R.R.E. C/ M.T.F. S/ VIOLENCIA R.R.E. C/ M.T.F. S/ VIOLENCIA
CIPOLLETTI, 15 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.R.E. C/ M.T.F. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-03376-F-2025)", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 13 de diciembre de 2025, la Sra. R.R.E., formula denuncia por hechos de violencia al Sr. M.T.F., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la... SENTENCIA: 1073 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025. SENTENCIA: 377 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.R.E. C/ V.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado S.R.E. C/ V.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01781-F-2025
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : Se presenta la señora A.V. solicitando medidas protectivas. Denuncia a su ex pareja relata que l.r.f.p.h.y.v.v.y.p.
Agrega que <.s.T.f.1.s.p.e.v.o.e.s.h.e.e.d.e.Q.n.q.l.a.l.P.p.q.s.h.s.e.c.a.e.e.d..
Menciona que S.l.m.p.e.e.d.l.a.l.c.m.v.h.a. ..E.s.d.f.y.t.p.s.t..
Mediante movimiento E-0004 se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, solicitando medidas-.
Del informe del SAT de fecha 5 de diciembre surge que, A.h.s.e.v.o.v.f.y.p.p.p.d.é.(.d.p.g.p.M.q.l.r.e.e.e.m.p.u.c.i.d.d.y.s.p.e.d.v.y.l.r.l.r. R.l.c.“.a.l.m.q.é.e.s.s.p.m.q. .s.c.s.e.m. Se sugiere la concurrencia a espacios terapéuticos, como así también se dicten medidas protectivas.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas. por lo cual,
RESUELVO: 1) Prohibir el acercamiento del señor R.E.S. a la señora A.V. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito enC.8.B.S.F.I. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimie... SENTENCIA: 379 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GUOZDEN, AGUSTINA C/ HILAL, ROBERTO EDUARDO S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL) San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.
VISTOS:
Los autos caratulados "G.A. C/ H.R.E. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)" BA-24799-F-0000, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por R.E.H., contra la resolución del 15/10/2025, que dispuso medidas proteccionales contra la actora y los hijos que las partes tienen en común, con vigencia al 17/11/2025.
II. Que dicha impugnación fue concedida en relación y con efecto devolutivo, fundada por el apelante y previa sustanciación, respondió la denunciante.
Finalmente, dictaminó el Ministerio Tutelar.
III. Que la sentencia apelada ha devenido abstracta, en tanto las medidas ordenadas tenían vigencia, como se consignó en el primer punto, hasta el 12/08/2025, plazo holgadamente vencido a la fecha de la presente. Huelga recordar que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (CSJN Fallos 262:367; STJRNS4 Se. 70/17 "SALOMON"). En este sentido, la CSJN tiene dicho: "donde no hay discusión real entre el actor o el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir no son concretas o los sucesos ocurridos han tornado imposible para la Corte acordar una reparación efectiva, la causa debe ser considerada abstracta" (Fallos: 193:524)." (Cf. Se. 47 - 25/04/2019 en autos "ORTIZ, NORMA BEATRIZ S/ AMPARO", Expte. OS4-201-STJ2018).-
Si bien en ciertos casos excepcionales se verifican extremos que imponen el abordaje de la apelación mas allá de ... SENTENCIA: 472 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
TRIVIÑO MARIO SEBASTIAN C/ HUENELAF GLADYS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En la ciudad de General Roca, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "TRIVIÑO MARIO SEBASTIAN C/ HUENELAF GLADYS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. N° VR-67398-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que la actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13/10/2025 el que fue concedido libremente. Que puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 CPCYC en fecha 17/11/2025, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y vuelvan.
SENTENCIA: 589 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
INCIDENTE DE MODIFICACION DE CONVENIO DE ADJUDICACION Y AMPLIACION DE BIENES POR VICIO DE LOS BIENES EN AUTOS CARATULADOS : RIVERA ROBERTO OMAR S - SUCESION AB INTESTATO Viedma, 15 de diciembre de 2025. Y VISTOS: Los autos caratulados: “INCIDENTE DE MODIFICACION DE CONVENIO DE ADJUDICACION Y AMPLIACION DE BIENES POR VICIO DE LOS BIENES EN AUTOS CARATULADOS: RIVERA ROBERTO OMAR S/SUCESION AB INTESTATO”, EXPTE. N° VI-00876-C-2022 ; puestos a despacho a los fines de resolver, de los que RESULTA: I.- Se presenta en fecha 05/09/2022 Roberto Pablo Rivera Irigoyen, por derecho propio e invocando representación de su hermano Rodrigo Rivera Irigoyen, y promueve demanda de modificación del convenio de adjudicación de bienes del 23/12/2019 y ampliado el 25/09/2020, en autos caratulados “Rivera, Roberto Omar s/Sucesión”, Expte. N° 0694/98/1, contra Juan Manuel Rivera Irigoyen, solicitando un reajuste equitativo del reparto en función de lo dispuesto por el art. 332 CCyC. Solicita como medida preliminar la intervención de la Defensora de Menores e Incapaces con el objeto de tutelar los derechos de su hermano Rodrigo Rivera Irigoyen, hasta tanto se resuelva el proceso de capacidad restringida que se formula en forma simultánea con el presente. Expresa los hechos en los que funda la acción relatando los antecedentes de sus relaciones familiares y sus problemas de salud. En ese sentido, manifiesta que la muerte de su padre en el año 1998, devino en una crisis familiar, en cuyo contexto junto con su hermano Rodrigo aceptaron tratamiento psicológico, aunque su otro hermano Juan Manuel se negó pero aceptó el cargo de coadministrador de la sucesión. Refiere que con esa situación relativamente estable, en el año 2005 se trasladó a Buenos Aires y luego en el año 2018, le diagnostican Púrpura Trombocitopénica Idiopática, por lo que permaneció internado en el Hospital Santojanni de Buenos Aires, en estado crítico, recibiendo un tratamiento complejo, con administración de corticoides. SENTENCIA: 107 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
CIDES NOELIA ROMINA C/ MILLAHUAL ANA ANDREA S/ SUMARÍSIMO Cipolletti, 12 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "CIDES NOELIA ROMINA C/ MILLAHUAL ANA ANDREA S/ SUMARÍSIMO" puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
1.- El 27/09/2023 se presentó la Sra. NOELIA ROMINA CIDES, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Omar Antiguala y promovió demanda de daños y perjuicios contra la Sra. ANA ANDREA MILLAHUAL, en su carácter de dueña de la empresa Hermex Metalúrgica, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS con 31/100 ($1.105.696,31).-
Explicó que el día 01/06/2022 suscribió con la demandada un contrato de obra por el cual esta última se comprometió a construir un paredón de 30 mts. de largo por 2 mts. de alto. Pactaron que en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, se realizaría el paredón perimetral con placa de cemento. Refirió que ya desde el inicio no se cumplió con el tiempo pactado y que durante la realización de la obra hubo varias falencias. No obstante, los problemas más graves comenzaron cuando el paredón ya se encontraba colocado; puesto que las columnas que sostenían la placa de cemento quedaron sueltas, no se rellenaron bien las bases y pusieron placas de cemento partidas, provocando en consecuencia que dicho paredón se inclinara hacia el lado de su vecino, constituyéndose así en un peligro para los niños que viven allí.
Indicó que el precio pactado en el contrato fue de VEINTICUATRO (24) CUOTAS de PESOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($14.195) y que al momento de interponer demanda aún continuaba abonando la cuota.
Sostuvo que efectuó innumerables reclamos a la Sra. Millahual sin obtener respuesta alguna. Ante ello, inició un reclamo formal ante la Oficina de Defensa del Consumidor con sede en Cipolletti (Expte. 559/22 “Cides Noelia Romina c/ Hermex Metalúrgica s/ Infracción Ley N.º 24.240”), donde tampoco obtuvo respuesta. Agregó que el intento de mediación tramitado en CIMARC de esta ciudad también quedó frustrado debido a la incomparecencia de la contraria.
En virtud de lo expuesto, promovió la presente acción de daños y pe... SENTENCIA: 85 - 12/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
GARCIA CINTIA GISELA S/ QUIEBRA CAUSA N° CH-00340-C-2025
Choele Choel, 12 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GARCIA CINTIA GISELA S/ QUIEBRA", EXPTE. PUMA Nº CH-00340-C-2025, de los que, RESULTA: Que en fecha 16/09/2025, se presenta García, Cintia Gisela, DNI 31.525.396., CUIT 27-31525396-4, por propio y con el patrocinio letrado del Dr. Javier H. Salvo, manifestando que se encuentra en estado de cesación de pagos de las obligaciones que posee, mayoritariamente en su carácter de consumidora y en los términos del art. 77, 288 c.c. y s.s. de la Ley 24.522, peticiona se declare su quiebra bajo el régimen de Pequeña quiebra. Refiere que en atención a la delicada situación en la que se encuentra, se ve impedida de vivir dignamente, gozar adecuadamente del derecho a alimentarse, al igual que el de alimentar a su familia, gozar del derecho a la vestimenta, derecho a una vivienda digna, etc., conforme Constitución Nacional, Resolución 3-E/2017 y Decreto 484/87 del Estado Nacional y corre riesgo su integridad y salud psicofísica así como la de sus familiares. Explica que conforme se desprende de los recibos de haberes la condición de Manifiesta que Trabaja como radióloga en el Hospital Área Programa Chimpay “Máximo Laure” donde se desempeña desde hace varios años con vocación, compromiso y responsabilidad. Peticiona la suspensión inmediata de los descuentos de su recibo de haberes que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Río Negro (CUIT 30-99900841-7) practica mes a mes, la suspensión de los débitos de sus cuentas Que se ordene embargo de haberes sujeto a los l.. SENTENCIA: 340 - 12/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ BACHMAN, SARA LUZ S/ MENOR CUANTÍA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, 12 de diciembre de 2025
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ BACHMAN, SARA LUZ S/ MENOR CUANTÍA " Expte. Nº. SA-00632-JP-2025; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: I.-Que en fecha 30 de octubre de 2025 se presenta la parte actora MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, CUIT 30648209416, mediante su apoderada legal Dra. PAMELA ALEJANDRA RUIBAL Abogada, Tº IX, Fº 5207 C.A.V, y promueve ejecución fiscal en el marco del proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C contra la señora BACHMAN BRENETT SARA LUZ DNI 16.332.387, con domicilio en Alemandri Nº 872 , de San Antonio Oeste provincia de Río Negro, en reclamo de deuda correspondiente a tasas retributivas conforme a la Ordenanza Municipal Nº 54/87, por el inmueble cuya nomenclatura catastral 17-1-C-423-13-0 partida Nº 14762, de la planta urbana de San Antonio Oeste, cuyo propietario es la demandada. Adjunta certificación de deuda Nº 694 de fecha 30/10/25, expedida por la Dirección de Recaudación de la Municipalidad de San Antonio, por la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS CON 55/100 ($ 696.302,55) correspondiente a los periodos 01/2010 hasta el 8/2025, certificado catastral de fecha 08 de agosto de 2025, notificación e intimación de deuda de fecha 09/01/2025. II.- Que este Juzgado de Paz se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, la que tramitará conforme lo previsto por el artículo 74,79 apartado I inciso a) de la Ley 5731 y el 697, ss. y cdtes del CPCC, que regulan los procesos de Menor Cuantía. III.- Que se fija audiencia de rito la cual se lleva a cabo el día 03 de diciembre de 2025, conforme luce I0003. Se presente la parte actora mediante su apoderada legal, y la parte demandada. Seguidamente dialogan las partes sobre los hechos que dieron lugar a la presente, la deuda reclamada. El periodo 01/2010 al 08/2015 se encuentran prescriptos, la parte actora realiza nueva liquidación por los periodos 09/2015 al 08/2025, suma que asciende a quinientos ochenta y un mil quinientos veinticuatro con veintiocho centavos ($ 581.524,28). La parte demandada reconoce en este acto los periodos adeudados y la suma liquidada, y ofrece pagar la suma de pesos quinientos ochenta y un mil quinientos veinticuatro con veintiocho centavos ($ 581.524,28) en 15 cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho con veintiocho centavos ($38.768,28) venciendo la primer cuota el día 10/01/2026. Que el pago se realizara por los canales de cobro que tenga a disposición la Municipalidad de San Antonio Oeste. Habiendo aceptado dicha propuesta la parte actora, ambas solicita... SENTENCIA: 11 - 12/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
“O. S. I. C/ M. V. J. S/ VIOLENCIA” ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 12 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados “O. S. I. C/ M. V. J. S/ VIOLENCIA”, EXPTE. Nº SA-00694-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.I.O. se presentó espontáneamente en esta Judicatura y radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su hijo, señor V.J.M.p.c.é.c.e.y.l.s.e.d.l.v.p.p.l.q.c., q.h.e.i.e.e.h.p.d.p.l.d.e.a.y.n.c.q.s.h.q.i.d.f.v.p.d.e.n.l.h.d.q.n.e.b.l.e.d.l.e.p.i.. La señora O. i.q.e.s.c.v.e.p.d.s.h.d.c.s.e.s.y.c.q.n.t.i.y.s.h.. Q.s.m.c.p.q.s.h.n.e.v.n.r.e.d.s.c.e.i.s.m.. Que obra acta de audiencia a I0002.
2.- Que se fijo audiencia para el señor V.J.M. para el día 04/12, que estando debidamente notificado, no compareció. Que se fijo nueva audiencia, para el día 11/12/2025 a la que compareció y reconoció los hechos denunciados. A.m.q.s.d.l.d.q.h.u.s.q.e.s.c.q.l.s.c.d.l.c.a.s.m.p.p.c.i.a.s.r.t.l.q.p.. Q.q.c.e.l.c.q.e.l.c.d.n.c.c.l.m.q.e.b.t.. Q.q.t.y.r.p.v.a.s.p.m.p.A.q.f.a.S.d.S.M.p.i.e.u.g.p.c.n.f.c.l.d.q.n.. R.q.s.m.t.t.s.d.y.a.v.l.t.m.m.a.é.y.a.s.p.Q.q.q.t.l.t.b.y.q.p.u.p.d.s.v.e.t..
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en el acta audiencia y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz . 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o a... SENTENCIA: 582 - 12/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |