AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAINT MARTIN, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01096-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAINT MARTIN, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AA270GD, OHD151 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CARLOS EDUARDO SAINT MARTIN, DNI 21847505, CUIT/CUIL 20218475052 hasta cubrir las sumas de $ 6.532.089,78 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS EDUARDO SAINT MARTIN, CUIT/CUIL 20218475052, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.773.796,52 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.177.363,26 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrati... SENTENCIA: 599 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.G.S. C/ C.E.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti,2 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara G.S.C., caratuladas como AUTOS: C.G.S. C/ C.E.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00787-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 24/05/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 27/05/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener parcialmente las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. E.A.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.A.C. respecto de persona y residencia de la Sra. G.S.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en cas... SENTENCIA: 494 - 02/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
B.P. C/ B.C. S/ VIOLENCIA CARATULA: B.P. C/ B.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01694-F-2026 DFC/sf
GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026. Por presentada, con patrocinio letrado y con domicilio constituido.
Hágase saber a la Sra. <.B. y al Sr. <.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS del Sr. <.B. a la Sra. P.B. y al niño A.G.Q.B., en su domicilio sito en calle P.N.3.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. <.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una... SENTENCIA: 500 - 02/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ASOCIACION AMIGOS DEL MUSEO HISTÓRICO REGIONAL DE CHOELE CHOEL C/ MALDONADO MARGARITA Y OTROS S/ USUCAPIÓN CAUSA N° CH-00089-C-2025 Choele Choel, 02 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ASOCIACION AMIGOS DEL MUSEO HISTÓRICO REGIONAL DE CHOELE CHOEL C/ MALDONADO MARGARITA Y OTROS S/ USUCAPIÓN", EXPTE. Nº CH-00089-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 12/03/2026 se dicta SENTENCIA DEFFINITIVA nro: 2026-D-28 que hace lugar a la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por la Asociación Amigos del Museo Histórico Regional de Choele Choel respecto del inmueble identificado catastralmente como Departamento Catastral 08, Circunscripción 01, Sección C, Quinta 053, Parcela 07, sito en calle Currú Leuvú N° 400 -Barrio Maldonado- de Choele Choel; ordenado asimismo que "Los honorarios del Doctor Carlos Julio Schmidt serán regulados una vez firme o consentida la presente, luego de la audiencia a celebrarse en los términos del Art. 24 de la Ley de Aranceles N° 2.212". Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 11/05/2026 el doctor SCHMIDT, CARLOS JULIO acompaña al presente, valuación fiscal correspondiente al inmueble objeto del presente, solicitando asimismo, regulación de honorarios determinando que la superficie prescripta de 9.001,98m2 corresponde A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor CARLOS JULIO SCHMIDT en su carácter de letrado patrocinantes de la parte actora, en el 15 % del Monto Base (Arts. 6, 7, 8, 9, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 65.120.000. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase co... SENTENCIA: 120 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
NAVARRO, WALTER JUSTO C/ FRASSON, LUCIANO FELIPE S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados NAVARRO, WALTER JUSTO C/ FRASSON, LUCIANO FELIPE S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00511-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 114 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
P.D.M (MENOR PUNIBLE) S/ INTIMIDACION PUBLICA General Roca, 02 de junio de 2026.-
AUTOS: Legajo N° MPF-RO-04225-2019, caratulado “P.D.M (MENOR PUNIBLE) S/ INTIMIDACION PUBLICA”, en el que se solicita el sobreseimiento de D M P...
DE LA QUE RESULTA: Que la Fiscalía informa que se formularon cargos por el hecho “ocurrido en la localidad de General Roca (RN), en fecha 13 de junio de 2019, a las 15:36 hs. oportunidad en que D M P -17 años de edad- realizó un llamado telefónico desde el abonado ... registrado a su nombre al 911 Emergencias Río Negro alertando falsamente sobre la existencia de una bomba en el E.S.R.N N° 16, infundiendo temor público en la comunidad educativa y zonas aledañas por la posible explosión de un artefacto explosivo, se realizó un operativo de evacuación en el establecimiento con participación de personal policial de la Comisaría 3°, Personal de División Explosivos de Bomberos, no hallándose material explosivo”.
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía expresa en su solicitud que en fecha 04/12/2019, se llevó a cabo audiencia de Formulación de Cargos, teniéndose por formulados en los términos descriptos anteriormente, considerando viable una salida alternativa.
Que al momento de llevar a cabo la audiencia de criterio de oportunidad, con la presencia de la defensora de menores Dra. Estela Aroca, el imputado manifestó haber pedido las disculpas correspondientes en la institución, y que una vez superadas las restricciones sanitarias por la pandemia COVID-19, se comprometía a realizar en beneficio de la institución alguna actividad que le sea sugerida, dejándola a criterio del titular de establecimiento escolar.
Que teniendo en cuenta que la pandemia se extendió mas tiempo de lo imaginable, no pudiendo el imputado cumplir con una actividad sugerida, dado que el mismo ha comprendido las consecuencias del hecho cometido y ha pedido las disculpas correspondientes, y no ha cometido nuevos hechos de similares características, entiendo que deberá procederse a solicitar el sobreseimiento de D M P, en virtud del hecho reseñado y conforme los dispuesto por los Artículos 96 inc. 1, 97 y 154 inc. 2 del C.P.P. Provincial por aplicación de un Criterio de Oportunidad a favor del imputado.
Por todo lo expuesto, el M.P.F. decide prescindir de la acción pública, y requiere el sobreseimiento del imputado, de conformidad con la normativa expuesta.-
Analizada la petición, debo hacer lugar a lo solicitado por la Fiscalí... SENTENCIA: 608 - 02/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M M S Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
SENTENCIA: 604 - 02/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
F S S A S/ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SENTENCIA: 605 - 02/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
A A A S/ ABUSO SEXUAL SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día dos (2) de junio 2026, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-CH-00595-2025, caratulado: “A A A S/ ABUSO SEXUAL”, con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado A A A, … ; quien se encuentra asistido técnicamente por el Dr. Mario Orlandini. Josefina Santos. Interviene por la Fiscalía la Dra. Marisa Morandi.-
Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando los hechos imputados, de la siguiente manera:
Primero: Ocurrido en fecha y hora que no es posible precisar con exactitud pero que fue en el periodo comprendido entre fecha 25/11/2022 y 24/11/2023 en el domicilio sito en calle ..., Barrio Jardín, de San Patricio del Chañar, pcia. De Neuquén, momentos en que N N (f.n.:...), de 6 años de edad, -quien vestía un pantalón corto y una remera rosada- se encontraba en la cama durmiendo junto a su hermana N N (14 años actualmente), en circunstancias en que el imputado A A A -marido de A O (tía de la adolescente y hermana de P O -progenitora de la adolescente-) quien se encontraba en la vivienda por motivos de viaje, y estaba acostado en la misma cama, abusó sexualmente de la menor mediante tocamientos con su pie en la cola de N N por encima de su ropa.-
Segundo: Ocurrido en fecha que fue en el periodo comprendido entre el 20/12/2024 y 20/01/2025 en el domicilio sito en calle ... de Coronel Belisle, en circunstancias en que la niña N N -quien tenía 08 años de edad- se encontraba de vacaciones en la casa de su tía A O quien residía junto a su pareja A A A, momentos en que N N quien vestía un pantalón corto y una remera, se encontraba en la cocina preparando un té es cuando el imputado A abusó sexualmente de la menor mediante tocamientos con su mano en la cola de N N por encima de la ropa.
Tercero: Ocurrido en fecha que fue en el periodo comprendido entre el 20/12/2024 y 20/01/2025 en el domicilio sito en calle ... de Coronel Belisle, lugar donde residía A O -hermana de la denunciante P I O- junto a su pareja A A A. Que en circunstancias de estar de vacaciones la niña -quien reside en El Chañar, pcia. De Neuquén- N N (08) -hija de la denunciante y sobrina de A O, momento en que la menor se encontraba en la habitación recostada en la cama, el aqu&iac... SENTENCIA: 602 - 02/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
L G J M S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, Pcia. de Río Negro, a los dos días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERÓNICA RODRIGUEZ y los Dres. OSCAR GATTI y LUCIANO PEDRO GARRIDO, integrantes del Foro de Jueces y Juezas de la IIda. Circunscripción Judicial de la Pcia. de Rio Negro, procede a dictar sentencia en este LEGAJO MPF-RO-02200- 2022, caratulado: “L G J M S/ ABUSO SEXUAL”, y en relación a la audiencia de juicio oral realizada en fecha 6 de abril de 2026, en la que intervino, por la Acusación penal pública, la Dra. VERÓNICA VILLARRUEL, el Sr. Defensor Particular Dr. FEDERICO DIORIO, como Defensor del imputado, y en esta causa seguida contra, J M L G, … ; a quien se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en la localidad de Cervantes (R.N.), en fecha no precisada con exactitud pero ubicable un día sábado entre el 01 de Enero de 2022 y el día 03 de Abril de 2022, en el domicilio sito en … , vivienda donde residían la niña N N; su madre Inés Y G V; los dos hijos menores de esta y J M L G (pareja de la Sra. G V). En la oportunidad, y en momentos en que el imputado J M L G se encontraba bajo el cuidado de la hija de su pareja, la niña N N de diez (10) años de edad al momento del hecho, y mientras se encontraban en una dependencia de la vivienda mirando unos pollitos, abusó sexualmente de la niña, consistiendo dicho acto en haber tomado a la niña desde su abdomen y haberla empujado hacia su cuerpo frotando su pene y testículos contra la cola de la niña”. -
Hecho calificado como ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS Y POR SER EL IMPUTADO EL ENCARGADO DE LA GUARDA DE LA NIÑA (art. 119 último párrafo, en función del primer y cuarto párrafo inc. b y f, del C.P.). -
A.- JUICIO DE RESPONSABILIDAD ALEGATOS DE APERTURA
La Sra. Fiscal, Dra. Verónica Villarruel, dijo: “hemos llegado esta etapa para dilucidar la responsabilidad de L G en este legajo, luego de dar lectura al hecho tal como ha sido consignado en el auto de apertura a juicio, dijo, escucharemo... SENTENCIA: 613 - 02/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |