'[NOMBRE_1]' S/ SITUACION Cipolletti, 6 de agosto de 2026.- ER AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[NOMBRE_1]' S/ SITUACION, Expte. N°CI-01513-F-2026; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 05 de Agosto de 2026, la SENAF Cipolletti informa "que no corresponde el ingreso de la familia al Programa de Fortalecimiento Familiar, entendiendo que al momento de la evaluación no se verifican factores de riesgo que requieran el sostenimiento de una intervención. Asimismo, se informa el cese de la intervención por parte de SENAF, dejando constancia de que, ante la eventual aparición de nuevos indicadores de vulneración de derechos, el organismo podrá intervenir nuevamente conforme a las competencias que le son propias". Que de dicho informe se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente, quien en fecha 05 de Agosto de 2026 se notificó del mismo sin objeciones que formular.-
Por ello, RESUELVO:
I).- DISPONER el cese de la intervención judicial.-
II) Hágase saber lo resuelto al Órgano Proteccional, debiendo continuar interviniendo, en caso de considerarlo necesario, atento a las facultades que le son propias de conformidad con lo previsto por el art. 39 inc. a al e) de la ley 4109 en resguardo del adolescente y, en caso de ser necesario adoptar medidas de protección especial de derechos, encuadrando la petición en el marco de lo previsto por el art. 158 siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
III) Oportunamente, ARCHIVESE las presentes.-
IV).- Regístrese.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 523 - 06/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (C.C.E.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA VI-01306-F-2026
Por recibidos informes del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente lo manifestado.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria de la Sra. [NOMBRE_1] (DNI N° [DNI_1]), en los términos de los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), teniendo en cuenta que la paciente se encuentra externada desde el día [FECHA_1], habiéndose informado que "[SALUD_1]. Ambos del nosocomio, periódicamente" corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación involuntaria de la Sra. [NOMBRE_1] (DNI N° [DNI_1]), dispuesta por el Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti en fecha [FECHA_2], hasta el [FECHA_1].-
II.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.-
III.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, con conservación permanente. Cámbiese de radicación a la Delegación Archivo.-
MARÍA LAURA DUMPÉ
JUEZA SENTENCIA: 337 - 06/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01368-F-2026 Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de [DENUNCIANTE_1] y su hermana [FAMILIAR_1], conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo la Jueza en turno procedió a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (05/11/2026).-
2.- Registrese y protocolicese y una vez vencidas las medidas, archívese.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 336 - 06/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, a los 6 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO', PROCESOS ESPECIALES, BA-01223-F-2026, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de y solicitó su divorcio del [DEMANDADO_1], cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que el demandado habiéndose notificado debidamente, y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1]. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).-
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.-
III) Las costas se imponen por su orden.-
IV) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.-
V) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese.-
LAURA CLOBAZ Jueza
SENTENCIA: 440 - 06/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026
VISTO: El expediente caratulado [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONALS/ EXPTE. N° BA-01786-F-2026, en el que se ha formulado un planteo que resolver. CONSIDERANDO: Que se advierte en este acto que es parte el señor [ACTOR_1] con quien mantengo relación de amistad y mantengo frecuencia en el trato, conozco la situación familiar que atraviesa y conversamos respecto a ello, por ello con fundamento en lo dispuesto por los arts. 15 y 28 del CPCC, me excuso de asumir intervención en los presentes y entiendo pertinente que la causa retorne a la Unidad Procesal Nro. 9 que asumiera intervención en la situación familiar desde hace larga data.
RESUELVO: I) Excusarme de las presentes actuaciones. II) Retorne la presente causa a la OTIF para su radicación en la Unidad Procesal nro.9, sirviendo la presente de atenta nota de envío.Que se advierte en este acto que es parte el señor [ACTOR_1] con quien mantengo relación de amistad y mantengo frecuencia en el trato, conozco la situación familiar que atraviesa y conversamos respecto a ello, por ello con fundamento en lo dispuesto por los arts. 15 y 28 del CPCC, me excuso de asumir intervención en los presentes. RESUELVO:
I) Excusarme de las presentes actuaciones.
II) Devolver la presente causa a la OTIF para su radicación en la Unidad Procesal nro.9, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Cecilia M. Wiesztort Jueza SENTENCIA: 167 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026
VISTO: El expediente caratulado [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOSS/ EXPTE. N° BA-01788-F-2026, en el que se ha formulado un planteo que resolver.
CONSIDERANDO:Que se advierte en este acto que es parte el señor [ACTOR_1] con quien mantengo relación de amistad y mantengo frecuencia en el trato, conozco la situación familiar que atraviesa y conversamos respecto a ello, por ello con fundamento en lo dispuesto por los arts. 15 y 28 del CPCC, me excuso de asumir intervención en los presentes y entiendo pertinente que la causa retorne a la Unidad Procesal Nro. 9 que asumiera intervención en la situación familiar desde hace larga data.
RESUELVO:
I) Excusarme de las presentes actuaciones. II) Retorne la presente causa a la OTIF para su radicación en la Unidad Procesal nro.9, sirviendo la presente de atenta nota de envío.Que se advierte en este acto que es parte el señor [ACTOR_1] con quien mantengo relación de amistad y mantengo frecuencia en el trato, conozco la situación familiar que atraviesa y conversamos respecto a ello, por ello con fundamento en lo dispuesto por los arts. 15 y 28 del CPCC, me excuso de asumir intervención en los presentes. Cecilia M. Wiesztort Jueza SENTENCIA: 164 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUENUMAN, GERONIMO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUENUMAN, GERONIMO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01989-C-2026 SENTENCIA: 1137 - 06/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARDONES, MAURICIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARDONES, MAURICIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02016-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARDONES, MAURICIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02016-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURICIO LUIS MARDONES, DNI 29919881 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 75.600,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 349.993,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BFZM-PNEU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Iván Sosa Lukman SENTENCIA: 1138 - 06/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUILA, RAUL ALFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUILA, RAUL ALFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02025-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUILA, RAUL ALFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02025-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL ALFONSO AGUILA, CUIT/CUIL 20296044351 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.407.780,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.016.083,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IKFH-CBMY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Iván Sosa Lukman SENTENCIA: 1133 - 06/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SEGURA, HECTOR JOEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SEGURA, HECTOR JOEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02026-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SEGURA, HECTOR JOEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02026-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR JOEL SEGURA, CUIT/CUIL 20398659687, haga al acreedor GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 312.300,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA IRENE LORENZO y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 468.343,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IZDJ-GRCE Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (A... SENTENCIA: 1127 - 06/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |