Fallos Jurisdiccionales

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RESSLER, MARÍA ELIZABETH C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 
Viedma,  12 de diciembre de 2025.
EXPEDIENTE: RESSLER, MARÍA ELIZABETH C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, VI-00771-C-2025
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 17/11/2025 comparece el perito contador Juan Antonio Larrañaga, acepta el cargo para el cual fuera designado y solicita la fijación de un anticipo de gastos. Expone que la suma requerida resulta necesaria para afrontar las tareas propias de la labor pericial, tales como recolección de datos, llamadas telefónicas, uso de equipamiento tecnológico, impresiones, tóner, amortización de equipos, fotocopias y demás gastos de estudio. Señala también que, de ser necesario, deberá contratar un auxiliar contable para el armado de anexos y el procesamiento de la información, a fin de cumplir en tiempo y forma con el informe ordenado.
Destaca que, aun en el actual sistema de tramitación virtual, la documentación aportada suele requerir su impresión parcial o total para su análisis. Añade que el volumen de información frecuentemente amerita la colaboración de un auxiliar contable, lo que permite optimizar tiempos y garantizar la confección de anexos extensos.
Manifiesta que la suma requerida constituye una estimación ajustada de los gastos que deberá afrontar durante su intervención en el proceso, en consonancia con la realidad económica vigente. Señala asimismo que no es personal remunerado y que asumir tales gastos con recursos propios implicaría una afectación a derechos de jerarquía constitucional —entre ellos, el derecho de propiedad— y podría generar un enriquecimiento sin causa en favor del solicitante de la pericia.
Finalmente, solicita la fijación de un anticipo de gastos equivalente a cuatro (4) Jus, conforme art. 10 de la Ley 5069.
2.- Conferido el pertinente traslado, con fecha 03/12/2025 comparece la parte actora y solicita el rechazo del anticipo requerido. Sostiene que su mandante reviste la calidad de consumidora, litiga bajo la tutela de la Ley Nº 24.240 y goza del beneficio de gratuidad, por lo que no corresponde imponerle anticipo alguno.
Afirma que, aun en la hipótesis de exigirse el anticipo, existe riesgo cierto de que la actora no pueda solventarlo, lo que podría traducirse en la paralización del proceso y en una afectación al acceso a la justicia, contrariando el principio de gratuidad previsto en la normativa consumeril.
Seguidamente, expresa que, incluso prescindiendo del beneficio de gratuidad, los gastos mencionados por el perito revisten carácter ordinario y son propios del ejercicio habitual de la función pericial —equipamiento informático, impresiones, tóner, fotocopias, amortización de equipos y demás gastos de estudio— los cuales se encuentr...

SENTENCIA: 303 - 12/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" VI-01455-C-2025 y,
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CUIT/CUIL 30546677342, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.947.018,28 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.
Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.

SENTENCIA: 366 - 12/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE  FRANZINO ALBERTO OMAR S/  EJECUCIÓN FISCAL

Choele Choel,    12 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE  FRANZINO ALBERTO OMAR S/  EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº RO-00913-C-2024).
 
I. Por presentados, en el carácter invocado y por constituido domicilio legal indicado.
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a las EJECUCIONES FISCALES
 
II. Puesto que se han cumplido los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y  atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC).
En consecuencia
 
RESUELVO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra MARIA CELESTE FRANZINO D.N.I. Nº26.172.674 y JUAN FACUNDO FRANZINO D.N.I Nº28.823.630 -por resultar ser sucesores de ALBERTO OMAR FRANZINO hasta que  haga íntegro pago al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, del capital reclamado de $ 1.316.588,52 , con más los intereses y costas, para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 700.000
II.  REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES, de forma provisoria, a los doctores GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA  en la suma equivalente a 5 JUS ,  los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual,
 
III. HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I, u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. ...

SENTENCIA: 184 - 12/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

T.V.A. C/ C.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA T.V.A. C/ C.R. S/ LEY 26485
EXPTE. NRO. AL-00971-JP-2025

CERTIFICO: Que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 09/12/2025 de las medidas ordenadas en fecha 05/12/2025. CONSTE.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria


GENERAL ROCA, 12 de diciembre de 2025
Por recibido.
Téngase presente la certificacion que antecede.
Recaratulense las presentes actuaciones.
Póngase en conocimiento  a <.V.A. y <.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas de:
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.R. hacia <.V.A., su domicilio sito en calle A.B.9.D.0. la ciudad de Allen y  a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.

SENTENCIA: 344 - 12/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUÑOZ HILARIO DALMACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00400-C-2023

Choele Choel,  12 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUÑOZ HILARIO DALMACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00400-C-2023, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 26/08/2025, mov. E0013,  se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por la heredera declarada, en la cual el monto base asciende a $ 8.594.577,30.
 
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 09/12/2025 se solicita regulación de honorarios.
 
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
 
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, del doctor PATRICIO LUIS HECTOR JELEN en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $ 429.728,86  (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de la cónyuge supérstite. MB: $ 4.297.288,60. 

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mbz

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

SENTENCIA: 181 - 12/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

C.C.G.E.C.A.R.D.S. S/ HOMOLOGACIÓN (CUIDADO PERSONAL)(F)

CARATULA: "C.C.G.E.C.A.R.D.S. S/ HOMOLOGACIÓN (CUIDADO PERSONAL)(F)"
EXPTE. NRO. RO-30326-F-0000 - G-2RO-2771-F2021
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 12 de diciembre de 2025.
Téngase presente el dictamen efectuado.
Asistiendo razón y compartiendo criterio con la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, declárese abstracto el recurso incoado atento lo manifestado por el progenitor en fecha 07/10/2025 y déjese sin efecto lo ordenado en fecha 25 de septiembre de 2025. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 

 

 

 

SENTENCIA: 1324 - 12/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GENNARO PANTOJA ADRIAN CRISTIAN Y GENNARO PANTOJA LUCAS FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION DE NULIDAD)

Proceso.  GENNARO PANTOJA ADRIAN CRISTIAN Y GENNARO PANTOJA LUCAS FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION DE NULIDAD), Expte. RO-02743-C-2023.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 12/12/2025
I. VISTO 
Este proceso caratulado GENNARO PANTOJA ADRIAN CRISTIAN Y GENNARO PANTOJA LUCAS FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION DE NULIDAD), Expte. RO-02743-C-2023 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo y considerando; 
II. ANTECEDENTES 
1. Demanda. Pretensión de los actores 
a. En fecha 10/10/2023 se presentan los actores Gennaro Pantoja Adrian Cristian y Gennaro Pantoja Lucas Federico, con patrocinio letrado.
Inician acción contenciosa administrativa contra la Municipalidad de Allen a fin de que se declare la nulidad parcial de las resoluciones del Juzgado de Faltas Municipal N° 3741-JFM-2016 (específicamente respecto a los arts. 1, 3, 4, 5 у 6) y 1710-JFM-2023 (arts. 1, 3, 5, 6, 7 y 8), y la nulidad total de las Resoluciones Municipales emitidas por el Poder Ejecutivo  N° 1135/2023 y N° 1391/2023, y se la condene al pago de la indemnización por los daños y perjuicios, conforme la liquidación que practican.

SENTENCIA: 57 - 12/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARDELLI, SILVINA CLELIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARDELLI, SILVINA CLELIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02762-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARDELLI, SILVINA CLELIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-02762-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVINA CLELIA CARDELLI, DNI 16520113 y LUIS HORACIO FIORDELLI, DNI 14178392, CUIT/CUIL 20141783921, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.568.885,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.033.254,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SXHL-OQNT
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 843 - 12/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, ZULEMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, ZULEMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02765-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, ZULEMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02765-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ZULEMA PEÑA, CUIT/CUIL 27057283128 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 607.976,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 552.799,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WAML-IZXN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

       Juez


MEDIDAS GENERALES

SENTENCIA: 847 - 12/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BECERRA, ABRAHAM BENJAMIN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ APELACION LEY 24557

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de diciembre de 2025 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados BECERRA, ABRAHAM BENJAMIN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ APELACION LEY 24557- BA-00399-L-2024, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el consultor tecnico Dr. Juan Coseano junto con su letrada patrocinante Dra. Crkovich Giulano  promoviendo ejecución de honorarios contra OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, CUIT/CUIL 30712341803.-
---2) Que habiéndose intimado a la demandada en fecha 27/11/2025 respecto a los honorarios del Dr. Coseano y ante el silencio y falta de pago, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí fijado.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, CUIT/CUIL 30712341803, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $355.445.-, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro.  2025-I-276 .-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias locales conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma f...

SENTENCIA: 136 - 12/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE