GEDDES HORACIO RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GEDDES HORACIO RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO " BA-31987-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: Corresponde resolver la apelación interpuesta por el administrador de la Sucesión de Solange Porta (E0036) contra el pronunciamiento interlocutorio de fecha 28/04/2025, concedido en relación, con efecto suspensivo y fundado (E0037). I. Antecedentes del caso. Al deceso del Sr. Horacio Rodolfo Geddes (12/06/1980) sus herederas interpusieron proceso sucesorio junto con los Dres. José Luis Martínez Pérez y Edmundo Aguilar. La declaración de herederos tuvo lugar con fecha 01/02/1983 (fs. 57). La herederas declaradas presentaron un acuerdo en relación al inmueble sito en calle Vice Almirante O´Connor 579 (24/10/1983, fs. 58), el cual fue homologado. Luego, el Dr. Martínez Pérez denuncia un inmueble ubicado en Capital Federal y solicita regulación honorarios. Estos fueron establecidos por resolución (03/12/1985) en favor del solicitante y el Sr. Aguilar (fs.69). La ultima actuación de los letrados fue con fecha 06/05/1988 (fs.80). Por su parte, la heredera Mónica Geddes, con el patrocinio de la Dra. Guadalupe Castro, acompaña un conv... SENTENCIA: 27 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
MALDONADO AMPUERO MARGARITA DEL CARMEN C/ CARO VIDAL FREDDY RUBEN, URIBE PEREZ ALDA INES Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS MALDONADO AMPUERO MARGARITA DEL CARMEN C/ CARO VIDAL FREDDY RUBEN, URIBE PEREZ ALDA INES Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-01170-C-2025 General Roca, 11 de febrero de 2026. SL/AN I. Proceso: Para resolver en esta causa "MALDONADO AMPUERO MARGARITA DEL CARMEN C/ CARO VIDAL FREDDY RUBEN, URIBE PEREZ ALDA INES Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" ( RO-01170-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: Llega la presente causa a resolver la incidencia de nulidad de notificación planteado por la demandada Sra. URIBE PEREZ ALDA INES -mov. E0012- y por la citada en garantía Río Uruguay cooperativa de Seguros Limitada -mov.E0017-.
La demanda de daños y perjuicios fue iniciada -21/06/2025- por la Sra.Maldonado Ampuero Margarita del Carmen contra CARO VIDAL, FREDDY RUBEN y URIBE PEREZ, ALDA INES. Solicitándose la citación en garantía de RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.
SENTENCIA: 6 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
P. J. M. EN REPRESENTACION DE NIÑOS I.C . Y I.S.A C/ I. S. S/ VIOLENCIA LA-00028-JP-2026 Luis Beltrán, 11 de febrero de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Por emitido dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los niños, denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO de los Sres. I.S. y B.M.Y. hacia la Sra. P.J.M. y su grupo familiar conviviente en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de los Sres. I.S. y B.M.Y. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. P.J.M.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y... SENTENCIA: 103 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
JALIL, JUANA AMELIA C/ MISSANELLI, JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "JALIL, JUANA AMELIA C/ MISSANELLI, JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN" VI-00751-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
ANTECEDENTES:
1. El 25/06/2025 la Sra. Juana Amelia Jalil presenta demanda de Adquisición de dominio por Usucapión contra José Misanelli, casado con Inmaculada Concepción Travascio, Eugenio Missanelli y Vicente Missanelli y sus eventuales sucesores y contra la Provincia de Río Negro ante la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1. 2. El 26/06/2025 se corre vista al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expida sobre la competencia de dicha Unidad Jurisdiccional atento que los inmuebles identificados con NC: 10-3-K-003-08/09/10 corresponden a la Provincia de Río Negro.
3. El 05/08/2025, previa vista al Ministerio Público Fiscal, la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 se declara incompetente para intevenir en el presente proceso y se pasan los autos a esta Unidad Jurisdiccional.
4. El 08/08/2025 me avoco al conocimiento de las presentes actuaciones.
5. El 03/10/2025 habiendo vencido el plazo otorgado a la Comisión de Transacciones Judiciales, sin que se hubiera expedido, se procede a dar inicio a la demanda interpuesta por la Sra. Juana Amelia Jalil.
6. En este marco, el objeto de la acción recae sobre inmuebles rurales ubicados en Colonia La Luisa, Departamento Conesa, identificados originalmente como Lotes 15 A y 15 B y Parcelas 8, 9 y 10, hoy Parcelas 011, 012 y 013 de la Chacra 003 según plano de mensura aprobado bajo característica Nº 453/2023.
La actora relata que adquirió las fracciones mediante boleto de compraventa de fecha 25/11/1994 celebrado con los hermanos Missanelli, ejerciendo desde entonces una posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimo de dueña, realizando actos materiales de explotación agropecuaria, efectuando mejoras y abonando regularmente los tributos y servicios, sin haber sufrido interrupciones ni reclamos.
Funda su derecho (arts. 1897, 1899, 1900, 1901 y 2565 del Código Civil y Comercial y en el art. 692 y concordantes del CPCC), ofrece prueba y... SENTENCIA: 13 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.M.E. S/ REVISIÓN DE SENTENCIA (3) Cipolletti,11 de febrero de 2026 .-. SENTENCIA: 124 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
J.H.F. C/ A.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: J.H.F. C/ A.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MA-00013-JP-2026 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026. Por recibido.
Hágase saber al Sr. H.F.J. y a la Sra. <.I.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Mainque, que en su parte pertinente dice: "...MAINQUE, 09 de Febrero de 2026. (...) RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de la denunciada A.J. , con domicilio en C.1.y.C.M., tanto al domicilio del Denunciante , a los lugares de trabajo esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre J.H.F., como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con J.H.F., con domicilio en C.2.N.7.M. . Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque (...) 7- Remitir las actuaciones a la OTIF para el correspondiente sorteo de la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, a los fines que estime corresponder, en el marco de las disposicion... SENTENCIA: 127 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
Q.E.B.Q.Z.Y.P.M.A.Y.P.N.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "Q.E.B.Q.Z.Y.P.M.A.Y.P.N.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00280-F-2025) SENTENCIA: 31 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " M.M.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-00214-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 2/2/2026, con relación a la adolescente M.A.M.(.4., quien es hija de la Sra. C.E.R.(.3.7. y el Sr. M.R.M.(.3.. RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la adolescente M.. En fecha 6/2/2026 fueron escuchados en audiencia la Sra. M.B.M. (guardadora), los técnicos intervinientes del SENAF y la adolescente, con la participación del Sr. Defensor de Menores. En tal acto se deja constancia que el progenitor no puede contactarse atento a tener un estado critico de salud y respecto a la progenitora si bien se encuentra debidamente notificada no compareció en esta instancia. En fecha 10/2/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medi... SENTENCIA: 103 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.R.C.C.M.E. S/ ALIMENTOS CD GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "B.R.C.C.M.E. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00281-F-2026), en los que la actora peticiona a favor de su hijo una cuota provisoria del 80% del valor del indice de crianza. Menciona que el alimentante e.m.y.s.d.e.l.e.c.R.M.. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado. En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, que aún no se ha contestado el traslado de la demanda, y en función de la cantidad de beneficiarios (1 hijo), su edad (10 años) y sin otros eleme... SENTENCIA: 54 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIONEROS III S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Cipolletti, 11/2/2026
A la demanda interpuesta en los presentes autos: Por presentada, parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio legal. Dese ingreso a los registros respectivos del Juzgado. Agréguese y téngase presente la documental que acompaña en forma digital. Téngase presente lo manifestado con relación al bono ley 2897 CAAVO y los tributos de ley.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIONEROS III S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº CI-00029-JP-2026), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 468, 478 y concordantes del C.P.C.yC. Hallándose cumplimentados los presupuestos procesales,
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIONEROS III, haga íntegro pago a la parte actora SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE CON 32/100 ($449.211,32), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la parte ejecutada (arts. 62, 487 y 506 CPCyC). II- Fijar en PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($586000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). III.- Regular los honorarios profesionales de FEDERICO ALEJANDRO DALSASSO, por su participación en autos, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($362.550) -5 jus, mínimo de ley- dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de la tareas cumplidas (arts. 6, 11 y 41 de la Ley 2212). NOTIFÍQUESE A LA CONTRARIA, A LA CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LA LEY 869. IV.- Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del plazo de cinco días podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 490 del CPCyC). A tales fines se hace saber que el código para acceder a la demanda es ISRZ-CWYJ y el link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal. V.- Regístrese y protocolícese. LUCIANA N. SANCHEZ
JUEZA DE PAZ SUPLENTE SENTENCIA: 3 - 11/02/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |