S.C.M.I. S/ TUTELA (DIGITAL)
San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: S.C.M.I. S/ TUTELA (DIGITAL), BA-24303-F-0000, A-3BA-37-F2022.-
RESULTA: Que se presenta la Sra. S.C.M.I. peticionando la renovación de la tutela provisoria oportunamente otorgada.- Que habiéndose dado intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, contesta vista la Dra. Dolores Mazzante quien su dictamen consigna "... Prestamos conformidad a la renovación la tutela provisoria de C.A.B.S., DNI 9. oportunamente otorgada a la Sra. M.I.S.C., DNI 9. por el plazo solicitado y hasta el dictado de sentencia definitiva, ello atento la necesidad de brindar un marco normativo protectorio a favor de mi asistida...." Y CONSIDERANDO: Que el CCyC mantiene la figura de la tutela como una institución subsidiaria, pero cambia radicalmente su perspectiva a tenor de la función que ha de cumplir, la que radica fundamentalmente en brindar protección al niño o adolescente que carece de adulto responsable que asuma su crianza, sean los padres o guardadores (Luz Pagano, Régimen Jurídico de la Tutela. RCCyC 2015 (septiembre) 17/09/2015, 53. CVita on line AR/Doc/2999/2015). Por otra parte, el mismo cuerpo legal ha modificado la regulación de la tutela modificando la perspectiva antes vigente y otorgando la tutela legal. Esta modificación ha modificado la prioridad de ciertos parientes, toda vez que como lo expresa Luz Pagano (op cita) "el parentesco no necesariamente es garantía de compromiso y cuidado hacia los miembros de la familia más vulnerables, " Del análisis de la escueta prueba producida, y en particular de los dictámenes efectuados por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, concluyo que se dan en el caso las excepcionales circunstancias que ameritan renovar la tutela provisoria otorgada a la aquí peticionante, quien en los hechos se encuentra ejerciendo los cuidados de su nieta y sin los cuales, se encontraría en estado de vulneración de derechos.- Por ello, a fin de resguardar el interés superior de Constanza y permitirle el ejercicio de sus derechos fundamentales, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la ley, RESUELVO: I) Renovar la tutela provisoria de C.A.B.S., RUN 2., DNI 9., oportunamente otorgada a la Sra. M.I.S.C., DNI 9., por el término de 6 meses contado a partir de la salida a letra de la presente.- II) Expídase copia certificada para la parte. III) Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos de la Acordada 36/2022 STJ. La Sra. Defensora queda... SENTENCIA: 164 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
C.J.P. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE - LIBERTAD CONDICIONAL)
C.J.P. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE - LIBERTAD CONDICIONAL), BA-00576-P-0000 (B-3BA-493-JE2018) San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025.
Al tomar conocimiento el Juzgado, se ordenó al IAPL la práctica de un informe socioambiental, el cual se agregó en fecha 04 de abril de 2025, no desprendiéndose de éste ninguna constancia que indique que el nuevo domicilio es por alguna razón inadecuado o perjudicial.
SENTENCIA: 96 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
P.M.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 8 de abril de 2025, siendo las 10.16 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00151-P-2024 caratulado "P.M.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.R.P. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. I.- HOMOLOGAR EL ACUERDO AL QUE ARRIBARON LA SRA. DEFENSORA Y LA SRA. FISCAL E INCORPORAR A P.M.R. AL BENEFICIO DE LA LIBERTAD ASISTIDA. Conforme considerandos. Rige art. 6 CPP. II.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO DE 24 HS. para fijar las pautas de conducta. III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.37 horas. Todo por ante mí, que doy fe.- Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 98 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
ROBERTS CRISTIAN FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PPAL RO-20016)
General Roca, 08 de abril de 2025.-JV/lg
PROCESO: este proceso "ROBERTS CRISTIAN FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" RO-18820-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3, a mi cargo:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento lo dispuesto por el art. 5 inc. 11 del C.P.C.C. (Ley N° 5777), es competente para entender en los beneficios de litigar sin gastos la Justicia de Paz, por ende, corresponde que me declare incompetente para intervenir en la presente causa.
En consecuencia y por intermedio de la OTICCA pase la causa a los fines de su radicación ante el Juzgado de Paz correspondiente - en el caso el Juzgado de Paz de Allen.
Se deja constancia que la presente causa se remite en formato papel (22 fs.) y digital.
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
SENTENCIA: 70 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
G. R. A. Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Foro de Jueces SENTENCIA: 121 - 08/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
M.M.M. C/ B.J.C. S/ VIOLENCIA
RC-00066-JP-2025
Luis Beltrán, 8 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.M.M. C/ B.J.C. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°RC-00066-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
RESULTA: Que en fecha 07/03/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Río Colorado, la Sra. M.M.M., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. B.J.C.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 03/04 del archivo adjunto al decreto de fecha 18/03/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 18/03/25 dispone las medidas protectorias de: "1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre M.M.M.D.4. Y SOBRE SU GRUPO FAMILIAR que atenten
contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a B.J.C.D.4. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside M.M.M.D.4. . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual B.J.C.D.4. NO puede acercase a M.M.M.D.4. NI A SU GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- En fecha 04/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
SENTENCIA: 189 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
FINANPRO SRL C/ GARAT, GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
Villa Regina, 8 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO SRL C/ GARAT, GISELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (Expte. N° VR-00164-C-2024). RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GARAT, GISELLE haga al acreedor FINANPRO SRL íntegro pago del capital reclamado de $343.740,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la Apoderada Dra.Maria Noelia Lucero en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024. Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notifíquese la presente al ejecutado, al domicilio constituido conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (TYIQ-SUHF), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamien... SENTENCIA: 55 - 08/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
Q.E.E. C/Q.M.A.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 8 de abril de 2025. VISTA: Que en fecha 07/04/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. E.E.Q., en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.A.Q.M..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00164-JP-2024 caratulado: "M.G.B. Y Q.E.E. C/ M.Q.A.A. S/ VIOLENCIA RECIPROCA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/04/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 241 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
O.D.S.C.B.S.V.F.
AUTOS CARATULADOS:O.D.S.C.B.S.V.F.LA-00063-JP-2025 SENTENCIA: 45 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 8 de abril de 2025, siendo las 10:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)", Expediente Puma N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado S.A.M. DNI 3., su Defensa, Dr. Juan Carlos Chirinos, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, SENTENCIA: 136 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |