Fallos Jurisdiccionales

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S.C.M.I. S/ TUTELA (DIGITAL)

San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025.-
 
VISTOS: Los autos caratulados: S.C.M.I. S/ TUTELA (DIGITAL), BA-24303-F-0000, A-3BA-37-F2022.-
RESULTA: Que se presenta la Sra. S.C.M.I. peticionando la
renovación de la tutela provisoria oportunamente otorgada.-
Que habiéndose dado intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces,
contesta vista la Dra. Dolores Mazzante quien su
dictamen consigna "... Prestamos conformidad a la renovación la tutela provisoria
de C.A.B.S., DNI 9. oportunamente otorgada a la Sra. M.I.S.C., DNI 9. por el plazo solicitado y hasta el dictado de sentencia definitiva, ello atento la necesidad de brindar un marco normativo protectorio a favor de mi asistida...."
Y CONSIDERANDO:
Que el CCyC mantiene la figura de la tutela como una institución subsidiaria, pero cambia radicalmente su perspectiva a tenor de la función que ha de cumplir, la que radica fundamentalmente en brindar protección al niño o adolescente que carece de adulto responsable que asuma su crianza, sean los padres o guardadores (Luz Pagano, Régimen Jurídico de la Tutela. RCCyC 2015 (septiembre) 17/09/2015, 53. CVita on line AR/Doc/2999/2015). 
Por otra parte, el mismo cuerpo legal ha modificado la regulación de la tutela modificando la perspectiva antes vigente y otorgando la tutela legal.
Esta modificación ha modificado la prioridad de ciertos parientes, toda vez que como lo expresa Luz Pagano (op cita) "el parentesco no necesariamente es garantía de compromiso y cuidado hacia los miembros de la familia más vulnerables, "
Del análisis de la escueta prueba producida, y en particular de los dictámenes efectuados por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, concluyo que se dan en el caso las excepcionales circunstancias que ameritan renovar la tutela provisoria otorgada a la aquí peticionante, quien en los hechos se encuentra ejerciendo los cuidados de su nieta y sin los cuales, se encontraría en estado de vulneración de derechos.-
Por ello, a fin de resguardar el interés superior de Constanza y permitirle el ejercicio de sus derechos fundamentales, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la ley,
RESUELVO:
I) Renovar la tutela provisoria de C.A.B.S., RUN 2., DNI 9., oportunamente otorgada a la Sra. M.I.S.C., DNI 9., por el término de 6 meses contado a partir de la salida a letra de la presente.-
II) Expídase copia certificada para la parte.
III) Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos de la Acordada 36/2022 STJ. La Sra. Defensora queda...

SENTENCIA: 164 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

C.J.P. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE - LIBERTAD CONDICIONAL)

C.J.P. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE - LIBERTAD CONDICIONAL), BA-00576-P-0000 (B-3BA-493-JE2018)

San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025.



AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00576-P-0000, traído a despacho en virtud del cambio de domicilio anunciado por el condenado J.P.C., quien se encuentra en libertad condicional;

Y CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 6 de febrero de 2025 la Defensa de J.P.C. solicita el cambio de domicilio para el usufruto de la libertad condicional al sito en Barrio Altos del Este, calle 15 número 2777, de esta ciudad, perteneciente a su pareja la Sra. Flavia CICCONE, DNI 22.970.564, número de contacto 294-4894377 por motivos de índole familiar.- 

Al tomar conocimiento el Juzgado, se ordenó al IAPL la práctica de un informe socioambiental, el cual se agregó en fecha 04 de abril de 2025, no desprendiéndose de éste ninguna constancia que indique que el nuevo domicilio es por alguna razón inadecuado o perjudicial.
La Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Lascano dictaminó en fecha 08 de abril de 2025 que: "...En cuanto que el nuevo domicilio propuesto, B° Altos del Este, calle 15, N° 2777 perteneciente a la actual pareja del condenado, reúne las condiciones de no situarse ubicado en cercanía de los familiares de la víctima en autos ni de otras personas que pudieran obstaculizar la debida inserción social de J.P.C., esto sumado a la opinión positiva oportunamente expresada por personal idóneo del patronato local a cargo de evaluar el posible nuevo domicilio de residencia, esta representación del Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones que formular a la solicitud de cambio de domicilio para el usufructo de su Libertad Condicional. Toda vez que no existe contradictorio, solicito se resuelva por escrito. ..." 


II. Coincidiendo con el criterio fiscal en la inexistencia de inconvenientes, haré lugar al cambio de domicilio peticionado. ...

SENTENCIA: 96 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

P.M.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 8 de abril de 2025, siendo las 10.16 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00151-P-2024 caratulado "P.M.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.R.P. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- HOMOLOGAR EL ACUERDO AL QUE ARRIBARON LA SRA. DEFENSORA Y LA SRA. FISCAL E INCORPORAR A P.M.R. AL BENEFICIO DE LA LIBERTAD ASISTIDA. Conforme considerandos. Rige art. 6 CPP.

II.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO DE 24 HS. para fijar las pautas de conducta.

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Las partes consienten lo que se ha resuelto.

La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.37 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 98 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

ROBERTS CRISTIAN FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PPAL RO-20016)

 
 
General Roca, 08 de abril de 2025.-JV/lg
PROCESO: este proceso "ROBERTS CRISTIAN FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" RO-18820-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3, a mi cargo:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento lo dispuesto por  el  art. 5 inc. 11 del C.P.C.C. (Ley N° 5777), es competente para entender en los beneficios de litigar sin gastos la Justicia de Paz, por ende, corresponde que me declare incompetente para intervenir en la presente causa.
En consecuencia y por intermedio de la OTICCA pase la causa a los fines de su radicación ante el Juzgado de Paz correspondiente - en el caso el Juzgado de Paz de Allen.
Se deja constancia que la presente causa se remite en formato papel (22 fs.) y digital.
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

 

 

SENTENCIA: 70 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

G. R. A. Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 8 de Abril del 2025,


VISTO:
El LEGAJO N°: MPF-VI-03385-2023, caratulado “FISCALÍA 1 C/NN S/
ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”, traído para resolver la
situación procesal IÑAQUI GUSTAVO EMANUEL BENITEZ (DNI(...))
nacido el día (...)/ (...)/02, domiciliado en (...)de la localidad de
Viedma, provincia de Río Negro.


CONSIDERANDO:
Que conforme consta en el soporte audio-visual de la audiencia realizada en
fecha, 09 de Octubre del 2023, el Dr. JUAN MARTIN PRUSIANO KAIN, dio por
reformulados los cargos contra Benitez, por el delito de ROBO AGRAVADO por el uso
de arma de fuego no habida, en calidad de coautor, de conformidad con los arts. 45 y
166 inc. 2) párrafo 2° del C.P .
Que en idéntica audiencia, dicho magistrado resolvió “Conceder la Suspensión
de Juicio a Prueba, dejando a salvo dicho criterio antes mencionado, para ambos
imputados, por el término de un año, bajo el cumplimiento de las siguientes pautas de
conducta: 100 horas comunitarias, lugar que va a ser determinado por el I.A.P.L; el Sr.
G. deberá someterse a un tratamiento psicoterapéutico integral para abordar la
temática de adicciones, la prohibición de acercamiento y de contacto con la victimas y
el resarcimiento económico que han aceptado P. y Rojas. En el caso de rojas
recibirá la suma de $ 50.000 pesos pagaderas hasta el 09/11/23 por parte de G.,
y en el caso de P., benitez abonará $250.000 pesos pagaderos en 2 cuotas iguales
y consecutivas que vencen el 20/10 y el 20/11 y G. dos cuotas iguales, mensuales
y consecutivas la 1era el 10/11 y la 2da 12/12”
Que en fecha 04/04/2025, el Dr. ALDO FRANCISCO BUSTAMANTE, solicita
el sobreseimiento de su defendido, IÑAQUI GUSTAVO EMANUEL BENITEZ,
atento a que el mismo habría cumplido parcialmente con las pautas establecidas, en el
otorgamiento del beneficio.
Que a su turno la Sra. Agente Fiscal VIOTTI ZILLI, MARICEL, manifiesta que
Benitez, si bien no cumplió con las totalidad de las horias de servicio comprometidas no
tiene objeciones a que se dicte el correspondiente sobreseimiento.


RESUELVO:
I) Declarar extinguida la acción penal, y dictar el sobreseimiento de procesal de
IÑAQUI GUSTAVO EMANUEL BENITEZ, DNI: (...), respecto del hecho que
le fuera oportunamente imputado, ello acorde a lo normado por los art. 98. art 154, inc.
2°, 98 y 155, inc. 5°, del CPP, 59 inc. 7 y 76 bis del CP).
II) Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que
hubieren gozado el imputado. (art. 15...

SENTENCIA: 121 - 08/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

M.M.M. C/ B.J.C. S/ VIOLENCIA

RC-00066-JP-2025
 
Luis Beltrán, 8 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.M.M. C/ B.J.C. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°RC-00066-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado. 
 
 
RESULTA: Que en fecha 07/03/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Río Colorado, la Sra.  M.M.M., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. B.J.C.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 03/04 del archivo adjunto al decreto de fecha 18/03/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 18/03/25 dispone las medidas protectorias de: "1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre M.M.M.D.4. Y SOBRE SU GRUPO FAMILIAR que atenten
contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de
violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a B.J.C.D.4. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside M.M.M.D.4. . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual B.J.C.D.4. NO puede acercase a M.M.M.D.4. NI A SU GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.-
En fecha 04/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.

SENTENCIA: 189 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

FINANPRO SRL C/ GARAT, GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Villa Regina, 8 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO SRL C/ GARAT, GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (Expte. N° VR-00164-C-2024).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GARAT, GISELLE haga al acreedor FINANPRO SRL íntegro pago del capital reclamado de $343.740,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la Apoderada Dra.Maria Noelia Lucero en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notifíquese la presente al ejecutado, al domicilio constituido conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (TYIQ-SUHF), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamien...

SENTENCIA: 55 - 08/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

Q.E.E. C/Q.M.A.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 8 de abril de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "Q.E.E. C/Q.M.A.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00563-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. E.E.Q. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 07/04/2025  se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. E.E.Q., en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.A.Q.M..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00164-JP-2024 caratulado: "M.G.B. Y Q.E.E. C/ M.Q.A.A. S/ VIOLENCIA RECIPROCA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/04/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, ...

SENTENCIA: 241 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

O.D.S.C.B.S.V.F.

AUTOS CARATULADOS:O.D.S.C.B.S.V.F.LA-00063-JP-2025
//marque, 8 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:O.D.S.C.B.S.V.F.LA-00063-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  07  de  abril   de 2025 se recepciona una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241de la  operadora de SENAF  en representación del niño  J. B  de la cual resulta ser denunciado su progenitora   la Sra.S.N.B.V.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, las medidas dispuestas por la SENAF  y a lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040): 1.-)DISPONER  que el niño   J.B.  este al cuidado   de su abuela afin  la Sra.  E.G.  quien le brindará los cuidados   y atención  prohibiendole  ejercer malos tratos  que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos del niño , alterando negativamente su desarrollo evolutivo. 2) PROHIBIR, a la  Sra. S.N.B.V.  ACERCARSE a su hijo el  niño J.B. , en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia 3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. S.N.B.V. donde reside el niño J.B. sito en calle  S.C. de la localidad deC.C. ; 4) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN, ACTOS NEGLIGENTES Y/O MALOS TRATOS, por parte de la progenitora Sra. S.N.B.V. hacia  su hijo ante mencionado  y exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos del niño  alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional del niño  , perjudicando su desarrollo integral ,   5) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
6) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incum...

SENTENCIA: 45 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 8 de abril de 2025, siendo las 10:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)", Expediente Puma N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado S.A.M. DNI 3., su Defensa, Dr. Juan Carlos Chirinos, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: No hacer lugar a la solicitud de incorporación al beneficio de LIBERTAD ASISTIDA, incoada por el interno S.A.M. DNI 3. y su Defensa, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente (Art. 54° de la Ley 24.660), toda vez que su egreso anticipado puede constituir un grave riesgo para el condenado, la víctima y la sociedad, teniendo en consideración el dictamen desfavorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, efectuado mediante Acta N° 0003/25 "C.C-L.A. -C.P.-VIEDMA" en especial lo informado por el Gabinete Técnico Criminológico y el Área Psicológica del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1 y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 136 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA