Fallos Jurisdiccionales

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'[M.V.A] -EN REP. DE '[P.M.S]'- C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 06 de agosto de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "'[M.V.A] -EN REP. DE '[P.M.S]'- C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. n°  RO-00568-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 26/06/26 la amparista practica planilla de liquidación de astreintes.
En fecha  14/07/2026 la apoderada de la provincia de Río Negro la impugnó; en subsidio, solicitó la suspensión y/o morigeración de las astreintes e interpuso recurso de apelación .
II.- Analizados los planteos, a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, adelanto que corresponde rechazar la impugnación formulada por la demandada.
Ello así, por cuanto de las constancias de la causa surge que:
-En fecha 04/08/25 se dictó sentencia definitiva
-En esa misma fecha la sentencia fue notificada al domicilio electrónico de la Fiscalía de Estado, la Secretaría Legal y Técnica y al Ipross.

SENTENCIA: 159 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

[H.M.J.] C/ [B.A.D.] Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 06 de agosto de 2026.-lr
PROCESO: Los presentes caratulados "[H.M.J.] C/ [B.A.D.] Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Nro. RO-12944-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme surge del escrito presentado el día 05/08/2026, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación  de honorarios.-
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre [M.J.H.] y [A.M.K.], teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por [A.M.K.] (arts. 283, 62,71  del C.P.C.C.).
2.- Determinar la base regulatoria en la suma de $ 3.300.000, y regular los honorarios profesionales en forma conjunta a favor de los Dres. [H.O.P.] y [H.S.N.] -sucesores-, en el doble carácter de patrocinantes letrados por la actora, en la suma de $ 660.000 (20% del MB); y a favor del Dr. [A.J.M.], en el carácter de letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de $ 660.000 (20% del MB).
Hágase saber que se tuvo en cuenta el modo en que culminó este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por profesionales para lograr satisfacer los intereses de cada interviniente de un modo económico, logrando poner punto final en este conflicto (arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212).
3.- Regulo los honorarios de la perita [L.G.R.] -psicóloga- en la suma de $ 445.990 (5 JUS) y del perito [K.G.] -accidentólogo- en la suma de $ 222.995 (la mitad de 5 JUS por aceptar el cargo), conforme Arts. 19 y 20 de la ley 5069.

SENTENCIA: 15 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

CARO DANIEL OMAR S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

Cipolletti, 06 de Agosto de 2026.-
VISTO:
El presente legajo Número: MPF-CI-04681/2025, caratulado “CARO DANIEL OMAR S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado DANIEL OMAR CARO, (...).-
La Fiscalía interviniente con representación de la Dra. Dra. Eugenia Vallejos, Indicó: Que al nombrado se le atribuye el siguiente evento: HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 20/09/2025, en el horario comprendido entre las 11:15 hs. y 11:30 hs., en oportunidad en que la víctima S. P. A. circulaba a bordo de su motocicleta 110 cc junto con su hija y su nieto en la intersección de calles (...).- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, es interceptada por el imputado Daniel Omar Caro, quién se trasladaba a bordo de un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Power, color gris, en compañía de otra persona no identificada y con intenciones furtivas, valiéndose de un arma de fuego (cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada), les apuntó y le exigió la entrega de la motocicleta. El hecho no pudo consumarse por la intervención de vecinos que alertados de la situación salieron a la calle, por lo que el imputado se dio a la fuga por calle (...)”.-
En lo referido a la Calificación Legal, indicó la acusadora que se trató de un ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA, en GRADO DE TENTATIVA , siendo el imputado DANIEL OMAR CARO responsable a título de CO-AUTOR, de conformidad con los arts. 166 inciso 2do., tercer párrafo, 42 y 45del Código Penal. .-
Con relación a la EVIDENCIA, la Fiscalía precisó que existencia de los hechos y autoría se fundamentan en las declaraciones de: La propia víctima S. P. A.. La hija de la víctima G. R., Oficial Camila Tripailao, Agente Camila Martínez, Oficial Antonella Maldonado, Ingeniero David Baffonni, Oficial Joaquín Domínguez, Oficial Ezequiel Sacco, Oficial Roberto Gonzalez, Acta de Secuestro y Fotografías.-
Que, proponía un acuerdo conforme el hecho y calificación referida, y lo previsto en los arts., 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, atento la falta de antecedentes computables, del imputado y se le imponga pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE ...

SENTENCIA: 432 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

A N F S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de agosto del año 2026, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. LUCIANO GARRIDO y EMILIO STADLER, miembros del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-VR-02968-2023, caratulado: “[IMPUTADO_1] s/ Abuso sexual”, seguida contra [IMPUTADO_1], ... actualmente en libertad, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido entre el 21 de abril y el mes de octubre de 2018, en el río de la localidad de Ingeniero Huergo (RN), en el sector del puente colgante, cerca del balneario viejo, en horas de la tarde. En esa oportunidad, la víctima [VÍCTIMA_1], de [EDAD_VÍCTIMA_1] en ese momento, se dirigió al lugar a los fines de pescar junto con el imputado [IMPUTADO_1] y los jovenes H V y M V. En dichas circunstancias, [VÍCTIMA_1] y [IMPUTADO_1] se alejaron momentáneamente del grupo, a un sector de árboles, y una vez allí, [IMPUTADO_1] abusó sexualmente del menor [VÍCTIMA_1], consistiendo dicho acto en agarrarlo de manera intempestiva, tirándolo al suelo, luego le bajó los pantalones y el calzoncillo, se bajó su propio pantalón y calzoncillo, y le introdujo su pene en la cola, para luego retirarse del lugar donde quedó el menor [VÍCTIMA_1], llorando tendido en el suelo”. Este comportamiento del acusado constituye el delito de Abuso sexual con acceso carnal, a título de autor (arts. 45 y 119 tercer párrafo del Código Penal de la Nación).
En la audiencia celebrada en la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Privado, Dr. Iván Nobili, y la Sra. Defensora de Menores, Dra. Estela Aroca, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Vanesa Cascallares, mediante el cual esta última fijó el hecho y calificación legal tal como se detallara precedentemente, solicitando que al primero de ellos se lo declare responsable penalmente, en los términos del art. 1 de la Ley 22.278, atento a ser menor punible a la fecha del hecho. Asimismo, peticionó a que se lo someta a un año de tratamiento tutelar, como lo requiere el art. 4 de la Ley 22.278, y a su vencimiento deberá realizarse la audiencia por la imposición o no de pena, y a cumplir mientras tanto con las siguientes reglas tutelares de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio. 2) Acreditar la continuación de sus estudios. 3) Realizar curso y/o taller de capacitación que incluya nuevas masculinidades. 4) No cometer nuevos delitos. 5) Mantener tratamiento psicológico i...

SENTENCIA: 889 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

R. A. E. S/ AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA

San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.



Y VISTA:

Las presentaciones materializadas en referencia al Legajo

de Investigación Fiscal "ROA S/ AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA"

(LEGAJO N° MPF-BA-0904-2026) del registro de la Unidad Fiscal a

cargo del Dr. Inti Isla;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de las propias presentaciones, el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Isla dictaminó en

favor del sobreseimiento de A.E.R., DNI. XX.XXX.XXX,

nacido el XX/XX/XXXX, domiciliado en calle XXXX y XXXX, casa XXXX del

Barrio XXXX XXXX ; todo ello, en los términos del artículo

155 inc. 6° del Código Procesal Penal.

Puntualizó que luego de llevarse adelante la

correspondiente formalización de cargos, dentro del plazo de

investigación dispuesto en dicha audiencia no fue posible recabar

elementos de convicción suficientes para avanzar hacia la etapa

procesal subsiguiente.

Recordó el Sr. Fiscal que los hechos por los cuales se

iniciaron las investigaciones, fueron oportunamente tipificados

legalmente como abuso sexual simple, conforme los arts. 45 y 119

primer párrafo del Código Penal.

Así puntualizó que en la apertura de la investigación se

atribuyó el siguiente hecho: El día 21 de febrero de 2026,

instantes previos a las 19:16 horas, en inmediaciones del hostel

ubicado en la intersección de calles XXXX y XXXX, zona

conocida como “XXXX XXXX”, de la ciudad de San Carlos de

Bariloche, protagonizó un episodio de violencia en contexto de

discusión de pareja. En dichas circunstancias de tiempo y lugar,

el imputado mantuvo una discusión con su pareja, A.K., a

quien agredió físicamente mediante golpes de puño, para luego

extraer y exhibir un arma blanca tipo cuchillo, con la cual la

amenazó de muerte, generando una situación de peligro concreto

para su integridad física. Asimismo, la testigo A.P.D.,

quien se encontraba en el XXXX XXXX sito sobre

XXXX XXXX, al advertir la situación decidió resguardar a la

víctima en el interior del establecimiento. En ese contexto, el

imputado se acercó portando el arma blanca y profirió amenazas de

muerte también hacia A., exhibiendo el cuchillo y manifestando

expresiones intimidantes, entre ellas que se encontraba armado y

que iba a matarlas, intentando incluso abalanzarse con el arma

blanca, no logra...

SENTENCIA: 455 - 06/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

FACUNDO ARIAS LEMUNAO S/ FALSIFICACION DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS

San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.



Y VISTA:

La presentación materializada en referencia al Legajo de

Investigación Fiscal N° MPF-BA-03273-2024 caratulado "FACUNDO

ARIAS LEMUNAO S/ FALSIFICACION DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS" del

registro de la Fiscalía N° 3 de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de la presentación, el Sr. Representante

del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gerardo Miranda dictaminó en

favor del sobreseimiento de FACUNDO ARIAS LEMUNAO, DNI.

XX.XXX.XXX, domiciliado en calle XXXX y XXXX XXXX, ciudad de

San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, empleado en XXXX

XXXX XXXX XXXX., con domicilio laboral en calle XXXX XXXX XXXX,

San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro; todo ello

en los términos del artículo 155 inc. 5° del Código Procesal

Penal.

El Ministerio Público Fiscal puntualizó que luego de

llevarse adelante la correspondiente formalización se logró llegar

a un acuerdo con la defensa para la aplicación de un criterio de

oportunidad mediante el cual el imputado integró una suma de

dinero destinada a un merendero de esta ciudad.

Recordó el Sr. Fiscal el hecho por el cual se inició

oportunamente la investigación; esto es el ocurrido los días

27/05/2024 y 28/05/2024 en la ciudad de Bariloche. En estas

circunstancias el imputado utilizó un certificado médico que había

sido falsificado en sello y firma del Dr. P.S.M.

y que estaban estampados en el documento, utilizando un papel con

membrete correspondiente al Hospital Zonal de Bariloche en el que

se transcribió lo siguiente: "RP/ Asistió por guardia con angina

roja y dolor de cabeza. Reposo por 72 hs. Fecha: 27/05/24. Firma y

sello: "M.P. MEDICO MP XXXX". Luego FACUNDO ARIAS

LEMUNAO presentó el certificado con sello y firma falsificadas por

ante la oficina de recursos humanos perteneciente a XXXX XXXX XXXX,

onde el imputado presta servicios. A continuación el día

28/08/2024 representantes de la empresa mencionada se comunicaron

con el Dr. M. vía WhastApp, le enviaron foto del certificado

en cuestión y le consultaron acerca de su veracidad, ante lo cual

el denunciante desconoció que esa firma y sello sean suyos e

indicó que, incluso, no presta servicios en el hospital zonal de

esta ciudad.

Advirtiendo que no existe controversia alguna, y que se

encuent...

SENTENCIA: 454 - 06/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

MOVIMIENTO POR EL BOLSÓN S/ PRESENTACION ESTADOS CONTABLES (PERÍODO 21.10.2024 AL 20.10.2025)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 11/2026/JEP
Viedma, 6 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: "MOVIMIENTO POR EL BOLSÓN S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES (PERÍODO 21.10.2024 AL 20.10.2025)", en trámite por Expte. Nº 30/2026/JEP, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que invocando la calidad de Apoderado del partido Movimiento por El Bolsón, el Sr. Reynaldo Rodríguez solicita a fs. 5 un plazo de sesenta (60) días de prórroga para dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran exigidas con relación a la presentación del estado anual del patrimonio y cuenta detallada de ingresos y egresos del ejercicio económico del Período 21.10.2024 al 20.10.2025.
II) Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su Titular dictamina a fs. 7 a favor del otorgamiento de la citada prórroga, en el entendimiento de que deben ultimarse las actuaciones del Juzgado a fin de lograr el cumplimiento de la ley.
III) Que, en esas condiciones debe accederse a lo peticionado a fs. 5 por la agrupación política en cuestión, toda vez que corresponde adoptar medidas que conduzcan a facilitar el acatamiento a la norma de orden público por parte de las organizaciones políticas actuantes.
Por ello, compartiendo el dictamen fiscal,

EL SR. JUEZ ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:

PRIMERO: Conceder una prórroga de sesenta (60) días corridos al partido Movimiento por El Bolsón para dar cumplimiento a la obligación de presentar el estado anual del patrimonio y cuenta detallada de ingresos y egresos del ejercicio económico del Período 21.10.2024 al 20.10.2025.
SEGUNDO: Regístrese, protocolícese y notifíquese.

Firmada digitalmente en fecha 06/08/2026 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A N° 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Gastón del Castaño Aguilera. Secretario Subrogante.

SENTENCIA: 11 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

RODRIGUEZ, CLAUDIO JACOBO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

RODRIGUEZ, CLAUDIO JACOBO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01749-L-2023

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 5 de agosto de 2026, a las 11:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Diaz Nicolas en el carácter de patrocinante y la Dra. Desprini Milva Minela en el carácter de apoderada del actor Sr. Rodríguez Claudio Jacobo presente en el acto, y los Dres. Carlos Edgardo Toledo y Tomás Alberto Rodríguez  en el carácter de patrocinante y apoderado respectivamente de la demandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Abierto el acto la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º). A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción contra la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Corrido traslado, la demandada presta conformidad con el desistimiento. Acto seguido acuerdan la imposición de costas a cargo de la parte actora a excepción de los honorarios de los letrados de la parte demandada y del perito médico interviniente los que serán a cargo de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Encontrándose presente el actor, quien exhibe su DNI, se le explica los términos del desistimiento dando así cumplimiento al art. 277 según texto Ley 27802, cedida la palabra, ratifica expresamente en este acto el desistimiento.
Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Téngase presente DESISTIMIENTO del proceso formulado por la parte actora y aceptado por la demandada, y habiéndose cumplido con los términos del art. 277 según texto Ley 27802, HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 
2) Costas a cargo de la parte actora a excepción a excepción de los honorarios de los letrados de la parte demandada y del perito médico interviniente los que serán a cargo de PREVENCIÓN AS...

SENTENCIA: 175 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00799-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I) En fecha 30 de Abril de 2026 se presentan la Sra. [ACTOR_1] DNI. [DNI_ACTOR_1] y el Sr. [ACTOR_2] DNI. [DNI_ACTOR_2], ambos por derecho propio, peticionaron el divorcio de manera conjunta (arts. 435 inc. c), 437,y 438 concs. CC y C). Acompañaron copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que contrajeron matrimonio el día 12 de Febrero de 1992, en la ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires del cual nacieron [FAMILIAR_1], D.N.I N° [DNI_FAMILIAR_1] у [FAMILIAR_2], D.N.I N° [DNI_FAMILIAR_2], ambas mayores de edad.-
II) Acompañaron propuesta reguladora de los efectos del divorcio.-
CONSIDERANDO:
1.- Las partes han manifestado su intención de divorciarse y han acompañado convenio regulador de los efectos del divorcio en fecha 30 de Abril de 2026.-
2.- Las partes han arribado al siguiente acuerdo: "...PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR- 1. Atribuir a la Sra. [ACTOR_1], D.N.I N° [DNI_ACTOR_1], la totalidad de los derechos y acciones sobre la vivienda ubicada en [DIRECCION_ACTOR_1] adjudicada por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda mediante Resolución N° 2. Adjudicar al Sr. [ACTOR_2], D.N.I N° [DNI_ACTOR_2] la titularidad y dominio del vehículo marca CHEVROLET, modelo DX-CLASSIC 4P LS ABS+AIRBAG 1.4N, año 2014, domino N° [PATENTE_ACTOR_2] y la Licencia para la habilitación de vehículos taxímetros emitida por la Municipalidad de Viedma mediante ordenanza N° 9221. Manifestamos que con la presente adjudicación quedan compensadas y satisfechas las cuestiones patrimoniales derivadas del matrimonio, no teniendo nada más que reclamarnos por ningún concepto".
3.- Encontrándose acreditado el vínculo matrimonial y siendo voluntad de ambas partes su disolución, corresponde decretar el divorcio de los peticionantes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C, 123, 124, 127 y 128 CPF. -
5.-Imponer las costas por su orden (art. 19 CPF).-
Por lo expuesto, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C y C, art.. 124, 127...

SENTENCIA: 338 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

VIDONI JUAN ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 06  de agosto de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "VIDONI JUAN ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00476-C-2024) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de VIDONI, JUAN ALBERTO D.N.I. Nº7.396.323, ocurrido en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 29/08/2020.
El causante era de estado civil viudo de SANCHEZ RITA RAMONA, conforme surge de las constancias del expte de marras y de los autos caratulados "SANCHEZ RITA RAMONA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte. NºCH-54559-C-0000, de trámite por ante este Tribunal.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
VIDONI PAOLA ANGELICA D.N.I. Nº22.469.019 nacida en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro, el día 14/01/1972, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
VIDONI GABRIEL ANDRES D.N.I. Nº25.825.861 nacido en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro, el día 29/06/1977, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
VIDONI ANIBAL EDUARDO - D.N.I. Nº21.811.482 nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 26/01/1971, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 08/11/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha...

SENTENCIA: 191 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL