Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,971-9,980 de 274,144 elementos.

F P E S/ LESIONES

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de abril del año 2025, en mi carácter de Juez de Garantías con funciones de juicio e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, procedo a dictar sentencia en el marco del procedimiento de juicio abreviado por acuerdo pleno celebrado en el legajo MPF-VR-02287-2024, caratulado “F P E S/ LESIONES”, en base a la siguiente información brindada en la audiencia del día de la fecha.
⦁ Partes intervinientes
Por la acusación pública: Dra. Vanesa Cascallares (fiscal del caso). Por la defensa pública: Dra. Julieta Soler (defensora pública), en su carácter de asistente técnica del imputado P E F.
⦁ Datos del imputado
P E F, ... , actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva ordenada en este legajo.
⦁ Descripción de los hechos objeto de acusación
Primero: Ocurrido el 4 de noviembre del 2024, en horas de la madrugada, oportunidad en la que el imputado ingresó sin el consentimiento de sus ocupantes a la vivienda sita en .... , ubicado en ... de Villa Regina, previo haber roto la puerta a patadas para ingresar, donde vivía su ex-pareja M A A. Una vez allí se dirigió hasta donde estaba la nombrada y le propinó un golpe de puño a la altura del ojo, provocándole hematoma en el ojo derecho. Posteriormente, momentos más tarde de ese mismo día, el imputado se volvió a hacer presente en el lugar y desde la vía pública arrojó piedras que impactaron en el vidrio de la ventana de la vivienda de la Sra. A, provocando así su rotura.
Segundo: Ocurrido el día 11 de noviembre del 2024, en horas de la noche, oportunidad en que el imputado se acercó al domicilio mencionado en el hecho primero, colocándose sobre la vía pública enfrente al lugar, portando un arma blanca tipo cuchillo, buscando a su ex-pareja M A A.
Tercero: Ocurrido en Villa Regina, en fecha 01 de enero de 2025 a las 15:34 horas, oportunidad en que el imputado, ex pareja de la Sra. M A A, utilizando la red social Facebook desde el perfil “E F” le envió mensajes diciéndole “...M stas??...Puedo hablar con vos xfavor...Un toke na mas...xfa...o mandame tu numero...”.
Cuarto: Ocurr...

SENTENCIA: 287 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

O.N.M. C/ S.L.F. S/ VIOLENCIA

RC-00051-JP-2025
 
Luis Beltrán, 8 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O.N.M. C/ S.L.F. S/ VIOLENCIA ", Expte. N° RC-00051-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de  Rio Colorado. 
RESULTA: Que en fecha 05/03/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Rio Colorado, la Sra. O.N.M., DNI N°2., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. S.L.F., DNI N°2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 06/03/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 05/03/25 dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre O.N.<. DNI 2. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a S.L.F. DNI 2. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside O.N.<. DNI 2.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 100 mts. en el cual S.L.F. DNI <. NO puede acercase a O.N.M. DNI <., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros...".

SENTENCIA: 188 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

INDAVER VERONICA LORENA C/ ENRIQUE MODESTA E IRIBARREN FABIAN GUSTAVO S/ SUMARISIMO (L)

//neral Roca, 7 de abril de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "INDAVER VERONICA LORENA C/ ENRIQUE MODESTA E IRIBARREN FABIAN GUSTAVO S/ SUMARISIMO (L)" RO-09346-L-0000; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta a fs. 14/17, mediante apoderamiento, reclamando cobro de haberes  por vía sumarísima.

Sostiene que se desempeña como vendedora B del CCT 130/75, de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16,30 a 21 horas; y los sábados de 9 a 13,30 horas y de 16,30 a 21 horas.

Informa que el contrato de trabajo se encuentra registrado desde el 21-09-2009 con la Sra. Modesta Enrique, pero que recibe órdenes del Sr. Fabián Iribarren.

Denuncia que desde junio 2015 se ha omitido el pago de sus remuneraciones, lo que intimó vía telegrama, guardando silencio su empleadora.

Acusa temeridad y malicia, solicitando se apliquen los artículos 9 de la Ley 25.013 y 275 de la LCT.

Practica liquidación, pidiendo aplicación de intereses que protejan el crédito de la actora. Y solicita la acumulación de daño moratorio.

Ofrece prueba. Funda en derecho, formula reservas recursivas y peticiona.

2. A fs. 22 y 23 constan las notificaciones del traslado de demanda a los accionados, y ante el silencio guardado se decreta su rebeldía a fs. 25, la que notifica a los requeridos.

3. A fs. 33 se abre la causa a prueba, recibiéndose informativa de ANSeS a fs. 45/51.

SENTENCIA: 25 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MONSALVE, LIZARDO C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 08 de Abril de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MONSALVE, LIZARDO C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" ( Expte. N° RO-00506-L-2022).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta quien dijo:
I). RESULTANDO:
1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por el Sr. Lizardo Monsalve contra la Municipalidad de Ingeniero Huergo, solicitando la incorporación como “suma remunerativa” a la suma percibida bajo el concepto “SUMA NO REMUNERATIVA 25%”, incorporando a su vez dicho concepto al haber básico con la retroactividad de ley correspondiente, con más los intereses que corresponden desde que dicha suma debió ser correctamente abonada y hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas.
Invoca la competencia de la Cámara del Trabajo.
Acredita agotamiento de la Vía Administrativa ya que entiende que la demandada ha denegado tácitamente el reclamo administrativo interpuesto atento configurarse en su accionar el silencio administrativo lo cual debe interpretarse como negativa a los Reclamos Administrativos presentados con fecha 13 de diciembre de 2019; 07 de septiembre de 2021 y 14 de diciembre de 2021, y de los Prontos Despachos presentados con fecha 12 de julio de 2021 y 06 de mayo de 2022.
Manifiesta que se desempeña como Chofer de Camión en el Corralón de la Municipalidad de Ingeniero Huergo, desde el 01/04/1998, como agente de planta permanente.
Señala que percibe un 25% de su haber en concepto de sumas no remunerativas, con carácter habitual y normal, pero que no se utilizan para el cálculo de los adicionales que corresponden por permanencia categoría, antigüedad, zona desfavorable, presentismo municipal, compensación especial, y tampoco se toman como base para el cómputo de los aportes previsionales y de obra social, y que luego inciden en el haber jubilatorio perjudicando a sus dependientes a la hora del retiro.
Desarrolla la plataforma jurídica citando el art. 14 de la C.N y fallos de la CSJN. Asimismo cita el precedente...

SENTENCIA: 48 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TRONCOSO, FABIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca,  07 de abril de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "TRONCOSO, FABIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" RO-00573-L-2023;
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:
 
I.- RESULTANDO:
1.- Da inicio a los presentes actuados la demanda que insta el Sr. Fabián Troncoso, bajo el apoderamiento de la Dra. Natalia Mones, con el patrocinio letrado de los Dres. Graciela Tempone, Hernán Mones y Lorena Koltonski, contra Experta ART S.A., procurando las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo a consecuencia de la incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo sufrido en fecha 08-03-2022, reclamando la suma que estima en $2.166.592,87 con más intereses y costas.
 
Relata que el accidente de trabajo ocurre mientras estaba cumpliendo sus funciones trasladando bines, sufriendo lesión en rodilla izquierda. Que su empleadora realiza la denuncia del siniestro a la ART contratada y que, a consecuencia de ello, recibe las prestaciones correspondientes a la incapacidad laboral temporaria. 
 
Finalmente, el 19-10-2022 la ART le otorga el alta laboral, por lo que el trabajador inicia el trámite ante la Comisión Médica N° 35 por determinación de la incapacidad. 
 
Que dicho organismo tramitó el expediente N° 494018/22, emitiendo en fecha 03-01-2023 el dictamen médico por el que se determina que el actor padece un 8.40% de incapacidad derivada del accidente de autos.
 
Celebrada la audiencia de homologación, el actor rechaza la liquidación de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, al entender que la misma no se ajusta a la realidad pues omite contabilizar los recibos de haberes teniendo en cuenta los días trabajados y salarios devengados por el trabajador. 
 
Solicita la ...

SENTENCIA: 27 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MILLAQUEO, NANCY DALI C/TORRES MENDOZA ROLANDO Y TORRES MARTIN S/ ORDINARIO

MILLAQUEO, NANCY DALI C/TORRES MENDOZA ROLANDO Y TORRES MARTIN S/ ORDINARIO (EXPEDIENTE N° RO-01007-L-2023)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 3 de abril de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante las Sras. Juezas de ésta Cámara Segunda del Trabajo, Dras. Daniela Perramón y María del Carmen Vicente, integrada  con  la Dra. Bisogni Paula ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla y Secretaria subrogante autorizante, Dra. López Marcela Beatriz, la Dra. ANDREA R. BELLESI en el carácter de apoderada de la actora Sra. Millaqueo Nancy Dali, quien se encuentra presente en el acto, y el Dr. LEANDRO LOYOLA CALDERON en el carácter de patrocinante de los demandados: Torres Mendoza Rolando y Torres Martín, quienes se encuentran presentes en el acto.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) Los demandados: TORRES MENDOZA ROLANDO Y TORRES MARTIN abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma d$4.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en ocho (8) cuotas iguales de $500.000, mensuales y consecutivas; con vencimiento la 1era. el 21/04/2025 y las restantes los días 21 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de los demandados Torres Mendoza Rolando y Torres Martín, pactándose los honorarios dela letra...

SENTENCIA: 69 - 08/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TORRES, VALERIA ELEONORA C/ ALCAZAR S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 7 de abril del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "TORRES, VALERIA ELEONORA C/ ALCAZAR S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS RO-00847-L-2024" venidos al acuerdo a fin de resolver sobre el planteo de límite de responsabilidad respecto de las costas realizado por la demandada.
 
I.- Mediante presentación de fecha 11-12-2024 la demandada plantea que, sin perjuicio de la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal y de conformidad con los términos de la ley de contrato de trabajo y los límites de responsabilidad que surge del art. 277, con más lo establecido por el art. 730, último párrafo del CCC, efectúa depósito de honorarios con el tope del 25% del monto de la condena.
 
Asegura que la ley arancelaria puede admitir la posibilidad de superar ese 25 %, pero, en esas eventualidades la solución que se introduce es la del prorrateo, con el fin de que el condenado en costas sólo pague hasta el límite de referencia. 
 
Cita jurisprudencia y afirma que no debe confundirse el derecho de los profesionales al reconocimiento de una justa compensación por los trabajos cumplidos en el proceso -1era etapa- con la eventual limitación de la responsabilidad de alguna de las partes en orden a su efectiva satisfacción.
 
En fecha 19-12-2024 se presenta la parte actora solicitando el rechazo del pago parcial y planteo de PRORRATEO, límite de responsabilidad respecto de las costas planteado por la demandada.
 
Afirma que el planteo de la demandada es violatorio a la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro , establecido en los precedentes: AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/IDOETA, Oscar Enrique s/EJECUCION FISCAL s/CASACION (Expte. Nº 30077/18-STJ) y STJ "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE - QUEJA" Se. 73/2024 STJRNS3.-c
 
También refiere que la demandada ni siquiera impugnó y/o apelo la regulación de honorarios en la sentencia de homologación de autos, ni hizo un planteo al respecto, solo se limitó a depositar parcialmente los...

SENTENCIA: 102 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CARRASCO, LADI GISEL C/ DORINKA S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 8 días del mes de abril de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "CARRASCO, LADI GISEL C/ DORINKA S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00251-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a DORINKA S. R. L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 150.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 24.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 24.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere...

SENTENCIA: 50 - 08/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

N.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 8 de abril de 2025, siendo las 11:17 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "<.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado J.A.N.D.3., su Defensa, Dr. Camilo Curi Antún, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.  Guillermo Ortíz, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al pedido de incorporación al Régimen de Salidas Transitorias, por no reunir la totalidad de los requisitos previstos en el art. 15° y 17° de la Ley 24.660, atento el dictamen desfavorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, efectuado mediante Acta N° 0022/25 "C.C- S.T.- C.P.-VIEDMА", teniendo en especial consideración el informe desfavorable del Gabinete Técnico Criminológico, lo informado por el Área Psicológica del Consejo Correccional, la calificación que presenta el interno al día de la fecha (Conducta Buena seis, Concepto cinco, en fase de Socialización) y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia. 
Segundo: No hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa para que se declare la nulidad de las Actas N° 0022/25 "C.C- S.T.- C.P.-VIEDMА" (Salidas Transitorias) y 010/25 "С.С. С.P.-VIEDMA" (Máximo susceptible - Promoción al Período de Prueba), por considerar que las mismas han sido debidamente fundadas, no resultan arbitrarias, teniendo el condenado la posibilidad de recurrir las calificaciones por la vía que corresponde y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. 
Tercero: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 139 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

T.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.17 hrs. a los 8 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada T.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02236-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación al cuarto período 2024.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que no sostendrá este período en tanto conforme surge del acta no le disminuyeron en ese período los guarismos pese a la sanción. No sostendrá la apelación al período.-

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien no objeta el desistimiento.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia, la Defensa ha desistido y la medida de los recursos tiene que ver con los agravios. 

Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: 

I.- Tener presente el desistimiento de la apelación de calificaciones al cuarto período 2024 de T.R.A., las que se confirman en conducta ejemplar nueve, concepto muy bueno ocho y fase tratamental confianza.- 

II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8


Dr. FRANCISCO D. JARA
Secretario
JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8

SENTENCIA: 97 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI