FRANCO, ALICIA ESTER C/ LENZI, ROSA VELIA Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Villa Regina, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “FRANCO ALICIA ESTER C/ LENZI ROSA VELIA Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPION” (Expte. Nº VR-00131-C-2024); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 22/03/2024 se presenta la Sra. Alicia Franco con el patrocinio letrado de los Dres. Graciela Tempone, Hernan Mones, Natalia Mones y Lorena Mabel Koltonski pomoviendo juicio de usucapión contra los Sres. Eduardo Davicino y Velia Rosa Lenzi y/o sus herederos respecto del inmueble que individualiza como sito en calle Matheu N.º 233 de esta ciudad y NC 061B549026.
Expone que “La suscripta le hizo mejoras, construyó la vivienda que consta de cocina comedor, baño y dos habitaciones, plantó árboles en la vereda. En la vivienda que construí se criaron dos de mis hijos, que ahora son mayores. El terreno se encuentra en esquina ( Belgrano y Matheu de Villa Regina), siendo el mismo inmueble el taller se encuentra al frente en la calle Belgrano siendo la altura Nº 453 y la vivienda está sobre la calle Matheu siendo la numeración N° 233, en razón de ello el inmueble tiene dos direcciones, figurando de manera alternada en los distintos servicios que tiene el inmueble. Gran parte de mi vida transcurrió en el inmueble, desde que lo compré tomé posesión del mismo y actué como dueña de manera continua e ininterrumpida. En el terreno se encuentra la vivienda donde vivimos y es el hogar de mi familia así como algunas actividades comerciales que realizamos. Mi esposo tenía un taller de caño de escape, se llamaba "Escape Belgrano" cuando trabajaba. Hace mas o menos 5 años que no trabaja por problemas de salud. verdulería .- Asimismo, hice un salón en dicho terreno y desde el año 2012 tengo una Tal como surge de la documentación que se acompaña, aboné las tasas retributivas e impuestos inmobiliarios a lo largo de los años, así como los servicios de luz y gas”.
Fundamenta en derecho. Ofrece prueba. Peticiona en consecuencia.
SENTENCIA: 14 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
C M G S/ ABUSO SEXUAL General Roca, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en el presente Legajo Nº MPF-AL-01071-2025 caratulado “C, M G s/abuso sexual”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de M G C. Que al momento de identificar a M G C en los autos y vistos de la resolución del 09-02-2026 se consigno erroneamente su número de D.N.I., colocandose que era D.N.I.... cuando el número de D.N.I correcto es... Por lo tanto, RESUELVO: 1.- RECTIFICAR la resolución del 09-02-2026 dictada por el suscripto y siendo el número de D.N.I correcto de M G C es ... el cual constara en los autos y vistos del nombrado, el cual fue sobreseído en la resolución pronunciada el día de ayer. 2.- Regístrese, protocolícese y cúmplase. Firmado digitalmente por MARTINEZ VIVOT Julio
Fecha: 2026.02.10
SENTENCIA: 50 - 10/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
R N I S/ HURTO CON ESCALAMIENTO
SENTENCIA: 53 - 10/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
F.A.C.A. C/ A.M.R. S/ VIOLENCIA FLORES ACUÑA CAMILA ANDREAC.ALVAREZ MAXIMILIANO RENES.V. FO-00050-JP-2026 Cipolletti, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'FLORES ACUÑA CAMILA ANDREAC.ALVAREZ MAXIMILIANO RENE' S/ VIOLENCIA" (Expte N° FO-00050-JP-2026).
RESULTA: Que en el día de la fecha, se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, en razón de la denuncia realizada en la Comisaria por la Sra. F.A.C.A. contra el Sr. A.M.R. en fecha 6 de febrero de 2026, la que se agrega en adjunto.
Que conforme lo peticionado, el Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, dispone en fecha 9 de febrero de 2026, Excluir del hogar al Sr. M.R.A. del domicilio de B.C.E.C.1. y PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del mismo a la Sra. F.A.C.A., elevando ello a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el Sr. A.M.R. contra la Sra. F.A.C.A., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia cont... SENTENCIA: 69 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.L.C.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026.
Expresan que esa familia les manifestó inquietudes respecto al comportamiento de la niña y el deseo de no continuar con su alojamiento. Que a partir de ello buscaron nuevas alternativas de convivencia, que el día 27 de enero la niña mantuvo un primer encuentro con la nueva familia solidaria (la cual expresan fue previamente evaluada por el Programa Familia Solidaria, dependiente de ese Organismo). Que en el primer encuentro la niña pue... SENTENCIA: 76 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.N.L.C.I.J.A. S/ ALIMENTOS (ABUELO) Informo que existen alimentos homologados entre los progenitores, no siendo cumplidos por el progenitor. Dicha suma consiste en la suma de $25.000 actualizable por el SMVM (equivalente a ese momento al 98%SMVM) acuerdo de fecha 9/Jun/21. Conste. Veronica Dietrich
SENTENCIA: 55 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.B.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.B.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00120-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Fiscal luego dictamina: que estando el condenado presente no corresponde tener por desistido la solicitud. Desconocemos los motivos por los que no se conectó. Entiende que corresponde reprogramar la presente bajo apercibimiento de en caso no conectarse dar intervención al Colegio de Abogados y designar a Defensor oficial.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- No estando presente la Defensa no puede continuarse con la presente. Hacer saber al Defensor que acreditado los motivos de la inasistencia se podrá requerir una nueva audiencia, aclarando que el condenado no esta en periodo de prueba.- II.- Regístrese, protocolícese.- El condenado solicita no tener nueva audiencia e irse cumplido, no le interesa pedir la asistida. El Juez tiene presente y recomie... SENTENCIA: 19 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
FLANDES JOANNA ELIZABETH C/ DOMINGUEZ MARISA EVELIA S/ MENOR CUANTIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 10 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "FLANDES JOANNA ELIZABETH C/ DOMINGUEZ MARISA EVELIA S/ MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00649-JP-2025; puestos a despacho para resolver y: RESULTA: I.-Que se presenta la señora .JOANNA ELISABETH FLANDES, DNI 33954380, interpone mediante proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C, contra la señora MARISA EVELIA DOMINGUEZ, DNI 30041231. por daños y perjuicios, por la suma de pesos cuarenta y siete mil quinientos pesos ($ 47.500,00) mas intereses. En su presentación manifiesta haber contratado con la demandada el servicio de salón y decoración para una fiesta infantil.
Que en referencia a la decoración habría surgido diversas desavenencias que hicieron al reclamo en cuestión, los cuales en honor a al brevedad se encuentran descripto en las presentaciones efectuadas.
II.- Que la actora presento documental que hace a su reclamo.-
III.- Que de la demanda impetrada se dio traslado a la demandada, se fijo fecha de audiencia conforme al código de rito.
IV.- Que en la audiencia fijada la parte demandada, se presento y justifico su incomparecencia a la mismas conformes certificados médicos adjuntado a los presentes obrados.
V.- Que la parte actora, no se presento ni justifico su incomparecencia, estando debidamente notificada de la audiencia.
VI.- Que la mencionada incomparecencia por parte de la actora, torna aplicable el tercer párrafo del articulo 700 del C.P.C.C, prosiguiéndose la causa sin más trámite. CONSIDERANDO: I.- Que como se mencionara en este estadio se torna aplicable el tercer párrafo del articulo 700 del C.P.C.C prosiguiéndose la causa sin más trámite.
Teniendo en cuenta lo normado en el articulo mencionado el cual reza en su parte pertinente... "Su ausencia injustificada se entiende, en el caso de la parte demandante, como desistimiento del proceso..." Por todo ello,
RESUELVO: I.- TENER POR DESISTIDO, el presente proceso por la parte actora señora JOANNA ELISABETH FLANDES, DNI 33954380, conta la señora MARISA EVELIA DOMINGUEZ, DNI 30041231. II.- COSTAS Y HONORARIOS: Atento la particularidad del presente proceso, su gratuidad, la ausencia de patrocino letrado, conforme articulo 697 del C.P.C.C y ccdates con el articulo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731, no corresponde oblar tasa ... SENTENCIA: 3 - 10/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.I.C.C.A.D.E. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: C.I.C.C.A.D.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00115-F-2026
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026,
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi, por presentada, parte y con domicilio constituído.
Hágase saber a la letrada que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.
Agréguese la partida de nacimiento acompañada.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de L.V.A.C., DNI Nro. 7. una cuota de la suma equivalente al 80 % del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. <.E.A. D.4., por un periodo de seis (6) meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. C.I.C., D.4. a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 51 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.G.A. C/ M.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de febrero del año 2026.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. Gustavo Adrian Frisone y propone se abone la deuda reclamada en autos en 11 cuotas iguales y consecutivas de $100.000,00 mas más el monto restante en una cuota 12, empezando el pago de la primer cuota en el mes de febrero/2026, hasta completar lo adeudado. Que la Sra. Meznar Vesna Maria mediante escrito Nro. BA-02095-F-2025-E0009 contesta traslado y acepta la propuesta del actor en cuanto se dispone a abonar la deuda contraída en 11 cuotas iguales y consecutivas de $100000.- más una última cuota (12) de $ 53935.48.- Que en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde homologar el acuerdo celebrado, así las cosas; RESUELVO: II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
LAURA CLOBAZ
JUEZA
SENTENCIA: 3 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |