Fallos Jurisdiccionales

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FRANCO, ALICIA ESTER C/ LENZI, ROSA VELIA Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Villa Regina, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “FRANCO ALICIA ESTER C/ LENZI ROSA VELIA Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPION” (Expte. Nº VR-00131-C-2024); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 22/03/2024 se presenta la Sra. Alicia Franco con el patrocinio letrado de los Dres. Graciela Tempone, Hernan Mones, Natalia Mones y Lorena Mabel Koltonski pomoviendo juicio de usucapión contra los Sres. Eduardo Davicino y Velia Rosa Lenzi y/o sus herederos respecto del inmueble que individualiza como sito en calle Matheu N.º 233 de esta ciudad y NC 061B549026.
Expone que “La suscripta le hizo mejoras, construyó la vivienda que consta de cocina comedor, baño y dos habitaciones, plantó árboles en la vereda. En la vivienda que construí se criaron dos de mis hijos, que ahora son mayores. El terreno se encuentra en esquina ( Belgrano y Matheu de Villa Regina), siendo el mismo inmueble el taller se encuentra al frente en la calle Belgrano siendo la altura Nº 453 y la vivienda está sobre la calle Matheu siendo la numeración N° 233, en razón de ello el inmueble tiene dos direcciones, figurando de manera alternada en los distintos servicios que tiene el inmueble. Gran parte de mi vida transcurrió en el inmueble, desde que lo compré tomé posesión del mismo y actué como dueña de manera continua e ininterrumpida. En el terreno se encuentra la vivienda donde vivimos y es el hogar de mi familia así como algunas actividades comerciales que realizamos. Mi esposo tenía un taller de caño de escape, se llamaba "Escape Belgrano" cuando trabajaba. Hace mas o menos 5 años que no trabaja por problemas de salud. verdulería .- Asimismo, hice un salón en dicho terreno y desde el año 2012 tengo una Tal como surge de la documentación que se acompaña, aboné las tasas retributivas e impuestos inmobiliarios a lo largo de los años, así como los servicios de luz y gas”.
Fundamenta en derecho. Ofrece prueba. Peticiona en consecuencia.

SENTENCIA: 14 - 10/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

C M G S/ ABUSO SEXUAL

General Roca, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Para resolver en el presente Legajo Nº MPF-AL-01071-2025 caratulado “C, M G s/abuso sexual”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de M G C.
Que al momento de identificar a M G C en los autos y vistos de la resolución del 09-02-2026 se consigno erroneamente su número de D.N.I., colocandose que era D.N.I.... cuando el número de D.N.I correcto es...
Por lo tanto, RESUELVO:
1.- RECTIFICAR la resolución del 09-02-2026 dictada por el suscripto y siendo el número de D.N.I correcto de M G C es ... el cual constara en los autos y vistos del nombrado, el cual fue sobreseído en la resolución pronunciada el día de ayer.
2.- Regístrese, protocolícese y cúmplase.

Firmado digitalmente por
MARTINEZ VIVOT Julio
Fecha: 2026.02.10
 

SENTENCIA: 50 - 10/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

R N I S/ HURTO CON ESCALAMIENTO

General Roca, 10 de febrero de 2025.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-04523-2022 caratulado “R N I S/ HURTO CON ESCALAMIENTO”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de I N R, ...-
DE LA QUE RESULTA: Que el hecho imputado es el “Ocurrido en el día de ayer 14 de julio 2024, aproximadamente a las 4:30 hs circunstancias en que R N I el E ingresó al domicilio sito en calle ... de esta ciudad sustrayendo la suma de un 1.418.200 pesos en efectivo discriminados en billetes de mil pesos de 500 y de 100 dándose a la fuga del lugar, escalando a una reja frontal de 1,85 metros de alto siendo visto por personal Policial que se encontraba de prevención en dicho lugar y logra aprehender a dichos sujeto tras una persecución policial en calle Piedrabuena intersección ... En dicho lugar tenía su poder R una mochila conteniendo en su interior la suma de un millón 418.200 pesos y un par de guantes marca Insulart”. Fue calificado como HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO en grado de TENTATIVA, reprochado a título de autor (arts. 42, 45 y 163 INC. 4º del CP).-
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 15/10/2024, se le concedió a R la suspensión de Juicio a Prueba por el plazo de un año. Que debía cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio. 2) No cometer nuevos delitos. 3) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes en la vía pública. 4) Presentaciones trimestrales ante la Oficina de Probation. 5) La transferencia de $10.000 como ofrecimiento económico a la víctima que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes.-
La Fiscal afirma que, en vistas al tiempo transcurrido y que según informa el RNR no ha cometido nuevos delitos desde la fecha de concesión del beneficio, hace saber que tiene por cumplidas las condiciones impuestas. Por ello entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal (art.76 ter 4to párrafo del C.P) y dictar su SOBRESEIMIENTO de conformidad con el art.155 inc. 5to del C.P.P.; según criterio in re "Suaréz..", Se. 81/09 STJRN.
Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Surge de la información suministrada por la requirente que la persona imputada dio cumplimiento a las reglas de conducta impuestas. Siendo que dicha información es suministrada por la parte, la considero suficiente para resolver con...

SENTENCIA: 53 - 10/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

F.A.C.A. C/ A.M.R. S/ VIOLENCIA

FLORES ACUÑA CAMILA ANDREAC.ALVAREZ MAXIMILIANO RENES.V.

FO-00050-JP-2026

Cipolletti, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'FLORES ACUÑA CAMILA ANDREAC.ALVAREZ MAXIMILIANO RENE' S/ VIOLENCIA" (Expte N° FO-00050-JP-2026).
RESULTA: Que en el día de la fecha, se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, en razón de la denuncia realizada en la Comisaria por la Sra. F.A.C.A. contra el Sr. A.M.R. en fecha 6 de febrero de 2026, la que se agrega en adjunto.
Que conforme lo peticionado, el Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, dispone en fecha 9 de febrero de 2026, Excluir del hogar al Sr. M.R.A. del domicilio de B.C.E.C.1. y PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del mismo a la Sra. F.A.C.A., elevando ello a consideración de la presente Unidad Procesal. 
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  Sr. A.M.R.  contra la Sra. F.A.C.A., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia cont...

SENTENCIA: 69 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.L.C.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026.


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "C.L.C.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03049-F-2025 , respecto de la legalidad de MODIFICACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 02-02-2026 en relación a la niña C.A.C.L.D.N.5. hija de C.G.C.D.N.3.y.T.B.L.D.N.3..
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la MODIFICACION de la medida excepcional de protección de derechos.
El día 05-02-2026 se realizan audiencias de escucha de la niña y la nueva familia solidaria designada por Senaf, el día 06-02-2026emite dictamen la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que durante el tiempo en que la niña estuvo albergada con la familia anterior se le han restituido sus derechos de salud, educación, recreación, entre otros. Que fue significativo el cambio que evidenciado en la niña a partir de la convivencia familiar, mostrándose mas organizada, adquiriendo hábitos y rutinas saludables, pudiendo regularizar cuestiones de salud, educación, aspectos recreativos, entre otros.

Expresan que esa familia les manifestó inquietudes respecto al comportamiento de la niña y el deseo de no continuar con su alojamiento. Que a partir de ello buscaron nuevas alternativas de convivencia, que el día 27 de enero la niña mantuvo un primer encuentro con la nueva familia solidaria (la cual expresan fue previamente evaluada por el Programa Familia Solidaria, dependiente de ese Organismo). Que en el primer encuentro la niña pue...

SENTENCIA: 76 - 10/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.N.L.C.I.J.A. S/ ALIMENTOS (ABUELO)

Informo que existen alimentos homologados entre los progenitores, no siendo cumplidos por el progenitor. Dicha suma consiste en la suma de $25.000 actualizable por el SMVM (equivalente a ese momento al 98%SMVM) acuerdo de fecha 9/Jun/21. Conste.

Veronica Dietrich

 


General Roca, 10 de febrero de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.N.L.C.I.J.A. S/ ALIMENTOS (ABUELO)", (RO-03820-F-2025) en los que la actora, peticiona una cuota provisoria del 25% de los ingresos con un piso mínimo de 1 (UN) SMVM del abuelo paterno en favor de sus hijos de 6 y 13 años de edad.
Denuncia que el alimentante es jubilado y pensionado. Cuenta con vivienda y vehículos propios, Se encuentra nuevamente en pareja, quien también percibe ingresos provenientes a jubilación y pensión. El abuelo está en condiciones de abonar alimentos en beneficio de sus nietos, atento no ser abonados por el progenitor como se puede comprobar de los autos vinculados.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el presente se reclama la fijación de alimentos provisorios al abuelo paterno de la adolescente N.A.I.(.a. y el niño T.I.I.(.a..
De las constancias obrantes en los autos que corren agregados por cuerda R.".N.L.C.I.J.A.S.H. surge que en acuerdo celebrado ante mediación en fecha 9/Jun/21, el padre de la adolescente y el n...

SENTENCIA: 55 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.B.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -


En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.10 hrs. a los 10 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y el condenado C.B.M..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.B.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00120-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de la Defensa. Se informa que el zoom esta conectado desde 11.55 horas y siendo las 12.15 hrs. no se ha conectado el Defensor. Asimismo que la víctima no desea participar de la presente.- 

La Fiscal luego dictamina: que estando el condenado presente no corresponde tener por desistido la solicitud. Desconocemos los motivos por los que no se conectó. Entiende que corresponde reprogramar la presente bajo apercibimiento de en caso no conectarse dar intervención al Colegio de Abogados y designar a Defensor oficial.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: esta es una solicitud del Defensor y en caso de querer continuar con la audiencia deberá acreditarlo. No debe reprogramarse la audiencia. El Defensor pretender un beneficio no teniendo el período de prueba lo cual torna prácticamente nulas las chances, conforme la ley 24660 y los fallos del STJ. Si la Defensa insiste en el planteo de beneficios sin estar en período de prueba deberá requerir audiencia. Se recomienda al interno comunicarse con su defensor y en caso de insistir pedir audiencia. Hoy no se cumple con el período de prueba. 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- No estando presente la Defensa no puede continuarse con la presente. Hacer saber al Defensor que acreditado los motivos de la inasistencia se podrá requerir una nueva audiencia, aclarando que el condenado no esta en periodo de prueba.-

II.- Regístrese, protocolícese.-

El condenado solicita no tener nueva audiencia e irse cumplido, no le interesa pedir la asistida. El Juez tiene presente y recomie...

SENTENCIA: 19 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

FLANDES JOANNA ELIZABETH C/ DOMINGUEZ MARISA EVELIA S/ MENOR CUANTIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

 

 

San Antonio Oeste,  10 de febrero de 2026.-


Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "FLANDES JOANNA ELIZABETH C/ DOMINGUEZ MARISA EVELIA S/ MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00649-JP-2025; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.-Que se presenta la señora .JOANNA ELISABETH FLANDES, DNI 33954380,  interpone mediante proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C,  contra la señora MARISA EVELIA DOMINGUEZ, DNI 30041231.  por daños y perjuicios, por la suma de pesos cuarenta y siete mil quinientos pesos ($ 47.500,00) mas intereses. 
En su presentación manifiesta haber contratado con la demandada el servicio de salón y decoración para una fiesta infantil.
Que en referencia a la decoración habría surgido diversas desavenencias que hicieron al reclamo en cuestión, los cuales en honor a al brevedad se encuentran descripto en las presentaciones efectuadas.
II.- Que la actora presento documental que hace a su reclamo.-
III.-  Que de la demanda impetrada se dio traslado a la demandada, se fijo fecha de audiencia conforme al código de rito. 
IV.- Que en la audiencia fijada la parte demandada, se presento y justifico su incomparecencia a la mismas conformes certificados médicos adjuntado a los presentes obrados. 
V.-  Que la parte actora, no se presento ni justifico su incomparecencia, estando debidamente notificada de la audiencia. 
VI.- Que la mencionada incomparecencia por parte de la actora, torna aplicable el tercer párrafo del articulo 700 del C.P.C.C, prosiguiéndose la causa sin más trámite. CONSIDERANDO: 
I.-  Que como se mencionara en este estadio se torna aplicable el tercer párrafo del articulo 700 del C.P.C.C prosiguiéndose la causa sin más trámite.
Teniendo en cuenta lo normado en el articulo mencionado el cual reza en su parte pertinente...  "Su ausencia injustificada se entiende, en el caso de la parte demandante, como desistimiento del proceso..."
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- TENER POR DESISTIDO, el presente proceso por la parte actora señora JOANNA ELISABETH FLANDES, DNI 33954380, conta la señora MARISA EVELIA DOMINGUEZ, DNI 30041231.
II.- COSTAS Y HONORARIOS: Atento la particularidad del presente proceso, su gratuidad, la ausencia de patrocino letrado, conforme articulo 697 del C.P.C.C y ccdates con el articulo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731, no corresponde oblar tasa ...

SENTENCIA: 3 - 10/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

C.I.C.C.A.D.E. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: C.I.C.C.A.D.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00115-F-2026
 
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026,
Proveyendo el escrito presentado  por la Dra. Peruzzi, por presentada, parte y con domicilio constituído.
Hágase saber a la letrada que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.
Agréguese la partida de nacimiento acompañada.
Atento lo peticionado  y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de L.V.A.C., DNI Nro. 7. una cuota de la suma equivalente al 80 % del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. <.E.A. D.4., por un periodo de seis  (6) meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. C.I.C., D.4. a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
 
ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 51 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

F.G.A. C/ M.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN

                                                                                                                                                 San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de febrero del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: F.G.A. C/ M.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN , BA-02095-F-2025, .- 

Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. Gustavo Adrian Frisone y propone se abone la deuda reclamada en autos en 11 cuotas iguales y consecutivas de  $100.000,00 mas más el monto restante en una cuota 12, empezando el pago de la primer cuota en el mes de febrero/2026, hasta completar lo adeudado.
Asimismo deberá abonar lo ofrecido para el mes de enero juntamente con el
mensual febrero/26. (FEB/2026; $200.000- + cuota de convenio). 

Que la Sra. Meznar Vesna Maria mediante escrito Nro. BA-02095-F-2025-E0009 contesta traslado y acepta la propuesta del actor en cuanto se dispone a abonar la deuda contraída en 11 cuotas iguales y consecutivas de $100000.- más una última cuota (12) de $ 53935.48.-
Asimismo hizo saber que en el mes de febrero/26 abonara la cuota 1 y 2 en un total de $ 200000.- comenzando a partir del mes de marzo/26 a abonar de a una y correlativamente las restantes.-

Que en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde homologar el acuerdo celebrado, así las cosas;

RESUELVO:
I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes mediante escrito Nro. BA-02095-F-2025-E0007 y BA-02095-F-2025-E0009 respectivamente.

II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.

III) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-

 

LAURA CLOBAZ
JUEZA

SENTENCIA: 3 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)