Fallos Jurisdiccionales

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DELORD ALBERTO JULIO C/ FAGRO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA)

DELORD ALBERTO JULIO C/ FAGRO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA) RO-02742-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 15 de diciembre del 2025.- egc
AUTOS y VISTOS: DELORD ALBERTO JULIO C/ FAGRO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA)RO-02742-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS en fecha 05/12/2025 14:29:49 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 09/12/2025:
Por el Bono Ley 4132, vista al Colegio de Abogados. Se vincula.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-00085-C-2022 "FAGRO S A C/ FRUTAS ROBERTS S.R.L. S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS", en fecha 19/08/2025 se encuentran notificados y firmes; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FAGRO S A haga  íntegro pago al  acreedor DELORD ALBERTO JULIO, de la suma de u$s 724,50, con más intereses ( en concepto de IVA calculado sobre U$S 3.450.-).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 350.-

SENTENCIA: 152 - 15/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

D.A.A.L. C/ V.L.P. Y OTRA S/ VIOLENCIA

GC-00289-JP-2025.-
D.A.A.L. C/ V.L.P. Y OTRA S/ VIOLENCIA.-

Viedma, de diciembre de 2025.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por el Sr. A.L.D.A. (DNI N° 4.) ante la Comisaría N° 20 de General Conesa y que con la finalidad de protegerlo y defenderlo de cualquier riesgo la Sra. Juez de Paz ordenó: "I)- PROHIBIR la denunciada Sra. L.P.V. ingresar al domicilio del señor A.L.D.A. sito en calle H.I.N.4. de esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo.- II)- PROHIBIR la denunciada Sra. L.P.V. ingresar al domicilio de la señora M.V. sito en calle A.I.N.1. de esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo.- III)- Prohibir a L.P.V. acercarse a 300 mts. de los señores A.L.D.A. y M.V. en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- IV)- Prohibir a L.P.V. la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia A.L.D.A. y M.V. en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (Instagram, facebook , X ,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, whatsapp, etc.- II)- Disponer por intermedio del Servicio de Salud Mental del Hospital de General Conesa un tratamiento psicológico para la denunciada, debiendo acreditar el cumplimiento de diez (10) sesiones como mínimo, haciéndole saber que deberá concurrir a dicho centro asistencial en un plazo de 48hs hábiles a partir de la notificación de la presente a los fines de obtener el correspondiente turno.- III)- En relación al hijo que tienen en común L.U.V.D. de 11 años de edad, en caso de poseer régimen comunicacional deberán ejercerlo de manera de garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas en los puntos I; II y III.- IV)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de noventa (90) días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley D n.°3040, consistentes en multa de 1 a 10 salarios mínimos vitales y móviles, arresto o trabajos comunitarios, y/o de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal de configurarse acciones calificadas como típicas penales.- Hágase saber al denunciante que, previo al vencimiento de las mismas deberá solicitar la prórroga por ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Viedma que resulte competente en caso de considerarlo necesario.- V)- Hacer saber a que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas en autos- ...

SENTENCIA: 161 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

UTHGRA C/ MILAN S.A. S/ COBRO DE APORTES SINDICALES

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025

 

---VISTOS: Los autos caratulados UTHGRA C/ MILAN S.A. S/ COBRO DE APORTES SINDICALES, Expediente Nro. BA-00676-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---1) Que en  fecha 11/08/2025 se dictó sentencia monitoria por las sumas consignadas en los certificados 57386 ("seguro de vida y sepelio" solo por el 50%) y por el 100 % en certificado de 55656 (correspondiente a "cuota sindical" y  aporte solidario") ordenando llevar adelante la ejecución por el cobro de aportes  sindicales, por la suma de  $1.489.047,35 con más intereses y costas.-
---2) Que en fecha 21/08/2025 se presenta la parte demandada, mediante presentación E0002 negando adeudar suma alguna e interponiendo excepción de pago total,  argumentando que ha cumplido con la totalidad de sus obligaciones, realizando los pagos correspondientes en las fechas y formas pactadas conforme surge de la  documental que  acompaña.-
Sostiene que las sumas que se reclaman  fueron abonadas todos a través del Banco nación, Banco Patagonia, por lo que de ello surge la cancelación total del reclamo.
---3) Corrido el pertinente traslado, el mismo es contestado por la parte ejecutante, quien rechaza la excepción interpuesta.-
---Niega la autenticidad de los comprobantes acompañados atento que no fueron emitidos por su parte, ni tampoco del Banco Nación, pues son comprobantes de transferencias del Banco Patagonia S.A.-
---Asimismo,  manifiesta  que el accionado acompaña cupones de pago y supuestos comprobantes de pago de conceptos que no son los reclamados en las presentes actuaciones. Que, en autos se persigue el cobro de CERTIFICADO 57.386 SEGURO DE VIDA Y SEPELIO Acta de intimación de Pago 430.477 por la suma de $ 929.773,32 correspondiente a los periodos 06/2024 hasta 12/2024 y CERTIFICADO 55.656 CUOTA SINDICAL Acta de intimación de Pago 430.477 por la suma de $ 1.024.160,69 correspondiente a los periodos 03/2024  asta 12/2024.- 
---Sostiene que para que la excepción de pago total tenga favorable acogida la  documentación mediante la cual se pretende acreditar dicha excepción, sea autosuficiente y no dependa de otra prueba.
---Por ultimo,  expresa que para el caso que se tuviese como validos y ciertos las constancias de pagos acom...

SENTENCIA: 346 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

E.L.B. C/ M.M.H. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 15 de diciembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara L.B.E., caratuladas como AUTOS: E.L.B. C/ M.M.H. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-03379-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14 de diciembre de 2025;
Las medidas dispuestas por la Jueza de Familia en Turno en fecha 14 de diciembre de 2025;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Familia en Turno por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.H.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.H.M. respecto de persona y residencia de la Sra. L.B.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia d...

SENTENCIA: 461 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.M.E. C/ C.E.E. S/ ALIMENTOS

Viedma, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.M.E. C/ C.E.E. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-02068-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en el punto I de la parte resolutiva de la Sentencia de fecha 20/12/2024 se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. M.E.A. (DNI N° 2.) y se fijó una cuota alimentaria a favor de sus hijos K.M.A.A. (DNI N° 4.), G.Y.A. (DNI N° 5.), y S.L.A.C. (DNI N° 5.) en la suma equivalente al 28% de los haberes mensuales que percibe por parte del Ministerio de Educación y Derechos Humanos la Sra. E.E.C. (DNI N° 3.), efectuados los descuentos de ley e igual porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario.-
2.- En el punto V de la mencionada sentencia se ordenó practicar liquidación conforme los parámetros dispuestos en el considerando 8°.-
3.- En fecha 14/11/2025 el actor practicó liquidación por alimentos atrasados por la progenitora Sra. E.E.C. (DNI N° 3.) correspondientes al periodo diciembre de 2023 a diciembre de 2024, de conformidad con el considerando 8°, punto V de la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos.-
4.- Corrido que fuera el traslado a la demandada y notificada que fuera, la misma en fecha 02/12/2025 impugnó liquidación y presentó una liquidación de la cual se corrió el correspondiente traslado.-
5.- En fecha 09/12/2025 el actor contesto el traslado solicitando su rechazo y expuso sus argumentos.-
6.- Que habiendo analizado las liquidaciones presentadas por las partes y los argumentos en los que fundó la impugnación la demandada, se observa que en la liquidación presentada por el actor no hay meses correspondientes a cuota capital duplicados como indicó la demandada al impugnarla. Asimismo, se han aplicado intereses conforme a derecho, tanto en lo abonado como cuota provisoria como en la diferencia de dicho monto con la cuota fijada como definitiva, por lo que se considera que corresponde ...

SENTENCIA: 538 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

A.J.S. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.J.S. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03786-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 15 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al SR. J.S.A. y a la Sra. <.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.A.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. J.S.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realiza...

SENTENCIA: 373 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

J.U.J. S/ NOMBRE

General Roca, 15 de diciembre de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "J.U.J. S/ NOMBRE" (RO-02244-F-2025), de los que,
RESULTA: Que en fecha 31/7/2025 se presenta la Dra. María Belén Delucchi, en carácter de apoderada de la adolescente U.J.J., solicitando la supresión del apellido paterno de su mandante (J.) y en adelante sólo portar el apellido materno (J.). 
Manifiesta que el padre de la actora, Sr. M.M.J., nunca se hizo cargo de la crianza de ella. Que nunca convivió con él, que no tiene relación y que nunca aportó cuota alimentaria ni intentó vincularse. Que ella siempre llevó el apellido de su madre J., que así figura en su DNI, en su rendimiento académico y en sus redes sociales. Que todo su grupo de relación la conoce con el apellido J. ya que cuando nació su padre no la reconoció inmediatamente.
Relata que recién en el año 2014 el Sr. J. se presentó en el Registro Civil de las Personas y realizó el reconocimiento sin consultar antes, por lo que en el Registro inscribieron tal reconocimiento, sin informar el orden de inscripción del apellido paterno antes que el materno. Que cuando la actora concurre al Registro Civil a renovar su DNI, se le comunica que deben inscribirla con el apellido paterno, atento el nuevo reconocimiento, situación muy angustiante ya que no se siente identificada con ese apellido, nunca tuvo relación con el progenitor ni este tiene intenciones de acercarse a ella. Que en el año 2023 intentó retomar el vinculo con su padre pero que este la rechazó, agravando aún más el dolor del abandono y rechazo paterno. Que la actora no tiene contacto con el Sr. J. y que no desea tener ningún tipo de vinculación con el mismo, ni con su familia paterna y que es por ello que solicita la supresión del apellido y continuar usando el apellido J. como hasta ahora. Funda en derecho y ofrece prueba.
Iniciado el trámite de rigor, en fecha 5/8/2025 se ordena la vista a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la intervención del Ministerio Público y se corre traslado al progenitor.
En fecha 7/8/2025 obra cédula debidamente diligenciada.
En fecha 13/8/2025 se lleva a cabo audiencia de prueba testimonial.
En fecha 7/10/2025 obra dictamen de la asesora legal de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas y en fecha 22/10/2025 de la Sra. Fiscal Jefa. 
En fecha 3/12/2025 se mantiene entrevista con la adolescente y dictamina la Sra. Defensora de Menores. 
En fecha 4/12/2025 pasan los autos a despacho a fin de dictar sentencia. 
Y CONSIDERANDO: La institución del nombre busca, en lo sustancial, la identificación de una persona. El nombre de pila busca la identificación dentro de la familia, en tanto que el apellido posee los mismos fines pero...

SENTENCIA: 370 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

TORRES, JULIA NOEMI C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca,  15 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TORRES, JULIA NOEMI C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00512-L-2023).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de saldo de PLANILLA APROBADA en fecha 25/09/2025 (por Intereses sobre Capital del actor) y PLANILLA APROBADA en fecha 25/09/2025 (por Intereses sobre Honorarios de la Dra. Karina Meder), ello contra a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30685228501) para que haga pago de la suma íntegra de $2.131.378,11 en concepto de capital (correspondiendo a la actora  TORRES JULIA NOEMI  la suma de $ 1.339.992,31 y a la Dra  MEDER Karina Alejandra la suma de $ 791.385,80)  con más la suma de $ 1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
 Atento lo expresam...

SENTENCIA: 87 - 15/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VILLEGAS BRISA MARLEN C/ BARBIERI CORA ARIANA BEATRIZ (SUCESIÓN BARBIERI RUBEN SANTIAGO S/ SUCESION AB INTESTATO F-2RO-1956-C3-18) Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 15 de diciembre de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "V.B.M. C/ B.C.A.B. (SUCESIÓN B.R.S. S/ SUCESION AB INTESTATO F-2RO-1956-C3-18) Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-14080-C-0000.

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 09/11/2020, se presenta <.B.M. con el patrocinio letrado de los Dres. Omar Nahuel Urra y Ruben Alejandro Casas, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra R.S.B. o quien resulte su sucesor/a, por un monto de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil con ochocientos treinta y ocho pesos, con sesenta y un centavo ($ 4.553.838,61).

II. En fecha 15/11/2021, la jueza de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad, en adelante UJ 3, tiene por iniciado el BLSG, cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, agrega prueba testimonial y la producción de la prueba informativa a RPI, RPA, ANSeS y AFIP.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias

IV. En fecha 16/11/2021, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cesar Raúl Brunello, contestando vista, sin solicitar nuevos medios probatorios.

En fecha 10/02/2022, se agrega oficio de AFIP de fecha 08/02/2022.

En fecha 15/02/2022, se agrega oficio de ANSeS de misma fecha.

En fecha 09/03/2022, se agrega oficio del RPI de la provincia del Neuquén de fecha 07/03/2022.

En fecha 14/03/2022, se agrega oficio del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Asuntos Registrales Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de fecha 09/03/2022.

En fecha 05/10/2022, se agrega nuevo informe de AFIP de fecha 03/10/2022.

En fecha 22/07/2024, se agrega nuevo informe de ANSeS de fecha 12/07/2022.

En fecha 20/09/2024, el Dr. Casas acompaña nu...

SENTENCIA: 45 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

A.J.S. S/INFRACCIÓN ART. 47 LEY N°5592 (MOD. LEY N°5714)(EXPEDIENTE POLICIAL N°2717/25)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 15  de diciembre de 2025


AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: A.J.S. S/INFRACCIÓN ART. 47 LEY N°5592 (MOD. LEY N°5714)(EXPEDIENTE POLICIAL N°2717/25)VR-00183-JP-2025  en los que ;
 
RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 07/10/2025 siendo denunciado A.J.S. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 47 de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.).-
 
CONSIDERANDO: Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. ...

SENTENCIA: 96 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA