGD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados...

SENTENCIA: 861 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIESER, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIESER, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01293-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIESER, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01293-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL DIESER, CUIT/CUIL 20142955718 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.253.297,98, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.417.113,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QFPY-AKXO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 858 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIÑAUAL, MERCEDES LUJAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIÑAUAL, MERCEDES LUJAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01295-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIÑAUAL, MERCEDES LUJAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01295-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MERCEDES LUJAN QUIÑAUAL, CUIT/CUIL 27403229194 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.129.541,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.355.235,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IHAV-LMRX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 862 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SELIM, VERA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS ) S/ ACCIÓN POR MORA

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "SELIM, VERA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS ) S/ ACCIÓN POR MORA " BA-01594-C-2025, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que vienen los presentes a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Rio Negro (E0009) fundado (E0011) contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2025 (I0012) concedido en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido (I0013).
II. Antecedentes.
La actora presenta una acción de amparo por mora contra la Provincia de Río Negro debido a que, en el marco del expediente administrativo 11.979/67, se solicitó vista completa del mismo el día 12 de junio de 2025, sin obtener respuesta.
Con posterioridad, el día 27 de agosto de 2025 presentaron una solicitud de pronto despacho, pero nuevamente no recibieron respuesta.
Corrido traslado se presenta la demandada en fecha 18/03/2026 (E0007) y adjunta nota en donde se hace saber que se remitirá el expediente a la delegación correspondiente para su compulsa.
Mediante escrito E0008 del 26/03/2026 se presenta la actora y manifiesta que se dio respuesta por parte del organismo, y solicita se resuelva con expresa imposición de costas a la demandada.
III. Resolución en crisis.
El a quo resuelve declarar la cuestión abstracta por haberse cumplido el objeto de autos e impone...

SENTENCIA: 205 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE