Fallos Jurisdiccionales

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U.D.J. C/V.C.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: U.D.J. C/V.C.A. S/VIOLENCIA EXPTE Nº BP-00041-JP-2025
 
Cipolletti, Balsa d las Perlas, 8 de abril de 2025

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación del Sr U.D.J., quien resulta ser una persona mayor, por ende en estado de vulnerabilidad frente al denunciado, quien manifiesta estar sufriendo mal estar constante, situaciones de robo por parte de su nieto del corazón ( denunciado)

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. C.A.V. del domicilio, pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. C.A.V. al Sr U.D.J. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) entre ambas.-
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en  el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad  de Familia interviniente
5.- Dar intervención, elevando lo actuado a la  Unidad Procesal   de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
6.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad  .- Oficiese
7.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300  INTERNO 100/110/101 Y/O WHATSAPP 2996311684  de la ciudad de Cipolletti, a fin de que se le designe un Defensor Oficial  (en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula.- En cuanto a lo manifestado en referencia al régimen de comun...

SENTENCIA: 22 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

S.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0364/JE8/16)

 

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.13 hrs. a los 8 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada S.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0364/JE8/16), Expte. N ° CI-00923-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación a las calificaciones del 4to período 2024.-
 
Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: esta subrogando en autos y es por eso que no advirtió que esta cargada la calificación del 1er período 2025 que no fue apelada. Además la del 4to período no tiene agravio por coincidir. Pero, dado que hace 6 períodos esta con la misma, solicita se ordene al Penal evalúe esta situación por implicar una paralización del régimen de progresividad.-
 
Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: sobre el desistimiento de la apelación no tiene objeción que formular, coincide que la del 1er período no fue apelada y el 8 asignado esta por encima de los ítems.-
 
Por último, la Defensa aclara que desde el 2023 esta con 8/8 afianzamiento pero ahora esta en confianza, fue promovido de fase. Deja sin efecto su solicitud.- 
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo recurso que tratar se declarará abstracta la apelación al cuarto período 2024, en función de la calificación asignada en el año en curso, donde se le asignó 8/8 confianza.- 
 
Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 
 

SENTENCIA: 96 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

I.P. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA

El Bolsón, 8 de abril de 2025.-


VISTOS: Los autos caratulados: I.P. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA expediente nro. EB-00063-F-2025, los cuales se encuentran en estado de resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria del joven P.I. , quien ingresara al hospital local el 19 de marzo del año en curso.
Que  al movimiento I0001 se  publica en PUMA  informe elaborado por los profesionales Testa, Russo y Koscinzuck, el que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.
Que mediante Mov E0001 tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa - Dra. María Teresa Hube, quien  se presentó a estar a derecho.
Que conforme da cuenta el informe agregado al movimiento I0010 suscripto por los profesionales Moreno, Puccio y Arregui se ha producido la externación del paciente quien se encuentra compensado psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento
En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local durante el lapso comprendido entre el 19 y 27 de Marzo de 2025 habiéndose cumplimentado con la normativa y la participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso.
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) CONVALIDAR la internación involuntaria del Sr. P.I. DNI ...

SENTENCIA: 129 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

CABRERA, MAURO DIEGO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 8 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CABRERA, MAURO DIEGO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00010-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el abogado apoderado del actor adjunta escrito a los fines de la adhesión a la Ley N° 5.715 respecto del Sr. Mauro Diego Cabrera. Asimismo, solicita se regulen sus honorarios profesionales y manifiesta su adhesión en los mismos términos (art. 7° dec. 458/24). 
II.- Que la adhesión ha sido formulada en los términos de la Ley N° 5.715 y su Decreto Reglamentario N° 458/2024.
III.- Que la presente sentencia debe ser comunicada al Departamento de Liquidaciones de Sueldos de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro para su pago.
IV.- Que a los fines de la regulación de los honorarios se tomará como monto base del capital correspondiente al actor, el que no podrá resultar inferior al mínimo dispuesto por el art. 9° de la Ley G N° 2.212, considerando la suma del capital correspondiente al accionante.
Por ello, 
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Tener presente que el actor Mauro Diego Cabrera acompaña formulario de adhesión en el marco de la ley N° 5.715.
Segundo: Exclusivamente a los fines del cumplimiento de los extremos requeridos por el art. 2 del Decreto Reglamentario n° 458/2024 homologar la adhesión presentada y, firme que se encuentre la presente o con la conformidad de la demandada, líbrese oficio al Departamento de Liquidaciones de Sueldo de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro a sus efectos.
Tercero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nahuel Güenumil en el 50% del 11% + 40% del monto del capital correspondiente al actor, el que no podrá resultar inferior al mín...

SENTENCIA: 39 - 08/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

S.H.F.A.C.A.L.G.R. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR

LB-00491-F-2024

Luis Beltrán, 8 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "S.H.F.A.C.A.L.G.R. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR" EXPTE Nº LB-00491-F-2024 de los que;

RESULTA:
Que se presenta la Sra. S.H.F.A.D.N. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gerardo Grill solicitando autorización judicial para viajar al exterior con su hijo A.S.M.E.D.N. hasta que el mismo cumpla la edad de 18 años.
Manifiesta que su abuela la Sra. M.Z. viaja en repetidas ocasiones a la República de Chile, a las ciudades de Temuco y Santiago de Chile, a lo cual siempre es invitada a acompañarla. Indica que dichos viajes no puede realizarlos, debido a que no cuenta con adultos responsables que puedan quedar al cuidado de su hijo. Agrega que hasta el día de la fecha, el progenitor del niño M. no se hace cargo de su hijo ni mantiene contacto alguno. Que fue citado ante el CEJUME -Junio 2024- para solicitar autorización para viajar a país limítrofe y prestación alimentaria en favor de su hijo, no asistiendo a la misma.
Ofrece prueba y funda en derecho.
En fecha 30/10/2024, cumplimentado lo requerido, se da inicio al trámite, se ordena correr traslado a la contraria, se da vista de las actuaciones a la Defensora de Menores para su consideración, tomando intervención el día 06/11/2024 manifestando: "...Que vengo a tomar intervención en los presentes autos en el carácter complementario de conformidad con lo normado en el art. 103 del CCyC, que tienen inicio a raíz de la presentación realizada por la Sra. S.H.F. a los fines de solicitar autorización para viajar con su hijo M.(.. En atención al estad...

SENTENCIA: 33 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

N.L.N.; R.,M.V.; J.L.E. Y R.,M. S/ SITUACIÓN

 ALLEN, a los 8 días del mes de abril del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados N.L.N.; R.,M.V.; J.L.E. Y R.,M. S/ SITUACIÓN (Expte. Nº AL-00321-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de N.M.V., N.L.N., J.L.E., M.,  todos con domicilio en C.M.A.M.F. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar. Relata en la misma lo siguiente: "...Que se acercan a ésta Unidad para poner en conocimiento la situación que se encuentran atravesando los c. antes mencionados, que hace dos semanas aproximadamente revisando una c.d.l.q.f.e.a.u.d.d.e.p.e.p., se encuentra una c.e. que dice: DE FECHA 03/03/25; D.E.C.P.L.D.S.M.L.A.P.A., EN EL TRANSCURSO DE MI TRABAJO, ALGUN ACCIDENTE, ETC. M.H.M.M.J.M. LOS DEJO BAJO RESPONSABILIDAD DE SU P.J.R.D.3. ES MI ULTIMA VOLUNTAD NO QUIERO POR NINGUN MOTIVO SE HAGA RESPONSABLE M.M.A.L.D.C.D.M.H. YA QUE ELLA ES UNA PERSONA MUY MALA ENFERMA MENTAL YO EN MI N.S.M.A.S.P.Q.E.M.M.M.E.P.Q.M.A. SIN CONTAR LAS GOLPIZAS QUE SOPORTE POR NO PERMITIR ESOS A. ENTONCES NO QUIERO MIS N. ESTEN CON ELLA POR FAVOR YA QUE LES HARIA LOS MISMO Y ES MUY TRISTE VIVIR ASI ATTE (FIRMA) NOMBRE: N.N.D.3.. Ante esta situación la docente le da aviso al d.l.a.l.s.p.l.i.a.E.. quienes hoy se reunieron con la m.R.M., a quien consultada por la carta afirmo ser de la m., que hay otras cartas pero que no dio a conocer dónde estan, que le manifestaron a la m.q.v.a.i.S. y ella responde que si que consultada a la m. si habrian situaciones de violencia en el domicilio la misma contesto que si, asimismo los denunciantes manifestaron no haberse comunicado con la m.d.l.m.. Es todo..."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de N.M.V., N.L.N., J.L.E., M., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de N.L.N., que se encuentran inmersos en situación ...

SENTENCIA: 187 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

O.L.E.M. C/ C.J.D. S/ VIOLENCIA LEY D3040

Cinco Saltos, a los 8 días del mes de abril del año 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "O.L.E.M. C/ C.J.D. S/ VIOLENCIA LEY D3040" - Expte. N° CS-00541-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 07/04/2025 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040 y se provee el pase de autos a resolver.-
Que se advierte conforme surge de la denuncia policial de fecha 07/04/2025 y el Informe de Mesa de Entradas del mismo día, que la Sra. L.E.M.O. informa su domicilio actual en P.L.N.7., Ciudad/Localidad de Neuquén Capital, Prov. de Neuquén.-
Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.
Que la denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia.
No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.
Que en cuanto al pedido particular de acompañamiento policial para retirar del domicilio del denunciado sus enseres personales, como así también los de sus hijos/as, en consideración a que la vivienda que compartían con el denunciado está ubicada en esta Localidad, con el objetivo de brindar protección personal a la Sra. O. y al sólo efecto de garantizar la restitución inmediata de sus efectos personales (Art. 27° inc e Ley Prov. 3040), corresponde hacer lugar y en consecuencia requerir de una consigna de seguridad policial a favor de la denunciante.
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija 0299-4982195 - IP 5678300 int. 364).-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro:
RESUELVO:

SENTENCIA: 239 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

VIVANCO, LEANDRO OSCAR NESTOR C/ ASTUDILLO, RICARDO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

AUTOS: "VIVANCO, LEANDRO OSCAR NESTOR C/ ASTUDILLO, RICARDO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"
EXPEDIENTE: RC-00053-JP-2024.-
               .
Río Colorado,  8/4/2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "VIVANCO, LEANDRO OSCAR NESTOR C/ ASTUDILLO, RICARDO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" EXPTE N° RC-00053-JP-2024; y,
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de febrero de 2024 se presentó Leandro Oscar Néstor Vivanco DNI 30.174.784, con patrocinio letrado, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra Ricardo Alberto Astudillo DNI 27.186.072 por la suma de $5.550.000 .-
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, queda demostrado que el peticionante es comerciante autónomo.
Que siendo debidamente notificada la Agencia de Recaudación Tributaria no se presentó ni se opuso a la solicitud del beneficio.
Que se encuentra agregado el informe del Registros de la Propiedad Inmueble del cual surge que el actor no es propietario. 
Corrido traslado de la prueba, conforme art 76 CPCyC, y vencido el mismo no se han presentado oposiciones.
Con los medios probatorios ordenados se infiere la carencia de los recursos necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.
"...El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos. corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pág. 262/3).
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Por ello y habiéndose cumplido con los recaudos procesales previstos por los arts. 78, 79,81 y sgtes. del C.P.C.-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de Leandro Oscar Nestor Vivanco, a fin de accionar por daños y perjuicios contra Ricardo Alberto Astudillo, comprendiendo la totalidad de los gastos correspondientes al trámite por el cual se peticiona el mismo. Regulo los honorarios del Dr. Luis Minieri en la suma de $ 294.260.- (5 IUS) (arts.7,8,9 y 34 LA).M.B. INDET.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios...

SENTENCIA: 7 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

C.M.A.V.C.P.M.S.V.L.3.

AUTOS CARATULADOS:C.M.A.V.C.P.M.S.V.L.3.LA-00062-JP-2025
//marque, 8 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:C.M.A.V.C.P.M.S.V.L.3.LA-00062-JP-2025 remitido por la Comisaria  de la Familia de  Choele Choel  
RESULTA : que en fecha 07     de  abril   de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra.A.V.C.M., de la cual resulta ser denunciado el Sr. M.A.P.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a la  Sra. M.A.P.  acercarse  a la víctima Sra. A.V.C.M. e ingresar y permanecer en el  domicilio de la  denunciante  en un radio de 100 metros a la redonda;    sito en calle 2.d.M.3.      de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención a...

SENTENCIA: 44 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

CORNELIO, LILIANA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de abril  de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. María de los Ángeles Pérez Pysny y Alejandra M. Paolino y el Dr. Jorge A Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CORNELIO, LILIANA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00700-L-2022 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
---La Dra. Alejandra M. Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Mediante movimiento I0001 se presentan los Dres. Brandi Camejo Leonardo Américo y Secco María Paula, en carácter de letrados apoderados de la Sra. Cornejo Liliana, e inician formal demanda contra ASOCIART S.A. ART, reclamando que se reconozcan a la actora las secuelas incapacitantes producto del accidente de trabajo in itinere, que se condene a la accionada a brindarle prestaciones en especie,  y que se determinen la incapacidad que padece y la indemnización. 
---  Expresa que en fecha 22/03/17 ingresó a trabajar a Angostura Video Cable SA, con la categoría de Auxiliar de Maestranza, en óptimas condiciones de salud; y que cumplía tareas de limpieza en diversas sucursales.
--- Relata que el 04/12/20, circulaba por calle Beschtedt de esta ciudad camino al trabajo, en su vehículo marca PEUGEOT modelo “206” dominio FCR 901, sentido sur-norte, y que en la intersección con la calle Albarracín, fue embestida por una camioneta Marca Honda CRV Dominio IJV-559, que circulaba por calle Albarracín sentido Este-Oeste, provocándole importantes daños materiales y  físicos.
--- Refiere que al momento del impacto sintió un “brusco golpe cervical seguido de desvanecimiento”, y que luego fue auxiliada por el servicio de emergencia del Hospital Zonal, y trasladada al Hospital Privado Regional.
--- Asimismo le realizaron una tomografía axial computada, y le informaron que estaba todo normal, enviándola  a su domicilio a pesar del dolor cervical y la cefalea que padecía.
--- Señala que se reintegró a sus tareas laborales a pesar de los dolores y síntomas que sufría (cervicalgia, dorsalgia, fuerte migraña), y que ante la per...

SENTENCIA: 58 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE